martes, 20 de marzo de 2018

L. II P. I T. III C. I La formación de los clérigos Atención a las vocaciones Criterios de formación inicial y permanente


L. II
P. I




TÍTULO III 

DE LOS MINISTROS SAGRADOS O CLÉRIGOS

TITULUS III
DE MINISTRIS SACRIS SEU DE CLERICIS



Cánones 232 – 293


Comprende:

Capítulo I: De la Formación de los Clérigos (cc. 232-264):

Capítulo II: De la Adscripción o Incardinación de los Clérigos (cc. 265-272): http://teologocanonista2016.blogspot.com.co/2018/03/l_29.html
Capítulo III: De las Obligaciones y Derechos de los Clérigos: 
http://teologocanonista2016.blogspot.com.co/2018/04/l_27.html
Capítulo IV: De la Pérdida del Estado Clerical:
http://teologocanonista2016.blogspot.com.co/2018/05/l.html



Contenido de este capítulo



Introducción.

1°) Acerca del orden sistemático que sobre la materia tenía el CIC17 en comparación con el actual CIC83
2°) Quiénes son clérigos en el CIC 83 a partir de los cc. 207 § 1; 1008; 1009 § 1; 230 § 1; 1035; 1050, 1°, y según el CIC17: cc. 108*; 949*; además de los m. p. Ministeria quaedam I-IV y Ad pascendum IX; 
3°) Qué significado tenía la palabra “clérigo”: en 1 P 5,3; en Tertuliano, Orígenes, Agustín, Graciano (C. XII, p. 1, c. 5). 
4°) El Título III se refiere sólo a los diáconos y a los presbíteros. Sobre los Obispos se verá en el Cap. II, art. II, p. II,1,II. 


Capítulo Primero: Sobre la formación de los clérigos. 

1. La atención pastoral de las vocaciones. 
    a. La vocación divina. 
    b. Sujetos a quienes corresponde el deber de fomentar las vocaciones en los ámbitos universal, particular, local

2. Sobre la educación de los clérigos 
    a. Autoridad competente
    b. Los seminarios
        1) Historia
        2) Seminario menor
        3) Seminario mayor:
            a) Obligación
            b) Personería jurídica
            c) Exención
            d) Normas
    c. La formación de los alumnos en el seminario:
        1) Admisión
        2) Finalidad
        3) Medios:
            a) Formación espiritual
            b) Formación litúrgica
            c) Formación para la vida comunitaria, fraterna y en virtudes evangélicas
            d) Formación celibataria
            e) Formación en obediencia responsable
            f) Formación en pobreza
            g) Formación misionera
            h) Formación doctrinal:
                i) Finalidad
                ii) Plan de estudios
                iii) Estudios de humanidades y ciencias
                iv) Estudios de materias propedéuticas
                v) Estudios filosóficos y de materias afines:
                    a') Finalidad
                    b') Asuntos
                vi) Estudios teológicos:
                    a') Finalidad
                    b') Asuntos
                vii) Estudios especiales para oficios determinados
            i) Formación estrictamente pastoral:
                i) Finalidad
                ii) Contenido
                iii) Medios
        d. Moderadores
            1) Obispo (s)  diocesano (s)
            2) Otros formadores:
                a) Rector
                b) Vice-rector (prefecto, directores de grupo)
                c) Ecónomo
                d) Profesores
                e) Director de estudios
                f) Director espiritual (formadores de vida espiritual)
        e. La expulsión y abandono del seminario
            1) La expulsión
            2) La admisión de candidatos provenientes de otro seminario
            3) En relación con personas con tendencias homosexuales
            4) La protección de los menores
        f. Los escrutinios
        g. La administración económica del seminario
            1) Finalidad
            2) Fuentes de su sostenimiento
            3) Órganos de administración
        h. Formación de los diáconos permanentes:
            1) El Concilio Vaticano II
            2) S. Pablo VI
            3) La Congregación para la Educación Católica
            4) El CIC 1983
            5) La Conferencia Episcopal Colombiana
            6) Normas básicas:
                a) Congregación para la Educación Católica
                b) Congregación para el Clero
        i. Formación para las vocaciones adultas al sacerdocio, para las vocaciones indígenas y para las vocaciones de entre los migrantes.
        j. Formación que debe perfeccionarse después del seminario: c. 279


Bibliografía





Introducción




Trataremos cuatro puntos:

1°) Acerca del orden sistemático que sobre la materia tenía el CIC17 en comparación con el actual CIC83;

2°) quiénes son clérigos en el CIC 83 a partir de los cc. 207 § 1; 1008; 1009 § 1; 230 § 1; 1035; 1050, 1°, y los paralelos del CIC17: cc. 108*; 949*; además de los m. p. Ministeria quaedam I-IV y Ad pascendum IX;

3°) qué significa la palabra “clérigo”: en 1 Pe 5,3; en Tertuliano, Orígenes, Agustín, Graciano (C. XII, p. 1, c. 5).

4°) El Título III se refiere sólo a los diáconos y a los presbíteros. Sobre los Obispos se verá luego en estas notas (Continuación 3a: Capítulo II, Artículo II: sobre las obligaciones y los derechos de los Obispos diocesanos: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/10/l_9.html), estudio de este mismo Libro II, Parte II, Título I, Capítulo II, Artículo II).



NdE

Estas notas sobre los clérigos han de leerse en conjunto con lo que el CIC establece en el L. IV, sobre la ordenación o "el sacramento del Orden", en:
http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/12/l.html




1°) Acerca del orden sistemático que sobre la materia tenía el CIC17 en comparación con el actual CIC83



CIC17
CIC83
L. II: De personis
L. II: De populo Dei

P. I: De christifidelibus

Tit. I: De obligationibus et iuribus Christifidelium
P. III: De laicis
Tit. II: De obligationibus et iuribus laicorum
P. I: De clericis

Sectio I: De clericis in genere
Tit. III: De ministris sacris seu de clericis
         L. III:  De rebus: P. IV: De Magisterio
Cap. I: De clericorum institutione
         Tit. XXI: De seminariis
Tit. I: De clericorum adscriptione
Cap. II: De clericorum adscriptione
Tit. II: De iuribus ac privilegiis clericorum
Cap. III: De clericorum obligationibus et iuribus
Tit. III: De clericorum obligationibus
Tit. IV: De officiis
        L. I: Tit. IX: De officiis
Tit. V: De potestate
        Tit. VIII: De potestate
Tit. VI: De reductione ad statum laicale
Cap. IV: De amissione status clericalis

Tit. IV: De praelaturis personalis
P. III: Tit. XVIII-XIX: De consociationibus
Tit. V: De christianorum consociationibus
Sectio II: De clericis in specie
P. II: De Ecclesiae constitutione hierarchica
Tit. VII: De suprema potestate
Sectio I: De suprema Ecclesiae auctoritate
Tit. VIII: De potestate episcopali
Sectio II: De Ecclesiis particularibus et earundem coetibus





2°) Quiénes son clérigos en el CIC 83 a partir de los cc. 207 § 1; 1008; 1009 § 1; 230 § 1; 1035; 1050, 1°, y según el CIC17: cc. 108*; 949*; además de los m. p. Ministeria quaedam[1] I-IV y Ad pascendum[2] IX;



La evolución o revisión de órdenes y ministerios en el último siglo:


CIC 1983
CIC 1917
B. Pablo VI
207 § 1
Por institución divina, entre los fieles hay en la Iglesia ministros sagrados, que en el derecho se denominan también clérigos; los demás se denominan laicos.
108*
“§ 1. Llámanse clérigos los que al menos por la primera tonsura han sido consagrados a los ministerios divinos.
§ 2. No son todos del mismo grado sino que entre ellos hay jerarquía sagrada en la cual unos están subordinados a otros.
§ 3. Por institución divina, la jerarquía sagrada, en razón del orden, se compone de Obispos, presbíteros y ministros; por razón de la jurisdicción consta de Pontificado supremo y del Episcopado subordinado; mas por institución de la Iglesia se añadieron, se añadieron además otros grados.”
MQ: I. En adelante no se confiere ya la primera Tonsura. La incorporación al estado clerical queda vinculada al Diaconado.
1008
Mediante el sacramento del orden, por institución divina, algunos de entre los fieles quedan constituidos ministros sagrados, al ser marcados con un carácter indeleble, y así son consagrados y destinados a servir, según el grado de cada uno, con nuevo y peculiar título, al pueblo de Dios.



1009 § 1
Los órdenes son el episcopado, el presbiterado y el diaconado.
949*
“En los cánones que siguen, con el nombre de órdenes mayores o sagradas se designan el presbiterado, diaconado y subdiaconado; y con el nombre de menores el acolitado, exorcistado, lectorado y ostiariado”.
II. Las que hasta ahora se conocían con el nombre de « Ordenes menores », se llamarán en adelante « Ministerios ».
IV. Los ministerios que deben ser mantenidos en toda la Iglesia Latina, adaptándolos a las necesidades actuales, son dos, a saber: el de Lector y el de Acólito. Las funciones desempeñadas hasta ahora por el Subdiácono, quedan confiadas al Lector y al Acólito; deja de existir por tanto en la Iglesia Latina el Orden mayor del Subdiaconado. No obsta sin embargo el que, en algunos sitios, a juicio de las Conferencias Episcopales, el Acólito pueda ser llamado también Subdiácono.
230 § 1
Los varones laicos que tengan la edad y condiciones determinadas por decreto de la Conferencia Episcopal, pueden ser llamados para el ministerio estable de lector y acólito, mediante el rito litúrgico prescrito; sin embargo, la colación de esos ministerios no les da derecho a ser sustentados o remunerados por la Iglesia.


III. Los ministerios pueden ser confiados a seglares, de modo que no se consideren como algo reservado a los candidatos al sacramento del Orden.
1035
Antes de que alguien sea promovido al diaconado, tanto permanente como transitorio, es necesario que el candidato haya recibido y haya ejercido durante el tiempo conveniente los ministerios de lector y de acólito. Entre el acolitado y el diaconado debe haber un intersticio por lo menos de seis meses.



1050, 1°
Para que alguien pueda acceder a las sagradas órdenes se requieren los siguientes documentos: 1 el certificado de los estudios realizados a tenor del  c. 1032;


AP: “La admisión al estado clerical y la incardinación a una determinada diócesis se realizan en virtud de la misma ordenación diaconal.”



3°) Qué significado tenía la palabra “clérigo”: en 1 P 5,3; en Tertuliano, Orígenes, Agustín, Graciano (C. XII, p. 1, c. 5).



·         En 1 Pe 5,3: “kle,roj”: “[Los presbíteros] neque ut dominantes in cleris sed formae facti gregis”: “no pretendiendo dominar a los que les han sido encomendados, sino siendo de corazón ejemplo para el Rebaño”: porción asignada de Dios: cada una de las partes atribuidas de la comunidad asignadas en favor vuestro.

·         Tertuliano de Cartago (s. II-III) y Orígenes de Alejandría (s. II-III): quien ejerce un munus (oficio) en la comunidad.

·         Agustín de Hipona (s. IV-V): “Tomados por el Señor”: “pars est”: “sortes est… non habere sortes”: Matías.

·         Graciano: Decreto II, II, c. 1, 1. 5:
o   San Agustín
o   San Jerónimo
§  Dos géneros de cristianos y un solo género en cuanto al oficio (munus) divino: oración y adoración: “como son los clérigos”: conversión a Dios: los clérigos: “una suerte de elegidos”: “en sus elegidos (por Dios)”: la corona – tonsura: por el reino de Dios.
·         Los laicos: se distinguen de los clérigos en el uso que hacen de los bienes temporales: cultivo de los campos, su relación con la mujer, en los juicios, en la ofrenda.




NdE

  • El Santo Padre Francisco, "en el curso del diálogo que se ha efectuado durante su encuentro con los participantes en la Asamblea Plenaria de las Superioras Generales - el 12 de mayo de 2016 - después de intensa oración y de madura reflexión, ha expresado su intención de 'constituir una comisión oficial que pueda estudiar la cuestión' del Diaconado de las mujeres, 'sobre todo en relación con los primeros tiempos de la Iglesia", afirmó la Sala de Prensa el su Boletín del 2 de agosto de 2016. En este Boletín apareció también la lista de las integrantes de dicha Comisión. Véase el texto en: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2016/08/02/0569/01268.html.
  • Posteriormente, en reunión con la Unión Internacional de las Superioras Generales, el 15 de mayo de 2019, el S. P. comunicó lo siguiente:
"[...] Luego, el diaconado femenino. Cuando me sugeristeis que hiciera una comisión, -porque la idea fue vuestra- dije que sí, la hice, la comisión ha trabajado bien, todos eran inteligentes, teólogos y teólogas, y llegaron hasta un punto determinado, todos de acuerdo. Después, cada uno tenía una idea propia así que ... Yo se la doy a la Presidenta, -la entrego oficialmente hoy- el resultado de lo poco a lo que han llegado todos de acuerdo. Tengo, además, conmigo la relatio personal de cada uno que va más allá, uno que se detiene en un punto determinado ... Y hay que estudiar la cuestión, porque yo no puedo hacer un decreto sacramental sin un fundamento teológico, histórico. Pero se ha trabajado bastante. Poco, es cierto: el resultado no es genial. Pero es un paso adelante. 
Por supuesto, había una forma de diaconado femenino al principio, especialmente en Siria, en esa zona. Lo dije [en la conferencia de prensa] en el avión [en el vuelo de regreso de Macedonia]: ayudaban en el bautismo, en caso de disolución del matrimonio, estas cosas ... la forma de ordenación no era una fórmula sacramental, era por así decirlo. -esto es lo que me dice la información, porque yo no soy experto en esto- como hoy es la bendición abacial de una abadesa, una bendición especial para el diácono de las diaconisas. Se seguirá adelante, porque de aquí a poco podría llamar a los miembros de la comisión, ver cómo han ido adelante. Doy oficialmente el informe común; yo me quedo, - si alguna está interesada,- se la puedo dar, la opinión personal de cada uno. Pero hicieron un buen trabajo, y se lo agradezco. 
Luego, sobre la función en la Iglesia. Buscad ... Debemos continuar con la pregunta: ¿Cuál es el trabajo de la religiosa en la Iglesia, de la mujer y de la mujer consagrada? Y no hay que equivocarse pensando que sea solo un trabajo funcional ... Puede ser, sí, que lo sea, un jefe de dicasterio ... En Buenos Aires tuve una cancillera; hay tantas cancilleras en los obispados ... Sí, puede ser, también funcional; pero lo importante es algo que va más allá de las funciones, que aún no ha madurado, que aún no hemos entendido correctamente. Yo digo "la Iglesia es femenina", "la Iglesia es mujer", y alguien dice: "Sí, pero esta es una imagen". No, es la realidad. En la Biblia, en el Apocalipsis la llaman "la esposa", es la esposa de Jesús, es una mujer. Pero sobre esta teología de la mujer. debemos avanzar.
Esto es lo que quería deciros."
El texto puede encontrarse en:
http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2019/05/10/uni.html




Apostilla

NdE



El clericalismo y otros temas del pontificado del S. P. Francisco en su décimo año en la percepción del R. P. Vicente Durán Casas SJ son presentados en el reportaje de Hugo Caro Jiménez: “Francisco no representa a los obispos, ni a los cardenales, representa al pueblo (de Dios)”, El Espectador, 13 de marzo de 2023, “Historia”, en: https://www.msn.com/es-co/noticias/other/francisco-no-representa-a-los-obispos-ni-a-los-cardenales-representa-al-pueblo/ar-AA18AkLP




4°) El Título III se refiere sólo a los diáconos y a los presbíteros. Sobre los Obispos se verá en el Cap. II, art. II,, p. II,1,II: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/10/l_41.html


Distinción entre diáconos y presbíteros: no en relación con los Obispos (se verá más adelante), sino en relación con los sacramentos (De ordine).


NdE

Sobre el origen de los diáconos en la comunidad apostólica trató el comentario del S. P. Francisco, a propósito del texto del libro de los Hechos (cap. 6), en su audiencia del 25 de septiembre de 2019. El texto puede verse en: http://w2.vatican.va/content/francesco/es/audiences/2019/documents/papa-francesco_20190925_udienza-generale.html




Capítulo Primero: 
Sobre la formación de los clérigos



El capítulo está íntimamente conectado con los cc. 1025-1032 y 1050-1052.


Texto oficial

Traducción castellana

CAPUT I
DE CLERICORUM INSTITUTIONE
CAPÍTULO I
DE LA FORMACIÓN DE LOS CLÉRIGOS
Can. 232 — Ecclesia officium est atque ius proprium et exclusivum eos instituendi , qui ad ministeria sacra deputantur.
232 La Iglesia tiene el deber, y el derecho propio y exclusivo, de formar a aquellos que se destinan a los ministerios sagrados.[i]
Can. 233 — § 1. Universae communitati christianae officium incumbit fovendarum vocationum, ut necessitatibus ministerii sacri in tota Ecclesia sufficienter provideatur; speciatim hoc officio tenentur familiae christianae, educatores atque peculiari ratione sacerdotes, praesertim parochi. Episcopi dioecesani, quorum maxime est de vocationibus provehendis curam habere, populum sibi commissum de momento ministerii sacri deque ministrorum in Ecclesia necessitate edoceant, atque incepta ad vocationes fovendas, operibus praesertim ad hoc institutis, suscitent ac sustentent.
233 § 1. [3]   Incumbe a toda la comunidad cristiana el deber de fomentar las vocaciones, para que se provea suficientemente a las necesidades del ministerio sagrado en la Iglesia entera; especialmente, este deber obliga a las familias cristianas, a los educadores y de manera peculiar a los sacerdotes, sobre todo a los párrocos. Los Obispos diocesanos, a quienes corresponde en grado sumo cuidar de que se promuevan vocaciones, instruyan al pueblo que les está encomendado sobre la grandeza del ministerio sagrado y la necesidad de ministros en la Iglesia, promuevan y sostengan iniciativas para fomentar las vocaciones, sobre todo por medio de las obras que ya existen con esta finalidad.
§ 2. Solliciti sint insuper sacerdotes, praesertim vero Episcopi dioecesani, ut qui maturioris aetatis viri ad ministeria sacra sese vocatos aestiment, prudenter verbo opereque adiuventur ac debite praeparentur.
 § 2. [4]   Tengan además especial interés los sacerdotes, y más concretamente los Obispos diocesanos, en que se ayude con prudencia, de palabra y de obra, y se prepare convenientemente a aquellos varones de edad madura que se sienten llamados a los sagrados ministerios.
Can. 234 — § 1. Serventur, ubi exsistunt, atque foveantur seminaria minora aliave instituta id genus, in quibus nempe, vocationum fovendarum gratia, provideatur ut peculiaris formatia religiosa una expedire iudicaverit Episcopus dioecesanus, seminarii minoris similisve instituti erectioni prospiciat.
234 § 1.[5]    Consérvense donde existen y foméntense los seminarios menores y otras instituciones semejantes, en los que, con el fin de promover vocaciones, se dé una peculiar formación religiosa, junto con la enseñanza humanística y científica; e incluso es conveniente que el Obispo diocesano, donde lo considere oportuno, provea a la erección de un seminario menor o de una institución semejante.
§ 2. Nisi certis in casibus adiuncta suadeant, iuvenes quibus animus est ad sacerdotium ascendere, ea ornentur humanistica et scientifica formatione, qua iuvenes in sua quisque regione ad studia superiora peragenda praeparantur.
§ 2.[6]    A no ser que, en determinados casos, las circunstancias aconsejen otra cosa, los jóvenes que desean llegar al sacerdocio han de estar dotados de la formación humanística y científica con la que los jóvenes de su propia región se preparan para realizar los estudios superiores.
Can. 235 — § 1. Iuvenes, qui ad sacerdotium accedere intendunt, ad formationem spiritualem convenientem et ad officia propria instituantur in seminario maiore per totum formationis tempus, aut, si adiuncta de iudicio Episcopi dioecesani id postulent, per quattuor saltem annos.
235 § 1.    Los jóvenes que desean llegar al sacerdocio deben recibir, tanto la conveniente formación espiritual como la que es adecuada para el cumplimiento de los deberes propios del sacerdocio en el seminario mayor[7], durante todo el tiempo de la formación o, por lo menos, durante cuatro años[8], si a juicio del Obispo diocesano así lo exigen las circunstancias.
§ 2. Qui extra seminarium legitime morantur, ab Episcopo dioecesano commendentur pio et idoneo sacerdoti, qui invigilet ut ad vitam spiritualem et ad disciplinam sedulo efformentur.
§ 2.[9]    A los que legítimamente residen fuera del seminario, el Obispo diocesano ha de encomendarles a un sacerdote piadoso e idóneo, que cuide de que se formen diligentemente en la vida espiritual y en la disciplina.
Can. 236 — Aspirantes ad diaconatum permanentem secundum Episcoporum conferentiae praescripta ad vitam spiritualem alendam informentur atque ad officia eidem ordini propria rite adimplenda instruantur: 1° iuvenes per tres saltem annos in aliqua domo peculiari degentes nisi graves ob rationes Episcopus dioecesanus aliter statuerit; 2° maturioris aetatis viri, sive caelibes sive coniugati, ratione ad tres annos protracta et ab eadem Episcoporum conferentia definita.
236 Quienes aspiran al diaconado[10] permanente, han de ser formados según las prescripciones de la Conferencia Episcopal para que cultiven la vida espiritual y cumplan dignamente los oficios propios de ese orden: 1° los jóvenes, permaneciendo al menos tres años en una residencia destinada a esa finalidad, a no ser que el Obispo diocesano por razones graves determine otra cosa; 2° los hombres de edad madura, tanto célibes como casados, según el plan de tres años establecido por la Conferencia Episcopal.

Reformado el § 2. Véase más adelante
Can. 238 — § 1. Seminaria legitime erecta ipso iure personalitate iuridica in Ecclesia gaudent.
238 § 1.    Los seminarios legítimamente erigidos tienen por el derecho mismo personalidad jurídica en la Iglesia.
§ 2. In omnibus negotiis pertractandis personam seminarii gerit eius rector, nisi de certis negotiis auctoritas competens aliud statuerit.
 § 2.[13]    El rector representa al seminario en todos los asuntos, a no ser que la autoridad competente hubiera establecido otra cosa para algunos de ellos.
Can. 239 — § 1. In quolibet seminario habeantur rector, qui ei praesit, et si casus ferat vice- rector, oeconomus, atque si alumni in ipso seminario studiis se dedant, etiam magistri, qui varias disciplinas tradant apta ratione inter se compositas.
239 § 1.[14]  En todo el seminario ha de haber un rector que esté al frente y, si lo pide el caso, un vicerrector, un ecónomo y, si los alumnos estudian en el mismo seminario, también profesores que enseñen las distintas materias de modo coordinado.
§ 2. In quolibet seminario unus saltem adsit spiritus director, relicta libertate alumnis adeundi alios sacerdotes, qui ad hoc munus ab Episcopo deputati sint.
§ 2. [15]      En todo seminario ha de haber por lo menos un director espiritual, quedando sin embargo libres los alumnos para acudir a otros sacerdotes que hayan sido destinados por el Obispo para esta función.
§ 3. Seminarii statutis provideantur rationes, quibus curam rectoris, in disciplina praesertim servanda, participent ceteri moderatores, magistri, immo et ipsi alumni.
§ 3.    En los estatutos del seminario debe determinarse el modo según el cual participen de la responsabilidad del rector, sobre todo por lo que se refiere a conservar la disciplina, los demás directivos, los profesores e incluso los alumnos.
Can. 240 — § 1. Praeter confessarios ordinarios, alii regulariter ad seminarium accedant confessarii, atque, salva quidem seminarii disciplina, integrum semper sit alumnis quemlibet confessarium sive in seminario sive extra illud adire.
240 § 1.[16]    Además de los confesores ordinarios, vayan regularmente al seminario otros confesores; y, quedando a salvo la disciplina del centro, los alumnos también podrán dirigirse siempre a cualquier confesor, tanto en el seminario como fuera de él.
§ 2. In decisionibus ferendis de alumnis ad ordines admittendis aut e seminario dimittendis, numquam directoris spiritus et confessariorum votum exquiri potest.
 § 2.    Nunca se puede pedir la opinión del director espiritual o de los confesores cuando se ha de decidir sobre la admisión de los alumnos a las órdenes o sobre su salida del seminario.
Can. 241 — § 1. Ad seminarium maius ab Episcopo dioecesano admittantur tantummodo ii qui, attentis eorum dotibus humanis et moralibus, spiritualibus et intellectualibus, eorum valetudine physica et psychica necnon recta voluntate, habiles aestimantur qui ministeriis sacris perpetuo sese dedicent.
241 § 1.[17]    El Obispo diocesano sólo debe admitir en el seminario mayor a aquellos que, atendiendo a sus dotes humanas y morales, espirituales e intelectuales, a su salud física y a su equilibrio psíquico, y a su recta intención, sean considerados capaces de dedicarse a los sagrados ministerios de manera perpetua.
§ 2. Antequam recipiantur, documenta exhibere debent de susceptis baptismo et confirmatione aliaque quae secundum praescripta institutionis sacerdotalis Rationis requiruntur.
 § 2.    Antes de ser admitidos, deben presentar las partidas de bautismo y confirmación, así como los demás documentos que se requieren de acuerdo con las prescripciones del Plan de formación sacerdotal.
§ 3. Si agatur de iis admittendis, qui ex alieno seminario vel instituto religioso dimissi fuerint, requiritur insuper testimonium respectivi superioris praesertim de causa eorum dimissionis vel discessus.
 § 3. [18]   Cuando se trate de admitir a quienes hayan sido despedidos de otro seminario o de un instituto religioso, se requiere además un informe del superior respectivo[19], sobre todo acerca de la causa de su expulsión o de su salida.
242. El c. ha sido reformado. Véase más adelante.
§ 2. Normae Rationis, de qua in § 1, serventur in omnibus seminariis, tum dioecesanis tum interdioecesanis.
 § 2.[21]    Las normas del Plan al que se refiere el § 1, han de observarse en todos los seminarios, tanto diocesanos como interdiocesanos.
Can. 243 — Habeat insuper unumquodque seminarium ordinationem propriam, ab Episcopo dioecesano aut, si de seminario interdioecesano agatur, ab Episcopis quorum interest, probatam, qua normae institutionis sacerdotalis Rationis adiunctis particularibus accommodentur, ac pressius determinentur praesertim disciplinae capita quae ad alumnorum cotidianam vitam et totius seminarii ordinem spectant.
243[22] Cada seminario tendrá además un reglamento propio, aprobado por el Obispo diocesano, o por los Obispos interesados si se trata de un seminario interdiocesano, en el que las normas del Plan de formación sacerdotal se adapten a las circunstancias particulares, y se determinen con más precisión los aspectos, sobre todo disciplinares, que se refieren a la vida diaria de los alumnos y al orden de todo el seminario.
Can. 244 — Alumnorum in seminario formatio spiritualis et institutio doctrinalis harmonice componantur, atque ad id ordinentur, ut iidem iuxta uniuscuiusque indolem una cum debita maturitate humana spiritum Evangelii et arctam cum Christo necessitudinem acquirant.
244 Vayan en perfecta armonía la formación espiritual y la preparación doctrinal de los alumnos en el seminario, y tengan como meta el que éstos, según la índole de cada uno, consigan, junto a la debida madurez humana, el espíritu del Evangelio y una estrecha relación con Cristo.
Can. 245 — § 1. Per formationem spiritualem alumni idonei fiant ad ministerium pastorale fructuose exercendum et ad spiritum missionalem efformentur, discentes ministerium expletum semper in fide viva et in caritate ad propriam sanctificationem conferre; itemque illas excolere discant virtutes quae in hominum consortione pluris fiunt, ita quidem ut ad aptam conciliationem inter bona humana et supernaturalia pervenire valeant.
245 § 1.    Mediante la formación espiritual, los alumnos deben hacerse idóneos para ejercer con provecho el ministerio pastoral y deben adquirir un espíritu misionero, persuadiéndose de que el ministerio, desempeñado siempre con fe viva y caridad, contribuye a la propia santificación; y aprendan además a cultivar aquellas virtudes que son más apreciables en la convivencia humana, de manera que puedan llegar a conciliar adecuadamente los bienes humanos y los sobrenaturales.
§ 2. Ita formentur alumni ut, amore Ecclesiae Christi imbuti, Pontifici Romano Petri successore humili et filiali caritate devinciantur, proprio Episcopo tamquam fidi cooperatores adhaereant et sociam cum fratribus operam praestent; per vitam in seminario communem atque per amicitiae coniunctionisque necessitudinem cum aliis excultam praeparentur ad fraternam unionem cum dioecesano presbyterio, cuius in Ecclesiae servitio erunt consortes.
 § 2.    Se debe formar a los alumnos de modo que, llenos de amor a la Iglesia de Cristo, estén unidos con caridad humilde y filial al Romano Pontífice, sucesor de Pedro, se adhieran al propio Obispo como fieles cooperadores y trabajen juntamente con sus hermanos; mediante la vida en común en el seminario y los vínculos de amistad y compenetración con los demás, deben prepararse para una unión fraterna con el presbiterio diocesano, del cual serán miembros para el servicio de la Iglesia.
Can. 246 — § 1. Celebratio Eucharistica centrum sit totius vitae seminarii, ita ut cotidie alumni, ipsam Christi caritatem participantes, animi robur pro apostolico labore et pro vita sua spirituali praesertim ex hoc ditissimo fonte hauriant.
246 § 1.[23]    La celebración Eucarística sea el centro de toda la vida del seminario, de manera que diariamente, participando de la caridad de Cristo, los alumnos cobren fuerzas sobre todo de esta fuente riquísima para el trabajo apostólico y para su vida espiritual. 
§ 2. Efformentur ad celebrationem liturgiae horarum, qua Dei ministri, nomine Ecclesiae pro toto populo sibi commisso, immo pro universo mundo, Deum deprecantur.
 § 2.    Han de ser formados para la celebración de la liturgia de las horas, mediante la que los ministros de Dios oran al Señor en nombre de la Iglesia por el pueblo que les ha sido encomendado y por todo el mundo.
§ 3. Foveantur cultus Beatae Mariae Virginis etiam per mariale rosarium, oratio mentalis aliaque pietatis exercitia, quibus alumni spiritum orationis acquirant atque vocationis suae robur consequantur.
 § 3.[24]    Deben fomentarse el culto a la Santísima Virgen María, incluso por el rezo del santo rosario, la oración mental y las demás prácticas de piedad con las que los alumnos adquieran espíritu de oración y se fortalezcan en su vocación.
§ 4. Ad sacramentum paenitentiae frequenter accedere assuescant alumni, et commendatur ut unusquisque habeat moderatorem suae vitae spiritualis libere quidem electum, cui confidenter conscientiam aperire possit.
§ 4.    Acostumbren los alumnos a acudir con frecuencia al sacramento de la penitencia, y se recomienda que cada uno tenga un director espiritual, elegido libremente, a quien puedan abrir su alma con toda confianza.
§ 5. Singulis annis alumni exercitiis spiritualibus vacent.
 § 5.[25]    Los alumnos harán cada año ejercicios espirituales.
Can. 247 — § 1. Ad servandum statum caelibatus congrua educatione praeparentur, eumque ut peculiare Dei donum in honore habere discant.
247 § 1.[26]    Por medio de una formación adecuada prepárese a los alumnos a observar el estado de celibato, y aprendan a tenerlo en gran estima como un don peculiar de Dios.
§ 2. De officiis et oneribus quae ministris sacris Ecclesiae propria sunt, alumni debite reddantur certiores, nulla vitae sacerdotalis difficultate reticita.
§ 2.    Se han de dar a conocer a los alumnos las obligaciones y cargas propias de los ministros sagrados, sin ocultarles ninguna de las dificultades que lleva consigo la vida sacerdotal.
Can. 248 — Institutio doctrinalis tradenda eo spectat, ut alumni, una cum cultura generali necessitatibus loci ac temporis consentanea, amplam atque solidam acquirant in disciplinis sacris doctrinam, ita ut, propria fide ibi fundata et inde nutrita, Evangelii doctrinam hominibus sui temporis apte, ratione eorundem ingenio accommodata, nuntiare valeant.
248 La formación doctrinal que ha de impartirse debe tender a que los alumnos, junto con la cultura general adecuada a las necesidades del tiempo y del lugar, adquieran un conocimiento amplio y sólido de las disciplinas sagradas, de modo que, fundando y alimentando en ellas su propia fe, puedan anunciar convenientemente la doctrina del Evangelio a los hombres de su tiempo, de manera apropiada a la mentalidad de éstos.
Can. 249 — Institutionis sacerdotalis Ratione provideatur ut alumni non tantum accurate linguam patriam edoceantur, sed etiam linguam latinam bene calleant necnon congruam habeant cognitionem alienarum linguarum, quarum scientia ad eorum formationem aut ad ministerium pastorale exercendum necessaria vel utilis videatur.
249 Ha de proveerse en el Plan de formación sacerdotal a que los alumnos, no sólo sean instruidos cuidadosamente en su lengua propia, sino a que dominen la lengua latina, y adquieran también aquel conocimiento conveniente de otros idiomas que resulte necesario o útil para su formación o para el ministerio pastoral.
Can. 250 — Quae in ipso seminario philosophica et theologica studia ordinantur, aut successive aut coniuncte peragi possunt, iuxta institutionis sacerdotalis Rationem; eadem completum saltem sexennium complectantur, ita quidem ut tempus phiosophicis disciplinis dedicandum integrum biennium, studiis vero theologicis integrum quadriennium adaequet.
250[27] Los estudios filosóficos y teológicos previstos en el seminario pueden hacerse sucesiva o simultáneamente, de acuerdo con el Plan de formación sacerdotal; y deben durar al menos seis años, de manera que el tiempo destinado a las materias filosóficas comprenda un bienio y el correspondiente a los estudios teológicos equivalga a un cuadrienio.
Can. 251 — Phiosophica institutio, quae innixa sit oportet patrimonio philosophico perenniter valido, et rationem etiam habeat philosophicae investigationis progredientis aetatis, ita tradatur, ut alumnorum formationem humanam perficiat, mentis aciem provehat, eosque ad studia theologica peragenda aptiores reddat.
251 La formación filosófica, que debe fundamentarse en el patrimonio de la filosofía perenne y tener en cuenta a la vez la investigación filosófica realizada con el progreso del tiempo, se ha de dar de manera que complete la formación humana de los alumnos, contribuya a aguzar su mente y les prepare para que puedan realizar mejor sus estudios teológicos.
Can. 252 — § 1. Institutio theologica, in lumine fidei, sub Magisterii ductu, ita impertiatur, ut alumni integram doctrinam catholicam, divina Revelatione innixam, cognoscant, propriae vitae spiritualis reddant alimentum eamque, in ministerio exercendo rite annuntiare ac tueri valeant.
252 §1.     La formación teológica, a la luz de la fe y bajo la guía del Magisterio, se ha de dar de manera que los alumnos conozcan toda la doctrina católica, fundada en la Revelación divina, la hagan alimento de su propia vida espiritual y la sepan comunicar y defender convenientemente en el ejercicio de su ministerio.
§ 2. In sacra Scriptus peculiari diligentia erudiantur alumni, ita ut totius sacrae Scripturae conspectum acquirant.
 § 2.    Se ha de formar a los alumnos con particular diligencia en la sagrada Escritura, de modo que adquieran una visión completa de toda ella.
§ 3. Lectiones habeantur theologiae dogmaticae, verbo Dei scripto una sacra Traditione semper innixae, quarum ope alumni mysteria salutis, s. Thoma praesertim magistro, intimius penetrare addiscant, itemque lectiones theologiae moralis et pastoralis, iuris canonici, liturgiae, historiae ecclesiasticae, necnon aliarum disciplinarum, auxiliarium atque specialium, ad normam praescriptorum institutionis sacerdotalis Rationis.
 § 3.    Ha de haber clases de teología dogmática, fundada siempre en la palabra de Dios escrita, juntamente con la sagrada Tradición, con las que los alumnos conozcan de modo más profundo los misterios de salvación, teniendo principalmente como maestro a santo Tomás; y también clases de teología moral y pastoral, de derecho canónico, de liturgia[28], de historia eclesiástica y de otras disciplinas, auxiliares y especiales, de acuerdo con las normas del Plan de formación sacerdotal.
Can. 253 — § 1. Ad magistri munus in disciplinis phiosophicis, theologicis et iuridicis, ab Episcopo aut ab Episcopis, quorum interest, ii tantum nominentur qui, virtutibus praestantes, laurea doctorali aut licentia potiti sunt in universitate studiorum aut facultate a Sancta Sede recognita.
253 § 1.[29]    Para el cargo de profesor de disciplinas filosóficas, teológicas y jurídicas, el Obispo o los Obispos interesados nombrarán solamente a aquellos que, destacando por sus virtudes, han conseguido el doctorado o la licenciatura en una universidad o facultad reconocida por la Santa Sede.
§ 2. Curetur ut distincti totidem nominentur magistri qui doceant sacram Scripturam, theologiam dogmaticam, theologiam moralem, liturgiam, philosophiam, ius canonicum, historiam ecclesiasticam, aliasque, quae propria methodo tradendae sunt, disciplinas.
 § 2.[30]    Se debe procurar nombrar profesores distintos para la sagrada Escritura, teología dogmática, teología moral, liturgia, filosofía, derecho canónico, historia eclesiástica y para las otras disciplinas, que se han de explicar según sus propios métodos.
§ 3. Magister qui a munere suo graviter deficiat, ab auctoritate, de qua in § 1, amoveatur.
§ 3.    Debe ser removido por la autoridad de la que se trata en el § 1 el profesor que deje gravemente de cumplir con su cargo.
Can. 254 — § 1. Magistri in disciplinis tradendis de intima universae doctrinae fidei unitate et harmonia iugiter solliciti sint, ut unam scientiam alumni se discere experiantur; quo aptius id obtineatur, adsit in seminario qui integram studiorum ordinationem moderetur.
254 § 1.[31] En la enseñanza, los profesores han de prestar constantemente atención especial a la íntima unidad y armonía de toda la doctrina de la fe, de manera que los alumnos comprendan que están aprendiendo una ciencia única; para conseguir mejor esto, debe haber en el seminario quien dirija toda la organización de los estudios.
§ 2. Ita alumni edoceantur, ut et ipsi habiles fiant ad quaestiones aptis investigationibus propriis et scientifica methodo examinandas habeantur igitur exercitationes, in quibus, sub moderamine magistrorum, alumni proprio labore studia quaedam persolvere discant.
 § 2.    Enseñen a los alumnos de manera que se hagan capaces de examinar las cuestiones con método científico mediante apropiadas investigaciones realizadas por ellos mismos; se tendrán, por tanto, ejercicios en los que, bajo la dirección de los profesores, los alumnos aprendan a llevar a cabo estudios con su propio trabajo.
Can. 255 — Licet universa alumnorum in seminario formatio pastoralem finem persequatur, institutio stricte pastoralis in eodem ordinetur, qua alumni principia et artes addiscant quae, attentis quoque loci ac temporis necessitatibus, ad ministerium Dei populum docendi, sanctificandi et regendi exercendum pertineant.
255 Aunque toda la formación de los alumnos en el seminario tenga una finalidad pastoral, debe darse en el mismo una instrucción específicamente pastoral, con la que, atendiendo también a las necesidades del lugar y del tiempo, aprendan los alumnos los principios y métodos propios del ministerio de enseñar, santificar y gobernar al pueblo de Dios.
Can. 256 — § 1. Diligenter instruantur alumni in iis quae peculiari ratione ad sacrum ministerium spectant, praesertim in arte catechetica et homiletica exercenda, in cultu divino peculiarique modo in sacramentis celebrandis, in commercio cum hominibus, etiam noncatholicis vel non credentibus, habendo, in paroecia administranda atque in ceteris muneribus adimplendis.
256 § 1.[32]    Fórmese diligentemente a los alumnos en aquello que de manera peculiar se refiere al ministerio sagrado, sobre todo en la práctica del método catequético y homilético, en el culto divino y de modo peculiar en la celebración de los sacramentos, en el trato con los hombres, también con los no católicos o no creyentes, en la administración de una parroquia[33] y en el cumplimiento de las demás tareas.
§ 2. Edoceantur alumni de universae Ecclesiae necessitatibus, ita ut sollicitudinem habeant de vocationibus promovendis, de quaestionibus missionalibus, oecumenicis necnon de aliis, socialibus quoque, urgentoribus.
 § 2. Enséñense a los alumnos las necesidades de la Iglesia universal, para que se muestren solícitos en promover vocaciones, por las tareas misionales, ecuménicas y aquellas otras, también las sociales, que sean más urgentes.
Can. 257 — § 1. Alumnorum institutioni ita provideatur, ut non tantum Ecclesiae particularis in cuius servitio incardinentur, sed universae quoque Ecclesiae sollicitudinem habeant, atque paratos se exhibeant Ecclesiis particularibus, quarum gravis urgeat necessitas, sese devovere.
257 § 1.    La formación de los alumnos ha de realizarse de tal modo que se sientan interesados no sólo por la Iglesia particular a cuyo servicio se incardinen sino también por la Iglesia universal, y se hallen dispuestos a dedicarse a aquellas Iglesias particulares que se encuentren en grave necesidad.
§ 2. Curet Episcopus dioecesanus ut clerici, a propria Ecclesia particulari ad Ecclesiam particularem alterius regionis transmigrare intendentes, apte praeparentur ad ibidem sacrum ministerium exercendum, ut scilicet et linguam regionis addiscant, et eiusdem institutorum, condicionum socialium, usuum et consuetudinem intellegentiam habeant.
§ 2.    El Obispo diocesano debe procurar que los clérigos que desean trasladarse de la propia Iglesia particular a una Iglesia particular de otra región se preparen convenientemente para desempeñar en ella el sagrado ministerio, es decir, que aprendan la lengua de esa región y conozcan sus instituciones, condiciones sociales, usos y costumbres.
Can. 258 — Ut apostolatus exercendi artem in opere ipso etiam addiscant, alumni, studiorum curriculo decurrente, praeserti, vero feriarum tempore, praxi pastorali initientur per opportunas, sub moderamine semper sacerdotalis periti, exercitationes, alumnorum aetati et locorum condicioni aptatas, de iudicio Ordinarii determinandas.
258[34] Para que también aprendan en la práctica el método de hacer apostolado, los alumnos, durante el período de estudios pero principalmente en vacaciones, deben ser iniciados en la práctica pastoral, mediante las oportunas labores a determinar por el Ordinario, adecuadas a la edad de los alumnos y a las circunstancias del lugar, siempre bajo la dirección de un sacerdote experto.
Can. 259 — § 1. Episcopo dioecesano aut, si de seminario interdioecesano agatur, Episcopis quorum interest, competit quae ad seminarii superius regimen et administrationem spectant, decernere.
259 § 1.    Corresponde al Obispo diocesano, o a los Obispos interesados cuando se trate de un seminario interdiocesano, decidir lo que se refiere al superior régimen y administración del seminario.
§ 2. Episcopus dioecesanus aut, si de seminario interdioecesano agatur, Episcopi quorum interest, frequenter seminarium ipsi visitent, in formationem suorum alumnorum necnon in institutionem, quae in eodem tradatur, phiosophicam et theologicam invigilent, et de alumnorum vocatione, indole, pietate ac profectu cognitionem sibi comparent, maxime intuitu sacrarum ordinationum conferendarum.
§ 2.[35]    El Obispo diocesano, o los Obispos interesados si se trata de un seminario interdiocesano, visiten personalmente y con frecuencia el seminario, supervisen la formación de sus alumnos y la enseñanza de las materias filosóficas y teológicas, y obtengan conocimiento de la vocación, carácter, piedad y aprovechamiento de los alumnos, sobre todo con vistas a conferirles las sagradas órdenes.
Can. 260 — Rectori, cuius est cotidianum moderamen curare seminarii, ad normam quidem institutionis sacerdotalis Rationis ac seminarii ordinationis, omnes in propriis muneribus adimplendis obtemperare debent.
260[36] En el cumplimiento de sus tareas propias, todos deben obedecer al rector, a quien compete la dirección inmediata del seminario de acuerdo siempre con el Plan de formación sacerdotal y con el reglamento del seminario.
Can. 261 — § 1. Seminarii rector itemque, sub eiusdem auctoritate, moderatores et magistri pro parte sua curent ut alumni normas Ratione institutionis sacerdotalis necnon seminarii ordinatione praescriptas adamussim servent.
261 §1.     El rector del seminario, y asimismo, bajo su autoridad y en la medida que les compete, los superiores y profesores deben cuidar de que los alumnos cumplan perfectamente las normas establecidas en el Plan de formación sacerdotal y en el reglamento del seminario.
§ 2. Sedulo provideant seminarii rector atque studiorum moderatur ut magistri suo munere rite fungantur, secundum praescripta Rationis institutionis sacerdotalis ac seminarii ordinationis.
 § 2.    Provean con diligencia el rector del seminario y el director de estudios para que los profesores desempeñen debidamente su tarea, según las prescripciones del Plan de formación sacerdotal y del reglamento del seminario.
Can. 262 — Exemptum a regimine paroeciali seminarium esto: et pro omnibusqui in seminario sunt, parochi officium, excepta materia matrimoniali et firmo praescripto can. 985, obeat seminarii rector eiusve delegatus.
262 El seminario está exento del régimen parroquial; y es el rector o un delegado suyo quien realiza la función de párroco para todos los que están en el seminario exceptuado lo que se refiere al matrimonio y sin perjuicio de lo que prescribe el  c. 985.
Can. 263 — Episcopus dioecesanus vel, si de seminario interdioecesano agatur, Episcopi quorum interest, pro parte ab eis communi consilio determinata, curare debent ut provideatur seminarii constitutioni et conservationi, alumnorum sustentationi necnon magistrorum remunerationi aliisque seminarii necessitatibus.
263 El Obispo diocesano o, cuando se trata de un seminario interdiocesano, los Obispos interesados, con una cuota determinada de común acuerdo, deben contribuir al establecimiento y conservación del seminario, al sustento de los alumnos, a la retribución de los profesores y demás necesidades del seminario.
Can. 264 — § 1. Ut seminarii necessitatibus provideatur, praeter stipem de qua in can. 1266, potest Episcopus in dioecesi tributum imponere.
264 §1.      Para proveer a las necesidades del seminario, además de la colecta de la que se trata en el  c. 1266, el Obispo puede imponer un tributo en su diócesis.
§ 2. Tributo pro seminario obnoxiae sunt cunctae personae iuridicae ecclesiasticae etiam privatae, quae sedem in dioecesi habeant, nisi solis eleemosynis sustententur aut in eis collegium discentium vel docentium ad commune Ecclesiae bonum promovendum actu habeantur; huiusmodi tributum debet esse generale, reditibus eorum qui eidem obnoxii sunt proportionatum, atque iuxta necessitates seminarii determinatum.
§ 2.    Están sujetas al tributo en favor del seminario todas las personas jurídicas eclesiásticas, también las privadas, que tengan sede en la diócesis, a no ser que se sustenten sólo de limosnas o haya en ellas realmente un colegio de alumnos o de profesores que mire a promover el bien común de la Iglesia; ese tributo debe ser general, proporcionado a los ingresos de quienes deben pagarlo y determinado según las necesidades del seminario.





1.   La atención pastoral de las vocaciones


a.      La vocación divina

C. 233

Sobre el deber de toda la comunidad cristiana de promover las vocaciones.

La vocación al ministerio sagrado es divina, acción de la Santísima Trinidad (RFIS 2016 n. 125), del Espíritu Santo:
  • ·         Lo declararon los Papas Pío XI[37], Pío XII[38] y Pablo VI[39].
  • ·         Lo ratificó el Concilio Vaticano II en OT 2c: la acción humana para la promoción de las vocaciones es una cooperación con la acción de la Divina Providencia, que elige para el sacerdocio jerárquico y le concede las correspondientes capacidades[40].
  • ·         El Papa S. Juan Pablo II lo dijo en múltiples ocasiones[41].


Brancherau había escrito en 1896 “Sobre la vocación divina” que se trataba de una invitación misteriosa de Dios entendida por el candidato, y que, por tanto, quien no la percibiera, no sería válidamente ordenado. Se le opuso Lahitton en “La vocación sacerdotal”: la vocación es tal en cuanto es llamamiento hecho por el Obispo “por medio del cual Dios llama”.

En 1912 una Comisión de 12 cardenales designada por el Papa para dirimir la cuestión estimó que es “doctrina oficial de la Iglesia”:

a)      Nadie tiene nunca un derecho a la ordenación hasta haber sido llamado por el Obispo;
b)    Condiciones subjetivas no consisten, al menos para el orden necesario y legal, en una “interior” inspiración;
c)   Para que debidamente haya un llamamiento por el Obispo se requieren no sólo la idoneidad del candidato sino su voluntad y recta intención de servir.

El Papa Pío XII en 1956 (Sedes sapientiae[42]) expuso la interrelación que se efectúa entre los dos elementos de la vocación, divinos y eclesiásticos:



Elementos de orden divino
Elementos de orden eclesiástico
Vocación al estado religioso o sacerdotal
Si falta, no existe el fundamento de todo el proceso vocacional
Necesaria admisión canónica por medio del Obispo, que reconoce de la recta intención y de las inclinaciones al estado sacerdotal del candidato
Elementos necesarios fundamentales: signos que se manifiestan al exterior: físicos, intelectuales, morales, inclinaciones naturales y sobrenaturales, recta intención
Libre acto del Obispo a partir de los elementos subjetivos hallados en el candidato
Signos de la llamada interior del Espíritu Santo
De ello no fluye un derecho a recibir las órdenes

El candidato puede pedir la orden




S. Pablo VI en la Epístola Summi Dei Verbum de 1963 escribió:

  • ·         La actividad humana es cooperación con el actuar de la Divina Providencia que elige a hombres al sacerdocio jerárquico y los dota con cualidades;
  • ·         El Obispo llama y consagra de acuerdo con los signos que encuentra de vocación divina: idoneidad, recta intención, libertad.
  • ·         S. Tomás de Aquino: se había referido a la vocación divina como “el acto por el cual Dios, según su beneplácito, elige y destina para el ejercicio de los ministerios eclesiales con cualidades y gracias: Él elige, prepara y dispone para que (los elegidos) sean idóneos (para el anuncio y vivencia del Evangelio conforme a 1 Co 1,26-28[43])” 


OT 2c:


Haec actuosa ad vocationes fovendas universi populi Dei conspiratio Divinae Providentiae actioni respondet, quae hominibus ad Christi Sacerdotium hierarchicum participandum divinitus electis congruas dotes tribuit eosque sua gratia adiuvat, dum legitimis Ecclesiae ministris committit ut idoneitate agnita, candidatos qui tantum munus recta intentione et plena libertate petierint, comprobatos vocent et Sancti Spiritus sigillo Dei cultui et Ecclesiae servitio consecrent.[PIUS XII, Const. Apost. Sedes Sapientiae, 31 maii 1956: AAS 48 (1956), p. 357. PAULUS VI, Ep. Apost. Summi Dei Verbum, 4 nov. 1963: AAS 55 (1963), pp. 984 ss.]

Este anhelo eficaz de todo el Pueblo de Dios para ayudar a las vocaciones, responde a la obra de la Divina Providencia, que concede las dotes necesarias a los elegidos por Dios a participar en el sacerdocio jerárquico de Cristo, y los ayuda con su gracia, mientras confía a los legítimos ministros de la Iglesia el que, una vez reconocida su idoneidad, llamen a los candidatos que solicitan tan gran dignidad con intención recta y libertad plena, y, una vez bien conocidos, los consagren con el sello del Espíritu Santo para el culto de Dios y el servicio de la Iglesia.



El c. 1029 (cuando está tratando de la vida consagrada) proporciona los elementos o condiciones de la vocación. A partir de ellas, en paralelo, el Obispo propio para sus candidatos, o el Superior mayor competente para los suyos, considerados todos los aspectos, puede deducir que un candidato es llamado por Dios. Este mismo criterio es reiterado en la RFIS 2016 nn. 201; 206.

La Ratio fundamentalis institutionis sacerdotalis (RFIS*) del 19 de marzo de 1985[44][i bis] insertaba la vocación al sacerdocio jerárquico o ministerial en el ámbito más amplio de la vocación cristiana[45]. Lo mismo hace la RFIS 2016 (nn. 11-15), que dedicó una sección al “sujeto” de la formación (nn. 28-29).


b.      Sujetos a quienes corresponde el deber de fomentar las vocaciones en los ámbitos universal, particular, local:


C. 233 § 1

·         Toda la comunidad cristiana; de hecho: las Diócesis y las parroquias (RFIS 2016 n. 126-127);
·         Los miembros de los Institutos de vida consagrada, de las sociedades de vida apostólica y los laicos, mujeres y hombres (RFIS 2016 n. 150-151);
·         La familia cristiana (OT 2.a[46] (los padres tienen la obligación y el derecho de educar); Schema 1977: c. 84 § 1, 1°[47] (“primer seminario” porque en ella se excita el espíritu de fe, caridad y piedad); cc. 226 § 2; 783 § 1; 796-798; RFIS 2016 nn. 148-149);
·         Los educadores (OT 2.a) que atienden a la formación de los jóvenes, y las asociaciones de escuelas católicas;
·         Los sacerdotes, principalmente los párrocos, que exhortan sobre el valor de la vida sacerdotal y cultivan los signos vocacionales en las diversas personas, inclusive en los niños (RFIS 2016 n. 129);
·         Los Obispos diocesanos (cf. Congregación para la Educación Católica: Carta circular A comienzos del presente decenio, 2 de enero de 1978[48]; c. 385; RFIS 2016 n. 128) que muestran la conexión de las vocaciones sacerdotales con (las vocaciones a) otros ministerios:


1.      Ratio diocesana (Plan diocesano) para las vocaciones (RFIS*[49]):

ü  Debe insertarse en el contexto de la atención pastoral general (doctrinal, espiritual…);
ü  Debe elaborarse con la participación de todos los que son responsables de las diversas vocaciones sobre todo con vistas al presbiterado (posibilidad de que las comunidades religiosas promuevan sus carismas);
ü  Debe ser aprobado por el Obispo diocesano: se convierte en norma de acción para toda la comunidad (cf. PC 24; en caso de conflicto priman estas normas).


2.      La obra de las vocaciones[50] (OT 2d) (RFIS 2016 n. 2):

ü  Es obligatoria (para todas las vocaciones);
ü  Se ha renovar;
ü  De acuerdo con el Plan diocesano, función dirigida por quienes han sido designados por el Obispo diocesano, que debe incluir la predicación, la catequesis, el uso de los medios de comunicación social;
ü  Finalidades y objetivos a alcanzar.

3.      Otros medios (OT 2d; RFIS* II, 5-10).



C. 233 § 2

Cuidado particular y preocupación por las vocaciones de personas adultas (volveremos sobre el tema).





2.   Sobre la educación de los clérigos


a.      Autoridad competente


C. 232

Se trata de un deber y de un derecho propio y exclusivo de la Iglesia[51].
  • ·         De la Santa Sede, para todos;
  • ·         de las Conferencias de los Obispos y de cada uno de los Obispos diocesanos para los clérigos diocesanos;
  • ·         de los Moderadores (Superiores), de acuerdo con las normas de las Constituciones, para los miembros de los IVC (Institutos de Vida Consagrada) y de las SVA (Sociedades de Vida Apostólica)[52].


b.      Los seminarios


1)      Elementos de historia


Desde el s. III se crearon “escuelas” (“de Lectores”) junto a los párrocos o a los Obispos, y en los monasterios. 

Graciano aportó los documentos[53] que atestiguan esta práctica seguida desde el s. IV, pues de entre tales alumnos se seleccionaban los que iban a ser elegidos como ministros.

El Concilio de Toledo IV (a. 633), en el c. 24 estableció para ellos el régimen de internado, con disciplina regida por maestros óptimos y testimoniales. 

El Concilio Laterano III (a. 1179), c. 18[54], prescribió que todas las iglesias catedrales deberían enseñar a los clérigos, incluso gratis.

El Concilio Laterano IV (a. 1215), c. 11[55], amplió la norma a todas las iglesias, y a la Iglesia metropolitana encargó instituir el oficio de teólogo con la misma intención, de modo que los estudiantes recibieran cursos de Sagrada Escritura y sobre el ministerio pastoral.

Desde el s. XIII las universidades llegaron a tener una gran importancia, pero al precio de una gradual ruina de las escuelas y de los colegios.

Los colegios “Romano” y “Germánico” de los jesuitas fueron llamados “seminarios” entre los años 1548 y 1562, cuando se instauró la reforma inglesa del Cardenal Pole.

El Concilio de Trento, bajo el pontificado del Papa Paulo III, en su Decreto “Sobre la reforma (de los clérigos)” (Sesión XXIII desde 1545 a 1563), c. 18, trató sobre la enseñanza de los seminarios en los cuales se preparaban directamente para el sacerdocio alumnos de cualquier edad. A estas normas debían someterse todos los Obispos en relación con la educación y la disciplina eclesiásticos, que incluían la formación desde los doce años, la tonsura, los medios económicos, las condiciones de los candidatos… El Concilio de Trento, además, estableció que a ninguno se lo puede promover a órdenes: si no tiene edad suficiente (para recibir el subdiaconado, 22 años; para el diaconado, 23 años; para el presbiterado, 25 años), ciencia y cualidades morales. La educación específica de los candidatos al clero pasaba por la "permanencia" en los "seminarios" y en los "colegios". Estas decisiones tuvieron un grande impacto en la vida concreta de la Iglesia. 

El CIC17 se refirió a esta materia en el c. 1354* señalando que la enseñanza debía darse en los seminarios mayores y menores de cada diócesis.

El seminario, “antes que un edificio, es una comunidad formativa” (RFIS 2016 n. 188).

Se alienta la creación de “organizaciones nacionales y continentales de seminarios” (RFIS 2016 n. 9).



Apostilla

NdE

El concepto de "permanencia", sin embargo, ha ido variando con el trascurso del tiempo. Quizás por diversas razones (inclusive una Guerra Mundial) se puede hablar de épocas y formas de "requinternado" en el que los niños eran recibidos en el seminario menor en edades cercanas a los doce años y, prácticamente, muchos de ellos no volvían a ver a sus familias sino hasta el momento de su ordenación, diez o doce años después. Era costumbre que hasta sus vacaciones anuales y otras menores durante el año escolar las pasaran los estudiantes en el sitio mismo del seminario, o en una finca - quizás en otro clima -, propiedad de este y que durante el año proveía para el sustento de la persona jurídica. De hecho, eran pocos los candidatos que se recibían por entonces - principios y mediados del siglo XX, en Colombia, hasta donde conozco - en el seminario mayor y no hubieran realizado sus estudios en un seminario menor; y aún menos eran aceptados a la tonsura y a las órdenes menores, y luego ordenados diáconos y presbíteros, aquellos que, habiendo cursado estudios universitarios incluso en universidades católicas - en no católicas y en públicas prácticamente nunca - excepcionalmente hubieran realizado estudios de teología en una facultad eclesiástica sin vinculación con el seminario mayor: bastaba en esos poquísimos casos excepcionales el conocimiento directo del Obispo diocesano de la procedencia familiar y de las buenas actitudes y costumbres del candidato. Para la época del Concilio Vaticano II tales prácticas fueron atemperadas paulatinamente, de modo que se introdujeron las vacaciones anuales con las familias, las visitas semanales en el seminario por parte de las familias, los seminternados, la pernoctación diaria en las propias casas paternas - nos referimos sobre todo a los seminarios menores, convertidos finalmente en colegios -; y en los seminarios mayores se implementaron las salidas a hacer diligencias o a visitar la casa paterna tres, dos o una tarde entre semana y los fines de semana, después de la pernoctación en los "lugares de apostolado", y, para el caso de quienes debían a acudir a los lugares de estudio - otro seminario, una facultad eclesiástica, etc. - durante la semana.

Otro factor digno de considerar consiste en la organización y la disciplina misma del seminario, trabajo sobre el que remitimos a obras y autores especializados. Con todo, oportuno es mencionar la influencia muy diversa y pertinente que los textos de OT tuvieron sobre los continentes, países y diócesis, y, sobre todo, en aquellas sociedades de vida apostólica, entre otros institutos de vida consagrada, cuyo carisma y misión consiste, precisamente, en la formación seminarística (casos, v. gr., de la Congregación de Jesús y María - CJM: Eudistas - y de la Sociedad de San Sulpicio - PSS: Sulpicianos -). La articulación de la "experiencia" ("vida") en el seminario a lo largo de seis, siete años, al rededor de cuatro ejes, a saber: "dimensión espiritual", "dimensión comunitaria", "dimensión intelectual", y "dimensión pastoral (o apostólica)", sin ser exhaustivos, proporcionan, en mi opinión, uno de tales desarrollos.

Vale la pena anotar, entre otros muchos que ya hemos visto que el S. P. Francisco y sus predecesores han hecho al respecto, un nuevo aporte que el mismo S. P. ha querido dar más recientemente al "camino que conduce a la ordenación sacerdotal y al servicio pastoral". Dirigiéndose a la Comunidad del Pontificio Colegio Norteamericano de Roma destacó el Papa tres "elementos esenciales de la formación sacerdotal", a saber: "el diálogo, la comunión y la misión". Invitamos, por supuesto, a leer el texto del 14 de enero de 2023, en: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2023/01/14/0037/00069.html  


2)      El seminario menor (RFIS 2016 nn. 16-23) (GDIMC 145-148)


De acuerdo con OT 3.a,

ü  su erección no es obligatoria;
ü  su finalidad: cultivar los gérmenes de la vocación;
ü  los medios para lograrla: la formación religiosa peculiar, una dirección espiritual muy adecuada, la dirección paterna de los superiores, y la cooperación de los padres del joven.

OT 3b prevé: otros institutos particulares.


C. 234

ü  Su institución no es obligatoria, pero sí muy recomendada;
ü  El recorrido que tuvo la elaboración del c.[56];
ü  Otros institutos semejantes (cf. RFIS* III,18);
ü  Finalidad: favorecer en clima protegido la libertad de los alumnos para la vocación (RFIS* III, 11,13)[57];
ü  Medios: peculiar formación religiosa (ayuda espiritual y descubrimiento de las cualidades como signos de posible vocación), instrucción humanística y científica, relación con la familia propia y con los coetáneos, confianza hacia los superiores, amistad entre los alumnos (RFIS* III,12-15);
ü  Estudios en las aulas propias del seminario o en otras (RFIS* III, 17).



Apostilla

NdE

Uno de los puntos sobre los cuales se ha hecho hincapié en este comentario, y sobre el cual se argumenta la importancia del mismo, es la necesidad de una formación "humanística" (o humanista) de los candidatos a la clericatura. Anteriormente, a los seminarios menores se les encomendaba esta grave obligación, de ahí la necesidad de que, junto con el deporte y otros medios de formación física, obtuvieran también elementos para una mejor comprensión del mundo y de la historia, para adquirir cierta apreciación estética, para afinar su sensibilidad y para elevar sus cualidades intelectuales y morales. Esa tarea necesaria, al parecer, al menos en muchos casos, se ha trasladado al seminario mayor, y sobre todo al ciclo de filosofía: ¿qué tanto se puede lograr en este campo en el espacio concedido a dichos estudios?

La experiencia universitaria colombiana, según manifiestan muchos de sus docentes, está mostrando que cada vez son más los alumnos que no sólo no saben leer y entender un párrafo en castellano, sino, mucho menos, escribirlo con sentido completo, con corrección y claridad, si no con belleza y elegancia, siguiendo las normas de la ortografía y la prosodia, para no hablar del discurso literario ("ut veritas pateat, ut veritas placeat, ut veritas moveat": "mente, corazón y manos y pies"). En la lengua castellana han quedado expresadas y condensadas la historia, la cultura, las tradiciones de la vida social de las generaciones anteriores, pero hoy, cuando relativamente poco - es lo que parece - se estudia, se ejercita y se cultiva el castellano (como distinto de otras lenguas habladas en España; o español, como lengua hablada en España y en otros países) con la intensidad y esfuerzo que antes, las bases "democráticas" de la nación, y por qué no decirlo, también de la Iglesia, sufren deterioro por cuanto "en la lengua se reflejan tanto los cambios sociales, raciales y aún sexuales así como las tensiones políticas del presente". La palabra, además, posee una fuerza propia, que, según los expertos, puede ser convertida "en instrumento de poder" según el sesgo que se le quiera dar. Y en diversos casos, una expresión mal dicha o, al menos malsonante, revela mucho de la interioridad del interlocutor, inclusive de la existencia en él de un pensamiento desordenado o confuso. 

Para todo profesional se trata de un aprendizaje fundamental. Para quienes tendrán, además, que aprender latín, un mejor conocimiento de la gramática castellana les facilitará enormemente ese proceso. Para quienes serán ministros de la palabra de Dios o desempeñarán otros oficios pastorales relacionados con la comunicación, será un buen indicador de calidad humana y de disposición de colaboración a la gracia divina.   

Los RR. Padres Eudistas (P. Próspero González, CJM), de la Provincia colombiana, publicaron hacia los años 1950-1960, sendos manuales, muy prácticos y sencillos, de Análisis gramatical y de Análisis lógico, suficientes para el propósito que aquí indicamos. Lastimosamente no se encuentran publicados ni informados en la Internet. Con todo, es posible entrar en contacto con ellos en: 





3)      El seminario mayor (GDIMC 148- 173)




Estudiantes y formadores del Seminario Mayor de San José de Bogotá



a) Obligatoriedad (GDIMC 148-149)


Can. 237 — § 1. In singulis dioecesibus sit seminarium maius, ubi id fieri possit atque expediat; secus concredantur alumni, qui ad sacra ministeria sese praeparent, alieno seminario aut erigatur seminarium interdioecesanum.

237 § 1. [1]   En cada diócesis, cuando sea posible y conveniente, ha de haber un seminario mayor; en caso contrario, los alumnos a fin de que se preparen para los ministerios sagrados se encomendarán a otro seminario, o se erigirá un seminario interdiocesano.



[1] Cf. RFIS 2016, VI.a.128; VI.d.133; VIII,a.188.




Texto del CIC83

Texto según el m. p. Assegnare alcune competenze (2022)

Traducción no oficial

Can. 237 § 2[1] . Seminarium interdioecesanum ne erigatur nisi prius approbatio Apostolicae Sedis, tum ipsius seminarii erectionis tum eiusdem statutorum, obtenta fuerit, et quidem ab Episcoporum conferentia, si agatur de seminario pro universo eius territorio, secus ab Episcopis quorum interest.

237 § 2. Non si eriga un seminario interdiocesano se prima non è stata ottenuta la conferma della Sede Apostolica, sia in ordine alla erezione del seminario, sia in ordine ai suoi statuti: da parte della Conferenza Episcopale, se si tratta di un seminario per tutto il territorio corrispondente, altrimenti da parte dei Vescovi interessati.

237 § 2. No se erija un seminario interdiocesano si primero no ha sido obtenida la confirmación de la Sede Apostólica, tanto en orden a la erección del seminario, como en orden a sus estatutos: por parte de la Conferencia Episcopal, si se trata de un seminario para todo el territorio correspondiente; de otra manera, por parte de los Obispos interesados.



[1] Cf. RFIS 2016, VIII.a.188.





De acuerdo con:
  • OT 4.a: Los seminarios mayores son necesarios para la formación sacerdotal;
  • OT 7.a: Deben ser erigidos seminarios diocesanos o interdiocesanos;

En tal virtud,

  • C. 235 § 1: Obligatoriedad de la formación en el seminario pero no necesaria habitación en él;
  • C. 235 § 2: Condiciones sobre la habitación por fuera del seminario;
  • C. 237 § 1: Seminarios diocesanos o interdiocesanos (RFIS 2016 n. 188).
NdE

 

Para la institución de los seminarios interdiocesanos (para todo el territorio) la autoridad competente es la Conferencia de los Obispos, con la “confirmación” (ya no la “aprobación”) de la Santa Sede tanto en lo que se refiere a la erección del seminario como a los estatutos que lo van a regir.

·         Condiciones requeridas para la erección del seminario interdiocesano.

·         Cooperación entre el clero diocesano y el religioso (RFIS* IV,21; de su actuación deben informar a la Santa Sede: RFIS 2016 n. 5).

 

Se introduce este cambio de acuerdo con el art. 1 de la “Carta Apostólica en forma de «Motu Proprio» del Sumo Pontífice Francisco Assegnare alcune competenze (“Asignar algunas competencias”) con la cual son substituidas algunas normas del Código de Derecho Canónico y del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales”: “Art. 1.  El c. 237 § 2 del CIC acerca de la erección de un seminario interdiocesano y los propios estatutos sustituye el término aprobación con el término confirmación, quedando formulado de la siguiente manera […]”


b)      La personalidad jurídica y la representación legal


C. 238 § 1

Los seminarios legítimamente erigidos ipso iure gozan de personalidad jurídica.

C. 238 § 2

La persona jurídica del seminario la administra su rector (con potestad ordinaria).


c)       Exención de la jurisdicción del párroco

C. 262

  • ·         Se trata de una exención territorial que afecta a todas las personas que se encuentran en el seminario, sea habitualmente, sea sólo en un momento dado;
  • ·         El oficio del párroco lo desempeña el rector o su delegado: la administración de los sacramentos (cf. cc. 530 y 985); dispensa sobre los votos (c. 1196), de la ley de guardar el día de fiesta o el día penitencial (c. 1245); lleva a cabo las exequias (cc. 530, 5°; 1177 § 3).
  •       Potestad cumulativa con la del párroco en sus oficios, especialmente en caso de un matrimonio: pero debe solicitarle un cortés “permiso”.


d)      Las normas que rigen el seminario


Texto del CIC83

Texto según el m. p. Assegnare alcune competenze (2022)

Traducción no oficial

Can. 242 — § 1. [1] In singulis nationibus habeatur institutionis sacerdotalis Ratio, ab Episcoporum conferentia attentis quidem normis a suprema Ecclesiae auctoritate latis, statuenda et a Sancta Sede approbanda novis quoque adiunctis, approb ante item Sancta Sede, accommodanda, qua institutionis in seminario tradendae definiantur summa principia atque normae generales necessitatibus pastoralibus uniuscuiusque regionis vel provinciale, aptatae.

242 § 1.    § 1. In ogni nazione vi sia una Ratio di formazione sacerdotale, emanata dalla Conferenza Episcopale sulla base delle norme fissate dalla suprema autorità della Chiesa e confermata dalla Santa Sede, adattabile alle nuove situazioni con una nuova confermazione della Santa Sede; in essa vengono definiti i principi essenziali e le norme generali della formazione seminaristica, adattate alle necessità pastorali di ogni regione o provincia.

242 § 1. En toda nación haya una Reglamentación (Ratio) de la formación sacerdotal, emanada de la Conferencia Episcopal sobre la base de las normas fijadas por la suprema autoridad de la Iglesia y confirmada por la Santa Sede, adaptable a las nuevas situaciones con una nueva confirmación por parte de la Santa Sede; en ella sean definidos los principios esenciales y las normas generales de la formación seminarística, adaptadas a las necesidades pastorales de cada región o provincia.

 



[1] Cf. RFIS 2016, I,b.3.4. Cf. cc. 242-243: RFIS VI,a.128.


§ 2. Normae Rationis, de qua in § 1, serventur in omnibus seminariis, tum dioecesanis tum interdioecesanis.

 § 2.[1]    Las normas del Plan al que se refiere el § 1, han de observarse en todos los seminarios, tanto diocesanos como interdiocesanos.



[1] Cf. RFIS 2016, I,b.4.6.


NdE

Se sugiere que se realicen varias experiencias antes de someter el reglamento local a su definitiva aprobación.

  • ·       Ratio institutionis sacerdotalis nationalis (RISN) (o “Plan de formación sacerdotal”), establecida únicamente por la Conferencia de los Obispos y con la “confirmación” (ya no la “aprobación”) de la Santa Sede (c. 242 § 1; RFIS* I, 1; RFIS 2016 nn. 6-8). De acuerdo con el art. 2 de la “Carta Apostólica en forma de «Motu Proprio» del Sumo Pontífice Francisco Assegnare alcune competenze (“Asignar algunas competencias”) con la cual son substituidas algunas normas del Código de Derecho Canónico y del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales”: “Art. 2. El c. 242 § 1 del CIC sobre la Reglamentación (Ratio) de la formación sacerdotal emanada de la Conferencia episcopal sustituye el término aprobada con el término confirmada, quedando formulado así […]”

·         Contiene los principios y normas generales de la enseñanza (c. 242 § 2).

  • ·         Ordinatio propria seminarii (“Reglamento propio del seminario”), aprobada por el Obispo diocesano o por los Obispos a quienes corresponde (c. 243). Contiene las normas de disciplina de la vida común o privada (RFIS* IV, 26; RFIS 2016 n. 10), considerando la diversa aplicación de las mismas a los que apenas ingresan y a quienes ya están terminando su formación.
  • ·         Ratio fundamentalis institutionis sacerdotalis: normas generales que sirven como instrumento útil para las Conferencias de Obispos en la confección de su RISN[1] (RFIS 2016 nn. 2; 3-4).



[1] El Sínodo de 1967 se refirió también al tema. Hubo una primera Ratio del 6 de enero de 1970, la cual fue revisada totalmente por la de 1985.

Las competencias que, de acuerdo con la Const. Apost. Pastor bonus, del S. P. s. Juan Pablo II, correspondían a la Congregación para la Educación Católica en relación con los Seminarios, fueron trasladadas por el S. P. Benedicto XVI a la Congregación para el Clero, mediante el m. p. Ministrorum institutio, del 16 de enero de 2013: http://www.clerus.va/content/clerus/es/presbiteri.html

De acuerdo con esta decisión, la Congregación para el Clero ha derogado las normas anteriores y ha hecho públicas unas nuevas normas (Decreto General Ejecutivo) sobre la materia: “El don de la vocación presbiteral”, conocidas como la Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis (RFIS), mediante el anexo de L’Osservatore Romano del 8 de diciembre de 2016. Estas normas alcanzan tanto a los seminarios sobre los que directamente ejerce su responsabilidad la misma Congregación para el Clero, como a aquellos que se encuentran bajo la jurisdicción de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, así como a aquellos que corresponden a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, e, incluso, a cuantas Asociaciones, Prelaturas personales, etc., tienen autorización para incardinar clérigos (cf. p. ej. c. 659 § 3).  El esquema que sigue el documento es el siguiente: Introducción; I. Normas generales; II. Las vocaciones sacerdotales; III. Los fundamentos de la formación; IV. Formación inicial y permanente; V. Dimensiones de la formación; VI. Los agentes de la formación; VII. Organización de los estudios; VIII. Criterios y normas. Véase el documento completo en: https://drive.google.com/file/d/0BxCBD5ri9y9UQ1p4MTktakFET2s/view  


c.       La formación de los alumnos en el seminario



[[59]]: “El primer responsable de su propia formación es el seminarista, porque él será en el futuro el sujeto de la formación permanente. Dice la nueva Ratio Fundamentalis 2016:

«Cada seminarista es protagonista de su propia formación y debe hacer un camino de constante crecimiento en el ámbito humano, espiritual, intelectual y pastoral, teniendo en cuenta la propia historia personal y familiar. Los seminaristas son también responsables de la creación y mantenimiento de un clima formativo coherente con los valores evangélicos» (RFIS 2016, 130).[ii]

También, al respecto, cf. RFIS 2016 nn. 130-131.

En tal virtud, se puede considerar la existencia de dos grandes momentos de la auto-formación: la inicial y la posterior a la ordenación. Consideramos aquí la primera:

·         Formación inicial y sus etapas (RFIS 2016 nn. 57-79):


1.      Etapa propedéutica (RFIS 2016 nn. 59-60);
2.      Etapa de estudios filosóficos (o disciplular) (RFIS 2016 nn. 61-67);
3.      Etapa de estudios teológicos (o configuradora) (RFIS 2016 nn. 68-73(;
4.      Etapa pastoral (o de síntesis vocacional) (RFIS 2016 nn. 74-79).



Apostilla

NdE

A manera de actualización de la información, es oportuno recordar algunos énfasis que el S. P. Francisco ha hecho durante su ministerio en relación con la formación de los futuros sacerdotes y con la formación permanente de los sacerdotes del momento presente:

  • El S. P. Francisco efectuó un Encuentro con seminaristas, novicios y novicias el 6 de julio de 2013. Varios fueron los temas que trató en esa ocasión y, especialmente, el papel que debe realizar cada candidato - como agente de su propia formación - en relación con tales temas al momento en que está discerniendo sobre su vocación. El texto completo puede verse en:

http://w2.vatican.va/content/francesco/es/speeches/2013/july/documents/papa-francesco_20130706_incontro-seminaristi.html


  • De igual modo, con ocasión del 50° aniversario de los Decretos Optatam totius y Presbyterorum ordinis del Concilio Ecuménico Vaticano II, el 20 de noviembre de 2015, el Papa se hizo presente en un Congreso que organizó la Congregación del Clero sobre estos documentos. Puede encontrarse el texto del discurso en:
http://w2.vatican.va/content/francesco/es/speeches/2015/november/documents/papa-francesco_20151120_formazione-sacerdoti.html



  • De nuevo, el S. P. Francisco dedicó un discurso a los participantes en la Reunión Internacional de Pastoral Vocacional, promovida por la Congregación para el Clero, el 21 de octubre de 2016. Puede verse en: 
http://w2.vatican.va/content/francesco/it/speeches/2016/october/documents/papa-francesco_20161021_pastorale-vocazionale.html



  • Durante su encuentro con los asistentes a la Plenaria de la Congregación para el Clero, el 1° de junio de 2017, se dirigió de manera especial a los sacerdotes jóvenes para animar en ellos también su condición de "discípulos misioneros". Puede verse el texto en:
http://w2.vatican.va/content/francesco/es/speeches/2017/june/documents/papa-francesco_20170601_congregazione-clero.html


  • Sobre la formación de los sacerdotes, de nuevo, en el mismo año, el 7 de octubre de 2017, habló a un Congreso sobre la Ratio Fundamentalis organizado por la Congregación para el Clero. En esa ocasión les habló de cómo Dios hace su obra en cada uno de nosotros (el texto puede encontrarse en):

NdE

Estimo de trascendental importancia esta cuestión de la finalidad de la formación del clero, como así mismo la considera la Iglesia.

Con el fin de hacer un examen aún más profundo, renovado y actualizado al momento presente de la formación sacerdotal y del problema vocacional (“para profundizar en la comprensión de las vocaciones y en la importancia de la comunión entre las distintas vocaciones en la Iglesia”), y de decidir y emprender acciones “prácticas, concretas y esperanzadoras” (Francisco) que afronten tales problemáticas, se preparó y realizó bajo la dirección de la Congregación para los Obispos y de su Prefecto el Señor Cardenal Marc Armand Ouellet P.S.S., el Simposio Teológico Internacional "Por una teología fundamental del sacerdocio" (Roma, del 17 al 19 de febrero de 2022) (véase la presentación en: https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2021/04/12/conf.html).

El S. P. Francisco, a través de videoconferencia (https://www.vatican.va/content/francesco/pt/speeches/2022/february/documents/20220217-simposio-teologia-sacerdozio.html), presentó a los participantes su reflexión personal, “con sabor de Evangelio”, fruto de su “experiencia de 52 años de sacerdocio”, acerca del “discernimiento de la voluntad de Dios” “en la personal historia de salvación”, que está a la base del asunto. Lo hizo en torno a las “cuatro columnas constitutivas de nuestra vida sacerdotal, a las que llamaremos las ‘cuatro cercanías’, pues siguen el estilo de Dios, que es fundamentalmente un estilo de cercanía (cf. Dt 4,7)”, una “cercanía compasiva y tierna”: 1°) la cercanía con Dios; 2°) la cercanía con el Obispo; 3°) la cercanía entre los presbíteros; 4°) la cercanía con el pueblo de Dios. Invitamos cordialmente a repasar con toda atención este texto.


NdE

Si bien el discernimiento cristiano es útil y necesario para todos los fieles, lo es, de manera muy especial, para quienes han llegado a considerar que han sido llamados por Dios para desempeñar algún servicio o función en la Iglesia, como pueden ser los ministerios ordenados.

Como hemos dicho, es tal la importancia que el S. P. Francisco concede a este asunto, que decidió presentar en una serie de audiencias durante el año 2022 algunas de sus reflexiones más sistemáticas y experienciales sobre el tema, comenzando por la del 31 de agosto:


Catequesis sobre el discernimiento

  • Audiencia general del 31 de agosto de 2022

1. ¿Qué significa discernir?
https://www.vatican.va/content/francesco/es/audiences/2022/documents/20220831-udienza-generale.html

  • Audiencia general del 7 de septiembre de 2022

2. Un ejemplo: Ignacio de Loyola
https://www.vatican.va/content/francesco/es/audiences/2022/documents/20220907-udienza-generale.html

  • Audiencia general del 28 de septiembre de 2022 

3. Los elementos del discernimiento. La familiaridad con el Señor
https://www.vatican.va/content/francesco/es/audiences/2022/documents/20220928-udienza-generale.html

  • Audiencia general del 5 octubre 2022 

4. Los elementos del discernimiento. Conocerse a sí mismo
https://www.vatican.va/content/francesco/es/audiences/2022/documents/20221005-udienza-generale.html

  • Audiencia general del 12 de octubre de 2022

5. Los elementos del discernimiento. El deseo

  • Audiencia general del 19 de octubre de 2022

6. Los elementos del discernimiento. El libro de la propia vida

  • Audiencia general del 26 de octubre de 2022

7. La materia del discernimiento. La desolación

  • Audiencia general del 16 de noviembre de 2022

8. ¿Por qué estamos desolados?

  • Audiencia general del 23 de noviembre de 2022

9. La consolación

  • Audiencia general del 30 de noviembre de 2022

10. La consolación auténtica

  • Audiencia general del 7 de diciembre de 2022

11. La confirmación de la buena elección


  • Audiencia general del 14 de diciembre de 2022

12. La vigilancia


  • Audiencia general del 21 de diciembre de 2022

13. Algunas ayudas que facilitan el ejercicio del discernimiento


  • Audiencia general del 4 de enero de 2023

14. El acompañamiento espiritual






NdE

Hemos destacado la insistencia que hace el S. P. Francisco en relación con la formación de los futuros clérigos en relación con su “cercanía con el pueblo de Dios”. En visita que le hicieron el 28 de noviembre de 2022 los miembros de la “familia del Colegio Pío Latinoamericano” de Roma, sacerdotes de América Latina en formación especializada, el Papa, además de instarles a la oración, especialmente al terminar el día, precisó aún mejor su criterio “preventivo” en relación con la “pastoralidad” en la que se deben formar y según la cual deben ejercer su ministerio los clérigos, que no es el ejercicio de una mera función burocrática propia de “exquisitos” (paladares…), “de clérigos de estado” (“clerecía”, decía el recordado P. Germán Silva Hurtado), sino la “gracia” de ser discípulos-misioneros, que “saben estar siempre delante, en medio y detrás del pueblo, metidos con el pueblo del cual Jesús los sacó”. Puede verse el texto completo en: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2022/11/28/0883/01848.html




1)      Admisión (RFIS 2016 n. 189)


  • ·         Requisitos personales (c. 241 § 1): dotes humanas, morales, espirituales e intelectuales; salud física y psicológica (RFIS* VIII, 39; RFIS 2016 n. 190-196), recta y libre voluntad (cf. OT 6.a[60])[iii].
  • ·         Requisitos documentales (c. 241 §§ 2-3): documentos de bautismo y de confirmación, otros requeridos por la RISN, testimonio (declaración) del rector del seminario o del Superior del instituto religioso del cual fue despedido el candidato (RFIS* VII,39).


2)      Finalidad de la formación (RFIS 2016 n. 30-34) (GDIMC 157)


La finalidad de la formación sacerdotal está fundada en la noción del sacerdocio católico, en la “identidad presbiteral”, la cual se desprende de la divina revelación, ilustrada por la tradición constante de la Iglesia y del Magisterio (cf. PO 2c[61]; LG 10b; 28.a; PO 13.a[62]; 12b[63]).

  • “El camino de la formación” ha de ser un proceso de “configuración con Cristo” (RFIS 2016 nn. 35-40). 

La enseñanza debe tender a formar presbíteros que sean aptos para el anuncio de la palabra de Dios, y para santificar y pastorear al pueblo, llevando una vida santa conforme al espíritu del Evangelio (c. 244): una vida simple y temperada (PO 17.a[64]; c. 282), de perfecta y perpetua continencia (c. 277 § 1), de obediencia (PO 7.a[65]; 15.a[66]; c. 273) y de cumplimiento de otras obligaciones (cc. 273-289).

Se trata de una consagración ministerial tanto objetiva como subjetiva (c. 210: Flp 2,5-11; PO 13[67]; 14[68]; 16b[69]; cc. 244; 246 § 1; OT 8[70]; 11[71]; PO 3[72]; 8[73]; 9[74]; c. 245 § 2; RFIS* 3).



3)      Medios de formación (GDIMC 158-172)


De acuerdo con la RFIS 2016 el camino de la formación, durante el seminario pero también durante el ejercicio del ministerio sacerdotal, integra (RFIS 2016 n. 92) en recíproca interacción cuatro dimensiones: a) una “dimensión humana”, “base necesaria y dinámica de toda la vida presbiteral”; b) una “dimensión espiritual, que contribuye a configurar el ministerio sacerdotal”; c) una “dimensión intelectual, que ofrece los instrumentos racionales necesarios para comprender los valores propios del ser pastor, procurar encarnarlos en la vida, y trasmitir el contenido de la fe de forma adecuada”; y d) una “dimensión pastoral, que habilita para un servicio eclesial responsable y fructífero” (RFIS 2016 n. 89). Esta formación requiere un “clima comunitario” (RFIS 2016 n. 90) y el cultivo de una actitud “misionera” (RFIS 2016 n. 91).

En particular, la “dimensión humana” del posible futuro sacerdote ha sido considerada desde la antigüedad cristiana como fundamental en orden al ministerio. Tiene que ver con el proceso de “maduración” de su “personalidad”, ciertamente: con sus elementos físicos, psicológicos (incluida la propia y equilibrada estima; la afectividad y una suficiente madurez para relacionarse con hombre y mujeres de toda edad y condición social), morales, estéticos y sociales, e, inclusive, con su “propia debilidad” (RFIS 2018 n. 96); pero, todo ello teniendo como modelo y como fuente de su crecimiento, a Jesucristo, hombre perfecto. De ahí los elencos que se han elaborado de “criterios de idoneidad” que han de poseer los ministros ordenados (RFIS 2016 n. 93; 94-95). Este aspecto, convenientemente consolidado y puesto en acto, servirá enormemente como medio indispensable para la evangelización, así como el empleo que se haga de los medios de comunicación social, inclusive los que tienen que ver con el mundo digital, que requiere, sin embargo, “debida prudencia” (RFIS 2016 nn. 97-100).


a)      Formación espiritual (RFIS 2016 nn. 101-115) (GDIMC 158-159)


  • · Su finalidad: cc. 244; 245; 247 § 1.
  • · Medios:
o   La oración personal (c. 246 §§ 3-4): silencio interior y exterior (Carta The Document II,1; RFIS* VIII,57; RFIS 2016 nn. 41-43);
o   La participación diaria en la celebración eucarística (c. 246 § 1): libertad para recibir la comunión sacramental (RFIS* VIII,52); instrucción sobre el carácter sacrificial de la celebración eucarística (Instr. In ecclesiasticam futurorum de 3 de junio de 1979, n. 22[75]; Carta The Document II,2);
o   El culto de la Eucaristía (cf. c. 246 § 3);
o   La celebración de la liturgia de las horas (c. 246 § 2);
o   Acercándose frecuentemente al sacramento de la penitencia (c. 246 § 4; Instr. In ecclesiasticam futurorum n. 36[76]);
o   El culto de la Santísima Virgen María, incluso mediante el rosario mariano (c. 246 § 2; Carta The Document II,4);
o   Los ejercicios espirituales anuales (c. 246 § 5).



b)      Formación litúrgica (GDIMC 159-160)


Por tratarse de una “exigente formación” en esta materia, las normas se reflejan en el c. 246.

Es definitiva la conexión entre la sagrada liturgia, la vida espiritual y la vida cotidiana de trabajo (RFIS* VIII,53; Instr. In ecclesiasticam futurorum nn. 1; 3; 4).

La iniciación litúrgica comienza en el primer año del seminario: incluye una catequesis sobre la misa, sobre el año litúrgico, sobre el sacramento de la penitencia y sobre la liturgia de las horas (Instr. In ecclesiasticam futurorum n. 8).

Se recomienda la celebración común, así como en grupos más pequeños – siempre y cuando se garantice la unidad de la comunidad total (Instr. In ecclesiasticam futurorum n. 14) – tanto de la Eucaristía (Instr. In ecclesiasticam futurorum n. 25), como del oficio divino (Instr. In ecclesiasticam futurorum nn. 30-31).

De igual modo, la participación en la liturgia parroquial y en la iglesia catedral (Instr. In ecclesiasticam futurorum n. 15).

De esta manera se tendrá la ocasión de aprender la observancia que ha de tenerse respecto de las normas litúrgicas (Instr. In ecclesiasticam futurorum nn. 16-18).  


NdE

Invito muy respetuosamente a leer a propósito de la formación litúrgica en música y canto la nota que he elaborado y colocado como Apéndice 2 al final de este comentario.



c)       Formación para la vida común y fraterna y en las virtudes evangélicas (GDIMC 160-161)


La finalidad de la misma es que el seminarista aprenda a rebajar su voluntad propia y a buscar el bien común de modo que se prepare para la unión fraterna con el presbiterio diocesano (c. 245 § 2; RFIS* VIII,46-47).



d)      Formación para el celibato (c. 247) (GDIMC 161-162)


Debe ser el fruto de una elección madura. El celibato ha de ser considerado en su profunda conexión con las demás virtudes evangélicas.

Ha de ser percibido el valor positivo del celibato, de tal manera que no se lo considere solamente como una ley eclesiástica, sino, principalmente, como un don de Dios mediante el cual se llega a participar de esta forma de vida de Cristo y de su misión apostólica.

Se lo ha de considerar en el marco también de la adquisición de la propia madurez humana, principalmente afectiva, espiritual sobrenatural y sacerdotal (Congregación para la Educación Católica: Instrucción “Orientamenti educativi per la formazione al celibato sacerdotale” (“Il presente sussidio”), 11 de abril de 1974[77], nn. 6; 9; 16; 17-33; Pablo VI: encíclica Sacerdotalis caelibatus, 24 de junio de 1967[78], nn. 65-69).

El celibato es expresión del sentido de la propia responsabilidad y de una verdadera libertad interior y exterior. Entre sus interrelaciones se han de tener en cuenta: la estima del estado matrimonial; la educación sexual; una relación casta con otras personas en el apostolado; la aceptación de la soledad; una sana amistad en la experiencia de la vida común (participación en pequeños grupos); la apertura de ánimo a los maestros espirituales y a los Superiores; el conocimiento de los deberes y de las tareas propias de los ministros sagrados (véase más adelante el capítulo tercero: http://teologocanonista2016.blogspot.com.co/2018/04/l_27.html); la ayuda de peritos en materia psicológica, manteniéndose el derecho a la intimidad propia (cc. 220; 210-213); la custodia de los sentidos y la mortificación; la ascesis (RFIS* VIII,48). La práctica del deporte.



Apostilla

NdE

La Congregación para la Educación Católica (para los Institutos de estudios) hizo público el 2 de febrero de 2019 un documento al que tituló: "'Varón y mujer los creó'. Para una vía de diálogo sobre la cuestión del gender en la educación", que si bien considera un ámbito - el educativo - más amplio que el de la formación de los futuros sacerdotes, es oportuno y conveniente tratar en este preciso contexto. Puede verse en:http://www.educatio.va/content/dam/cec/Documenti/19_0998_SPAGNOLO.pdf




e)      Formación para la obediencia en la responsabilidad (GDIMC 162-163)


Las normas del seminario deben regular un estilo de vida sobrio y firme, que se deben aplicar de manera flexible (Carta The Document 3; RFIS* VIII,50).



f)       Formación para un espíritu de pobreza: c. 282 

Véase RFIS* VIII,50.



g)      Formación misionera (c. 257) GDIMC 163)


Es pastoral y espiritual. Incluye una formación especial para aquellos seminaristas que prevén o desean en el futuro ofrecerse para ir a ejercer su ministerio en una diócesis de otra región, para lo cual deben familiarizarse con su lengua, con sus instituciones, condiciones sociales, usos y costumbres.


Cf. Notas directivas Postquam apostoli nn. 23-25; AG 26f[79]; Carta circular Nello studio di rinnovamento n. 15)[iv].



h)      Formación doctrinal (“intelectual”: RFIS 2016 nn. 116-118) (GDIMC 163-169)


         i.            Finalidad: (GDIMC 163-165)


Preparar a los alumnos para que puedan ejercer competentemente su tarea propia de maestros del pueblo de Dios (c. 248).


       ii.            Plan de los estudios:  (RFIS 2016 nn. 153-184)


Cc. 249-252 y RFIS*:

·         Complemento de la formación en ciencias y humanidades[v];
·         Formación filosófica;
·         Formación teológica

C. 250 y RFIS* IX,60: cuatro posibilidades:

·         Períodos académicos distintos y sucesivos;
·         Estudios en humanidades y ciencias simultáneo con los estudios filosóficos; luego se suceden los estudios teológicos;
·         Luego de los estudios en humanidades y ciencias, vienen los estudios filosóficos entrelazados con los estudios teológicos;
·         Otro modo establecido por las RISN.

Elementos que siempre se han de mantener:

  •       Un curso introductorio al misterio de Cristo y a la historia de la salvación (OT 14b[80]; RFIS* IX, 61 y 62);
  • ·    Si se enseñan la filosofía y la teología separadamente, ha de existir una cooperación entre sus disciplinas (historias, éticas, antropologías, p. ej.): RFIS* IX,61;
  • ·    La filosofía, al menos, por dos años; la teología, al menos, por cuatro años; estudio completo al menos por seis años (c. 250; RFIS IX,61);
  • ·    Se ha de asegurar la unidad y armonía de toda la doctrina de la fe (c. 254; RFIS IX,63): bajo la dirección de un moderador o director de estudios (c. 254 § 1; RFIS* XV,90); se ha de reservar un tiempo después de la ordenación para que se elabore una síntesis de los estudios (RFIS* IX,63; c. 1032; RFIS* VII,42c);
  •     Adaptación a las diversas culturas;
  •    Dimensión ecuménica (Directorio de Ecumenismo Spiritus Domini, de 1970[81], nn. 84 y 92);
  •    Cuestiones didácticas (técnicas y métodos de enseñanza): c. 254 § 2; RFIS* XV,91 (RFIS 2016 n. 186-187):
a.       Cierto número de lecciones en los cursos institucionales;
b.      Seminarios y ejercicios;
c.       Trabajos en pequeños grupos y estudio privado;
d.      Iniciación en los problemas pastorales de la diócesis.

·         Biblioteca (RFIS* XV,92);
·      Constatación de los avances logrados en los estudios (RFIS* XV,93): ejercicios escritos y exámenes.


      iii.            Estudios de humanidades y ciencias (GDIMC 165-166)

C. 249 y RFIS* X,65-69
  • ·         Complemento de los estudios medios, con programa de estudio de las lenguas latina[vii], griega y hebrea (RFIS* X,66);
  • ·         Las lenguas modernas útiles;
  • ·         El arte de escribir y de hablar;
  • ·         Música sagrada (RFIS* X, 67);
  • ·         Problemas sociales (RFIS X,69)

     iv.            Estudios de materias propedéuticas (RFIS 2016 nn. 155-157)


NdE

Insertamos en las notas del P. Ghirlanda este tema de acuerdo con la norma de RFIS 2016.


·         Etapa previa y preparatoria a los estudios filosófico-teológicos (n. 155).
·         Se caracteriza por el énfasis en los aspectos humanos y espirituales de la formación del candidato (n. 155).
·         Junto con una formación que tenga en cuenta la situación de la sociedad y de la Iglesia en el momento presente, es necesario garantizar “un conocimiento bastante amplio” del catecismo y del ministerio sacerdotal (n. 156).
·         El elenco de asignaturas que se sugiere incluye: iniciación a la Sagrada Escritura y al misterio de Cristo; introducción a los documentos del Concilio Vaticano II y al Magisterio pontificio; elementos de espiritualidad presbiteral; elementos de historia de la Iglesia universal y local; hagiografía de santos y beatos de la nación o región; cultura humanística; elementos de psicología (n. 157).

       v.            Estudios filosóficos y de las ciencias afines (RFIS 2016 nn. 158-164) (GDIMC 166-167)



a')      Finalidad

Perfeccionar la formación humana, aprovechamiento de la agudeza de la mente y del discernimiento intelectual, aptitud para los estudios teológicos, para los ministerios apostólicos en general y para el diálogo con los no creyentes: c. 251; RFIS* XI,70; Carta circular En cette période II,1-3.


b')      Asuntos


Se deben examinar dos cuestiones:

  • ·         El patrimonio filosófico perennemente válido (RFIS* XI, 71; c. 251; Carta circular En cette période III,2);
  • ·         La filosofía moderna (y contemporánea) (RFIS* XI,71; c. 251; OT 15[82])

Materias (asignaturas):
  • ·         Filosofía sistemática (RFIS* XI,71);
  • ·         Historia de la filosofía (RFIS* XI,72);
  • ·         Ciencias afines (RFIS* XI,73).

RISN: debe incluir una visión general de todas las disciplinas: programa, número de años o de semestres, intensidad académica (horas de clase) por semana.


NdE

A propósito de la importancia y de la finalidad que tienen  los estudios filosóficos para la formación de los futuros ministros de la Iglesia - aunque no sólo en tales circunstancias -, es oportuno recordar el pensamiento que se atribuye al filósofo y hermeneuta Karl Popper: "La verdadera ignorancia no es la ausencia de conocimientos, sino el hecho de rehusarse a adquirirlos".

No son pocos los seminarios y demás casas de formación sacerdotal que han establecido convenios con Universidades y Facultades católicas o eclesiásticas que otorguen a sus estudiantes los títulos académicos correspondientes de su país tras la homologación y/o la validación de los estudios cursados en unos y otras, y previa, si fuera el caso, la nivelación de las asignaturas o de las intensidades eventualmente faltantes. En otros casos, por supuesto, podría suceder lo contrario, es decir, que los estudiantes hayan cumplido ampliamente los requisitos académicos universitarios. De todos modos, será una decisión que el Obispo diocesano habría de tomar con mucha cautela y previas las amplias consultas que la materia impone. 
A este propósito podrían ayudar dos materiales que he preparado, ilustrativos de lo que ha venido sucediendo en la Iglesia en este punto (cf. "El quinto de los requisitos establecidos por el c. 378 del CIC: presentación y comentario de algunos datos estadísticos elaborados a partir de la información publicada en relación con los Arzobispos y Obispos designados o confirmados por el S. P. Francisco durante el período del 11 de noviembre de 2021 al 31 de diciembre de 2022: ¿se verifica? – Muestra –", en:
https://teologocanonista2016.blogspot.com/2023/02/el-quinto-de-los-requisitos.html), y, sobre todo, indicativos de lo que ya vienen haciendo las Universidades católicas al respecto y con muy buen éxito (cf. el Apéndice 1).


     vi.            Estudios teológicos (RFIS 2016 nn. 165-175) (GDIMC 167-169)


a')      Finalidad


Penetrar más profundamente toda la doctrina católica a la luz de la fe y bajo la orientación del Magisterio, para convertirla en alimento de la propia vida espiritual, para defenderla en el ministerio sacerdotal, y para capacitar para su anuncio y exposición a los fieles de modo que logren con ella un provecho espiritual (c. 252 § 1; RFIS* XII,76; OT 16[83]; Litt. Tra i molteplici segni I/I,1; I/II,4;10-15).


b')      Asuntos

Se deben considerar dos argumentos:
  • ·         La íntima conexión que existe entre las disciplinas teológicas (OT 17[84]);
  • ·         El pluralismo teológico sin límite (moderación), que no puede admitirse (Litt. Tra i molteplici segni III/I,64-66.


Materias (asignaturas):

  • ·         La Sagrada Escritura, alma de toda la teología (c. 252 § 2; RFIS* XII,78; OT 16; DV 23[85]; 24[86]; RFIS 2016 n. 166);
  • ·         La teología dogmática, de manera íntegra y ordenada, imbuida en la Sagrada Escritura, en los Padres de la Iglesia y en Santo Tomás de Aquino[87] y en la historia de los dogmas (c. 252 § 3; RFIS* XII,79; RFIS 2016 n. 168);
  • ·         La teología moral: la vocación cristiana fundamentada en la caridad y las obligaciones de los fieles; sentido de la virtud y del pecado (ibid.; RFIS 2016 n. 169)[87 bis];
  • ·         La teología espiritual: estudio de la teología y de la espiritualidad del sacerdocio y de la vida consagrada (ibíd.; RFIS 2016 n. 169);
  • ·         La teología pastoral: principios teológicos de la acción pastoral (ibíd.; RFIS 2016 n. 170);
  • ·    El derecho canónico: sus fundamentos teológicos (de antropología, teología moral, eclesiología); principios canónicos y normas; derecho civil; derecho de los concordatos (y otros tratados); cuestiones ecuménicas; ejercicios prácticos (ibid.; Carta circular Postremis hisce annis III; RFIS 2016 n. 174);
  • ·         La doctrina social de la Iglesia, inclusive en lo relacionado con el “problema ecológico” (RFIS* XII,79; RFIS 2016 n. 172);
  • ·         La sagrada liturgia: no tanto bajo un aspecto jurídico, cuanto teológico, histórico, espiritual y pastoral, en conexión con las demás disciplinas (ibíd.; OT 16; SC 2[88]; 10[89]; 14[90]; 15[91]; 16[92]; RFIS 2016 n. 167); normas sobre la renovación litúrgica (RFIS* XII,79; SC 23[93]); un maestro propio de la asignatura (Instr. In ecclesiasticam futurorum 51; 53; 54);
  • ·         La historia de la Iglesia (RFIS* XII,79; RFIS 2016 n. 173);
  • ·         Misionología y nueva evangelización (RFIS 2016 n. 171);
  • ·         Las disciplinas auxiliares y los cursos especiales, entre los cuales:
o   sobre lengua hebrea y greco-bíblica (RFIS* XII,80) y sobre una lengua moderna (RFIS 2016 n. 183);
o   el ecumenismo y la historia de las religiones (RFIS 2016 n. 175);
o   materias ministeriales (RFIS 2016 nn. 176-184:

§   Ars celebrandi
§  Homilética
§  Iniciación al ministerio de la confesión
§  Religiosidad popular e inculturación del Evangelio
§  Administración de los bienes eclesiásticos
§  Arte sacro
§  Comunicaciones sociales

La RISN debe ofrecer una visión general de todas las disciplinas: programa, número de años o de semestres, intensidad académica (RFIS* XII,81).

    vii.            Estudios especiales para el ejercicio de oficios determinados (RFIS* XII,82-85) (RFIS 2016 nn. 145-147; 185) (GDIMC 169)


Campos sugeridos inclusive para el propio beneficio del candidato tanto como para el ejercicio de su ministerio (RFIS 2016 nn. 145-147).

Existe una doble manera:

a)      Durante el último año de seminario, sin la asistencia a Instituciones peculiares:

·         Por medio de disciplinas especiales estudiadas a lo largo del año académico o entre las vacaciones;
·         Durante los primeros cinco años, todas o casi todas las disciplinas, de modo que en el sexto año se tomen cursos y disciplinas particulares. Competencia de las Conferencias de Obispos.

b)      Enseñanza en institutos especializados: normas de las Conferencias de Obispos; vínculos entre las Conferencias de los Obispos y los Colegios Romanos.



i)        Formación estrictamente pastoral (RFIS 2016 nn. 119-124) (cf. supra h.6) (GDIMC 170)


i.      Finalidad


Aprender los principios y las artes que conciernen al ejercicio del ministerio de enseñar, santificar y regir al pueblo de Dios (c. 255).


ii.      Contenidos


·         El arte catequética y homilética;
·         La celebración de los sacramentos;
·         La dirección espiritual;
·         La administración parroquial;
·         Las relaciones pastorales con todos los hombres;
·         Las disciplinas psicológica, pedagógica y sociológica;
·        La enseñanza de las diversas formas del apostolado (c. 256 § 1; RFIS* XVI,94; 95; OT 10[94]; AG 16[95]; PO 10[96]).



iii.       Medios


·         Espíritu católico (c. 256 § 2; RFIS* XVI,96);
·         Ejercicios apostólicos (c. 258; RFIS* XVI, 97; OT 21[97]:

o   Interrumpiendo la habitación en el seminario; o
o   Habiendo completado todo el currículo, se ejerce el diaconado por uno o varios años (RFIS* VII, 42).




d.      Los moderadores (equipo de formadores) del seminario (RFIS 2016 nn. 132-139)


1)      El Obispo diocesano o los Obispos interesados: c. 259 § 1 (GDIMC 150-151)

A ellos corresponde: c. 259 § 2; 1025 § 1; 1052 § 1:

·         La visita frecuente;
·         La vigilancia de la formación en general y de la doctrinal en particular;
·         Dar el juicio sobre la vocación de los alumnos;
·         Procurar el conocimiento personal de los alumnos.

2)      Los otros formadores: cc. 239 y 240


·         En estos cc. se hace la enumeración de los mismos; pero, en los seminarios de más modestas condiciones, no se requieren todos (RFIS* V,27).
·         Son designados por el Obispo u Obispos interesados, previa una consulta sobre ellos (c. 259 § 1; RFIS* V,28).
·         Debe constar su idoneidad para la cooperación que deberán ofrecer a la obra educativa (RFIS* V,30; 31; cf. cc. 261 § 1; 262 § 2).
·         Deben garantizar el “acompañamiento personal” de los seminaristas a lo largo de todo su camino de formación (RFIS nn. 44-49).
·         Deben cuidar su formación permanente (RFIS 2016 n. 152).

         a.            El Rector (GDIMC 151-152)


·         Preside el seminario (c. 239 § 1);
·         Atiende la dirección diaria del seminario (cc. 260; 261);
·         Administra la persona jurídica que es el seminario (c. 238 § 2);
·         Coordina el equipo de formadores (RFIS* V,29);
·         Favorece la participación de otros, superiores y alumnos, en la atención de su oficio (c. 239 § 3).

    ii.        Vice-rector (o prefecto de la vida comunitaria o directores de grupos de alumnos): c. 239 § 1[98]


Es señalado en la RFIS* pero nada se añade al respecto. No se trata de un doble órgano de gobierno del seminario. Debe contribuir a mantener la unidad en el seminario.

Se considera importante, sin embargo, una formación específica en la vida comunitaria del seminario, cuya importancia en orden a las futuras relaciones con el Obispo y con el presbiterio diocesano es básica; debe ser una dimensión transversal de toda la formación del seminario (RFIS 2016 nn. 50-52).


      iii.            Ecónomo

Tiene la administración ordinaria y atiende las necesidades diarias del seminario: c. 239 § 1[99].


     iv.            Profesores: c. 239 § 1 (RFIS 2016 nn. 140-144) GDIMC 152-153)


·         La RFIS* señala que, por lo general, sean “sacerdotes”.
·         Deben ser nombrados por el Obispo o por los Obispos interesados, habiendo sido consultados el Rector y el colegio de los profesores, quienes pueden proponer candidatos que sean idóneos (c. 253 § 1; RFIS* VI, 13 y 33).
·         Deben ser profesores diferentes para las diversas disciplinas (c. 252 § 2; RFIS VI,32).
·         También puede haber laicos, pero, para las disciplinas sagradas, por lo general sean clérigos (RFIS VI,33).[100]
·         Las condiciones de idoneidad para la tarea formativa: c. 252 § 1; 261 § 1; RFIS* VI,38.
·         Grado académico: al menos licenciatura (“licentia”) eclesiástica o su equivalente (c. 253 § 1; RFIS* VI,34).
·         Enseñan en nombre de la Iglesia, de la cual recibieron su misión canónica[101], por tanto, se espera de ellos una deferencia hacia el Magisterio junto con su libertad para investigar (RFIS* XIV,87-88).
·         Su remoción corresponde a la autoridad que los nombró.
·         Deben procurar perfeccionar su preparación científica (RFIS* VI,36).

       v.            Director o prefecto de estudios GDIMC 153)


Coordina y administra todo el plan y reglamento de estudios (c. 254 § 1) y, junto con el Rector, supervisa que los profesores desempeñen apropiadamente sus deberes (c. 261 § 2).

     vi.            Formadores en la vida espiritual


Tres posibles servicios diferentes se prevén en este sentido:


1°) El director espiritual: (Director Espiritual General del Seminario): (GDIMC 153-155)

  • ·        Es designado por el Obispo o por los Obispos interesados (c. 239 § 2);
  • ·        Al menos uno, o uno para cada uno de los grupos:
  • o   Se preserva el derecho y libertad de los alumnos de acudir a otros directores o a otros sacerdotes designados por el Obispo o por los Obispos para esta tarea (c. 239 § 2);
  • ·        Expresa con autoridad y de modo oficial su voto a sus alumnos acerca de su idoneidad para el presbiterado. Por ello su tarea se distingue de la del director espiritual individual del seminarista[102].
  • ·        Su voto no puede ser exigido por los Superiores para la admisión del candidato a las órdenes ni para la expulsión del seminario (c. 240 § 2).

2°) Director (moderador) de la vida espiritual: (GDIMC 155-156)

Se trata de un presbítero libremente escogido por el alumno, a quien éste puede abrir su conciencia con toda confianza (c. 246 § 4).


3°) Confesores ordinarios y extraordinarios: (GDIMC 156-157)

  • A ellos acuden ocasionalmente los alumnos, preservada su libertad de acudir a cualquier confesor (c. 240 § 1).
  • Son designados por el Obispo o por los Obispos interesados (c. 259 § 1)[103].
  • Su voto no puede ser exigido por los Superiores para la admisión del candidato a las órdenes ni para la expulsión del seminario (c. 240 § 2).




e.      Expulsión y abandono del seminario (RFIS 2016 n. 197-202)


Nota del editor:
 
Incluimos esta sección en las notas del P. Ghirlanda de acuerdo con la norma más reciente.

1)      En relación con la expulsión (RFIS 2016 n. 197)


·         El equipo formador puede tomar esta decisión en cualquier momento del proceso formativo;
·         El equipo formador debe tomar la decisión de expulsar a un seminarista sólo previa consulta al Obispo;
·         Deben consignarse por escrito, así sea sumariamente, las razones claras y las circunstancias que los llevaron a tomar esa decisión;
·         Debe referirse también una síntesis del discernimiento realizado.

2)      En relación con la admisión de alumnos provenientes de otro seminario o casa de formación (RFIS 2016 n. 198)


Puede ocurrir que un candidato solicite este ingreso tanto después de un abandono de un seminario anterior como después de la expulsión del mismo:

  • ·       Debe solicitar admisión por escrito al Obispo;
o   Exponiendo su propio proceso personal y las motivaciones que lo condujeron al abandono o a la expulsión de la otra casa de formación;
  • ·         El rector del seminario a donde se solicita admisión debe pedir la documentación del otro sitio de formación, incluso la de tipo psicológico, de acuerdo con las normas de la Conferencia Episcopal;

·         Exige de los formadores excepcional atención, discernimiento y prudencia.

3)       En relación con personas con tendencias homosexuales (RFIS 2016 nn. 199-201)


·         La Iglesia respeta profundamente a estas personas;
·      Considera, sin embargo, que no las puede admitir ni al seminario ni a las Órdenes sagradas cuando se trata de condiciones o tendencias “profundamente arraigadas” o de personas que “sostienen la así llamada cultura gay”; los formadores, especialmente el director espiritual, deben intentar disuadirlas de seguir en este camino formativo; la falta de sinceridad en este aspecto por parte del seminarista se considera una conducta especialmente grave y carente de rectitud, de justicia y de disponibilidad;
·       Si se tratara de expresiones de personas que manifiestan un “problema transitorio”, como de una adolescencia no terminada, se deberá esperar a que éstas se terminen, no menos de tres años antes de la Ordenación diaconal.

4)      La protección a los menores y la atención a las víctimas (RFIS 2016 n. 202)


Los delitos contra el sexto mandamiento (c.1395; cf. Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 2351-2359[vi]), cuando están involucrados en ellos menores de edad y ancianos vulnerables, revisten una especial gravedad. Por este motivo debe vigilarse con la máxima atención la solicitud de ingreso al seminario presentada por parte de quien estuvo o está vinculado con tales situaciones, especialmente si se presentaron con o por abuso y/o violencia. Simultáneamente, los formadores del seminario deberán atender con acompañamiento especial y pertinente a quienes hayan sufrido experiencias dolorosas en este ámbito.

Se trata de un punto sobre el que las Conferencias de los Obispos deben tomar medidas en asocio con la Pontificia Comisión para la protección de los menores.

Tanto en la formación inicial del seminario como en la formación permanente de los presbíteros se deben incluir seminarios o cursos sobre la protección de los menores.




f.      Los escrutinios (RFIS 2016 n. 203-210)


Al Obispo se le pide la máxima prudencia y, en casos de duda, diferir la aprobación de los candidatos a las órdenes cuando se dude de la idoneidad y decisión de los candidatos para vivir las exigencias del sacerdocio (n. 203).

No son los escrutinios meros “actos burocráticos, meramente formales”, sino el “reconocimiento oficial de la vocación de una persona concreta y de su desarrollo” (n. 204).

Deben ser “redactados por escrito y contener una evaluación bien argumentada, positiva o negativa, respecto al camino recorrido hasta el momento” por el candidato (n. 204).

Para cada escrutinio los formadores deben presentar al Obispo del seminarista (n. 205):

1°) La solicitud manuscrita del candidato;
2°) El informe detallado del Rector: con una valoración de la evaluación (resultados) del candidato y toda la información anexa que permitió a los formadores dar su concepto (c. 240 § 2);
3°) Informe del párroco del domicilio del candidato;
4°) Informes de personas con quienes el candidato ha estado efectuando su servicio pastoral, incluso de varias mujeres.

Para la recepción de las órdenes debe constar, por su parte (c. 1052 § 1; RFIS 2016 n. 206):

1°) Verificación del cumplimiento del tiempo prescrito de formación;
2°) Presencia de las cualidades humanas y espirituales debidas;
3°) Ausencia de impedimentos e irregularidades;
4°) Recepción de sacramentos;
5°) Haber participado en los ejercicios espirituales prescritos.

Además, se debe tener presente (RFIS 2016 n. 207):

1°) El resultado de las proclamas canónicas en el domicilio del candidato;
2°) El respeto a la edad prevista (c. 1031 § 1);
3°) El respeto a los intersticios previstos (c. 1035 y normas de la Conferencia Episcopal);
4°) La constatación de ausencia de impedimentos;
5°) El efectivo ejercicio del ministerio diaconal, si se trata de un candidato al presbiterado.

Son dispensables, no obstante (RFIS 2016 n. 208):

1°) La edad, hasta un año;
2°) Tiempo mínimo de formación en el seminario y de asignaturas reglamentarias (solicitados a la Congregación para el Clero).

No se puede proceder a un “diaconado ad experimentum”, sobre todo con vistas al presbiterado (RFIS 2016 n. 209).

El Obispo admite a las órdenes al candidato después de cuidadosa evaluación y según su prudente juicio, y es conveniente que exprese su decisión mediante un decreto en el que exponga, al menos en general, las motivaciones de su decisión (RFIS 2016 n. 210).





g.      La administración económica del seminario


            

El Seminario Mayor San Pedro Apóstol de Cali

http://www.sulpc.org/sulpc_sem_cali_es.php


1)      Finalidad

·         Mediante ella se quiere mantener la conformación comunitaria y la conservación física del seminario;
  • ·         El sostenimiento de los alumnos;
  • ·         La remuneración de los maestros;
  • ·         La provisión para otras necesidades del funcionamiento (c. 263).


2)   Fuentes de sostenimiento: c. 264 § 1

  • ·         Ofrendas (c. 1266)
  • ·         Gravamen (tributo) especial en favor del seminario (264 § 2).

3)      Órganos de la administración (cf. cc. 238 § 1; 1257 § 1)


  • ·         El consejo de administración de asuntos económicos (c. 1280);
  • ·         El ecónomo (c. 239 § 1);
  • ·         El rector (c. 238 § 2).




h.      Formación de los diáconos permanentes (GDIMC 171-172)[104]


NdE

1)      El Concilio Vaticano II


Acerca del Diaconado permanente, ha de recordarse, en primer lugar, que el Concilio Ecuménico Vaticano II precisó las razones teológicas del mismo, insertándolo, como corresponde, en su discurso sobre los Diáconos, es decir, cuando se refirió, en el cap. III, a la “Constitución jerárquica de la Iglesia y particularmente el Episcopado”.

 Simultáneamente señaló las razones pastorales que sugerían “restablecerlo como grado propio y permanente de la Jerarquía”:

"29. En el grado inferior de la Jerarquía están los diáconos, que reciben la imposición de las manos «no en orden al sacerdocio, sino en orden al ministerio»[110]. Así, confortados con la gracia sacramental, en comunión con el Obispo y su presbiterio, sirven al Pueblo de Dios en el ministerio de la liturgia, de la palabra y de la caridad. Es oficio propio del diácono, según le fuere asignado por la autoridad competente, administrar solemnemente el bautismo, reservar y distribuir la Eucaristía, asistir al matrimonio y bendecirlo en nombre de la Iglesia, llevar el viático a los moribundos, leer la Sagrada Escritura a los fieles, instruir y exhortar al pueblo, presidir el culto y oración de los fieles, administrar los sacramentales, presidir el rito de los funerales y sepultura. Dedicados a los oficios de la caridad y de la administración, recuerden los diáconos el aviso del bienaventurado Policarpo: «Misericordiosos, diligentes, procediendo conforme a la verdad del Señor, que se hizo servidor de todos» [111].
Ahora bien, como estos oficios, necesarios en gran manera a la vida de la Iglesia, según la disciplina actualmente vigente de la Iglesia latina, difícilmente pueden ser desempeñados en muchas regiones, se podrá restablecer en adelante el diaconado como grado propio y permanente de la Jerarquía. Corresponde a las distintas Conferencias territoriales de Obispos, de acuerdo con el mismo Sumo Pontífice, decidir si se cree oportuno y en dónde el establecer estos diáconos para la atención de los fieles. Con el consentimiento del Romano Pontífice, este diaconado podrá ser conferido a varones de edad madura, aunque estén casados, y también a jóvenes idóneos, para quienes debe mantenerse firme la ley del celibato.”


El Concilio, luego, en el Decreto Ad gentes 16, es decir, al dictar disposiciones concretas, consideró que los diáconos permanentes no solamente ayudarían a expresar mejor la índole jerárquica de la Iglesia, sino que serían particularmente útiles en la obra misional:

“Restáurese el Orden del Diaconado como estado permanente de vida según la norma de la Constitución "De Ecclesia", donde lo crean oportuno las Conferencias episcopales. Pues parece bien que aquellos hombres que desempeñan un ministerio verdaderamente diaconal, o que predican la palabra divina como catequistas, o que dirigen en nombre del párroco o del Obispo comunidades cristianas distantes, o que practican la caridad en obras sociales y caritativas sean fortalecidos y unidos más estrechamente al servicio del altar por la imposición de las manos, transmitida ya desde los Apóstoles, para que cumplan más eficazmente su ministerio por la gracia sacramental del diaconado.”


De la misma manera, y por razones históricas de los Ritos Orientales, se estimó que el restablecimiento del diaconado permanente en tales Iglesias podría ser particularmente conveniente y no solamente por necesidades pastorales sino por razones eclesiológicas. Así determinó en el Decreto OE:

“17. Para que la antigua disciplina del sacramento del orden esté de nuevo vigente en las Iglesias orientales, desea este santo Sínodo que se restaure la institución del diaconado como grado permanente donde haya caído en desuso. En cuanto al subdiaconado y a las órdenes menores, con sus respectivos derechos y obligaciones, provea la autoridad legislativa de cada Iglesia particular.”


Para el resto de la Iglesia, las otras menciones sobre el diaconado – no especialmente sobre el diaconado permanente, pero sin duda lo incluye – se aprecian, muy discretamente, en el Decreto PO, en su aparato crítico. En las nt. 65 y 75 encontramos las siguientes referencias:
“[65][Sobre el consejo presbiteral] S. Ignacio Mártir, Magn., 6, 1: "Os exhorto que procuréis hacerlo todo en la concordia de Dios, y los presbíteros, en lugar del senado apostólico, y mis diáconos queridos, a quienes se ha confiado el servicio de Jesucristo, que desde la eternidad estaba en el seno del Padre y se nos manifestó al fin" (ed. Funk, p. 234, 10-13); S. Ignacio Mártir, Trall., 3, 1: "De igual manera respeten todos a los diáconos como a Jesucristo, como al obispo, que es el representante del Padre, y a los presbíteros, como senado de Dios y consejo de los apóstoles: sin ellos no hay Iglesia" (ibíd., p. 244, 10-12) […]”
“[75] [Los presbíteros, ministros y discípulos del Señor, hermanos entre los hermanos] Cf. Ef., 4, 7, 16; Const. Apostol., VII, 1, 20 (ed. Funk, I, p. 467): "No se haga valer el obispo sobre los diáconos o presbíteros, ni los presbíteros sobre el pueblo, porque el conjunto del gremio resulta de ambos elementos".”




2)      El S. P. S. Pablo VI


Para poner en actuación lo decidido por el Concilio, S. S. S. Pablo VI mediante la Carta apostólica m. p. Sacrum diaconatus ordinem, del 18 de junio de 1967, impartió normas con el fin de comenzar el restablecimiento del diaconado permanente en la Iglesia latina[1]. Por su importancia vamos a transcribir a continuación la traducción de dicho documento[2]:
“Desde la edad apostólica, la Iglesia Católica tuvo en gran veneración el sagrado Orden del Diaconado, como lo demuestra el mismo San Pablo, quien expresamente saluda, además de los obispos, a los diáconos[3] (1) y enseña a Timoteo las virtudes y méritos indispensables para que sean considerados dignos de su ministerio[4] (2).
Además, el Concilio Ecuménico Vaticano II, en consideración a tan antiquísima tradición dio testimonio de honor al diaconado en la Constitución que toma su principio de las palabras "Lumen gentium" allí donde, tras ocuparse de los obispos y sacerdotes, hizo el elogio igualmente del tercer Orden sagrado, poniendo de manifiesto su dignidad y enumerando sus funciones[5] (3).
En efecto, el Concilio "teniendo en cuenta que, según la disciplina actualmente vigente en la Iglesia latina", en muchas regiones no hay quien fácilmente desempeñe estas funciones, tan necesarias para la vida de la Iglesia y pudiendo remediar asunto de tanto interés, sabiamente decretó que "en el futuro se pudiese restaurar el diaconado como propio y permanente en la Jerarquía".
Si bien en los territorios de misión se da el hecho de que no pocos oficios diaconales se confían de ordinario a los laicos, sin embargo "es conveniente que cuantos ejercen verdaderamente el ministerio diaconal sean robustecidos y más estrechamente unidos al altar mediante la imposición de manos, que es tradición apostólica, para que más eficazmente cumplan el propio ministerio[6] (4), en virtud de la gracia sacramental del diaconado". De este modo, se verá esclarecida la naturaleza propia de este orden que no debe considerarse como un puro y simple grado de acceso al sacerdocio. Insigne por el carácter indeleble y su gracia peculiar, se enriquece tanto que aquellos que son llamados a él puedan de modo estable dedicarse "a los ministerios de Cristo y de la Iglesia"[7] (5).
Aunque el diaconado permanente deba ser instaurado, no necesariamente en toda la Iglesia latina dado que "será competencia de las distintas conferencias episcopales el decidir, con la aprobación del Sumo Pontífice, si se cree oportuno para la atención de los fieles, y en dónde, el establecer estos diáconos"[8] (6), sin embargo, juzgamos no sólo oportuno sino también indispensable que se publiquen normas bien determinadas para acomodar la vigente disciplina a las nuevas enseñanzas del Concilio Ecuménico y para determinar las justas condiciones mediante las cuales no sólo se ordena oportunamente el ministerio diaconal, sino que la preparación misma de los candidatos responda más adecuadamente a su sagrada dignidad.
Ante todo, pues, si no se provee de otro modo, confirmamos y declaramos válido, inclusive para aquellos que permanezcan de modo estable en el diaconado, todo lo establecido en el Código de Derecho Canónico sobre los derechos y deberes comunes a todos los clérigos, ya propios. Respecto a los diáconos, además establecemos lo siguiente:

I. 

1. Es competencia de las legítimas asambleas de los obispos o conferencias episcopales, deliberar, con consentimiento del Sumo Pontífice, si conviene y dónde - con miras al bien de los fieles - el diaconado como grado propio y permanente de la Jerarquía.
2. Al pedir a la sede apostólica la aprobación, se deben declarar tanto los motivos que inducen a disponer para un determinado país esa nueva disciplina, como las circunstancias que hacen esperar un buen éxito; igualmente se deberá indicar el modo de llevar a cabo la nueva disciplina, a saber si se trata de conferir el diaconado "a jóvenes idóneos para quienes la ley del celibato sigue siendo válida o a hombres de edad más madura, inclusive casados", o finalmente, a personas pertenecientes a ambas especies de candidatos.
3. Obtenida la aprobación de la sede apostólica, cada ordinario tiene la facultad en el ámbito de su jurisdicción, de aprobar y ordenar a los candidatos, a menos que no se trate de casos particulares que excedan su facultad.
Al hacer la relación sobre la situación de la diócesis propia, los ordinarios hagan mención de la disciplina diaconal instaurada en ella.
II. 

4. Por ley de la Iglesia, confirmada por el mismo Concilio Ecuménico, los que de jóvenes son llamados al diaconado están obligados a guardar la ley del celibato.
5. No se confiera el diaconado permanente antes de cumplir los veinticinco años de edad; con todo las conferencias episcopales podrán solicitar una edad mayor.
6. Los jóvenes candidatos al oficio diaconal sean acogidos en un instituto especial donde sean puestos a prueba, y formados para desempeñar provechosamente sus propias funciones específicas.
7. Para fundar tal instituto, los obispos del mismo país, y si en necesario, también de otros países -según las diversas circunstancias- aúnen sus esfuerzos. Elijan, pues, para su dirección, superiores particularmente idóneos y establezcan normas muy cuidadosas relativas a la disciplina y a la reglamentación de los estudios, observando las siguientes disposiciones:
8. Admítanse al noviciado diaconal sólo aquellos jóvenes que hayan manifestado una propensión natural del alma al servicio de la sagrada Jerarquía y de la comunidad cristiana y hayan adquirido un patrimonio doctrinal suficientemente rico en atención a las costumbres ambientales y locales y de acuerdo con ellas.
9. Prolónguese el verdadero y propio noviciado diaconal por lo menos durante tres años; además, regúlese el orden de los estudios de suerte que los candidatos por grados y progresivamente se dispongan a cumplir con capacidad y provecho los diferentes oficios diaconales. Finalmente, en conjunto, el ciclo de los estudios podrá regularse de suerte que durante el último año se les dé una preparación específica que responda a los diversos oficios peculiares a los diáconos.
10. Añádanse a estos ejercicios prácticos referentes a la enseñanza de los rudimentos de la religión cristiana a los niños y a otros fieles, la divulgación y dirección del canto sagrado, la lectura de los divinos libros de la Escritura en las asambleas de fieles, la predicación y exhortación al pueblo, la administración de los sacramentos que corresponden al diácono, la visita a los enfermos, y en general, el cumplimiento de aquellos servicios que puedan encomendárseles. 
III 

11. Pueden ser llamados al diaconado hombres de edad más madura, ya célibes, ya casados; estos últimos, sin embargo, no sean admitidos si no consta no sólo el consentimiento de la esposa, sino su probidad y la presencia en ella de cualidades naturales que no sean impedimento ni deshonra para el ministerio de su marido.
12. Dicha edad se alcanza como límite mínimo al cumplir los treinta y cinco años; sin embargo, ha de entenderse en el sentido de que ninguno puede ser llamado al diaconado sin haber obtenido antes la estimación del clero y los fieles con ejemplo duradero de costumbres y propensión a servir.
13. Cuando se trate de hombres casados, es necesario poner cuidado en que sean promovidos al diaconado todos los que viviendo desde hace muchos años en el matrimonio, hayan demostrado saber dirigir la propia casa y tenga mujeres e hijos que lleven una vida verdaderamente cristiana y se distingan por una honrada reputación[9] (7).
14. Es de desear que inclusive tales diáconos estén dotados de no mediana doctrina, según justamente se ha dicho en los números 8, 9, 10 o, al menos, ofrezcan garantía de esa preparación intelectual que, a juicio de la conferencia episcopal, les será indispensable para cumplir sus específicas funciones. Por tanto, admítanse durante cierto tiempo en un instituto especial donde les sea posible aprender todo lo que necesitarán para atender dignamente su oficio diaconal.
15. Si esto no es posible, confíese al aspirante para su formación a algún sacerdote de virtud eminente que cuide de él, lo instruya y pueda testimoniar consiguientemente sobre su prudencia y madurez. Es necesario vigilar siempre y cuidadosamente para que sólo hombres idóneos y experimentados sean incorporados al sagrado Orden.
16. Recibida la ordenación, los diáconos, inclusive los promovidos en edad más madura, quedan inhabilitados para contraer matrimonio en virtud de la disciplina tradicional eclesiástica.
17. Cuídese de que los diáconos no ejerzan artes o profesiones que, a juicio del ordinario del lugar, no les convenga o impidan el ejercicio provechoso del sagrado ministerio. 
IV. 

18. Cualquier diácono que no sea miembro de alguna familia religiosa en virtud de la profesión, debe ser admitido en una diócesis.
19. Las normas vigentes sobre la obligatoria solicitud por el conveniente sostenimiento de los sacerdotes y la garantía en favor suyo de la llamada seguridad social, deben observarse también respecto de los diáconos constituidos de modo estable, habida cuenta asimismo de la familia de los que entre ellos viven unidos en matrimonio y a tenor del artículo 21 de la presente Carta.
20. Será competencia de la Conferencia Episcopal dictar normas concretas relativas a la honesta sustentación de los diáconos y de su familia, si están casados, según las diversas circunstancias de tiempo y de lugar.
21. Los diáconos que ejerzan una profesión civil, deben proveer, en lo posible, a las necesidades propias y de su familia con los ingresos obtenidos. 
V 

22. Según prescribe la citada Constitución del Concilio Vaticano II, corresponde al diácono, en el caso de que el ordinario del lugar le haya confiado el desempeño de tales funciones:
1) Asistir durante las funciones litúrgicas al obispo y presbítero en todo lo que compete, según las normas de los diferentes libros rituales.
2) Administrar solemnemente el bautismo a los niños y adultos, y suplir las ceremonias omitidas eventualmente cuando se confiere.
3) Conservar la Eucaristía, distribuirla a sí y a los demás, llevarla como viático a los moribundos e impartir al pueblo, con la sagrada píxide la Bendición llamada Eucarística.
4) Asistir a los matrimonios y bendecirlos en nombre de la Iglesia, por delegación del obispo o del párroco, en caso de faltar el sacerdote, respetando todo lo establecido en el Código de Derecho Canónico[10] (8) y quedando en pie el canon 1098, cuyas prescripciones, en lo tocante al sacerdote, deben entenderse también del diácono.
5) Administrar sacramentales, presidir los ritos fúnebres y sepulcrales.
6) Leer a los fieles los divinos libros de la Escritura e instruir y animar al pueblo.
7) Presidir los oficios del culto y las oraciones donde no esté presente el sacerdote.
8) Dirigir la celebración de la Palabra de Dios, sobre todo cuando falte el sacerdote.
9) Cumplir perfectamente, en nombre de la Jerarquía, las obligaciones de caridad y administración, así como las obras de asistencia social.
10) Guiar legítimamente en nombre del párroco o del obispo, las comunidades dispersas.
11) Promover y sostener las actividades apostólicas de los laicos.
23. Todas estas funciones deberán cumplirlas en perfecta comunión con el obispo y el presbítero, es decir, bajo la autoridad del obispo y del sacerdote que en el territorio presiden la cura de almas.
24. Los diáconos, en lo posible, sean admitidos a formar parte de los consejos pastorales. 
VI 

25. Los diáconos, como los que se dedican a los ministerios de Cristo y de la iglesia, absténganse de cualquier hábito malo y procuren ser siempre agradables a Dios, "dispuestos para cualquier obra buena"[11] (9) por la salvación de los hombres. Por causa, pues, del Orden recibido deben superar con mucho a todos los demás en la práctica de la vida litúrgica, amor a la oración, servicio divino, ejercicio de la obediencia, caridad y castidad.
26. Será competencia de la Conferencia Episcopal establecer normas más eficaces para fomentar la vida espiritual de los diáconos, ya célibes o casados. Procuren, sin embargo, los ordinarios que todos los diáconos:
1) se encuentren asiduamente para la lectura y la íntima meditación de la Palabra de Dios;
2) con frecuencia, en lo posible, todos los días, participen activamente en el sacrificio de la misa, se alimenten espiritualmente con el sacramento de la Santísima Eucaristía y la visiten devotamente;
3) purifiquen frecuentemente su alma con el sacramento de la penitencia y con el fin de recibirlo con más dignidad, examinen su conciencia todos los días;
4) con intensa práctica de piedad filial veneren y amen a la Virgen María, Madre de Dios.
27. Es muy conveniente que los diáconos constituidos de modo estable reciten todos los días por lo menos una parte del oficio divino, que determinará la conferencia episcopal.
28. Los diáconos diocesanos, al menos cada dos años, deben hacer ejercicios espirituales en alguna casa religiosa u obra pía designada por el ordinario.
29. No interrumpan los diáconos sus estudios, especialmente los sagrados; lean asiduamente los divinos libros de la Escritura; dedíquense al aprendizaje de las disciplinas eclesiásticas de manera que puedan explicar rectamente a los demás la doctrina católica y ser cada vez más capaces de instruir y consolidar las almas de los fieles. Para ello los diáconos sean invitados a participar en las reuniones periódicas en las que se afrontan y tratan problemas relativos a su vida y al sagrado ministerio.
30. Los diáconos, en virtud de la peculiar naturaleza del ministerio a ellos confiado, deben profesar al obispo reverencia y obediencia; los obispos, por su parte, estimen suficientemente en el Señor a estos ministros del pueblo de Dios y demuéstrenles paternal afecto. Si un diácono por justo motivos se estableciese temporalmente fuera de la propia diócesis, procure someterse de buen grado a la vigilancia y autoridad del ordinario del lugar en todo lo que concierne a los deberes y funciones propios del estado diaconal[12] (10).
31. En cuanto al hábito, deberá respetarse la costumbre local, conforme a las normas preestablecidas por la conferencia episcopal. 
VII 

32. Instituir el Diaconado permanente entre los religiosos es un derecho reservado a la Santa Sede, a la que compete exclusivamente examinar y aprobar los votos de los capítulos generales en la materia.
33. Ejerzan los diáconos religiosos el ministerio diaconal bajo la autoridad del obispo y de sus superiores, según las normas vigentes para los religiosos sacerdotes; deben someterse, además, a la leyes que vinculan a los otros miembros de la familia religiosa.
34. El diácono religioso que permanezca de modo estable o permanente en un territorio donde no esté en vigor la disciplina del diaconado permanente, no ejerza las funciones diaconales si no es con consentimiento del ordinario del lugar.
35. Cuando se ha dicho de los religiosos en los números 32-34, debe entenderse del mismo modo de los miembros de los otros Institutos que profesan los consejos evangélicos. 
VIII 

36. Por lo que toca al rito a seguir en la colación del sagrado Orden del Diaconado y las órdenes que le anteceden, obsérvense la disciplina todavía vigente, hasta que no sea modificada por la Santa Sede.
Finalmente, terminada la exposición de las presentes normas, un deseo brota espontáneamente de nuestro corazón: que los diáconos en el cumplimiento de sus difíciles cometidos, en las circunstancias particulares de nuestros tiempos, sigan los ilustres ejemplos que les proponemos: el protomártir San Esteban, que, como afirman San Ireneo, "fue el primero escogido por los Apóstoles para el ministerio"[13] (11), y San Lorenzo, romano, "que sobresalía sobre todos, distinguiéndose no sólo en la administración de los sacramentos, sino también en la gerencia del patrimonio eclesiástico[14] (12).
Ordenamos, por último, que todo lo establecido por Nos con la presente Carta, dada en "motu propio", sea firme y válido, no obstante cualquier otra disposición en contrario.
Dado en Roma, en San Pedro, a 18 de junio, festividad de San Efrén Sirio, en 1967, año cuarto de nuestro pontificado.
Pablo P. P. VI”


3)      La Congregación para la Educación Católica


Para la implementación de esta disposición la Congregación para la Educación Católica expidió la Carta circular Come è a conoscenza dirigida a los RR. Representantes Pontificios sobre la formación de los candidatos al diaconado permanente, Prot. N. 137/69, del 16 de julio de 1969 (EV 3,1408-1412[15]):
“Reverendísimo Monseñor:
Como es de conocimiento de S. S. Rvma., el Santo Padre, con el m. p. Sacrum diaconatus ordinem, ha concedido, de acuerdo con los deseos expresados en el Concilio Vaticano II, el permiso de restablecer en la Iglesia latina el Diaconado permanente.
Desde el momento en que algunas Conferencias episcopales han solicitado a la Santa Sede tal permiso para la propia Nación, se hace necesario y urgente definir algunas normas para la preparación de los candidatos al Diaconado permanente.
El primer paso a efectuar por parte de cada Conferencia episcopal debería consistir, en el caso de que no se haya efectuado ya, en el nombramiento de una Comisión de expertos, la cual estudie a fondo el problema conforme a las exigencias de la propia Nación, para examinar si existen motivos válidos que aconsejen la introducción de la nueva institución y de qué modo se la puede poner en práctica eficazmente.
Será bueno, sin embargo, que en tal estudio se tengan presentes algunos principios fundamentales, ya indicados en el citado m. p.
Encontrándonos frente a un problema nuevo para nuestro tiempo, establecer a priori un reglamento de estudios y un programa de formación para los candidatos al Diaconado permanente no es una cuestión carente de dificultades.
Ante todo, es necesario determinar las funciones propias del Diácono, intermediario entre el Sacerdote y los fieles; funciones que son asumidas diversamente por las distintas Conferencias episcopales, como ya había ocurrido durante la discusión en el Aula Conciliar.
Además, es necesario tener presente que los candidatos al Diaconado pueden ser de dos especies, como ha sido previsto por el Concilio (cf. LG 29) y por el m. p.: los jóvenes comprometidos al celibato, y los hombres de cierta edad, ya casados y poseedores de una profesión o de un empleo. Otra diversidad consiste en la destinación de los Diáconos: no se podrá exigir la misma formación para los Diáconos destinados a lugares de misión o a países todavía en vía de desarrollo, y para aquellos que deberán desempeñar su función en Naciones de cierto progreso y con una cultura bastante elevada.
Corresponde, por tanto, a cada Conferencia episcopal determinar el tipo, o los tipos, de Diaconado que parecen más conformes con las necesidades del país, y, en consecuencia, la preparación que se les deberá impartir.
Considerados los diversos tipos de formación, deriva de ello que los esquemas de los programas de estudio deban ser también diferentes.
Para los jóvenes, que se comprometen al celibato, se debería pensar en la creación de Institutos particulares con cursos de estudio bastante organizados y con formación espiritual, que prepare a los candidatos al futuro ministerio diaconal. Para los varones ya casados, en cambio, los cursos deben ser compatibles con los compromisos de trabajo, y por ello se podrán organizar cursos en las tardes o semanas de estudio más o menos prolongados. Para esta segunda categoría de candidatos es necesario tener presente la cultura ya adquirida, y, en tal caso, los cursos podrán ser más acelerados; mientras para los otros, que sólo han cursado estudios elementales, la preparación requerirá ciertamente un tiempo mayor. De todas maneras se debe excluir absolutamente una preparación atropellada o superficial, porque las tareas de los Diáconos, conforme a cuanto fue establecido por la Constitución LG 29 y en el m. p., n. 22, son de tal importancia que exigen una formación sólida y eficiente.
Los Diáconos, en efecto, deben preparar para el Bautismo a los catecúmenos; explicar y comentar la Palabra de Dios con la predicación; preparar a los fieles al Matrimonio y observar todo cuanto regula la celebración de tal sacramento; suplir al Sacerdote cuando falta, en la preparación de los fieles a la muerte y administrarles el Viático.
Todo ello implica una formación doctrinal, que va más allá de la que recibe un simple catequista, y es, en cierto modo, análoga a la que recibe un Sacerdote.
Los cursos, por tanto, deberán comprender el estudio:
a) de la Sagrada Escritura con todas aquellas nociones que pongan a los Diáconos en condiciones de comprender y de explicar a los fieles la Palabra de Dios en orden a su progreso en la vida espiritual. El Diácono deberá, por esto, en ausencia del Sacerdote, ser capaz de efectuar la homilía y presidir la Liturgia de la Palabra;
b) del Dogma. Tal estudio podrá ser semejante al que proveen los Institutos de Catequesis, destinados a los religiosos no sacerdotes. Se podrá tomar como ejemplo el que efectúan los Hermanos de las Escuelas Cristianas o por los cursos superiores de Religión reservados a los laicos de una cierta formación cultural. El carácter deberá ser, por cierto, mayormente bíblico y kerigmático; se podrán seguramente evitar las partes excesivamente dedicadas a las controversias, aludiendo a ellas, sin embargo, citando o sugiriendo la lectura de textos selectos de los Padres de la Iglesia, de teólogos y de autores ejemplares;
c) de la Moral, concerniente a la profundización de la moral individual, social y política, al menos al nivel de los catequistas o de los cursos que se efectúan para los inscritos en la Acción Católica;
d) del Derecho canónico, especialmente en lo que se refiere al Matrimonio y que abarque la pastoral sobre el modo de preparar a los fieles para recibir este sacramento;
e) de la Liturgia, que ha de insertarse posiblemente en el curso de Dogmática, y que incluye también las nociones sobre el desarrollo de las celebraciones sagradas;
f) de enseñanzas técnicas, que preparen a los candidatos para determinadas actividades del ministerio, como la psicología, pedagogía catequística, oratoria, canto sagrado, organización de instituciones católicas, administración eclesiástica, modo de mantener actualizados los registros de bautismo, confirmación, matrimonios, defunciones, etc.
Si bien no se debe insistir requiriendo a los futuros diáconos todo ese complejo de disciplinas que constituyen el currículo indispensable para los aspirantes al sacerdocio (como la Historia de la Iglesia, el curso completo de Derecho canónico, la filosofía), sin embargo, en ciertas regiones y especialmente para los Diáconos que deberán desempeñar su ministerio en las ciudades, estará bien que ellos completen su formación cultural con esas disciplinas que exigen las situaciones específicas locales, como, por ejemplo, el estudio de las religiones paganas, el ecumenismo, el conjunto de las cuestiones filosóficas, especialmente las más actuales, el estudio de determinados problemas económicos, políticos, etc.
Corresponderá por tanto a los Obispos de cada Nación prever qué complejo de disciplinas exige el ministerio diaconal en su propio territorio.
Además, es necesario tener presente que la formación cultural no se agota con la ordenación diaconal, sino que se debe prever una formación “permanente”, es decir, continua, con cursos de actualización reservada a los diáconos o con la participación en las semanas de estudio destinadas a los sacerdotes.
S. S. Rvma. tenga la bondad de presentar estas indicaciones nuestras al Presidente de la Conferencia Episcopal de su Nación, a fin de que proceda – si los Obispos lo consideran oportuno – a la creación de la arriba mencionada Comisión de expertos, la cual esté al servicio de la Conferencia misma en el estudio de este importante problema. S. S., además, mientras lleva a conocimiento del mencionado Presidente lo ya dicho, quiera cortésmente solicitarle que nos haga conocer lo que ya en este País ha sido establecido acerca del diaconado permanente, y, sobre todo, sobre las eventuales iniciativas tomadas para la preparación de los futuros diáconos.
Nos atrevemos fraternalmente, por último, a invitarlo Rvmo. Monseñor, a tenernos constantemente informados sobre el asunto, por cuanto este Sagrado Dicasterio desea estar al corriente de cuanto está sucediendo en esta Nación en relación con este nuevo sector que se está abriendo en la organización de la Iglesia.
Agradeciéndole desde ahora por el inconveniente que le estamos causando, con sentido de bien alta estima y obsequio, nos confirmamos como suyos devotísimos en el Señor,

Gabriel María Cardenal Garrone. Giuseppe Schröffer, Secretario. Roma, 16 de julio de 1969.”



4)      El CIC83[16]


Por su parte, de manera muy resumida, el CIC83 codificó las normas precedentes[17] y, como se ha visto, reiteró el papel de las Conferencias episcopales en la ordenación del instituto del diaconado permanente, y, en particular, la formación de los candidatos al mismo en el c. 236.

“Quienes aspiran al diaconado permanente, han de ser formados según las prescripciones de la Conferencia Episcopal para que cultiven la vida espiritual y cumplan dignamente los oficios propios de ese orden: 1° los jóvenes, permaneciendo al menos tres años en una residencia destinada a esa finalidad, a no ser que el Obispo diocesano por razones graves determine otra cosa; 2° los hombres de edad madura, tanto célibes como casados, según el plan de tres años establecido por la Conferencia Episcopal.”

Existen, pues, dos categorías de diáconos permanentes:

a)      Los candidatos jóvenes (casi todos ellos, candidatos a la vida celibataria): a ellos les corresponde realizar su formación al menos de tres años en una casa propia destinada a ese objetivo;
b)      Candidatos de mayor edad, sean célibes, sean casados: formación de tres años conforme al reglamento definido por la Conferencia de los Obispos.

·                    En cuanto a la formación de estos candidatos, se insiste en los documentos citados

o   en una cuidadosa iniciación espiritual y
o   en una instrucción doctrinal análoga a la formación sacerdotal, si bien impartida de manera diferente a jóvenes y mayores, como se dijo.
o   De la misma manera, a semejanza de los diáconos “transitorios”, en camino hacia el presbiterado, durante el período seminarístico[18], también los futuros diáconos “permanentes” deberán formarse mediante ejercicios apostólicos, como lo señalaba OT 21, generalizándolo, para todos los clérigos[19]. El CIC83 lo prescribe propiamente para los candidatos al diaconado permanente en el c. 258[20].


·         Escrutinios:

El c 1035 prescribe

“Antes de que alguien sea promovido al diaconado, tanto permanente como transitorio, es necesario que el candidato haya recibido y haya ejercido durante el tiempo conveniente los ministerios de lector y de acólito. Entre el acolitado y el diaconado debe haber un intersticio por lo menos de seis meses.”
Además, se debe tener presente (RFIS 2016 n. 207):

1°) El resultado de las proclamas canónicas en el domicilio del candidato;
2°) El respeto a la edad prevista (c. 1031 § 1);
3°) El respeto a los intersticios previstos (c. 1035 y normas de la Conferencia Episcopal);
4°) La constatación de ausencia de impedimentos;
5°) El efectivo ejercicio del ministerio diaconal, si se trata de un candidato al presbiterado.




5)      La Conferencia Episcopal Colombiana


Sobre la institución de los diáconos permanentes se pronunció la Conferencia en las Asambleas XXIV (1968) y XLV (1986)[21], esta última regulando las normas del CIC83 en los cc. 236; 1031; y 276:

“11. Decreto sobre diaconado permanente.
La Conferencia Episcopal de Colombia, en atención a lo prescrito en los Cánones 236; 1031 §§ 3 y 4; y 276 § 2, 3°, decreta:
Art. Único: Hasta la promulgación de un Estatuto para Diáconos Permanentes, actualmente en preparación, prorrógase la vigencia de las Normas para la selección y formación de Diáconos Permanentes, aprobadas por la XXIV Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal, mediante la Resolución B1 del 1° de mayo de 1968.
Parágrafo: La parte de la Liturgia de las Horas obligatoria para los Diáconos Permanentes será Laudes y Vísperas, conforme al Decreto respectivo aprobado por esta Asamblea Plenaria”.
“12. Decreto sobre las partes de la Liturgia de las Horas, que deben ser rezadas por los Diáconos Permanentes.
La Conferencia Episcopal de Colombia, conforme a lo establecido en el Canon 276 § 2, 3° del Código de Derecho Canónico, decreta:
Art. I: Las partes de la Liturgia de las Horas que cada día deben rezar los Diáconos Permanentes, son: Laudes y Vísperas.
Art. II: Tengan en cuenta que, dada la función de consagración del tiempo, que es propia de la Liturgia de las Horas, Laudes debe rezarse por la mañana, y Vísperas, por la tarde”.

La XLV Asamblea Plenaria aprobó el 20 de febrero de 1986 el Directorio para el Diaconado permanente en Colombia: orientaciones y normas. Documentos oficiales de la Santa Sede y del Episcopado Colombiano[22].



6) Normas básicas


El 31 de marzo de 1998, después de una “Declaración conjunta” y una “Introducción” elaborada por las dos Congregaciones pertinentes, a saber, la Congregación para la Educación católica y la Congregación para el Clero, la Congregación para la Educación católica expidió las Normas básicas de la formación de los diáconos permanentes (Ratio fundamentalis institutionis diaconorum permanentium), y la Congregación para el Clero el Directorio para el ministerio y la vida de los diáconos permanentes (Directorium pro ministerio et vita diaconorum permanentium)[23].

Por su amplitud, sólo presentamos los índices de uno y otro documento:

INTRODUCCIÓN
I. El ministerio ordenado
II. El orden del diaconado
III. El diaconado permanente


a)       Congregación para la Educación Católica: Normas básicas de la formación de los diáconos permanentes (Ratio fundamentalis institutionis diaconorum permanentium):


INTRODUCCIÓN
1. Itinerarios formativos (1-2)
2. Referencia a una segura teología del diaconado (nn. 3-8)
3. El ministerio del diácono en los diferentes contextos pastorales (9-10)
4. La espiritualidad diaconal (11-12)
5. La función de las Conferencias Episcopales (13-15)
6. Responsabilidad de los Obispos (16)
7. El diaconado permanente en los Institutos de vida consagrada y en las Sociedades de vida apostólica (17)
I. LOS PROTAGONISTAS DE LA FORMACIÓN DE LOS DIÁCONOS PERMANENTES
1. La Iglesia y el Obispo (18-19)
2. Los encargados de la formación (20-24)
3. Los profesores (25)
4. La comunidad de formación de los diáconos permanentes (26)
5. Las comunidades de procedencia (27)
6. El aspirante y el candidato (28)
II. PERFIL DE LOS CANDIDATOS AL DIACONADO PERMANENTE (29)
1. Requisitos generales (30-35)
2. Requisitos correspondientes al estado de vida de los candidatos (36-39)
III. EL ITINERARIO DE LA FORMACIÓN AL DIACONADO PERMANENTE
1. La presentación de los aspirantes (40)
2. El período propedéutico (41-44)
3. El rito litúrgico de admisión de los candidatos al orden del diaconado (45-48)
4. El tiempo de la formación (49-56)
5. Colación de los ministerios del lectorado y del acolitado (57-59)
6. La ordenación diaconal (60-65)
IV. LAS DIMENSIONES DE LA FORMACIÓN DE LOS DIÁCONOS PERMANENTES
1. Formación humana (66-70)
2. Formación espiritual (71-78)
3. Formación doctrinal (79-84)
4. Formación pastoral (85-88)
CONCLUSIÓN (89-90)



b)      Congregación para el Clero el Directorio para el ministerio y la vida de los diáconos permanentes (Directorium pro ministerio et vita diaconorum permanentium).


1. EL ESTATUTO JURÍDICO DEL DIÁCONO
El diácono ministro sagrado (1)
La incardinación (2-5)
Fraternidad sacramental (6)
Obligaciones y derechos (7-14)
Sustento y seguridad social (15-20)
Pérdida del estado de diácono (21)
2. MINISTERIO DEL DIÁCONO
Funciones de los diáconos (22)
Diaconía de la Palabra (23-27)
Diaconía de la liturgia (28-36)
Diaconía de la caridad (37-38)
La misión canónica de los diáconos permanentes (39-42)
3. ESPIRITUALIDAD DEL DIÁCONO
Contexto histórico actual (43)
Vocación a la santidad (44-45)
Relacionalidad del Orden sagrado (46-49)
Medios de vida espiritual (50-58)
Espiritualidad del diácono y estados de vida (59-62)
4. FORMACIÓN PERMANENTE DEL DIÁCONO
Características (63)
Motivaciones (64)
Sujetos (65-66)
Especificidad (67)
Ambitos (68-73)
Organización y medios (74-82)


Una opinión del Editor:

Para el caso de los diáconos permanentes casados convendría potenciar una reflexión-acción aún más amplia a partir de la experiencia vivida por cuanto en ellos, a pesar de su implícita decisión en favor del celibato de los clérigos, viven simultáneamente la condición propia de dos sacramentos, el del matrimonio y el del orden sagrado. Las exigencias que se hacen - humanas y ministeriales - para los candidatos y para los que ya han recibido el sacramento del orden desde el punto de vista de la participación en la jerarquía de la Iglesia deberían sincronizarse con las que provienen del propio sacramento y estado matrimonial. Novedoso asunto en toda la tradición de la Iglesia latina, cuyas comunidades desean ver también a diáconos cuanto más ejemplares, no sólo en el ejercicio del ministerio, sino también en la realización, tan compleja y difícil, de la vida conyugal y familiar. La decisión de las esposas, necesaria y favorable, en pro de la vocación de sus esposos, no debería quedarse en ese momento puntual y requeriría una atención pastoral de actualización o de reactivación de la misma, que pretenda disminuir los eventuales choques y dificultades que podrían surgir con el paso del tiempo y del envejecimiento de los esposos, entre otros factores, y proporcionar, por el contrario, nuevos y comunes elementos y motivaciones, en el orden de la fe, ciertamente, pero también sin descuidar otro tipo de ayudas, para quienes esperan consolidar su vida matrimonial y, simultáneamente, su servicio ministerial en y al pueblo de Dios.







Notas de pie de página de esta sección




[3] 1. Cf. Phil. 1:1.
[4] 2. Cf. 1 Tim. 3:8-13.
[5] 3. Cf. AAS 57 (1965), p. 36 n. 29.
[6] 4. Cf. Concilio Vaticano II, Decreto: Ad gentes, n. 16: AAS 58 (1966) p. 967.
[7] 5. Cf. AAS 57 (1965), p. 46.
[8] 6. Ibíd. p. 36
[9] (7) Cf 1 Tm 3, 10-12
[10] (8) Cf cann. 1095 § 2 y 1096
[11] (9) Cf. 2 Tim 2:21.
[12] (10) Derecho Canónico de la Iglesia de Oriente, las Personas, el canon 87, AAS 49 (1957) p. 462.
[13] 11. Adversus haereses 4.15. 1, PG 7:1013.
[14] 12. San León Magno, sermón 85: PL 54, 436.
[15] La traducción del texto es mía.
[16] Ghirlanda, S.J., Gianfranco: El derecho en la Iglesia misterio de comunión. Compendio de derecho eclesial Ediciones Paulinas Madrid 1992 171-172).
[17] Cf. cc. 1051; 1041-1042; 1031-1032.
[18] La RFIS* de 1985 generalizaba esta formación (cap. XVI, n. 97[18]), y lo reiteró la RFIS 2016 (cap. V, e, n. 119). Cabe la posibilidad de una doble modalidad: 1ª) interrumpiendo la habitación en el seminario; o 2ª) habiendo completado todo el currículo, se ejerce el diaconado por uno o varios años (RFIS* VII, 42).
 [19] “21. Y siendo necesario que los alumnos aprendan a ejercitar el arte del apostolado no sólo en la teoría, sino también en la práctica, que puedan trabajar con responsabilidad propia y en unión con otros, han de iniciarse en la práctica pastoral durante todo el curso y también en las vacaciones por medio de ejercicios oportunos; éstos deben realizarse metódicamente y bajo la dirección de varones expertos en asuntos pastorales, de acuerdo con la edad de los alumnos, y en conformidad con las condiciones de los lugares, de acuerdo con el prudente juicio de los Obispos, teniendo siempre presente la fuerza poderosa de los auxilios sobrenaturales.”
[20] “258[34] Para que también aprendan en la práctica el método de hacer apostolado, los alumnos, durante el período de estudios pero principalmente en vacaciones, deben ser iniciados en la práctica pastoral, mediante las oportunas labores a determinar por el Ordinario, adecuadas a la edad de los alumnos y a las circunstancias del lugar, siempre bajo la dirección de un sacerdote experto.
[21] Legislación canónica 1986 20-21.
[22] Conferencia Episcopal de Colombia. Secretariado Nacional de Pastoral Social SPEC Bogotá 1986.



i.        Formación para las vocaciones adultas al sacerdocio (RFIS 2016 n. 24), para las vocaciones indígenas (RFIS 2016 n. 25) y para las vocaciones de entre los migrantes (RFIS 2016 n. 26) (GDIMC 171)



Estudiantes del Seminario Mayor Santiago Apóstol de Cali con su Rector

https://co.pinterest.com/pin/472455817131820325/

















Exhortación: c. 233 § 2.

De acuerdo con RFIS* III,19 y con la Carta circular Vocationes adultorum 1/5; 8; 11/5:

·         Se debe favorecer la erección de institutos para la formación de los adultos (y de otros candidatos en circunstancias o condiciones particulares) llamados al sacerdocio: no es obligatoria;
·         Los estudios medios pueden realizarse en seminarios para las vocaciones adultas;
·     Después de los estudios medios los candidatos pueden ser integrados a los currículos ordinarios del seminario mayor, habitando en el mismo o en una institución peculiar, o pueden ingresar a particulares escuelas filosóficas y teológicas, habitando en el seminario mayor o en una institución peculiar.



j.      Formación que debe perfeccionarse después del seminario: c. 279 (RFIS 2016 nn. 80-88) (GDIMC 172-173)


El criterio de la formación permanente lo brinda OT 22: bajo los aspectos espiritual, doctrinal y pastoral.

Se debe considerar la formación sacerdotal como una unidad, como un continuo que comienza en el seminario y abarca todo el resto de la vida del presbítero (RFIS 2016 n. 53; cf. todo el cap. IV: “Formación inicial y permanente”).


Medios:

Deben ser indicados por la RISN. A manera de ejemplo (RFIS* XVII, 101):

  • ·         Año o bienio pastoral;
  • ·         Formación pastoral efectuada por algunos años;
  • ·         Sesiones durante las vacaciones o en otro tiempo oportuno;
  • ·         Mes sacerdotal después de cinco años de ministerio sacerdotal;
  • ·         Renovación anual de las promesas hechas en la ordenación (Carta Novo incipiente, n. 1; Carta circular Inter ea, n. 9).




Apéndice 1

  

Comparativo de Planes de estudios (pénsums o malla curricular) de la carrera de filosofía (o licenciatura) en algunas Universidades Estatales y Católicas de Colombia (2023)

 

Iván Federico Mejía Álvarez

 

Universidad del Valle

Universidad Nacional de Colombia

Universidad de San Buenaventura

Pontificia Universidad Javeriana

Universidad Pontificia Bolivariana

Licenciatura[1]

Profesional[2]

Licenciatura[3]

Profesional y/o Bachillerato Eclesiástico[4]

Profesional[5]

 

Propedéutica

 

 

Introducción a la Filosofía

Introducción a la Filosofía

Introducción a la

Filosofía Antigua

 

Filosofía antigua

Historia de la Filosofía Antigua

Historia de la Filosofía Antigua

Filosofía antigua

(Filosofía Antigua I)

 

 

 

Cátedra de Autor I: Antiguos

Lectura de textos filosóficos

(Filosofía Antigua II)

 

 

 

Seminario I (filosofía antigua)

 

Introducción a la Filosofía Medieval

 

Filosofía medieval

Historia de la Filosofía Medieval

Historia de la Filosofía Medieval

Filosofía medieval

(Filosofía Medieval)

 

 

 

Cátedra de Autor II

 

 

 

 

 

Seminario II (filosofía medieval)

 

Introducción a la Filosofía Moderna

Curso Filosofía Moderna

Filosofía moderna I

Historia de la Filosofía Moderna

Historia de la Filosofía Moderna

Filosofía moderna

(Filosofía moderna)

Curso Filosofía Moderna (opc)

Filosofía moderna II

 

Cátedra de Autor III

 

 

Seminario Filosofía Moderna (opc)

 

 

Seminario III (filosofía moderna)

 

 

Seminario Filosofía Moderna (opc)

 

 

 

 

Introducción a la

Filosofía

Contemporánea

Curso Filosofía Contemporánea

 

Historia de la Filosofía contemporánea

Historia de la Filosofía Contemporánea

Filosofía contemporánea

(Filosofía contemporánea: antropología filosófica)

Curso Filosofía Contemporánea (opc)

 

 

Cátedra de Autor IV

 

(Filosofía contemporánea: ética, filosofía social y política)

Seminario Filosofía Contemporánea

 

 

 

 

(Filosofía contemporánea: Filosofía de la ciencia)

Seminario Filosofía Contemporánea

 

 

 

 

Curso Historia de la Filosofía I

 

 

 

 

 

Curso Historia de la Filosofía II

 

 

 

 

 

Seminario Historia de la Filosofía I

 

 

 

 

 

Seminario Historia de la Filosofía II

 

 

 

 

 

(Filosofía contemporánea: Lenguaje)

 

Metafísica

Metafísica

Metafísica

Metafísica

(Filosofía contemporánea: Fenomenología y hermenéutica)

 

Antropología filosófica

Antropología filosófica

Antropología Filosófica

Antropología Filosófica

(Filosofía contemporánea: Estética)

 

Epistemología

Epistemología

Epistemología

Gnosceología

(Artístico humanístico)

 

Estética

 

 

 

 

 

Filosofía de la religión

 

Filosofía de la Religión

Fenómeno y filosofía de la religión

Lógica I

Lógica I

Lógica I

Lógica

Lógica

Lógica

Introducción a la Filosofía de la Argumentación (Lógica y argumentación)

 

 

 

 

Hermenéutica

Introducción a la Filosofía del Lenguaje

 

 

Filosofía del lenguaje

Filosofía del Lenguaje

Filosofía del Lenguaje

Curso Lógica y Filosofía del Lenguaje I (Filosofía y lenguaje I)

Lógica II

Lógica II

 

 

Fenomenología

Curso Lógica y Filosofía del Lenguaje II (Filosofía y lenguaje II)

Lógica III

 

 

 

 

Seminario Lógica y Filosofía del Lenguaje I

 

 

 

 

 

Seminario Lógica y Filosofía del lenguaje II

 

 

 

 

 

Introducción a la Ética

 

Ética

Ética

Ética

 

Introducción a la Filosofía Política

 

Filosofía política

 

 

 

Curso Ética y Filosofía Política I

 

Filosofía y educación para la paz

 

 

 

Curso Ética y Filosofía Política II

 

 

 

 

 

Seminario Ética y Filosofía Política I

 

 

Seminario de educación moral

 

Lenguaje I: Filosofía moral

Seminario Ética y Filosofía Política II

 

 

 

 

Lenguaje II: Filosofía política

(Ética y política)

 

 

 

 

Lenguaje III: Filosofía del arte

Introducción a la Filosofía de la Ciencia

 

 

 

 

Filosofía de las ciencias

Curso Filosofía de la Ciencia I

 

 

 

 

Filosofía de las ciencias sociales y humanas

Curso Filosofía de la Ciencia II

 

 

 

 

Filosofía de la historia

Seminario Filosofía de la Ciencia I

 

 

 

 

Filosofía de la cultura

Seminario Filosofía de la Ciencia II

 

 

 

 

 

Seminario Introductorio

Preseminario

Seminario filosófico I

 

Preseminario

Optativa I

Seminario I Sem. O Sem. Temático o  de Investigación (Seminario de Filosofía contemporánea: Debates críticos con la modernidad)

Seminario Temático I (Optativa)

Seminario filosófico II

 

Énfasis Seminario I

Optativa II

Seminario II Sem. O Sem. Temático o de Investigación (Seminario de Filosofía  contemporánea: Diálogos filosóficos entre autores (as)")

Seminario Temático II (Optativa)

Seminario filosófico III

 

Énfasis Seminario II

Optativa III

Seminario III Sem. O Sem. Temático o de Investigación (Seminario de Filosofía contemporánea: Autores y pertinencia de sus proyectos filosóficos)

Seminario Temático III (Optativa)

Seminario filosófico IV

 

Énfasis Seminario III

Ruta de profundización I

Seminario IV Sem. O Sem. Temático o de Investigación (Seminario de Filosofía contemporánea: Filosofía y religión)

Seminario Temático IV (Optativa)

Seminario filosófico V

 

Énfasis Seminario IV

Ruta de profundización II

Seminario V Sem. O Sem. Temático o de Investigación (Seminario electivo Filosofía I)

 

Seminario filosófico VI

 

Énfasis Seminario V

Ruta de profundización III

Seminario VI Sem. O Sem. Temático o de Investigación (Seminario electivo Filosofía II)

 

Seminario filosófico VII

 

Énfasis Seminario VI

Ruta de profundización IV

(Seminario electivo Filosofía III)

 

 

 

Énfasis Seminario VII

Ruta de profundización V

(Fundamentación y crítica de la política educativa en Colombia)

Curso Temático I (Optativa)

Autores y problemas contemporáneos I

Laboratorio de pensamiento científico

Énfasis Seminario VIII

Seminario de investigación filosófica

(Seminario electivo Filosofía IV)

Curso Temático II (Optativa)

Autores y problemas contemporáneos II

 

Énfasis Seminario IX

Ruta de profundización VI

(Estrategias pedagógicas y contexto cultural)

Curso Temático III (Optativa)

 

 

Énfasis Seminario X

 

(Métodos de investigación filosóficos)

 

Filosofía latinoamericana

 

 

Filosofía latinoamericana

 

 

Filosofía colombiana

 

 

Filosofía colombiana

 

 

 

Ciberculturas y ciudadanías

 

 

Electiva

Complementaria I

 

 

Electiva I

ASO I

 

Electiva Complementaria II

 

 

Electiva II

ASO II

 

Idioma Extranjero I (Lenguas con fines generales y académicos I)

 

Inglés I

Electiva III

Asignatura Electiva I

Lengua y tradición latina I

Idioma Extranjero II (Lenguas con fines generales y académicos II)

 

Inglés II

Electiva IV

Asignatura Electiva II

Lengua y tradición latina II

Idioma Extranjero III (Lenguas con fines generales y académicos III)

 

Inglés IIII

Electiva V

Asignatura Electiva III

Lengua y tradición latina III

(Lenguas con fines generales y académicos IV)

 

Inglés IV

Electiva VI

Asignatura Electiva IV

Lengua y tradición latina IV

 

 

Inglés V

Electiva VII

 

Lengua y tradición griega I

 

 

Inglés VI

 

 

Lengua y tradición griega II

(Estilos de vida saludable)

 

Lectura y escritura de textos académicos

Maestro Lector y escritor

 

Seminario de escritura y producción

(Cultura de paz)

 

 

Cultura, educación y desarrollo

 

Lengua y cultura

Deporte

Formativo

 

Actividad cultural y/o deportiva I

 

 

Humanismo y cultura ciudadana

Español (Español y comunicación I)

 

Actividad cultural y/o deportiva II

 

 

Estudios clásicos

(Científico tecnológico I)

 

 

Política y gestión educativa

 

Gestión de empresas culturales

(Español y comunicación II)

 

 

 

 

 

(Científico tecnológico II)

 

 

 

 

Producción de contenidos y TICs

Introducción a la Pedagogía

 

Teorías del aprendizaje

Ciclo vital y aprendizaje

 

 

Curso Pedagogía I

 

Modelos y perspectivas pedagógicas

Aprendizaje, creatividad e innovación

 

 

Curso Pedagogía II

 

Pedagogía y herramientas investigativas

Pensamiento educativo latinoamericano y perspectiva de la escuela colombiana

 

 

Curso Pedagogía III

 

Practica de observación pedagógica

Evaluación de experiencias educativas

 

 

Curso Pedagogía IV

 

Práctica didáctica

Seminario de pensamiento pedagógico

 

 

(Historia de la educación y Pedagogía)

 

Evaluación

Educación ­filosófi­ca

 

 

(Problemas de la enseñanza de la filosofía)

 

Práctica evaluativa

 

 

 

 

 

Pedagogía y escuela franciscana

Principio de pedagogía ignaciana

 

 

(Planeación, enseñanza y evaluación de procesos formativos en filosofía)

 

Currículo

 

 

 

Didáctica de la

Filosofía (Procesos didácticos y enseñanza de la filosofía)

 

Didáctica de la filosofía

Pedagogía de la filosofía

 

 

(Procesos de organización, gestión y administración escolar)

 

Práctica curricular

Práctica Pedagógica I

 

 

 

 

 

Práctica Pedagógica II

 

 

(Práctica Docente I)

 

 

 

Práctica Pedagógica III

 

 

(Práctica Docente II)

 

 

Práctica docente

Práctica Pedagógica IV

 

 

Seminario de Monografía I (Seminario de investigación I)

 

Práctica docente

Práctica Pedagógica V

Tutoría

 

(Seminario de investigación II)

 

 

 

 

 

Trabajo de Grado I

Trabajo de Grado

Trabajo de grado I

Práctica Pedagógica VI

Trabajo de Grado

Trabajo de grado

(Trabajo de Grado II)

 

Trabajo de grado II

 

 

 

(Práctica educativa y pedagógica I)

 

 

Práctica Pedagógica VII

 

 

(Práctica educativa y pedagógica II)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Electiva de programa

 

 

Electiva universitaria

Constitución Política

 

Identidad Institucional

Educación y constitución

Constitución e Instrucción Cívica

 

 

 

Electiva institucional I

Teología y ecología

Teología I

Cristología básica

 

 

Electiva institucional II

 

Teología II

 

 

Notas de pie de página de este cuadro

[1] El plan de estudios de la licenciatura de la UV ha sido tomado de (consulta del 22 de julio de 2023): https://drive.google.com/file/d/1u_xuLvGIZXbMu5GxMcH1ZdZ8bcIxTfkB/view Se colocan sin paréntesis las asignaturas del plan vigente hasta 2022, y entre paréntesis las del vigente a partir de 2023.

[3] El plan de estudios de la licenciatura de la USB ha sido tomado de (consulta del 22 de julio de 2023): https://www.usbbog.edu.co/planes-de-estudio/facultad-hce/LicenciaturaFilosofia.pdf

El pan de estudios de la licenciatura de la PUJ ha sido tomado de (consulta del 22 de julio de 2023): https://www.javeriana.edu.co/smartschool/planes/PLAN-LFILE.pdf

[4] El pan de estudios de la PUJ ha sido tomado de (consulta del 22 de julio de 2023): https://www.javeriana.edu.co/documents/153958/0/Plan+de+Estudios+Carrera+Filosof%C3%ADa/53754ec1-30b9-46da-85c7-07d5fe43b6b2

[5] El plan de estudios de la UPB ha sido tomado de (consulta del 22 de julio de 2023): https://www.upb.edu.co/es/pregrados/filosofia-medellin



Análisis y comentario

Al examinar en detalle la presencia de las asignaturas propiamente filosóficas en estos planes de estudios, como se puede observar sólo en dos asignaturas coinciden plenamente (5/5): Filosofía Moderna, en algunos casos denominada Historia de la Filosofía Moderna, y un nivel o un nivel básico y comprensivo de Lógica. ¿Qué explicación tiene ello? Probablemente, que en ese período de la Filosofía se gestaron las “revoluciones” de la cultura que, en opinión de los estudiosos y comentaristas del presente, conservan su vigencia y su capacidad para desarrollar la sospecha y abrir al pensamiento crítico y a una cultura social y ambiental… Y, en cuanto a la Lógica, quizás, precisamente, enfrentar (y, eventualmente aportar con vistas a su solución) las consecuencias de una “racionalidad ilógica”, o, si se prefiere, de una “lógica de la irracionalidad”, presente, de diversas maneras, en las ideologías, sistemas y modelos políticos, económicos, etc., imperantes en la actualidad.  

Se acercan (4/5), sin embargo, a esa plena coincidencia los cursos sobre Filosofía Antigua, Filosofía Medieval y Filosofía Contemporánea, seguramente con énfasis o perspectiva histórica; la Filosofía del Lenguaje; la Ética, en algún caso examinada desde la perspectiva de la Filosofía moral y en otro caso apoyada por su Seminario de educación moral. Tres son, igualmente, los planes de pregrado que estiman necesario hacer una Introducción o una Propedéutica a los estudios filosóficos. También es de destacar que con esta misma frecuencia se encuentran los denominados Trabajos de grado (uno, dos semestres), reemplazado éste por la abundancia de las prácticas docentes en el caso de una licenciatura, o precedido por “tutorías” o por Seminarios de investigación filosófica o Seminario de Monografía I. 

En concordancia con las pretensiones que plantean las ciencias de la educación y la pedagogía, las normas gubernamentales sobre los estudios universitarios y la condición misma de los propios estudiantes (sus afanes e inquietudes de búsqueda sobre ene mil temas, la posibilidad de elegir entre ellos el que más les llame la atención con vistas a su presente estudiantil, a su formación académica en el área teórica y/o práctica en que el que se ve en su inmediato futuro, y a la conformación de su personalidad), pero, sin duda también, los deseos mismos (y quizás las necesidades detectadas, o las opiniones o preferencias) de los propios docentes (y directivos) de filosofía: la importancia que en tiempo, en dedicación y en créditos académicos se otorgan a los múltiples Seminarios (opcionales, varios de ellos, con su metodología propia, tan diversa de la de la cátedra y de otras modalidades y estrategias didácticas participativas): ¡57 posibilidades! Similar comentario se debe hacer a la presencia de las asignaturas denominadas “electivas” (unas 18), de tan diverso género, y a los “cursos” (inclusive “Curso Temático I-III”) y otros “seminarios” sobre historia de la filosofía (no menos de 10). Obviamente, expone así la filosofía su propia condición e incidencia disciplinar tras un mar de versatilidades…, asunto que, al parecer, entre otras razones, ha conducido a que estas universidades y facultades comiencen a replantearse los currículos vigentes desde hace ya algún tiempo…

Lo que no ocurre cuando se trata de la muy fuerte línea educación-pedagogía-didáctica de la filosofía, a la que los planes de estudio le otorgan diversas asignaturas que se unifican en sus propósitos (no siempre en sus contenidos) y, eventualmente, se complementan, conformada por: Introducción a la Pedagogía, Cursos de Pedagogía I-IV, Teorías del aprendizaje, Ciclo vital y aprendizaje, Aprendizaje, creatividad e innovación, Modelos y perspectivas pedagógicas, Pedagogía y herramientas investigativas, Practica de observación pedagógica, Práctica didáctica, Evaluación de experiencias educativas, Seminario de pensamiento pedagógico, Pensamiento educativo latinoamericano y perspectiva de la escuela colombiana y una clara Didáctica (o Pedagogía) de la Filosofía (o Educación filosófica) apoyada por la Práctica Docente (hasta siete niveles de esta). Todo ello, sin dejar de considerar el contexto sociocultural (Ciberculturas y ciudadanías; Cultura, educación y desarrollo; Laboratorio de pensamiento científico; inclusive el jurídico: estudios sobre la Constitución Nacional: Constitución Política, Educación y Constitución, Constitución e Instrucción Cívica; Política y gestión educativa) del momento presente. Digno de mención especial es el afán que tienen sus cultores por promover y efectuar el desarrollo enculturado de esta línea en las condiciones y posibilidades continentales y nacionales - sin perder las condiciones que posibilitan el intercambio estudiantil e investigativo o profesoral con universidades y centros de estudios de otras partes del mundo -. Entre las singularidades hay que notar el ofrecimiento que hace el plan de estudios de una universidad de estudiar pormenorizadamente los elementos y momentos estructurantes del acto educativo (Observación pedagógica, Evaluación, Currículo, etc.), camino que emprenderá también otra universidad.

Mención aparte merecen los cursos exclusivos en los que las tres universidades católicas coinciden en su interpretación el deseo del Legislador eclesial: la philosophia perennis explicada especialmente por medio de los tratados de Metafísica, Epistemología (o Gnosceología) y Antropología filosófica, a los cuales se suman el de Lógica, ya mencionado, y los de las Historias de la Filosofía. Sería de augurar una "repotenciación" académica de la más alta calidad de este "bloque de contenidos" filosóficos sin los cuales, en mi concepto, podría comenzar a debilitarse el cumplimiento de la norma del c. 750 (cf. https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/04/l.html), entre otros.

De destacar son también los peculiares esfuerzos que dedican algunas de las universidades católicas, dos de ellas en la muestra, al desarrollo de una filosofía latinoamericana y colombiana.

Y, de todas estas - no sólo entonces las aquí mencionadas (cf. mi nota sobre algunas de ellas en: https://teologo-canonista2017.blogspot.com/2017/05/apendice-2-aproximacion-las.html) -, la convicción que tienen de necesitar caracterizar con su impronta católica los estudios, la vida y la práctica de los futuros profesionales, en esta caso sea como investigadores y docentes de filosofía, sea como docentes que incluyen, integran y cultivan el componente pedagógico-didáctico en dichos estudios: un mínimo de tres asignaturas (sin contar todos los demás espacios, tiempos e instrumentos que configuran el "medio universitario") dedicadas a hacer explícita dicha impronta: Identidad Institucional (Electiva universitaria), Filosofía y educación para la paz, Electiva institucional I y II, Teología y ecología, Teología I y II, Cristología básica, Pedagogía y escuela franciscana, Principios de pedagogía ignaciana.

Muy válido, y en mi opinión sigue siendo sumamente oportuno, es el propósito por el que ha optado la UPB al querer fundamentar desde los estudios filosóficos su apuesta formativa por unos estudios teológicos que posibiliten efectivamente la prosecución de estudios bíblicos en los estadios de posgrado y doctorado en Sagrada Escritura (sea como exégesis, sea como teología bíblica). La breve, pero importante tradición diocesana al respecto así lo muestra. De ahí la propuesta de asignaturas exclusivas hasta el momento: Hermenéutica, Fenomenología, Lenguaje I: Filosofía moral, Lenguaje II: Filosofía política, Lenguaje III: Filosofía del arte, Lengua y tradición latina I-III, Lengua y tradición griega I-II, Lengua y cultura, Estudios clásicos, Humanismo y cultura ciudadana. Muy convenientes son, igualmente, otros aportes que ofrece esta opción teniendo en consideración a quienes no quisieran, o no pudieran por diversas razones, proseguir el camino académico y de investigación en teología y estudios bíblicos: el primero, sobre todo dada la condición industrial, empresarial y gerencial que ha adquirido la ciudad en la que se halla la universidad, la implementación de asignaturas de tipo administrativo, en dos vertientes, que les faciliten su inmediato desempeño en el mundo de los negocios: Gestión de empresas culturales y Producción de contenidos y TICs; el segundo, para quienes, más bien, quisieran desarrollar el importante campo de la investigación y la docencia filosófica en varias de sus múltiples áreas: Filosofía de las ciencias, Filosofía de las ciencias sociales y humanas, Filosofía de la historia, Filosofía de la cultura. Echo de menos, sin embargo, la existencia de una necesaria "filosofía del derecho".

Muy válida es también la opción de la PUJ, que comparte con la UPB, al querer que, desde el comienzo y a lo largo de toda la carrera, sus estudiantes se confronten con los filósofos en sus propios textos, acompañados por seminarios de profundización: Cátedra de Autor I-IV (Antiguos, Medieval, Moderna, Contemporánea), Seminario I- III (filosofía antigua, medieval, moderna, contemporánea). Esta lectura de textos filosóficos (de cada época en sus más destacados exponentes) ha desaparecido lamentablemente en muchos centros. 

Legítima – y ciertamente no por razones de poder – también es, igualmente en mi opinión, la opción de las universidades (2/5) que ofrecen estudios filosóficos vinculados con la ciencia política, con una mayor o menor intensidad académica: Filosofía política, Introducción a la Filosofía Política, Curso Ética y Filosofía Política I-II, Seminario Ética y Filosofía Política I-II, Política y gestión educativa. De la misma manera, las que hacen lo mismo en relación con las ciencias del lenguaje: Introducción a la Filosofía del Lenguaje, Curso Lógica y Filosofía del Lenguaje I-II, Seminario Lógica y Filosofía del Lenguaje I-II, y una muy útil, sobre todo para educadores y juristas, entre otros, Introducción a la Filosofía de la Argumentación; o en relación con las ciencias en general: Introducción a la Filosofía de la Ciencia, Curso Filosofía de la Ciencia I-II, Seminario Filosofía de la Ciencia I-II. La importancia que se da al estudio de un Idioma Extranjero varía también, desde uno hasta tres niveles, en un caso, y hasta seis niveles, de Inglés, en el segundo.

En la perspectiva de una formación “integral” es donde, probablemente, echo más de menos, y comienzo por mencionar las exclusividades: sólo un programa de estudios incluye algo tan útil, y, en nuestros actuales momentos, tan necesario, para tratar de colmar los muchos vacíos (intelectuales, me refiero, aunque no sólo, como señalan muchos educadores) que traen en diversos casos nuestros estudiantes desde el bachillerato, como es el ejercicio competente de la lengua castellana. También sólo uno ofrece un meritorio curso sobre Estética. Dos programas ofrecen Actividad cultural y/o deportiva I y II, pero sólo uno lo hace teniendo esta asignatura como aplicable al y por el estudiante mismo/a: Deporte Formativo.




Apéndice 2


La música y el canto en la liturgia


La formación litúrgica de los fututos sacerdotes nos lleva a repensar la importancia (afectiva, disciplinar, espiritual, inclusive bíblica y teológica) que el canto y la música sagrada tienen en ella a causa de las celebraciones en las que participan y que un día presidirán. A estas razones de tipo práctico, disciplinar y motivacional debemos agregar también aquellas que se inspiran en un punto de vista más bien “técnico”, por así decir. (Y, de paso, no “caemos en la tentación” de aquellos que consideraban esta “predisposición” musical como un signo vocacional…).

En efecto, la necesidad de tener suficientemente en cuenta este factor durante el transcurso de la formación seminarística se revela en la disposición misma y en la ejecución “sinfónica” de una celebración litúrgica, debido a la discreta pero esencial función ministerial que dicho elemento desempeña. Como ha quedado plasmado en una norma de la Ordenación General del Misal Romano (OGMR 2003, en: https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccdds/documents/rc_con_ccdds_doc_20030317_ordinamento-messale_sp.html) – a veces transgredida – y en la que se establece lo siguiente:

“32. La naturaleza de las partes «presidenciales» exige que se pronuncien con voz clara y alta, y que todos las escuchen con atención. Por consiguiente, mientras el sacerdote las dice, no se tengan cantos ni oraciones y callen el órgano y otros instrumentos musicales.”

De acuerdo con la OMGR, llegar a comprenderlo es pues una de las claves necesarias para adentrarse en el mejor conocimiento de aquello en lo que consiste una celebración litúrgica, pero, especialmente en orden a lograr una mejor “participación” en ella – más “consciente, activa, plena y comunitaria” –, como ocurre en la Eucaristía, que es fundamento, centro y culmen de la vida y de la actividad de la Iglesia.

Según este criterio, es necesario cuidar la formación musical y en el canto litúrgico – incluidos en estos los cantos gregorianos, polifónicos y, sobre todo, aquellos sagrados producidos en latín: cf. SC 39; 44; 46; 112-121) – durante la instrucción seminarística, mostrándola como una actividad importante y necesaria de la misma. Y, por qué no decirlo, tratándose de un “patrimonio cultural” de la Iglesia (cf. Casaña Carabot, Luis: “Tutela y gestión del patrimonio cultural de la Iglesia: análisis de actuación en la diócesis de Lleida”, Tesis doctoral, Universitat Internacional de Catalunya, Barcelona 2015, consulta del 21 de septiembre de 2023, en: https://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/291828/Tesi_Luis_Casa%F1a_Carabot.pdf?sequence=1), debería ser propuesto a todos los fieles y ser conocido suficientemente por ellos, incluso como parte de su catequesis y de los estudios estrictamente teológicos, como sugieren los cc. 213; 217; 225 § 2; 228; 229, entre otros. Por ello y para ello justamente dedica la OGMR los números 39 a 41.

Consideremos el asunto, sin embargo, desde una perspectiva más amplia e integral, destacando los elementos comunes y, al tiempo, algunos otros peculiares que lo componen.

Tradicionalmente se ha acudido a la comprensión de los seres humanos como poseedores de “cinco sentidos” (aunque, como se sabe, muchas personas y autores hablan, de diversas maneras, sobre un “sexto sentido”, al que algunos psicólogos denominan, no sin cierta razón, la “propiocepción”, o “interocepción” o “función interoceptiva” – “estoy”: ubicación espaciotemporal –, y otros, “megatosensibilidad”, “voz interior” o “intuición”, etc.). Y, de entre ellos, el “sentido del oído” es, como los otros, necesario para la supervivencia y para el despliegue de todas la capacidades individuales, por cuanto a él, además de las funciones propiamente auditivas, están vinculadas las relacionadas con el mantenimiento del equilibrio (cf. Mayo Clinic: “Oído interno y equilibrio”, 16 de marzo de 2019, consultado el 21 de septiembre de 2023, en: https://www.mayoclinic.org/es/diseases-conditions/dizziness/multimedia/inner-ear-and-balance/img-20006286).

Entre los diversos aspectos que comprende el “sentido del oído” se ha de recordar que éste se conforma, e implica, mediante una serie de “pasos complejos que convierten las ondas sonoras que viajan por el aire en señales eléctricas. Estas señales llegan al cerebro a través del nervio auditivo”, como lo describen los libros de texto. Pero, no todas las “sorderas” se reducen a la presencia de anomalías clínicas relacionadas con la fisiología de dicho sentido, cuyas tres zonas poseen funciones bien diferenciadas. (Cf., v. gr., Stanford Medicine Children's Health: “Anatomía y fisiología del oído”. (2023). Consulta del 21 de septiembre de 2023, en: https://www.stanfordchildrens.org/es/topic/default?id=anatomaylafisiologadelodo-90-P05132).

Puede ocurrir, en cambio – y se considera que ello le sucede a sólo un estimado 2% de la población – que, tratándose de personas con audiometría normal, coeficiente intelectual normal e incluso superior, ello pueda estar vinculado a algún problema del habla, es decir, que esté relacionado con alguna estructura cerebral o que esté efectivamente enraizado en esta (“disfunción” en los “circuitos neurales” identificadores de la música), que les impide reproducir un sonido que escuchan; pero, tales estudios observan, ante todo, que existe en dichas personas alguna “falta de conciencia frente a su habilidad musical”. De ellos se dice que, “desafinan”. Técnicamente a esta situación los expertos la llaman “amusia”, y, como ellos mismos consideran, “limita en gran medida al individuo en su forma de apreciar la riqueza sonora de su entorno”. (Sobre sus manifestaciones o cuadros clínicos, sobre sus tipos, congénita y adquirida, cf. Tierradentro García, Luis Octavio y Talero Gutiérrez, Claudia: “Amusia congénita y sus efectos en habilidades no musicales”, en: Revista de Neurología 71/2 16 de julio de 2020, consulta del 21 de septiembre de 2023, en: https://neurologia.com/articulo/2020066).

Así, pues, además de aquellas personas que pueden llegar a experimentar diversos tipos de sordera por razones “locales” y funcionales, se encuentran también otras poseedoras de “disfunciones” similares, pero ubicadas en el ámbito cerebral, por lo cual pueden experimentar limitaciones o discapacidades para la música y el canto. Y situaciones como estas, según se ha visto, así proporcionalmente afecten a un número de fieles relativamente reducido, hay que tenerlas en cuenta para que también ellas puedan “participar” – como se dijo antes – de una y otro, sobre todo en las asambleas parroquiales o diocesanas, para lo cual se requiere implementar para ellas diversos recursos técnicos que existen hoy a disposición (inclusive habría que dignificar  y reivindicar mucho más el “lenguaje de señas”).

El tema, sin embargo, no se agota en esta conclusión, porque el ser humano puede también definirse desde su “sonoridad”: somos “seres sonoros”. ¿De qué se trata ello? Se afirma que los seres humanos somos poseedores de una condición que va mucho más allá de la “normalidad” o de la “capacidad” para la “audición”. A esto se refiere, precisamente, nuestra “sonoridad”: somos mucho más de lo que oímos o escuchamos, de lo que podemos oír y escuchar. Sin duda, tanto la “sonoridad” (propiedad del ser) como la “audición” (operación del ser), así como el silencio, son componentes de la comunicación humana, pero de orden distinto, porque bien sabemos que, tratándose de la primera, ella es explicitación de nuestra condición constitutiva unitaria bio-psicológico-sociocultural, mientras que, la segunda es una función – y un acto expresivo –, como el habla, de dicha condición constitutiva.

Esta realidad hace necesario evocar y tener en cuenta, en este contexto, a quienes “viven en el silencio”, sea por una situación precisamente neurológica o más ampliamente orgánica funcional, similares a las que hemos mencionado anteriormente, sea porque han hecho una opción personal para asumir tal conducta, como ocurre en el caso de quienes tienen vocación de cartujos y trapenses en sus eremitas y monasterios, cf. https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/02/l.html), quienes no restringen absolutamente, por ello, su índole comunicativa, su constitución y su vocación social y eclesial, y, a su manera, también nos “hablan” y nos siguen “escuchando”.

Debemos estar pastoralmente atentos a ello. Volviendo a nuestra “sonoridad”, decíamos, no podemos reducir la comunicación humana a sus componentes biológicos y fisiológicos, así sean también ellos sumamente importantes, útiles y, seguramente en muchas ocasiones, sobre todo para algunas personas, necesarios. Se denuncia este hecho, injustamente “restrictivo”, cuando a algunas personas se las limita o se las circunscribe bajo la calificación, o la atribución (¡casi penal!), de una circunstancia de “ausencia” o de “deficiencias” en dichos componentes físico-fisiológicos. Se asocian así “diferencias legítimas” con “carencias, problemas o faltas de capacidad”. Se producen entonces la “lástima”, el “silencio”, la “evitación” y, por fin, la “exclusión” social a causa de esta circunstancia, configurándose así otra valoración y otra actitud que, como cualesquiera otras de ese tipo, son tremendamente inhumanas. Pero algo similar podría decirse en relación con una “falta” o una “deficiencia” en la capacidad “sonora”, en la “sonoridad”, cuyo espectro, como decimos, es aún más amplio porque se inserta en la “corporeidad” con sus “reacciones viscerales y otros estados emocionales afines”, y no sólo en la percepción “intelectual” y en la “razón”. Es todo el sujeto humano, desde y en su corporeidad, quien vive la música y se estremece con ella.

Vistas así las cosas, no es objetivamente dignificante para la persona ni para la propia humanidad considerar a tales personas como poseedoras de “barreras” para su integración y su participación social, sobre todo si se tiene en cuenta, por ejemplo, que “la música” es “un derecho humano fundamental” y “la experiencia musical” “un conocimiento al que deben tener acceso todas las personas”. Por el contrario, habría que tenerlas efectivamente en cuenta, dadas las “enormes posibilidades” que poseen, incluso aquellas que les posibilitan “redescubrir” la música y el canto, experimentarlos “de otras maneras”, y aún fijar para ellos “términos, intereses” propios. Pero, más aún, una sociedad más justa e igualitaria debería proporcionarles también las condiciones políticas, económicas y sociales para que ellas puedan elegir no realizar incluso lo que esa misma sociedad puede considerar en esta materia “obligatorio de alcanzar” y una “meta adecuada”: de forma similar a lo que decíamos antes, y en lo que, en cierta manera, ellos y ellas son precursores, una autora se refiere a esta opción posible y no necesariamente religiosa como la de “la exploración de un mundo musical desde el silencio” con su “propia praxis musical” (Otero Caicedo, Liliana Elizabeth: “La música que des-cubre el silencio: Pedagogías decoloniales para la educación musical de personas sordas”, en: Calle14: Revista de investigación en el campo del arte 16/29 ene-jun 2021, consulta del 21 de septiembre de 2023, en: https://www.redalyc.org/journal/2790/279065120011/279065120011.pdf).

Pasemos, finalmente, al aspecto de la formación técnica en música y canto (parte de la “formación artística” de los ciudadanos), que, por supuesto, nos lleva a distinguir entre una básica y general, y otra especializada, cultivada especialmente por sus peritos. 

La educación o formación musical en los seminarios mayores debería ser considerada complementaria o suplementaria de la que debería ser proporcionada por los niveles y grados de la educación precedente, inclusive en la no-formal, es decir, de aquella que comienza por su sensibilización en el preescolar, se continua por el saber en las escuelas primaria y media, y se complementa y perfecciona en la secundaria. De hecho, en Colombia la Ley 115 de 1994, en su artículo 21 establece entre los “Objetivos específicos de la educación básica en el ciclo de primaria” que “los cinco (5) primeros grados de la educación básica que constituyen el ciclo de primaria, tendrán como objetivos específicos los siguientes: (…) l) La formación artística mediante la expresión corporal, la representación, la música, la plástica y la literatura” (República de Colombia – Congreso de la República: “Ley general de educación”, Ley 115 del 8 de Febrero de 1994, consulta el 21 de septiembre de 2023, en: https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-85906_archivo_pdf.pdf). 

Paralelamente, es posible que algunas y algunos estudiantes deseen emprender como ejercicio profesional, desde su más tierna edad, el conocimiento y la práctica de un instrumento, e, incluso, de sus capacidades vocales y/o para la composición, inclusive acompañando sus estudios propiamente filosóficos y teológicos. Con el fin de mantener, acrecentar y perfeccionar el cultivo de este ejercicio especializado existe, precisamente, el Pontificio Instituto de Música Sacra con sus actividades didácticas, artísticas y litúrgicas, y proporciona los grados académicos correspondientes (véase en: https://www.vatican.va/roman_curia/institutions_connected/sacmus/index_sp.htm). Las diócesis, los institutos de vida consagrada y los seminarios en particular, deberían, en mi opinión, aprovechar mucho más esta posibilidad.

El carácter universal de la música ha sido destacado por muchos a causa de su condición de ser “lenguaje” y de su efecto “unitivo”. La práctica y el estudio teórico de la música y el canto incluyen el conocimiento mínimo de los elementos que permiten la lectura y la interpretación comprensiva de sus creaciones y el manejo de su código conformado por el ritmo, la melodía, la textura y el timbre. Hoy en día se efectúan cursos de música no sólo presenciales sino a través de los medios de la educación a distancia y en línea (mediante las TICs) por parte de diversas instituciones.

 






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Notas de pie de página




[1] Pablo VI: m. p. Ministeria quaedam (MQ), 15 de agosto de 1972,  por el que se reforma en la Iglesia latina la disciplina relativa a la primera tonsura, a las ordenes menores y al subdiaconado, en: http://w2.vatican.va/content/paul-vi/es/motu_proprio/documents/hf_p-vi_motu-proprio_19720815_ministeria-quaedam.html
[2] Pablo VI: m. p. Ad pascendum (AP), 15 de agosto de 1972, por el que se establecen algunas normas relativas al Sagrado Orden del Diaconado, en: http://www.oschi.cl/docs/santa_sede/1972-1.pdf
[3] Distinguimos con * la RFIS* de 1985 de la RFIS de 2016. Este texto se encuentra en: http://www.dsro.org/Documents/don_de_vocacion_presbiteral.pdf
Cf. RFIS 2016 II,a.13; VI,d.139.
[4] Cf. RFIS 2016 II,a.14; cf. c. 385. RFIS 2016 II,c.24: cf. c. 1042, 3°.
[5] Cf. RFIS 2016 II,b.17.
[6] Cf. RFIS 2016 II,b.22.
[7] Cf. RFIS 2016, VIII,e.208.
[8] RFIS 2016 prescribe que la recepción del diaconado no ocurra antes de culminar perfectamente los estudios correspondientes al quinto año de formación: VIII,e.206, cf. c. 1032 § 1.
[9] Cf. RFIS 2016, VIII,a.188.
[10] No sólo para los diáconos permanentes valen estas referencias: cc. 1051; 1041-1042; 1031-1032.
[11] Cf. RFIS 2016, VI.a.128; VI.d.133; VIII,a.188.
[12] Cf. RFIS 2016, VIII.a.188.
[13] Cf. RFIS 2016, VI.d.134.
[14] Cf. RFIS 2016, VI,a.128; VIII,a.188.
[15] RFIS 2016, V,c.107.
[16] Cf. RFIS 2016, V,c.107; VI.d.136.
[17] Cf. RFIS 2016, VIII,b.189.
[18] Cf. RFIS 2016, VIII,b.4.198.
[19] Cf. c. 51: RFIS 2016, VIII,b.3.197.
[20] Cf. RFIS 2016, I,b.3.4. Cf. cc. 242-243: RFIS VI,a.128.
[21] Cf. RFIS 2016, I,b.4.6.
[22] Cf. RFIS 2016, I,b.4.
[23] Cf. RFIS 2016, V,c.104.
[24] Cf. RFIS 2016, V,c.112.
[25] Cf. RFIS 2016, V,c.108.
[26] Cf. RFIS 2016, V.c.110.
[27] Cf. RFIS 2016, Introducción, n. 3, nt. 4; VII,154.
[28] RFIS 2016 V,c.105 ; cf. c. 276 § 2, n. 3; cf. c. 838: RFIS 2016, VII,c.167.
[29] Cf. RFIS 2016, VI,e.144.
[30] Cf. RFIS 2016, VII,f.187.
[31] Cf. RFIS 2016, VII,153; VII,f.187e).
[32] Cf. RFIS 2016, VII,d.176.
[33] Sobre la formación incluso para la administración de los bienes materiales, cf. RFIS 2016, VII,d.180.
[34] Cf. RFIS 2016 V,e.119.
[35] Cf. RFIS 2016, VI.a.128.
[36] Cf. RFIS 2016, VI,d.134.
[37] Carta encíclica Ad catholici sacerdotii, del 20 de diciembre de 1935, en: AAS 28 1936 44-45, en: http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-28-1936-ocr.pdf
[38] Exhortación apostólica Menti nostrae, del 13 de septiembre de 1950, en AAS 42 1950 681-687, en: http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-42-1950-ocr.pdf y Constitución apostólica Sedes Sapientiae del 31 de mayo de 1956, en AAS 48 1956 357-358, en: http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-48-1956-ocr.pdf
[39] Epístola apostólica Summi Dei Verbum del 4 de noviembre de 1963, en AAS 55 1963 986-989, en: http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-55-1963-ocr.pdf
[40] Santo Tomás de Aquino: Summa Theologiae III, q. 27, a. 4 in corp.
[41] Epístola Novo incipiente a los sacerdotes del 8 de abril de 1979, en: http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/letters/1979/documents/hf_jp-ii_let_19790409_sacerdoti-giovedi-santo.html Y en otras alocuciones: 9 de mayo de 1980, en AAS 72 1980 519-520 y del 9 de julio de 1980, en: http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-72-1980-ocr.pdf ; y del 19 de febrero de 1981, en AAS 73 1981 357.359-361, en: http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-73-1981-ocr.pdf 
[43] “Hermanos, tengan en cuenta quiénes son los que han sido llamados: no hay entre ustedes muchos sabios, hablando humanamente, ni son muchos los poderosos ni los nobles. Al contrario, Dios eligió lo que el mundo tiene por necio, para confundir a los sabios; lo que el mundo tiene por débil, para confundir a los fuertes; lo que es vil y despreciable y lo que no vale nada, para aniquilar a lo que vale.”
[44] Distinguimos así con * la RFIS de 1985, de la RFIS de 2016.
[45] II,5,7.
[46] “ El deber de fomentar las vocaciones pertenece a toda la comunidad de los fieles, que debe procurarlo, ante todo, con una vida totalmente cristiana; ayudan a esto, sobre todo, las familias, que, llenas de espíritu de fe, de caridad y de piedad, son como el primer seminario, y las parroquias de cuya vida fecunda participan los mismos adolescentes. Los maestros y todos los que de algún modo se consagran a la educación de los niños y de los jóvenes, y, sobre todo, las asociaciones católicas, procuren cultivar a los adolescentes que se les han confiado, de forma que éstos puedan sentir y seguir con buen ánimo la vocación divina. Muestren todos los sacerdotes un grandísimo celo apostólico por el fomento de las vocaciones y atraigan el ánimo de los jóvenes hacia el sacerdocio con su vida humilde, laboriosa, amable y con la mutua caridad sacerdotal y la unión fraterna en el trabajo.”
[47] Communicationes 14 1982 34.
[48] Lettera circolare Agli inizi del corrente decenio, 2 de enero de 1978, a los ordinarios de lugar con la cual pide disponer programas diocesanos en favor de las vocaciones: Prot. 461-77-2; complementada con las “Sugerencias para la redacción del ‘Plan diocesano de acción’ para las vocaciones e índice de los temas”: en Vocazioni 1-2 jun 1978 70-71; 71-80; y en Enchiridion Vaticanum 3 (EV) (documentos de la Santa Sede entre 1977 y 1979 Ediciones Dehonianas Bologna 1986 13ª) 404-420. La segunda parte contiene estos argumentos: “I. Cómo debería ser elaborado el Plan; II. Qué itinerario debería seguir el Plan; III. índice de los asuntos: 1. Premisas; 2. Personas responsables; 3. Medios necesarios; 4. Conclusiones operativas”. (Traducción mía).
[49] Ratio fundamentalis institutionis sacerdotalis del 19 de marzo de 1985.
[50] Ya había comenzado una actividad en este sentido desde fines del s. XIX, pero el Papa Pío XII en 1948 la institucionalizó: m. p. Cum nobis, 4 de noviembre de 1941, en AAS 33 1941 449; “Estatutos y normas ejecutivas de la Pontificia Obra de las Vocaciones”, ibid., 35 1943 369-373.
[51] Communicationes 14 1982 33.
[52] Communicationes 8 1976 109-110. Cf. cc. 659 § 3; 735 § 1; 736 § 2.
[53] Decreto D. LXXVII, c. 3; XXXVIII, c. 7.
[54] “Quoniam ecclesia Dei et in eis quae spectant ad subsidium corporis et in eis quae ad profectum veniunt animarum, indigentibus sicut pia mater providere tenetur, ne pauperibus, qui parentum opibus iuvari non possunt, legendi et proficiendi opportunitas subtrahatur, per unamquamque ecclesiam cathedralem magistro, qui clericos eiusdem ecclesiae et scholares pauperes gratis doceat, competens aliquod beneficium assigneatur, quo docentis necessitas sublevetur et discentibus via pateat ad doctrinam. In aliis quoque restituatur ecclesiis sive monasteriis, si retroactis temporibus aliquid in eis ad hoc fuerit deputatum. Pro licentia vero docendi nullus omnino pretium exigat, vel sub obtentu alicuius consuetudinis ab eis qui docent aliquid quaerat, nec docere quempiam expetita licentia, qui sit idoneus, interdicat. Qui vero contra hoc venire praesumpserit, a beneficio ecclesiastico fiat alienus. Dignum quidem esse videtur, ut in ecclesia Dei fructum laboris sui non habeat, qui cupiditate animi, dum vendit licentiam docendi, ecclesiarum profectum nititur impediré”: J. Alberigo et alii (Curantibus): Conciliorum Oecumenicorum Decreta Istituto per le Scienze Religiose di Bologna 1972 220.
[55] “Quia nonnullis propter inopiam et legendi studium et opportunitas proficiendi subtrahitur, in Lateranensi concilio pia fuit institutione provisum, ut ‘per unamquamque cathedralem ecclesiam magistro, qui clericos eiusdem ecclesiae aliosque scholares pauperes gratis instrueret, aliquod competens beneficium praeberetur, quo et docentis relevaretur necessitas et via pateret discentibus ad doctrinm’. Verum quoniam in multis ecclesiis id minime observatur, nos praedictum roborantes statutum, adicimus ut non solum in qualibet cahedrali ecclesia sed etiam in aliis, quarum sufficere poterunt facultates, constituantur magister idoneus a praelato, cum capitulo seu maiori ac saniori parte capituli eligendus, qui clericos ecclesiarum ipsarum et aliorum gratis in grammaticae facultate ac aliis instruat iuxta posse. Sane metropolitana ecclesia theologum nihilominus habeat, qui sacerdotes et alios in sacra pagina doceat et in his praesertim informet, quae ad curam animarum spectare noscuntur. Assignetur autem cuilibet magistrorum a capitulo unius praebendae proventus, et pro theologo a metropolitano tantumdem, non quod per hoc efficiatur canonicus, sed tamdiu redditus ipsius percipiat, quiamdiu perstiterit in docendo. Quod si forte de duobus magistris metropolitana ecclesia gravetur, theologo iuxta modum praedictum ipsa provideat, grammatico bero in alia ecclesia suae civitatis sive dioecesis, quod sufficere valeat, faciat provideri”: J. Alberigo et alii (Curantibus): Conciliorum Oecumenicorum Decreta Istituto per le Scienze Religiose di Bologna 1972 240.
[56] Communicationes 8 1976 111-112; 14 1982 36; 159.
[57] Congregación para la Educación Católica: Carta circular a los Ordinarios de lugar La question des Petits Séminaires, sur les Petits Séminaires, 23 de mayo de 1968, en EV  3 397-419; id.: Note L’institution des Petits Séminaires, 7 de junio de 1976, en EV 5 1326-1331. Cf. Communicationes 8 1976 112; 128-129; 14 1982 36; 159-160.
[58] El Sínodo de 1967 se refirió también al tema. Hubo una primera Ratio del 6 de enero de 1970, la cual fue revisada totalmente por la de 1985.
Las competencias que, de acuerdo con la Const. Apost. Pastor bonus, del S. P. s. Juan Pablo II, correspondían a la Congregación para la Educación Católica en relación con los Seminarios, fueron trasladadas por el S. P. Benedicto XVI a la Congregación para el Clero, mediante el m. p. Ministrorum institutio, del 16 de enero de 2013:
De acuerdo con esta decisión, la Congregación para el Clero ha derogado las normas anteriores y ha hecho públicas unas nuevas normas (Decreto General Ejecutivo) sobre la materia: “El don de la vocación presbiteral”, conocidas como la Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis (RFIS), mediante el anexo de L’Osservatore Romano del 8 de diciembre de 2016. Estas normas alcanzan tanto a los seminarios sobre los que directamente ejerce su responsabilidad la misma Congregación para el Clero, como a aquellos que se encuentran bajo la jurisdicción de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, así como a aquellos que corresponden a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, e, incluso, a cuantas Asociaciones, Prelaturas personales, etc., tienen autorización para incardinar clérigos (cf. p. ej. c. 659 § 3).  El esquema que sigue el documento es el siguiente: Introducción; I. Normas generales; II. Las vocaciones sacerdotales; III. Los fundamentos de la formación; IV. Formación inicial y permanente; V. Dimensiones de la formación; VI. Los agentes de la formación; VII. Organización de los estudios; VIII. Criterios y normas. Véase el documento completo en:
[59] Nota del editor: Complemento el esquema de lección y el curso del P. Ghirlanda con este apunte, que considero sumamente oportuno, a propósito de la RFIS de 2016. Es de S. E. Jorge Carlos Patrón Wong, Arzobispo-Obispo emérito de Papantla, Secretario para los Seminarios de la Congregación para el Clero, en la presentación del documento a los Obispos y Formadores de Seminarios de Colombia, en Bogotá, el 3 de mayo de 2017. Del mismo modo, con los títulos del documento RFIS de 2016 sobre las etapas de formación.
"El Secretario para los Seminarios de la Congregación para el Clero, S.E. Mons. Jorge Carlos Patrón Wong, de visita en Colombia para presentar la nueva Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis:
[60] “Los presbíteros, ejerciendo según su parte de autoridad el oficio de Cristo Cabeza y Pastor, reúnen, en nombre del obispo, a la familia de Dios, como una fraternidad unánime, y la conducen a Dios Padre por medio de Cristo en el Espíritu[43]. Mas para el ejercicio de este ministerio, lo mismo que para las otras funciones del presbítero, se confiere la potestad espiritual, que, ciertamente, se da para la edificación[44]. En la edificación de la Iglesia los presbíteros deben vivir con todos con exquisita delicadeza, a ejemplo del Señor. Deben comportarse con ellos, no según el beneplácito de los hombres[45], sino conforme a las exigencias de la doctrina y de la vida cristiana, enseñándoles y amonestándoles como a hijos amadísimos[46], a tenor de las palabras del apóstol: "Insiste a tiempo y destiempo, arguye, enseña, exhorta con toda longanimidad y doctrina" (2 Tim., 4, 2)[47].” 
[61] “El ministerio de los presbíteros, por estar unido al Orden episcopal, participa de la autoridad con que Cristo mismo forma, santifica y rige su Cuerpo. Por lo cual, el sacerdocio de los presbíteros supone, ciertamente, los sacramentos de la iniciación cristiana, pero se confiere por un sacramento peculiar por el que los presbíteros, por la unción del Espíritu Santo, quedan marcados con un carácter especial que los configura con Cristo Sacerdote, de tal forma, que pueden obrar en nombre de Cristo Cabeza[11].” 
[62] “Los presbíteros conseguirán propiamente la santidad ejerciendo sincera e infatigablemente en el Espíritu de Cristo su triple función.” 
[63] “Cristo, a quien el Padre santificó o consagró y envió al mundo[94], "se entregó por nosotros para rescatarnos de toda iniquidad, y adquirirse un pueblo propio y aceptable, celador de obras buenas" (Tit., 2, 14), y así, por su pasión, entró en su gloria[95]; semejantemente los presbíteros, consagrados por la unción del Espíritu Santo y enviados por Cristo, mortifican en sí mismos las tendencias de la carne y se entregan totalmente al servicio de los hombres, y de esta forma pueden caminar hacia el varón perfecto[96], en la santidad con que han sido enriquecidos en Cristo.” 
[64] “Por la amigable y fraterna convivencia mutua y con los demás hombres, pueden aprender los presbíteros a cultivar los valores humanos y a apreciar los bienes creados como dones de Dios. Aunque viven en el mundo, sepan siempre, sin embargo, que ellos no son del mundo, según la sentencia del Señor, nuestro Maestro[134]. Disfrutando, pues, del mundo como si no disfrutasen[135], llegarán a la libertad de los que, libres de toda preocupación desordenada, se hacen dóciles para oír la voz divina en la vida ordinaria. De esta libertad y docilidad emana la discreción espiritual con que se halla la recta postura frente al mundo y a los bienes terrenos. Postura de gran importancia para los presbíteros, porque la misión de la Iglesia se desarrolla en medio del mundo, y porque los bienes creados son enteramente necesarios para el provecho personal del hombre. Agradezcan, pues, todo lo que el Padre celestial les concede para vivir convenientemente. Es necesario, con todo, que examinen a la luz de la fe todo lo que se les presenta, para usar de los bienes según la voluntad de Dios y dar de mano a todo cuanto obstaculiza su misión.” 
[65] “Todos los presbíteros, juntamente con los obispos, participan de tal modo el mismo y único sacerdocio y ministerio de Cristo, que la misma unidad de consagración y de misión exige una unión jerárquica de ellos con el Orden de los obispos[55], unión que manifiestan perfectamente a veces en la concelebración litúrgica, y unidos a los cuales profesan que celebran la comunión eucarística[56]. Por tanto, los obispos, por el don del Espíritu Santo que se ha dado a los presbíteros en la Sagrada Ordenación, los tienen como necesarios colaboradores y consejeros en el ministerio y función de enseñar, de santificar y de apacentar la plebe de Dios[57]. Cosa que proclaman cuidadosamente los documentos litúrgicos ya desde los antiguos tiempos de la Iglesia, al pedir solemnemente a Dios sobre el presbítero que se ordena la infusión "del espíritu de gracia y de consejo, para que ayude y gobierne al pueblo con corazón puro"[58], como se propagó en el desierto el espíritu de Moisés sobre las almas de los setenta varones prudentes[59], "con cuya colaboración en el pueblo gobernó fácilmente multitudes innumerables"[60]. Por esta comunión, pues, en el mismo sacerdocio y ministerio, tengan los obispos a sus sacerdotes como hermanos y amigos[61], y preocúpense cordialmente, en la medida de sus posibilidades, de su bien material y, sobre todo, espiritual. Porque sobre ellos recae principalmente la grave responsabilidad de la santidad de sus sacerdotes[62]: tengan, por consiguiente, un cuidado exquisito en la continua formación de su presbiterio[63]. Escúchenlos con gusto, consúltenles incluso y dialoguen con ellos sobre las necesidades de la labor pastoral y del bien de la diócesis. Y para que esto sea una realidad, constitúyase de una manera apropiada a las circunstancias y necesidades actuales[64], con estructura y normas que ha de determinar el derecho, un consejo o senado[65] de sacerdotes, representantes del presbiterio, que puedan ayudar eficazmente, con sus consejos, al obispo en el régimen de la diócesis.” 
[66] “Entre las virtudes principalmente requeridas en el ministerio de los presbíteros hay que contar aquella disposición de alma por la que están siempre preparados a buscar, no su voluntad, sino la voluntad de quien los envió[118]. Porque la obra divina, para cuya realización los tomó el Espíritu Santo[119], trasciende todas las fuerzas humanas y la sabiduría de los hombres, pues "Dios eligió los débiles del mundo para confundir a los fuertes" (1 Cor., 1, 27). Conociendo, pues, su propia debilidad, el verdadero ministro de Cristo trabaja con humildad, buscando lo que es grato a Dios[120], y como encadenado por el Espíritu[121], es llevado en todo por la voluntad de quien desea que todos los hombres se salven; voluntad que puede descubrir y cumplir en los quehaceres diarios, sirviendo humildemente a todos los que Dios le ha confiado, en el ministerio que se le ha entregado y en los múltiples acontecimientos de su vida.” 
[67] “Por ser ministros de la palabra de Dios, leen y escuchan diariamente la palabra divina que deben enseñar a otros; y si al mismo tiempo procuran recibirla en sí mismos, irán haciéndose discípulos del Señor cada vez más perfectos, según las palabras del apóstol Pablo a Timoteo: "Esta sea tu ocupación, éste tu estudio: de manera que tu aprovechamiento sea a todos manifiesto. Vela sobre ti, atiende a la enseñanza: insiste en ella. Haciéndolo así te salvarás a ti mismo y a los que te escuchan" (1 Tim., 4, 15-16). Pues pensando cómo pueden explicar mejor lo que ellos han contemplado[99], saborearán más a fondo "las insondables riquezas de Cristo" (Ef., 3, 8) y la multiforme sabiduría de Dios[100]. Teniendo presente que es el Señor quien abre los corazones[101] y que la excelencia no procede de ellos mismos, sino del poder de Dios[102], en el momento de proclamar la palabra se unirán más íntimamente a Cristo Maestro y se dejarán guiar por su Espíritu. Así, uniéndose con Cristo, participan de la caridad de Dios, cuyo misterio, oculto desde los siglos[103], ha sido revelado en Cristo. 
Como ministros sagrados, sobre todo en el Sacrificio de la Misa, los presbíteros ocupan especialmente el lugar de Cristo, que se sacrificó a sí mismo para santificar a los hombres; y por eso son invitados a imitar lo que administran; ya que celebran el misterio de la muerte del Señor, procuren mortificar sus miembros de vicios y concupiscencias[104]. En el misterio del Sacrificio Eucarístico, en que los sacerdotes desempeñan su función principal, se realiza continuamente la obra de nuestra redención[105], y, por tanto, se recomienda con todas las veras su celebración diaria, la cual, aunque no pueda obtenerse la presencia de los fieles, es una acción de Cristo y de la Iglesia[106]. Así, mientras los presbíteros se unen con la acción de Cristo Sacerdote, se ofrecen todos los días enteramente a Dios, y mientras se nutren del Cuerpo de Cristo, participan cordialmente de la caridad de Quien se da a los fieles como pan eucarístico. De igual forma se unen con la intención y con la caridad de Cristo en la administración de los Sacramentos, especialmente cuando para la administración del Sacramento de la Penitencia se muestran enteramente dispuestos, siempre que los fieles lo piden razonablemente. En el rezo del Oficio divino prestan su voz a la Iglesia, que persevera en la oración, en nombre de todo el género humano, juntamente con Cristo, que "vive siempre para interceder por nosotros" (Hb., 7, 25). 
Rigiendo y apacentando el Pueblo de Dios, se ven impulsados por la caridad del Buen Pastor a entregar su vida por sus ovejas[107], preparados también para el sacrificio supremo, siguiendo el ejemplo de los sacerdote que incluso en nuestros días no han rehusado entregar su vida; siendo educadores en la fe, y teniendo ellos mismos "firme esperanza de entrar en el santuario en virtud de la sangre de Cristo" (Hb., 10, 19), se acercan a Dios "con sincero corazón en la plenitud de la fe" (Hb., 10, 22); y robustecen la esperanza firme respecto de sus fieles[108], para poder consolar a los que se hallan atribulados, con el mismo consuelo con que Dios los consuela a ellos mismos[109]; como rectores de la comunidad, cultivan la ascesis propia del pastor de las almas, dando de mano a las ventajas propias, no buscando sus conveniencias, sino la de muchos, para que se salven[110], progresando siempre hacia el cumplimiento más perfecto del deber pastoral, y cuando es necesario, están dispuestos a emprender nuevos caminos pastorales, guiados por el Espíritu del amor, que sopla donde quiere[111]. “ 
[68] “Siendo en el mundo moderno tantos los cargos que deben desempeñar los hombres y tanta la diversidad de los problemas, que los angustian y que muchas veces tienen que resolver precipitadamente, no es raro que se vean en peligro de desparramarse en mil preocupaciones. Y los presbíteros, implicados y distraídos en las muchas obligaciones de su ministerio, no pueden pensar sin angustia cómo lograr la unidad de su vida interior con la magnitud de la acción exterior. Esta unidad de la vida no la pueden conseguir ni la ordenación meramente externa de la obra del ministerio, ni la sola práctica de los ejercicios de piedad, por mucho que la ayuden. La pueden organizar, en cambio, los presbíteros, imitando en el cumplimiento de su ministerio el ejemplo de Cristo Señor, cuyo alimento era cumplir la voluntad de Aquel que le envió a completar su obra[112]
En realidad, Cristo, para cumplir indefectiblemente la misma voluntad del Padre en el mundo por medio de la Iglesia, obra por sus ministros, y por ello continúa siendo siempre principio y fuente de la unidad de su vida. Por consiguiente, los presbíteros conseguirán la unidad de su vida uniéndose a Cristo en el conocimiento de la voluntad del Padre y en la entrega de sí mismos por el rebaño que se les ha confiado[113]. De esta forma, desempeñando el papel del Buen Pastor, en el mismo ejercicio de la caridad pastoral encontrarán el vínculo de la perfección sacerdotal que reduce a unidad su vida y su actividad. Esta caridad pastoral[114] fluye sobre todo del Sacrificio Eucarístico, que se manifiesta por ello como centro y raíz de toda la vida del presbítero, de suerte que lo que se efectúa en el altar lo procure reproducir en sí el alma del sacerdote. Esto no puede conseguirse si los mismos sacerdotes no penetran cada vez más íntimamente, por la oración, en el misterio de Cristo. 
Para poder verificar concretamente la unidad de su vida, consideren todos sus proyectos, procurando conocer cuál es la voluntad de Dios[115]; es decir, la conformidad de los proyectos con las normas de la misión evangélica de la Iglesia. Porque no puede separarse la fidelidad para con Cristo de la fidelidad para con la Iglesia. La caridad pastoral pide que los presbíteros, para no correr en vano[116], trabajen siempre en vínculo de unión con los obispos y con otros hermanos en el sacerdocio. Obrando así hallarán los presbíteros la unidad de la propia vida en la misma unidad de la misión de la Iglesia, y de esta suerte se unirán con su Señor, y por El con el Padre, en el Espíritu Santo, a fin de llenarse de consuelo y de rebosar de gozo[117]. “ 
[69] “Pero el celibato tiene mucha conformidad con el sacerdocio. Porque toda la misión del sacerdote se dedica al servicio de la nueva humanidad, que Cristo, vencedor de la muerte, suscita en el mundo por su Espíritu, y que trae su origen "no de la sangre, ni de la voluntad carnal, ni de la voluntad de varón, sino de Dios" (Jn. 1, 13). Los presbíteros, pues, por la virginidad o celibato conservado por el reino de los cielos[128], se consagran a Cristo de una forma nueva y exquisita, se unen a El más fácilmente con un corazón indiviso[129], se dedican más libremente en El y por El al servicio de Dios y de los hombres, sirven más expeditamente a su reino y a la obra de regeneración sobrenatural, y con ello se hacen más aptos para recibir ampliamente la paternidad en Cristo. De esta forma, pues, manifiestan delante de los hombres que quieren dedicarse al ministerio que se les ha confiado, es decir, de desposar a los fieles con un solo varón, y de presentarlos a Cristo como una virgen casta[130], y con ello evocan el misterioso matrimonio establecido por Dios, que ha de manifestarse plenamente en el futuro, por el que la Iglesia tiene a Cristo como Esposo único[131]. Se constituyen, además, en señal viva de aquel mundo futuro, presente ya por la fe y por la caridad, en que los hijos de la resurrección no tomarán maridos ni mujeres[132].” 
[70] “La formación espiritual ha de ir íntimamente unida con la doctrinal y la pastoral, y con la cooperación, sobre todo, del director espiritual; ha de darse de forma que los alumnos aprendan a vivir en continua comunicación con el Padre por su Hijo en el Espíritu Santo. Puesto que han de configurarse por la sagrada ordenación a Cristo Sacerdote, acostúmbrense a unirse a El, como amigos, en íntimo consorcio de vida. Vivan el misterio pascual de Cristo de tal manera que sepan unificar en él al pueblo que ha de encomendárseles. Enséñeseles a buscar a Cristo en la meditación fiel de la palabra de Dios, en la íntima comunicación con los sacrosantos misterios de la Iglesia, sobre todo en la Eucaristía y en el Oficio; en el Obispo que los envía y en los hombres a los que son enviados, especialmente en los pobres, en los niños y en los enfermos, en los pecadores y en los incrédulos. Amen y veneren con amor filial a la Santísima Virgen María, que al morir Cristo Jesús en la cruz fue entregada como madre al discípulo. 
Cuídense diligentemente los ejercicios de piedad recomendados por santa costumbre de la Iglesia; pero hay que procurar que la formación espiritual no se ponga sólo en ellos, ni cultive solamente el afecto religioso. Aprendan más bien los alumnos a vivir según el modelo del Evangelio, a fundamentarse en la fe, en la esperanza y en la caridad, para adquirir mediante su práctica el espíritu de oración, robustecer y defender su vocación, obtener la solidez de las demás virtudes y crecer en el celo de ganar a todos los hombres para Cristo.” 
[71] “Obsérvense exactamente las normas de la educación cristiana, y complétense convenientemente con los últimos hallazgos de la sana psicología y de la pedagogía. por medio de una educación sabiamente ordenada hay que cultivar también en los alumnos la necesaria madurez humana, la cual se comprueba, sobre todo, en cierta estabilidad de ánimo, en la facultad de tomar decisiones ponderadas y en el recto modo de juzgar sobre los acontecimientos y los hombres. Esfuércense los alumnos en moderar bien su propio temperamento; edúquense en la reciedumbre de alma y aprendan a apreciar, en general, las virtudes que más se estiman entre los hombres y que hacen recomendables al ministro de Cristo, como son la sinceridad de alma, la preocupación constante por la justicia, la fidelidad en las promesas, la urbanidad en el obrar, la modestia unida a la caridad en el hablar. 
Hay que apreciar la disciplina del Seminario no sólo como defensa eficaz de la vida común y de la caridad, sino como elemento necesario de toda la formación para adquirir el dominio de sí mismo, para procurar la sólida madurez de la persona y formar las demás disposiciones del alma que ayudan decididamente a la labor ordenada y fructuosa de la Iglesia. Obsérvese, sin embargo, la disciplina de modo que se convierta en aptitud interna de los alumnos, en virtud de la cual se acepta la autoridad de los superiores por convicción interna o en conciencia, y por motivos sobrenaturales. Aplíquense, no obstante, las normas de la disciplina según la edad de los alumnos, de forma que mientras aprenden poco a poco a gobernarse a sí mismos se acostumbren a usar prudentemente de la libertad, a obrar según la propia iniciativa y responsabilidad y a colaborar con los hermanos y los seglares. Toda la vida de Seminario, impregnada de afán de piedad y de gusto del silencio y de preocupación por la mutua ayuda, ha de ordenarse de modo que constituya una iniciación en la vida que luego ha de llevar el sacerdote.“ 
[72] “Los presbíteros, tomados de entre los hombres y constituidos en favor de los mismos en las cosas que miran a Dios para ofrecer ofrendas y sacrificios por los pecados[16], moran con los demás hombres como con hermanos. Así también el Señor Jesús, Hijo de Dios, hombre enviado a los hombres por el Padre, vivió entre nosotros y quiso asemejarse en todo a sus hermanos, fuera del pecado[17]. Ya le imitaron los santos apóstoles; y el bienaventurado Pablo, doctor de las gentes, "elegido para predicar el Evangelio de Dios" (Rom., 1, 1), atestigua que se hizo a sí mismo todo para todos, para salvarlos a todos[18]. Los presbíteros del Nuevo Testamento, por su vocación y por su ordenación, son segregados en cierta manera en el seno del pueblo de Dios, no de forma que se separen de él, ni de hombre alguno, sino a fin de que se consagren totalmente a la obra para la que el Señor los llama[19]. No podrían ser ministros de Cristo si no fueran testigos y dispensadores de otra vida distinta de la terrena, pero tampoco podrían servir a los hombres, si permanecieran extraños a su vida y a su condición[20]. Su mismo ministerio les exige de una forma especial que no se conformen a este mundo[21]; pero, al mismo tiempo, requiere que vivan en este mundo entre los hombres, y, como buenos pastores, conozcan a sus ovejas, y busquen incluso atraer a las que no pertenecen todavía a este redil, para que también ellas oigan la voz de Cristo y se forme un solo rebaño y un solo Pastor[22]. Mucho ayudan para conseguir esto las virtudes que con razón se aprecian en el trato social, como son la bondad de corazón, la sinceridad, la fortaleza de alma y la constancia, la asidua preocupación de la justicia, la urbanidad y otras cualidades que recomienda el apóstol Pablo cuando escribe: "Pensad en cuanto hay de verdadero, de puro, de justo, de santo, de amable, de laudable, de virtuoso, de digno de alabanza" (Fil., 4, 8)[23].” 
[73] “Los presbíteros, constituidos por la Ordenación en el Orden del Presbiterado, están unidos todos entre sí por la íntima fraternidad sacramental, y forman un presbiterio especial en la diócesis a cuyo servicio se consagran bajo el obispo propio. Porque aunque se entreguen a diversas funciones, desempeñan con todo un solo ministerio sacerdotal para los hombres. Para cooperar en esta obra son enviados todos los presbíteros, ya ejerzan el ministerio parroquial o interparroquial, ya se dediquen a la investigación o a la enseñanza, ya realicen trabajos manuales, participando, con la conveniente aprobación del ordinario, de la condición de los mismos obreros donde esto parezca útil; ya desarrollen, finalmente, otras obras apostólicas u ordenadas al apostolado. Todos tienden ciertamente a un mismo fin: a la edificación del Cuerpo de Cristo, que, sobre todo en nuestros días, exige múltiples trabajos y nuevas adaptaciones. Es de suma trascendencia, por tanto, que todos los presbíteros, diocesanos o religiosos, se ayuden mutuamente para ser siempre cooperadores de la verdad[68]. Cada uno está unido con los demás miembros de este presbiterio por vínculos especiales de caridad apostólica, de ministerio y de fraternidad: esto se expresa litúrgicamente ya desde los tiempos antiguos, al ser invitados los presbíteros asistentes a imponer sus manos sobre el nuevo elegido, juntamente con el obispo ordenante, y cuando concelebran la Sagrada Eucaristía unidos cordialmente. Cada uno de los presbíteros se une, pues, con sus hermanos por el vínculo de la caridad, de la oración y de la total cooperación, y de esta forma se manifiesta la unidad con que Cristo quiso que fueran consumados para que conozca el mundo que el Hijo fue enviado por el Padre[69]
Por lo cual, los que son de edad avanzada reciban a los jóvenes como verdaderos hermanos, ayúdenles en las primeras empresas y labores del ministerio, esfuércense en comprender su mentalidad, aunque difiera de la propia, y miren con benevolencia sus iniciativas. Los jóvenes, a su vez, respeten la edad y la experiencia de los mayores, pídanles consejo sobre los problemas que se refieren a la cura de las almas y colaboren gustosos. 
Guiados por el espíritu fraterno, los presbíteros no olviden la hospitalidad[70], practiquen la beneficencia y la asistencia mutua[71], preocupándose sobre todo de los que están enfermos, afligidos, demasiado recargados de trabajos, aislados, desterrados de la patria, y de los que se ven perseguidos[72]. Reúnanse también gustosos y alegres para descansar, pensando en aquellas palabras con que el Señor invitaba, lleno de misericordia, a los apóstoles cansados: "Venid a un lugar desierto, y descansad un poco" (Mc., 6, 31). Además, a fin de que los presbíteros encuentren mutua ayuda en el cultivo de la vida espiritual e intelectual, puedan cooperar mejor en el ministerio y se libren de los peligros que pueden sobrevenir por la soledad, foméntese alguna especie de vida común o alguna conexión de vida entre ellos, que puede tomar formas variadas, según las diversas necesidades personales o pastorales; por ejemplo, vida en común, donde sea posible; de mesa común, o a lo menos de frecuentes y periódicas reuniones. También han de estimarse grandemente y ser diligentemente promovidas aquellas asociaciones que, con estatutos reconocidos por la competente autoridad eclesiástica, fomenten la santidad de los sacerdotes en el ejercicio del ministerio por medio de una adecuada ordenación de la vida, convenientemente aprobada, y por la fraternal ayuda, y de este modo intentan prestar un servicio a todo el orden de los presbíteros. 
Finalmente, por razón de la misma comunión en el sacerdocio, siéntanse los presbíteros especialmente obligados para con aquellos que se encuentran en alguna dificultad; ayúdenles oportunamente como hermanos y aconséjenles discretamente, si es necesario. Manifiesten siempre caridad fraterna y magnanimidad para con los que fallaron en algo, pidan por ellos instantemente a Dios y muéstrenseles en realidad como hermanos y amigos.” 
[74] “Los sacerdotes del Nuevo Testamento, aunque por razón del Sacramento del Orden ejercen el ministerio de padre y de maestro, importantísimo y necesario en el pueblo y para el pueblo de Dios, sin embargo, son, juntamente con todos los fieles cristianos, discípulos del Señor, hechos partícipes de su reino por la gracia de Dios que llama[73]. Con todos los regenerados en la fuente del bautismo los presbíteros son hermanos entre los hermanos[74], puesto que son miembros de un mismo Cuerpo de Cristo, cuya edificación se exige a todos[75]
Los presbíteros, por tanto, deben presidir de forma que, buscando, no sus intereses, sino los de Jesucristo[76], trabajen juntamente con los fieles seglares y se porten entre ellos a imitación del Maestro, que entre los hombres "no vino a ser servido, sino a servir, y dar su vida en redención de muchos" (Mt., 20, 28). Reconozcan y promuevan sinceramente los presbíteros la dignidad de los seglares y la suya propia, y el papel que desempeñan los seglares en la misión de la Iglesia. Respeten asimismo cuidadosamente la justa libertad que todos tienen en la ciudad terrestre. Escuchen con gusto a los seglares, considerando fraternalmente sus deseos y aceptando su experiencia y competencia en los diversos campos de la actividad humana, a fin de poder reconocer juntamente con ellos los signos de los tiempos. Examinando los espíritus para ver si son de Dios[77], descubran con el sentido de la fe los multiformes carismas de los seglares, tanto los humildes como los más elevados; reconociéndolos con gozo y fomentándolos con diligencia. Entre los otros dones de Dios, que se hallan abundantemente en los fieles, merecen especial cuidado aquellos por los que no pocos son atraídos a una vida espiritual más elevada. Encomienden también confiadamente a los seglares trabajos en servicio de la Iglesia, dejándoles libertad y radio de acción, invitándolos incluso oportunamente a que emprendan sus obras por propia iniciativa[78]
Piensen, por fin, los presbíteros que están puestos en medio de los seglares para conducirlos a todos a la unidad de la caridad: "amándose unos a otros con amor fraternal, honrándose a porfía mutuamente" (Rom., 12, 10). Deben, por consiguiente, los presbíteros consociar las diversas inclinaciones de forma que nadie se sienta extraño en la comunidad de los fieles. Son defensores del bien común, del que tienen cuidado en nombre del obispo, y al propio tiempo defensores valientes de la verdad, para que los fieles no se vean arrastrados por todo viento de doctrina[79]. A su especial cuidado se encomiendan los que se retiraron de los Sacramentos, e incluso quizá desfallecieron en la fe; no dejen de llegarse a ellos, como buenos pastores. 
Atendiendo a las normas del ecumenismo[80], no se olvidarán de los hermanos que no disfrutan de una plena comunión eclesiástica con nosotros. 
Tendrán, por fin, como encomendados a sus cuidados a todos los que no conocen a Cristo como a su Salvador. 
Los fieles cristianos, por su parte, han de sentirse obligados para con sus presbíteros, y por ello han de profesarles un amor filial, como a sus padres y pastores; y al mismo tiempo, siendo partícipes de sus desvelos, ayuden a sus presbíteros cuanto puedan con su oración y su trabajo, para que éstos logren superar convenientemente sus dificultades y cumplir con más provecho sus funciones[81]. “
[75] “Il sacrificio eucaristico appaia agli alunni come la vera fonte, il culmine di tutta la vita cristiana, nel quale partecipano alla carità del Cristo, attingendo da questa abbondantissima fonte la forza soprannaturale per la vita spirituale e il lavoro apostolico.[32] Gioverà illustrare spesso tali verità, secondo le circostanze, nell'omelia del celebrante; ad ogni buon conto è necessario che sia istillato negli alunni l'amore per la messa e il Ss.mo Sacramento: amore che forse, prima di entrare in seminario, non avevano ancora acquistato. Deve essere inculcata in essi la convinzione, in quanto futuri presbiteri, che i sacerdoti esercitano il loro precipuo ufficio nel sacrificio eucaristico, nel quale si compie continuamente l'opera della redenzione; così, mentre si uniscono all'azione del Cristo sacerdote, ogni giorno si offrono interamente a Dio.[33] Para esta y las citas subsiguientes del documento, véase el mismo en: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccatheduc/documents/rc_con_ccatheduc_doc_19790603_formazione-liturgica-seminari_it.html
[76] “Gli alunni quindi si accostino spesso a questo sacramento, per ricevere la grazia per i loro quotidiani sforzi spirituali.[49] Infatti, la confessione frequente «non è una semplice rituale ripetizione e neppure un semplice esercizio psicologico, ma un costante studio per perfezionare la grazia del battesimo, affinché, mentre portiamo nel nostro corpo la mortificazione del Cristo, sempre più si manifesti in noi la vita di Gesú».[50]
[79] “Pero esta diversa formación ha de completarse en la región a la que serán enviados, de suerte que los misioneros conozcan ampliamente la historia, las estructuras sociales y las costumbres de los pueblos, estén bien enterados del orden moral, de los preceptos religiosos y de su mentalidad acerca de Dios, del mundo y del hombre, conforme a sus sagradas tradiciones. Aprendan las lenguas hasta el punto de poder usarlas con soltura y elegancia, y encontrar en ello una más fácil penetración en las mentes y en los corazones de los hombres. Han de ser iniciados, como es debido, en las necesidades pastorales características de cada pueblo.” 
[80] “Para comunicar esta visión a los alumnos desde los umbrales de su formación, los estudios eclesiásticos han de incoarse con un curso de introducción, prorrogable por el tiempo que sea necesario. En esta iniciación de los estudios propóngase el misterio de la salvación, de forma que los alumnos se percaten del sentido y del orden de los estudios eclesiásticos, y de su fin pastoral, y se vean ayudados, al mismo tiempo, a fundamentar y penetrar toda su vida de fe, y se confirmen en abrazar la vocación con entrega personal y alegría del alma.” 
[81] Secretariado para la Unión de los Cristianos: Directorio Spiritus Domini sobre el ecumenismo en la enseñanza superior (16 de abril): AAS 62 (1970) 705-724. 
[82] “Las disciplina filosóficas hay que enseñarlas de suerte que los alumnos se vean como llevados de la mano ante todo a un conocimiento sólido y coherente del hombre, del mundo y de Dios apoyados en el patrimonio filosófico siempre válido, teniendo también en cuenta las investigaciones filosóficas de los tiempos modernos sobre todo las que influyen más en la propia nación, y del progreso más reciente de las ciencias, de forma que los alumnos, bien conocida la índole de la época presente, se preparen oportunamente para el diálogo con los hombres de su tiempo. 
La historia de la filosofía enséñese de modo que los alumnos, al mismo tiempo que captan las últimos principios de los varios sistemas, retengan cuanto hay de probadamente verdadero en ellos y puedan descubrir las raíces de los errores y rebatirlos. 
En el modo de enseñar infúndase en los alumnos el amor de investigar la verdad con todo rigor, de respetarla y demostrarla juntamente con la honrada aceptación de los límites del conocimiento humano. Atiéndase cuidadosamente a las relaciones entre la filosofía y los verdaderos problemas de la vida, y las cuestiones que preocupan a las almas de los alumnos, y ayúdeseles también a descubrir los nexos existentes entre los argumentos filosóficos y los misterios de la salvación que, en la teología superior, se consideran a la luz de la fe.” 
[83] “Las disciplinas teológicas han de enseñarse a la luz de la fe y bajo la guía del magisterio de la Iglesia, de modo que los alumnos deduzcan cuidadosamente la doctrina católica de la Divina Revelación; penetren en ella profundamente, la conviertan en alimento de la propia vida espiritual, y puedan en su ministerio sacerdotal anunciarla, exponerla y defenderla. 
Fórmense con diligencia especial los alumnos en el estudio de la Sagrada Escritura, que debe ser como el alma de toda la teología; una vez antepuesta una introducción conveniente, iníciense con cuidado en el método de la exégesis, estudien los temas más importantes de la Divina Revelación, y en la lectura diaria y en la meditación de las Sagradas Escrituras reciban su estímulo y su alimento. 
Ordénese la teología dogmática de forma que, ante todo, se propongan los temas bíblicos; expóngase luego a los alumnos la contribución que los Padres de la Iglesia de Oriente y de Occidente han aportado en la fiel transmisión y comprensión de cada una de las verdades de la Revelación, y la historia posterior del dogma, considerada incluso en relación con la historia general de la Iglesia; aprendan luego los alumnos a ilustrar los misterios de la salvación, cuanto más puedan, y comprenderlos más profundamente y observar sus mutuas relaciones por medio de la especulación, siguiendo las enseñanzas de Santo Tomás; aprendan también a reconocerlos presentes y operantes en las acciones litúrgicas y en toda la vida de la Iglesia; a buscar la solución de los problemas humanos bajo la luz de la Revelación; a aplicar las verdades eternas a la variable condición de las cosas humanas, y a comunicarlas en modo apropiado a los hombres de su tiempo. 
Renuévense igualmente las demás disciplinas teológicas por un contacto más vivo con el misterio de Cristo y la historia de la salvación. Aplíquese un cuidado especial en perfeccionar la teología moral, cuya exposición científica, más nutrida de la doctrina de la Sagrada Escritura, explique la grandeza de la vocación de los fieles en Cristo, y la obligación que tienen de producir su fruto para la vida del mundo en la caridad. De igual manera, en la exposición del derecho canónico y en la enseñanza de la historia eclesiástica, atiéndase al misterio de la Iglesia, según la Constitución dogmática De Ecclesia, promulgada por este Sagrado Concilio. La sagrada Liturgia, que ha de considerarse como la fuente primera y necesaria del espíritu verdaderamente cristiano, enséñese según el espíritu de los artículos 15 y 16 de la Constitución sobre la sagrada liturgia. 
Teniendo bien en cuenta las condiciones de cada región, condúzcase a los alumnos a un conocimiento completo de las Iglesias y Comunidades eclesiales separadas de la Sede Apostólica Romana, para que puedan contribuir a la restauración de la unidad entre todos los cristianos que ha de procurarse según las normas de este Sagrado Concilio. 
Introdúzcase también a los alumnos en el conocimiento de las otras religiones más extendidas en cada región, para que puedan conocer mejor lo que por disposición de Dios, tienen de bueno y de verdadero para que aprendan a refutar los errores y puedan comunicar la luz plena de la verdad a los que carecen de ella.” 
[84] “Como la instrucción doctrinal no debe tender únicamente a la comunicación de ideas, sino a la formación verdadera e interior de los alumnos, han de revisarse los métodos didácticos, tanto por lo que se refieren a las explicaciones, coloquios y ejercicios, como en lo que mira a promover el estudio de los alumnos, en particular o en equipos. Procúrese diligentemente la unidad y la solidez de toda la formación, evitando el exceso de asignaturas y de clases y omitiendo los problemas carentes de interés o que pertenecen a estudios más elevados propios de la universidad.” 
[85] “La esposa del Verbo Encarnado, es decir, la Iglesia, enseñada por el Espíritu Santo, se esfuerza en acercarse, de día en día, a la más profunda inteligencia de las Sagradas Escrituras, para alimentar sin desfallecimiento a sus hijos con la divina enseñanzas; por lo cual fomenta también convenientemente el estudio de los Santos Padres, tanto del Oriente como del Occidente, y de las Sagradas Liturgias. 
Los exegetas católicos, y demás teólogos deben trabajar, aunando diligentemente sus fuerzas, para investigar y proponer las Letras divinas, bajo la vigilancia del Sagrado Magisterio, con los instrumentos oportunos, de forma que el mayor número posible de ministros de la palabra puedan repartir fructuosamente al Pueblo de Dios el alimento de las Escrituras, que ilumine la mente, robustezca las voluntades y encienda los corazones de los hombres en el amor de Dios. 
El Sagrado Concilio anima a los hijos de la Iglesia dedicados a los estudios bíblicos, para que la obra felizmente comenzada, renovando constantemente las fuerzas, la sigan realizando con todo celo, según el sentir de la Iglesia.” 
[86] “La Sagrada Teología se apoya, como en cimientos perpetuos en la palabra escrita de Dios, al mismo tiempo que en la Sagrada Tradición, y con ella se robustece firmemente y se rejuvenece de continuo, investigando a la luz de la fe toda la verdad contenida en el misterio de Cristo. Las Sagradas Escrituras contienen la palabra de Dios y, por ser inspiradas, son en verdad la palabra de Dios; por consiguiente, el estudio de la Sagrada Escritura ha de ser como el alma de la Sagrada Teología. También el ministerio de la palabra, esto es, la predicación pastoral, la catequesis y toda instrucción cristiana, en que es preciso que ocupe un lugar importante la homilía litúrgica, se nutre saludablemente y se vigoriza santamente con la misma palabra de la Escritura.” 
[87] Communicationes 14 1982 52; 165.
[87 bis] El Concilio Vaticano II estableció en OT 16 dos directrices de validez permanente, a mi juicio, una, en relación con la enseñanza de la teología moral; y otra, en relación con la investigación teológica moral (y por cierto, en términos similares, en relación con el derecho canónico). 
La teología moral, dice, al igual que las demás ramas de la teología, debe ser enseñada "in lumine fidei, sub Ecclesiae Magisterii ductu [...] ut alumni doctrinam catholicam ex divina Revelatione accurate hauriant, profunde penetrent, propriae vitae spiritualis reddant alimentum [32] eamque in ministerio sacerdotali annuntiare, exponere atque tueri valeant". 
Y en relación con la investigación teológico-moral, el Concilio marcó un horizonte y una exigencia que nunca deberían ser supeditados a otros criterios, por valiosos que fueran, si ellos no se encuentran radicalmente vinculados con el primero de ellos, el misterio de Cristo, "su principio y fundamento": "Item ceterae theologicae disciplinae ex vividiore cum Mysterio Christi et historia salutis contactu instaurentur. Specialis cura impendatur Theologiae morali perficiendae, cuius scientifica expositio, doctrina S. Scripturae magis nutrita, celsitudinem vocationis fidelium in Christo illustret eorumque obligationem in caritate pro mundi vita fructum ferendi."
El Santo Padre Francisco, a propósito del CL Aniversario de la proclamación de san Alfonso María de Ligorio como doctor de la Iglesia, efectuó un aporte y un paso adelante - a mi juicio significativo - en el contexto y siguiendo la directriz conciliar referida, en relación con esos dos momentos. Véase el "mensaje" del 23 de marzo de 2021, en: https://www.vatican.va/content/francesco/es/messages/pont-messages/2021/documents/papa-francesco_20210323_messaggio-santalfonso.html   
[88] “En efecto, la Liturgia, por cuyo medio "se ejerce la obra de nuestra Redención", sobre todo en el divino sacrificio de la Eucaristía, contribuye en sumo grado a que los fieles expresen en su vida, y manifiesten a los demás, el misterio de Cristo y la naturaleza auténtica de la verdadera Iglesia. Es característico de la Iglesia ser, a la vez, humana y divina, visible y dotada de elementos invisibles, entregada a la acción y dada a la contemplación, presente en el mundo y, sin embargo, peregrina; y todo esto de suerte que en ella lo humano esté ordenado y subordinado a lo divino, lo visible a lo invisible, la acción a la contemplación y lo presente a la ciudad futura que buscamos. Por eso, al edificar día a día a los que están dentro para ser templo santo en el Señor y morada de Dios en el Espíritu, hasta llegar a la medida de la plenitud de la edad de Cristo, la Liturgia robustece también admirablemente sus fuerzas para predicar a Cristo y presenta así la Iglesia, a los que están fuera, como signo levantado en medio de las naciones, para que, bajo de él, se congreguen en la unidad los hijos de Dios que están dispersos, hasta que haya un solo rebaño y un solo pastor.” 
[89] “No obstante, la Liturgia es la cumbre a la cual tiende la actividad de la Iglesia y al mismo tiempo la fuente de donde mana toda su fuerza. Pues los trabajos apostólicos se ordenan a que, una vez hechos hijos de Dios por la fe y el bautismo, todos se reúnan para alabar a Dios en medio de la Iglesia, participen en el sacrificio y coman la cena del Señor. Por su parte, la Liturgia misma impulsa a los fieles a que, saciados "con los sacramentos pascuales", sean "concordes en la piedad"; ruega a Dios que "conserven en su vida lo que recibieron en la fe", y la renovación de la Alianza del Señor con los hombres en la Eucaristía enciende y arrastra a los fieles a la apremiante caridad de Cristo. Por tanto, de la Liturgia, sobre todo de la Eucaristía, mana hacia nosotros la gracia como de su fuente y se obtiene con la máxima eficacia aquella santificación de los hombres en Cristo y aquella glorificación de Dios, a la cual las demás obras de la Iglesia tienden como a su fin.” 
[90] “La santa madre Iglesia desea ardientemente que se lleve a todos los fieles a aquella participación plena, consciente y activa en las celebraciones litúrgicas que exige la naturaleza de la Liturgia misma y a la cual tiene derecho y obligación, en virtud del bautismo, el pueblo cristiano, "linaje escogido sacerdocio real, nación santa, pueblo adquirido" (1 Pe., 2,9; cf. 2,4-5). Al reformar y fomentar la sagrada Liturgia hay que tener muy en cuenta esta plena y activa participación de todo el pueblo, porque es la fuente primaria y necesaria de donde han de beber los fieles el espíritu verdaderamente cristiano, y por lo mismo, los pastores de almas deben aspirar a ella con diligencia en toda su actuación pastoral, por medio de una educación adecuada. Y como no se puede esperar que esto ocurra, si antes los mismos pastores de almas no se impregnan totalmente del espíritu y de la fuerza de la Liturgia y llegan a ser maestros de la misma, es indispensable que se provea antes que nada a la educación litúrgica del clero.” 
[91] “Los profesores que se elijan para enseñar la asignatura de sagrada Liturgia en los seminarios, casas de estudios de los religiosos y facultades teológicas, deben formarse a conciencia para su misión en institutos destinados especialmente a ello.” 
[92] “La asignatura de sagrada Liturgia se debe considerar entre las materias necesarias y más importantes en los seminarios y casas de estudio de los religiosos, y entre las asignaturas principales en las facultades teológicas. Se explicará tanto bajo el aspecto teológico e histórico como bajo el aspecto espiritual, pastoral y jurídico. Además, los profesores de las otras asignaturas, sobre todo de Teología dogmática, Sagrada Escritura, Teología espiritual y pastoral, procurarán exponer el misterio de Cristo y la historia de la salvación, partiendo de las exigencias intrínsecas del objeto propio de cada asignatura, de modo que quede bien clara su conexión con la Liturgia y la unidad de la formación sacerdotal.” 
[93] “Para conservar la sana tradición y abrir, con todo, el camino a un progreso legítimo, debe preceder siempre una concienzuda investigación teológica, histórica y pastoral, acerca de cada una de las partes que se han de revisar. Téngase en cuenta, además, no sólo las leyes generales de la estructura y mentalidad litúrgicas, sino también la experiencia adquirida con la reforma litúrgica y con los indultos concedidos en diversos lugares. Por último, no se introduzcan innovaciones si no lo exige una utilidad verdadera y cierta de la Iglesia, y sólo después de haber tenido la precaución de que las nuevas formas se desarrollen, por decirlo así, orgánicamente a partir de las ya existentes. En cuanto sea posible evítense las diferencias notables de ritos entre territorios contiguos.” 
[94] “Los alumnos que, según las leyes santas y firmes de su propio rito, siguen la venerable tradición del celibato sacerdotal, han de ser educados cuidadosamente para este estado, en que, renunciando a la sociedad conyugal por el reino de los cielos, se unen al Señor con amor indiviso y, muy de acuerdo con el Nuevo Testamento, dan testimonio de la resurrección en el siglo futuro, y consiguen de este modo una ayuda aptísima para ejercitar constantemente la perfecta caridad, con la que pueden hacerse todo para todos en el ministerio sacerdotal. Sientan íntimamente con cuanta gratitud han de abrazar ese estado no sólo como precepto de la ley eclesiástica, sino como un don precioso de Dios que han de alcanzar humildemente, al que han de esforzarse en corresponder libre y generosamente con el estímulo y la ayuda de la gracia del Espíritu Santo. 
Los alumnos han de conocer debidamente las obligaciones y la dignidad del matrimonio cristiano que simboliza el amor entre Cristo y la Iglesia; convénzanse, sin embargo, de la mayor excelencia de la virginidad consagrada a Cristo, de forma que se entreguen generosamente al Señor, después de una elección seriamente premeditada y con entrega total de cuerpo y alma. 
Hay que avisarles de los peligros que acechan su castidad, sobre todo en la sociedad de estos tiempos; ayudados con oportunos auxilios divinos y humanos, aprendan a integrar la renuncia del matrimonio de tal forma que su vida y su trabajo no sólo no reciba menoscabo del celibato, sino más bien ellos consigan un dominio más profundo del alma y del cuerpo y una madurez más completa y capten mejor la felicidad del Evangelio.” 
[95] “La Iglesia da gracias, con mucha alegría, por la merced inestimable de la vocación sacerdotal que Dios ha concedido a tantos jóvenes de entre los pueblos convertidos recientemente a Cristo. Pues la Iglesia profundiza sus más firmes raíces en cada grupo humano, cuando las varias comunidades de fieles tienen de entre sus miembros los propios ministros de la salvación en el Orden de los Obispos, de los presbíteros y diáconos, que sirven a sus hermanos, de suerte que las nuevas Iglesias consigan, paso a paso con su clero la estructura diocesana. 
Todo lo que ha establecido este Concilio sobre la vocación y formación sacerdotal, obsérvese cuidadosamente en donde la Iglesia se establece por primera vez y en las nuevas Iglesias. Hay que tener particularmente en cuenta lo que se dice sobre la necesidad de armonizar íntimamente la formación espiritual con la doctrinal y la pastoral, sobre la vida que hay que llevar según el modelo del Evangelio, sin consideración del provecho propio o familiar, sobre el cultivo del sentimiento íntimo del misterio de la Iglesia. Con ello aprenderán maravillosamente a entregarse por entero al servicio del Cuerpo de Cristo y a la obra del Evangelio, a unirse con su propio Obispo como fieles cooperadores y a colaborar con sus hermanos. 
Para lograr este fin general hay que ordenar toda la formación de los alumnos a la luz del misterio de la salvación como se presenta en la Escritura. Descubran y vivan este misterio de Cristo y de la Salvación humana presente a la Liturgia. 
Armonícese, según las normas del Concilio, estas exigencias comunes de la formación sacerdotal, incluso pastoral y práctica, con el deseo de acomodarse al modo peculiar de pensar y de proceder del propio país. Ábranse, pues, y avívense las mentes de los alumnos para que conozcan bien y puedan juzgar la cultura de su pueblo; conozcan claramente en las disciplinas filosóficas y teológicas las diferencias y semejanzas que hay entre las tradiciones, la religión patria y la religión cristiana. 
Atienda también la formación sacerdotal a las necesidades pastorales de la región; aprendan los alumnos la historia, el fin y el método, de la acción misional de la Iglesia, y las especiales condiciones sociales, económicas y culturales de su pueblo. Edúquense en el espíritu del ecumenismo y prepárense convenientemente para el diálogo fraterno con los no cristianos. Todo esto exige que los estudios para el sacerdocio se hagan, en cuanto sea posible, en comunicación y convivencia con su propio pueblo. Cuídense también la formación en la buena administración eclesiástica e incluso económica. 
Elíjanse, además, sacerdotes idóneos que, después de alguna experiencia pastoral, realicen estudios superiores en las universidades incluso extranjeras, sobre todo de Roma, y otros Institutos científicos, para que las Iglesias jóvenes puedan contar con elementos del clero local dotados de ciencia y de experiencia convenientes para desempeñar cargos eclesiásticos de mayor responsabilidad. 
Restáurese el Orden del Diaconado como estado permanente de vida según la norma de la Constitución "De Ecclesia", donde lo crean oportuno las Conferencias episcopales. Pues parece bien que aquellos hombres que desempeñan un ministerio verdaderamente diaconal, o que predican la palabra divina como catequistas, o que dirigen en nombre del párroco o del Obispo comunidades cristianas distantes, o que practican la caridad en obras sociales y caritativas sean fortalecidos y unidos más estrechamente al servicio del altar por la imposición de las manos, transmitida ya desde los Apóstoles, para que cumplan más eficazmente su ministerio por la gracia sacramental del diaconado.” 
[96] “El don espiritual que recibieron los presbíteros en la ordenación no los dispone para una misión limitada y restringida, sino para una misión amplísima y universal de salvación "hasta los extremos de la tierra" (Act., 1, 8), porque cualquier ministerio sacerdotal participa de la misma amplitud universal de la misión confiada por Cristo a los apóstoles. Pues el sacerdocio de Cristo, de cuya plenitud participan verdaderamente los presbíteros, se dirige por necesidad a todos los pueblos y a todos los tiempos, y no se coarta por límites de sangre, de nación o de edad, como ya se significa de una manera misteriosa en la figura de Melquisedec[82]. Piensen, por tanto, los presbíteros que deben llevar en el corazón la solicitud de todas las iglesias. Por lo cual, los presbíteros de las diócesis más ricas en vocaciones han de mostrarse gustosamente dispuestos a ejercer su ministerio, con el beneplácito o el ruego del propio ordinario, en las regiones, misiones u obras afectadas por la carencia de clero. 
Revísense además las normas sobre la incardinación y excardinación, de forma que, permaneciendo firme esta antigua disposición, respondan mejor a las necesidades pastorales del tiempo. Y donde lo exija la consideración del apostolado, háganse más factibles, no sólo la conveniente distribución de los presbíteros, sino también las obras pastorales peculiares a los diversos grupos sociales que hay que llevar a cabo en alguna región o nación, o en cualquier parte de la tierra. Para ello, pues, pueden establecerse útilmente algunos seminarios internacionales, diócesis peculiares o prelaturas personales y otras providencias por el estilo, en las que puedan entrar o incardinarse los presbíteros para el bien común de toda la Iglesia, según módulos que hay que determinar para cada caso, quedando siempre a salvo los derechos de los ordinarios del lugar. 
Sin embargo, en cuanto sea posible, no se envíen aislados los presbíteros a una región nueva, sobre todo si aún no conocen bien la lengua y las costumbres, sino de dos en dos, o de tres en tres, a la manera de los discípulos de Cristo[83], para que se ayuden mutuamente. Es necesario también prestar un cuidado exquisito a su vida espiritual y a su salud de la mente y del cuerpo; y en cuanto sea posible, prepárense para ellos lugares y condiciones de trabajo conformes con la idiosincrasia de cada uno. Es también muy conveniente que todos los que se dirigen a una nueva nación procuren conocer cabalmente, no sólo la lengua de aquel lugar, sino también la índole psicológica y social característica de aquel pueblo al que quieren servir humildemente, uniéndose con él cuanto mejor puedan, de forma que imiten el ejemplo del apóstol Pablo, que pudo decir de sí mismo: "Pues siendo del todo libre, me hice siervo de todos, para ganarlos a todos. Y me hago judío con los judíos, para ganar a los judíos" (1 Cor., 9, 19-20).” 
[97] “ Y siendo necesario que los alumnos aprendan a ejercitar el arte del apostolado no sólo en la teoría, sino también en la práctica, que puedan trabajar con responsabilidad propia y en unión con otros, han de iniciarse en la práctica pastoral durante todo el curso y también en las vacaciones por medio de ejercicios oportunos; éstos deben realizarse metódicamente y bajo la dirección de varones expertos en asuntos pastorales, de acuerdo con la edad de los alumnos, y en conformidad con las condiciones de los lugares, de acuerdo con el prudente juicio de los Obispos, teniendo siempre presente la fuerza poderosa de los auxilios sobrenaturales.”
[98] Communicationes 8 1976 157
[99] Communicationes 14 1982 41-42; 161; 8 1976 131-132.
[100] Salvo dispensa, no han de ser fieles que hubieren sido clérigos.
[101] Se trata de un oficio eclesiástico. Algunos, empero, sugerirían un “mandato” (eclesiástico) para enseñar.
[102] Communicationes 14 1982 164.
[103] Communicationes 14 1982 161.
[104] Carta circular Come è a conoscenza.



Notas finales




[i] Comentando el c. 232, el Padre Ghirlanda (GDIMC 145) señala que se trata de una afirmación "categórica" de la Iglesia: ella "tiene el deber y el derecho propio y exclusivo de formar a los que están destinados al ministerio sagrado. El c. quiere excluir todo tipo de injerencia por parte de la autoridad civil".
Se distingue la autoridad de la Santa Sede para la disciplina común de toda la Iglesia, de la autoridad de las Conferencias de Obispos (c. 242) y de la de cada uno de los Obispos diocesanos, para las seminarios de su territorio; pero también les corresponde dirigir sus institutos de formación a los moderadores de las comunidades de vida consagrada o de las sociedades de vida apostólica.
Todo lo que se afirma en esta sección en relación con la formación del clero diocesano ha de aplicarse igualmente a los miembros de las comunidades y sociedades antes mencionadas, de acuerdo a su propio plan de formación, como señala el c. 659 § 3.

Nota histórica:

En su obra el R. P. Antonio García y García: (1967). Historia del Derecho Canónico. 1. El Primer Milenio. Salamanca: Instituto de Historia de la Teología Española (IHTE), expuso su investigación sobre los clérigos en general: Dentro del período (1°) "El derecho de la primitiva Iglesia (siglos I-III)", en el cap. 9° "El clero diocesano, el monacato y el laicado" (pág. 111-121), trató específicamente sobre el clero diocesano así: "I. Órdenes mayores: 1. El diácono; 2. El presbiterado; 3. El corepíscopo. II. Órdenes menores e instituciones afines: 1. Origen; 2. Competencia. III. Disciplina del clero: 1. Requisitos previos; 2. Elección y consagración; 3. Obligaciones". Luego, dentro del período (2°) "El derecho de la Iglesia en el imperio romano-bizantino", volvió en el cap. 14° del mismo nombre (pág. 227-238), con la siguiente distribución: "I. El clero diocesano: 1. El arcediano; 2. El arcipreste o protopresbítero; 3. Formación del clero; 4. Condiciones del ordenando; 5. Ordenación. 6. Estatuto del clero". Finalmente, al tratar del período (3°) "El derecho de la Iglesia en los reinos germánicos", hizo lo propio al tratar de los clérigos en el cap. 20°, del mismo nombre (pág. 373-392), con la siguiente distribución: "I. El clero diocesano: 1. Los corepíscopos; 2. Archidiácono; 3. Decanos y arciprestes; 4. Cabildos de canónigos; 5. Iglesias propias; 6. Parroquias; 7. Las escuelas y la formación del clero".

Aprovecho para este apunte, de otra parte, las investigaciones históricas del Dr. Prof. D. Javier Belda Iniesta, de la Universidad Católica de Murcia (UCAM), a quien agradezco su aporte, en: "Del monasterium a los studia generalia. La educación católica en el ius antiquum", en: Vergentis 5 2017 31-51.
Reunirse para "escuchar la enseñanza de los Apóstoles" (He 2,42) fue uno de los rasgos distintivos y propios de la comunidad cristiana en sus orígenes. San Pablo, por eso mismo, escribía a Timoteo: "Lo que oíste de mí y está corroborado por numerosos testigos, confíalo a hombres responsables que sean capaces de enseñar a otros" (2 Tm 2,2). Fue innegable la importancia, entonces, que desde los primeros tiempos cristianos se dio a la enseñanza de los elementos centrales de la fe apostólica, no sólo en sus rudimentos sino también en el desarrollo y en la concreción práctica de los mismos: tarea que desempeñaron primeramente los Apóstoles, pero, de inmediato, sus sucesores, los Obispos y sus colaboradores, los presbíteros y los diáconos. Buscar que ellos fueran "capaces de enseñar a otros", es decir, idóneos para este servicio específico e intrínseco del anuncio del Evangelio, se tornó en un requisito indispensable en la selección de los candidatos para este ministerio, y, posteriormente, para el ejercicio del mismo, a fin de asegurar la fidelidad en el "depósito" recibido y encomendado. Se trató, pues, no sólo de saber formar a los catecúmenos, sino también a quienes debían continuar los procesos de mistagogía (catequesis), y, luego, de avanzar hacia una formación tal que les permitiera ser "doctores" (al decir del mismo San Pablo), y, sobre todo, testigos (μαρτυρος : mártir), confesores (εξομολογητή) y defensores (υπερασπιστής) de la fe, en relación no sólo con los propios hermanos, sino también con quienes eran paganos, "filósofos" o autoridades del Imperio.
En efecto, la Didaché (XV, 2; XIII, 2: https://es.aleteia.org/2016/07/07/texto-completo-de-la-didache/); la Epístola de Bernabé (I, 8, 4: http://escrituras.tripod.com/Textos/EpBernabe.htm), el Pastor de Hermas (Vis III, 5, 1: http://escrituras.tripod.com/Textos/Hermas.htm), escritos de los tres primeros siglos, no dejaron de mencionar que junto a los Obispos se encontraban también los "maestros" que prestaban su servicio a las comunidades. Pero ha de recordarse, sobre todo, que era la práctica del tiempo, que quienes formaban el presbiterio habitaban con su Obispo en una misma casa ("convictorio"); y que, de la misma manera, vivían con él y con ellos quienes se preparaban para el ministerio sacerdotal, de manera que aprendieran por "secuela", es decir, de su forma de proceder. De ello dan fe los Cánones de los Apóstoles: "El Obispo y el presbítero que no dedicaran atención al clero o al pueblo, y no les enseñaren a ser piadosos, apártenlos; y si perseveraren en su estupidez o negligencia, sean depuestos" (can. 57 (58), en: http://www.ccel.org/ccel/schaff/anf07.ix.ix.vi.html; también en: J. Hardouin: Acta Conciliorum et Epistolae decretales ac Constitutiones summorum Pontificum Parisiis 1714, I, col. 23).

A partir de la época del Edicto de Constantino (313) los Concilios provinciales comenzaron a recoger y prescribir esta disciplina: el de Seleucia-Pieria, del 410, prescribió, por ejemplo: "Sin embargo, quien es ignorante en la doctrina, es decir, que no haya aprendido el Salterio de David entero y lo recite con su boca, que ni siquiera llegue a ser subdiácono" (Concilium Seleuciensis, c. 26, en J. D. Mansi: Sacrorum Conciliorum nova et amplissima colectio, III, Graz, 1960, col.1171); el sínodo romano del 465, reunido bajo el Papa Hilario, prohibió la ordenación de los que no tenían una mínima formación escolar: "Inscii quoque litterarum... ad sacros ordines aspirare non audeant" (Hilarius Papa, ep. 15: Decretum synodale, en A. Thiel: Epistolae romanorum pontificum. Genuinae et quae ad eos spcriptae sunt Brunsbergae 1868 I, 161). Durante el siglo V volvieron sobre este punto los Papas Zósimo (417-418), Celestino (422-432), León Magno (440-461), Hilario (461-468) y Gelasio (492-496), pidieron que los candidatos a órdenes fueran instruidos debidamente antes de su consagración, y alguno de ellos, Celestino, exigió que tuvieran conocimiento de los cánones conciliares, porque, según ellos, una ignorancia tal era origen de muchas "herejías" y de otros errores.

De otra parte, como en Grecia, en Roma existían escuelas; la Iglesia no poseía una estructura educativa propiamente tal. Entreverar los conocimientos procedentes de estos dos ámbitos, en tal situación, no fue excepcional. Pero con la caída del Imperio romano, esas escuelas faltaron, y, a pesar de los reclamos de los concilios (de Obispos de España - Toletanos - y de Francia - Vaison y Tours - particularmente), muchos ministros comenzaron a ser ordenados sin la debida preparación. Tal formación debía incluir, fundamentalmente, las Sagradas Escrituras, los comentarios de los Padres de la Iglesia y los Cánones. Se insistió en la costumbre ya tradicional de que los candidatos se formaran cerca de su Obispo y de los presbíteros en sus parroquias, con lo cual se fueron consolidando las "escuelas episcopales" y las "escuelas parroquiales", sobre todo a partir del siglo VI. De las Islas Angliae eran enviados los formandos a aprender también de lenguas clásicas, y regresaban para formar allá los primeros centros educativos. Pero como no se contaba con el apoyo de los emperadores, necesario para mantener y fortalecer esas escuelas, en el siglo VII el Papa Agatón (678-681) se quejó de ello ante Constantino Pogonato, a la sazón emperador en Bizancio.

Sólo con el renacimiento carolingio se volvió a dar impulso a los centros de estudios. Los Concilios de Lestine (743) y el II General de Nicea (787) no sólo renovaron las formas tradicionales de formación de los candidatos al clero, sino reiteraron los contenidos mencionados ya de los mismos. El emperador Carlomagno respaldó plenamente las escuelas parroquiales y monásticas, pero imponiéndoles una condición: que debían ser recibidos en ellas todos cuantos quisieran asistir, sin tener en cuenta ni su condición servil o no, que fueran niños o "ingenuos", a quienes se debería enseñar "salmos, música y canto, aritmética, gramática" y que les proporcionaran acceso a las bibliotecas con "libros católicos" bien "revisados" (véase: Capitulare Aquisgranense, LXX, De ministris altaris Dei et de schola, en F. Walter: Corpus iuris Germanici antiqui II, Berlín 1824 94).

No siempre, sin embargo, esto, de hecho, se pudo llevar a cabo, ni en todas partes, con la misma calidad. De modo que los estudios en monasterios, catedrales y parroquias no fueron muy frecuentados. Inclusive, las escuelas de la diócesis y ciudad de Roma llegaron a quedar tan vacías, que el propio Papa Gregorio VII escribió a los Obispos para que no dejaran de mantener tales escuelas, sino a los reyes pidiéndoles enviaran alumnos a estudiar en la Ciudad eterna (Epistola Licet ex universi, del 15 de diciembre de 1078, en Congregación de Seminarios y Universidades de Estudio: Enchiridion clericorum. Documenta Ecclesiae sacrorum alumnis instituendis, Roma 1983, n. 84).

La escuela catedralicia de París llegó a tener mucha fama, sobre todo en los estudios teológicos que habían impulsado Ivo de Chartres y sus discípulos, entre ellos, Pedro Abelardo, quien proporcionó un impulso definitivo para que tales estudios adquirieran el carácter de disciplina científica. El Papa Celestino III, en 1174, concedió muchos privilegios a tales estudios, protegiéndolos de la justicia secular.

Por su parte, el Concilio III de Letrán (1179) no dejó de insistir en que se debían tener en las escuelas suficientes maestros, "educadores de los pobres" (Constitución XVIII), en el sentido de una educación universal. Tal interés, sin embargo, no desvirtuaba el sentido original de tales escuelas, es decir, la formación de los futuros clérigos, de manera que el Concilio IV de Letrán no sólo reiteró la enseñanza del Concilio III sobre la necesidad de que en cada catedral hubiera un maestro "qui clericos eiusdem ecclesiae et scholares pauperes gratis doceat", sino que añadió: "ut non solum in qualibet cathedrali ecclesia sed etiam in aliis". Y con ello, empezó, además, a regular los estudios teológicos y a exigir los primeros grados en esta disciplina (Conciliorum Oecumenicorum Decreta, Constitución 11, p. 240).

Fueron surgiendo, entonces las primeras universidades como estructuras estables y se favorecieron los intercambios académicos. Su mundo ya no abarcó sólo los estudios filosóficos y teológicos, sino también otros, como el jurídico, y, específicamente, el canónico. Irnerio y Graciano fueron maestros destacados y pioneros de los posteriores "estudios generales", a cuya asistencia los clérigos se acercaron con gran beneficio no sólo de sabiduría sino especialmente de santidad.


[i bis] El documento RFIS de 1970 (se encuentra en el EV 3 nn. 1796-1947) fue revisado después de la promulgación del CIC83, y es al se hace referencia en las notas del curso.
El documento que comienza con las palabras In Synodo episcopali fue hecho público por el Card. Gabriel Ma. Garrone, Prefecto en ese momento de la S. Congregación para la Educación Católica, el 6 de enero de 1970, se lo tituló Ratio fundamentalis institutionis sacerdotalis (Reglamento o Normas fundamentales de la formación sacerdotal), y se publicó en las AAS 62 1970 321-384. Comienza con unas “Notas preliminares” y continúa con la Introducción, en la que se trata: 1°) En qué sentido el Concilio Vaticano II ha confirmado la formación del seminario; 2°) La situación de los jóvenes contemporáneos en relación con la educación; 3°) El concepto del sacerdocio católico como finalidad propia de la educación sacerdotal; y 4°) La acción y la vida del sacerdote en las circunstancia actuales. Vienen luego los capítulos: I. Normas generales; II. La pastoral de las vocaciones; III. Los seminarios menores y los otros institutos erigidos con la misma finalidad; IV. Los seminarios mayores; V. Los superiores; VI. Los profesores; VII. Los alumnos (con una nota que inserta una carta circular a los Obispos en relación: a) con seminaristas que simultáneamente pretenden estudiar en una universidad civil; b) con estudiantes provenientes de diversas partes del mundo que llegan a estudiar en la Diócesis de Roma); VIII. La formación espiritual; IX. La formación intelectual en general; X. Los estudios humanísticos y científicos; XI. Los estudios de filosofía y de las ciencias afines; XII. Los estudios teológicos; XIII. Estudios de especialización con vista a tareas particulares; XIV. La enseñanza doctrinal; XV. El método de enseñanza; XVI. Formación propiamente pastoral; XVII. La formación continua después del seminario.
Como se puede ver, el esquema es sustancialmente idéntico al que expone el P. Ghirlanda.
A propósito del último capítulo mencionado, valga la oportunidad para recordar que por la misma época la S. Congregación para el Clero hizo pública una carta circular a las Conferencias episcopales, Inter ea, sobre la instrucción y formación permanente del clero, especialmente de los más jóvenes, del 4 de noviembre de 1969 (AAS 62 1970 123-134: Consideraciones generales; Propuestas: 1ª) Año de pastoral; 2ª) Exámenes trienales y parroquiales; 3ª) Curso de perfeccionamiento para los sacerdotes; 4ª) Sesiones de estudio; 5ª) Congresos de sacerdotes; 6ª) Creación de bibliotecas; 7ª) Vacaciones con motivo de estudios; 8ª) Otras ocasiones para la formación de los sacerdotes; y Conclusión (EV 3, 1745-1788).

[ii] La exposición de Monseñor Patrón Wong continuó así: “De esta manera se alude a dos elementos absolutamente necesarios para que se pueda realizar una buena formación:
*       La actitud formativa de cada seminarista. Se puede describir como disponibilidad y docilidad para aprender de las diversas circunstancias de su vida, en todas las dimensiones de su personalidad. Se trata de conseguir una apertura fundamental que también fomente entre los seminaristas la libertad suficiente para dejarse acompañar y para recibir positivamente la ayuda de sus formadores. Hay que poner mucha atención a este punto, para que el proceso formativo no se quede en un paso casi automático de una etapa a otra, sino que llegue a ser una auténtica experiencia de continuo desarrollo integral.
*       El clima comunitario que ayude a la formación. Los valores vocacionales se interiorizan a partir de experiencias significativas que se tejen en las relaciones interpersonales. Por este motivo, lo que ocurre entre los seminaristas como grupo tiene una gran importancia. Cuando existe entre ellos un clima formativo, el mismo ambiente del Seminario fomenta el crecimiento humano, espiritual y específico que está a la base de la formación. Quienes han crecido en un clima formativo adecuado en el Seminario, después en el presbiterio será más fácil que propicien la formación permanente.
Continúa diciendo la Ratio Fundamentalis: “Se espera que los seminaristas, individualmente y en grupo, muestren – no sólo en su comportamiento externo – que han interiorizado un estilo de vida auténticamente sacerdotal, en la humildad y en el servicio a los hermanos, signo de la opción madura de emprender un especial seguimiento de Cristo” (RFIS, 131).
Conviene notar que se trata propiamente de un proceso de interiorización de un estilo de vida sacerdotal, que pretende que los valores propios de la vida y del ministerio presbiteral arraiguen en la personalidad de los candidatos al sacerdocio. La interiorización se opone al mero comportamiento externo y más aún al simple cumplimiento de una serie de normas o requisitos. Diversos agentes de la formación ayudan para este fin: el Obispo, como último responsable de todo el proceso formativo; la comunidad diocesana y el presbiterio, ámbitos privilegiados para la transmisión de los valores sacerdotales; la comunidad educativa del Seminario, que incluye a los formadores, los profesores y los padres de familia y los empleados; tienen especial relevancia los sacerdote diocesanos, que en todo momento deben asumir una actitud formativa en su trato con los seminaristas; también se da relevancia a la intervención de los laicos y a la importante aportación de las mujeres al discernimiento de las vocaciones al ministerio sacerdotal. Todos ellos deben ayudar a que el seminarista tome en serio su propia formación y lo sostienen para que de su sí al Señor en el trabajo de cada día. Esta larga lista de agentes formativos hace ver que la calidad de la formación sacerdotal depende en gran medida de la madurez de la Iglesia particular y de los bienes espirituales y materiales que ofrece a los candidatos al sacerdocio. Un presbiterio que se mantiene en una actitud de formación continua y una comunidad diocesana que se halla en camino, constituyen el humus eclesial en el que surgen las vocaciones sacerdotales y hace posible garantizar su formación. Entre los agentes de la formación sacerdotal destaca el equipo formativo del Seminario. En el testimonio presbiteral de cada uno de sus miembros y en la calidad de las relaciones que mantienen entre sí, los seminaristas experimentan una mediación muy significativa para su formación. Ellos son el modelo sacerdotal. Debe quedar claro que, al final, quien forma a través de todas estas mediaciones es el Espíritu Santo y que es necesario que todos los medios formativos ayuden a los seminaristas a abrirse personal y profundamente a su acción santificadora y a crear el clima comunitario que corresponde al proceso formativo.”

[iii] No puede el Obispo diocesano solicitar directamente al psicólogo un reporte sobre la condición mental y afectiva del estudiante, con el fin de preservar el derecho que éste tiene respecto de su intimidad. Debe solicitar información sobre este particular al seminarista mismo.

[iv] No sólo para el caso colombiano es conveniente que los seminaristas puedan tener acceso a publicaciones misioneras, académicas y divulgativas. En Colombia, desde el año 1925 viene funcionando, p. ej., la Revista de Misiones.
No ha de considerarse extraña o poco plausible esta indicación. Como había sucedido con las comunidades hebreas que visitaban, o, inclusive, ya tenían domicilio, en la ciudad de Jerusalén (y en otras ciudades principales, como Roma), para quienes existían "sinagogas" propias (He 6,9), desde la antigüedad cristiana misma, no sólo fue muy común - diría yo, incluso de su propia índole universal y misionera - que los enviados "hasta los confines del orbe" debieran hacerse comprender por los pueblos a donde llegaban: además de su natal arameo popular y de su hebreo cultual, los Apóstoles seguramente, unos más, otros menos, conocieron el koiné dialektos o griego común, y el latín; y debían aprender, por consiguiente, el o los idiomas comúnmente hablados en la región -, sino que igualmente, desde sus propios inicios, en las comunidades cristianas se hallaron mujeres y hombres provenientes de naciones y tierras inclusive muy lejanas para entonces y que tenían sus propias lenguas nativas.  Las soluciones que se emprendieron siempre quisieron responder a la necesidad teológica de la unidad de la fe y de la comunidad en la variedad de sus expresiones cultuales y en el respeto por sus particularidades culturales: para "los de lengua hebrea" y para "los de lengua griega" (He 6,1), pero también por razones "étnicas"(cf. Ef 2,11-14). Seguramente a ello respondió el hecho de que se incluyera en el Símbolo de los Apóstoles la alusión a "la santa Iglesia" (DS 1), a "la una santa católica Iglesia" (DS 5). Y así fue transmitido por Obispos como San Ignacio de Antioquía en la Carta a los Esmirniotas (1,2) y San Agustín (Comentario al salmo 126,2). Véase al respecto el estudio del Card. Péter Erdö: "La cura pastorale dei gruppi etnici con speciale riguardo alle loro lingue. Uno sviluppo dal Concilio Lateranense IV al Concilio di Trento", relación del 9 de diciembre de 2015, en el Congreso Internacional "Inocencio III y su tiempo", en: Javier Belda Iniesta - Matteo Nacci (Dir.): Innocent III and his time. From absolute papal monarchy to the Fourth Lateran Council Cátedra Internacional Conjunta Inocencio III UCAM - Universidad Católica San Antonio Murcia 2017 13-41.  

[v] Si bien se suelen contraponer las “ciencias” a las “humanidades”, no pocas veces las primeras se asumen con una dedicación similar a la de un arte, mientras entre las segundas se suelen enumerar no pocas “ciencias humanas” y/o “sociales”. 
Acerca del elenco no riguroso ni consensuado que tienen hoy en día las humanidades se ha escrito: “Entre las disciplinas o campos de estudio que pueden considerarse como parte de las humanidades (sin que exista un consenso generalizado en ninguna enumeración de ellas), están la filosofía, la filología (lingüística, la semiología, la literatura, la historia de la literatura, la crítica literaria), la historia, la geografía, el derecho, la economía, la ciencia política, la psicología, la antropología, la sociología, los estudios de arte (de artes plásticas, las artes escénicas y la música, la musicología, la estética, la teoría del arte, la crítica de arte), las ciencias de la comunicación (periodismo, publicidad, documentación, biblioteconomía), etc. Paradójicamente, a pesar de la oposición terminológica inicial, los estudios de religión («divinidades» —divinities en lengua inglesa—) también se suelen considerar como parte de las «humanidades»”: en (consulta del 13 de marzo de 2018):https://es.wikipedia.org/wiki/Humanidades

NdE. Como resultado de la experiencia, que probablemente otros pueden compartir conmigo, han resultado muy útiles para el ejercicio de los distintos ministerios, los conocimientos recibidos de acuerdo con las normas de la Congregación para la Educación Católica (para los Institutos de Estudio y antes para los Seminarios) en relación con los cursos de filosofía y de teología que son de rigor.

Pero, me atrevería a sugerir que, al menos como propuestas a la libertad de elección de los estudiantes, se les ofrezcan cursos/seminarios por parte de las direcciones de estudios que les permitan abrir aún más su conciencia al panorama de las situaciones tantas veces complejas y conflictivas para las que, a nivel individual, pero también en el ámbito comunitario, social y cultural, se requiere un mínimo de competencia cualificada para su mejor tratamiento: ofertas, si cabe, cíclicas e inclusive, si hubiere penuria de docentes especializados, interinstitucionales o llevadas a cabo mediante las tecnologías a distancia, efectuadas, si no es posible durante el período académico normal, en tiempos especiales de formación al terminar el semestre o el año, o al terminar el ciclo filosófico, o el teológico.

Para poner algunos ejemplos:

  • a) Línea de Psicología-Psiquiatría: 1) para atender a las personas, a las parejas, a las familias que tienen dificultades serias en su comunicación, etc., después de poco o mucho tiempo de convivencia y de haber recibido el sacramento del matrimonio; 2) para atender a las personas o a las parejas que acuden a solicitar asesoría respecto al matrimonio sacramental contraído, porque resultaron inútiles los buenos oficios del párroco, de peritos y de consejeros, y desean orientación y acompañamiento, si no el ejercicio del Defensor del Vínculo, del Promotor de Justicia o del Juez eclesiástico; 3) para asesorar a los jóvenes que están interesados en discernir su profesión y su vocación; 4) para atender a las personas que se encuentran parcial, total y crónicamente en condición de discapacidad cognitiva o intelectual para celebrar los sacramentos; 5) para ayudar a las personas que se han hecho tóxicodependientes; 6) para colaborar en las instituciones educativas en los procesos de instrucción, pero también en los departamentos de personal de esas y muchas otras instituciones; 7) etc. Se requieren: conocimientos no sólo de epistemología filosófica, sino de Psicología general, de Psicología clínica, Neurología y Psiquiatría.

  • b) Línea de Sociología: 1) para comprender el funcionamiento de las ciencias sociales y su aporte en el conocimiento y el manejo de los problemas de las sociedades, eclesiales y estatales, tanto urbanas como rurales, nacionales e internacionales; 2) para prepararse más concienzudamente en el campo de la doctrina social de la Iglesia y saberlo enseñar, profundizar en él, y emplearlo en las distintas situaciones; 3) etc. Se requieren: conocimientos de Sociología general, de Sociología Religiosa y de Sociología Pastoral, y de Estadística.

  • c) Otras líneas académico-pastorales: la Congregación para el Clero ofrece cursos de muy diversa índole y alta calidad que pueden contribuir a ampliar la base formativa de los futuros diáconos y presbíteros, pero también contribuir a la actualización y a la formación permanente de quienes ya lo son: archivos y bienes culturales, administración parroquial, catequesis, entre otros, podrían ser interesantes y se pueden lograr mediante convenios. Lo mismo ocurre con la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica y otros Dicasterios, así como con los Tribunales.   

[vi] La Congregación para la Doctrina de la Fe envió una Carta a los Obispos de la Iglesia Católica y a los Demás Ordinarios y Jerarcas Interesados comunicándoles acerca de las Modificaciones Introducidas en la Carta Apostólica Motu Proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela, del 21 de mayo de 2010:
“Primera parte: Normas Sustanciales:
“Art. 6. § 1. Los delitos más graves contra la moral, reservados al juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe, son: 1º El delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de 18 años. En este número se equipara al menor la persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón; 2º La adquisición, retención o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores, de edad inferior a 14 años por parte de un clérigo en cualquier forma y con cualquier instrumento.
§ 2. El clérigo que comete los delitos de los que se trata en el § 1 debe ser castigado según la gravedad del crimen, sin excluir la dimisión o la deposición.
Art. 7. § 1. Sin perjuicio del derecho de la Congregación para la Doctrina de la Fe de derogar la prescripción para casos singulares la acción criminal relativa a los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe se extingue por prescripción en 20 años.
§ 2. La prescripción inicia a tenor del can. 1362 § 2 del Código de Derecho Canónico y del can. 1152 § 3 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales. Sin embargo, en el delito del que se trata en el art. 6 § 1 n. 1, la prescripción comienza a correr desde el día en que el menor cumple 18 años.” En: http://www.vatican.va/resources/resources_norme_sp.html 
El Papa Francisco, en efecto, ha tomado muy en serio la gravedad del asunto. No sólo se ha tratado de motivar una acción en ese sentido con reflexiones, con medidas de persuasión y con otras acciones pastorales, sino que son varias las disposiciones disciplinares que ha tomado al respecto. Cronológicamente, y siguiendo la senda comenzada por los Papas anteriores, en primer término instituyó la Comisión Pontificia para la Protección de los Menores el 22 de marzo de 2014 (véase en: http://w2.vatican.va/content/francesco/es/letters/2014/documents/papa-francesco_20140322_chirografo-pontificia-commissione-tutela-minori.html; véase también: http://w2.vatican.va/content/francesco/es/letters/2015/documents/papa-francesco_20150202_lettera-pontificia-commissione-tutela-minori.html).
Posteriormente,  también a este propósito, publicó el "Rescripto sobre la institución de un colegio al interior de la Congregación para la Doctrina de la Fe para el examen de los recursos presentados por eclesiásticos (clérigos) para los delitos más graves", (3 de noviembre de 2014: en: http://www.vatican.va/roman_curia/secretariat_state/parolin/2014/documents/rc_seg-st_20141103_rescriptum-congregazione-dottrina-fede_it.html). 
En la misma dirección, el Papa señaló que la Iglesia toda, y concretamente sus ministros y especialmente los Pastores, debe mostrar con hechos y no sólo con palabras, el amor que siente Dios por todos sus hijos y la tarea que Cristo mismo le ha confiado en relación con "aquellos los más pequeños e indefensos". "La Iglesia está llamada a ser un lugar de piedad y compasión, especialmente para los que han sufrido", señaló. Por este motivo, corresponde a los Pastores y demás ministros desempeñar esta tarea de protección con "particular diligencia", de modo tal que, en caso de existir "negligencia" en relación con el tratamiento de casos en los que se presenten "abusos sexuales efectuados contra menores y adultos vulnerable", se estime la posibilidad de "removerlos de su oficio eclesiástico", mediante el procedimiento que ha establecido en el m. p. Come una madre amorevole del 4 de junio de 2016; en: http://w2.vatican.va/content/francesco/it/motu_proprio/documents/papa-francesco-motu-proprio_20160604_come-una-madre-amorevole.html
Las citadas disposiciones fueron reiteradas y todavía más precisadas y urgidas por el Papa Francisco: "El escándalo del abuso sexual es verdaderamente una ruina terrible para toda la humanidad, y afecta a tantos niños, jóvenes y adultos vulnerables en todos los países y en todas las sociedades. También para la Iglesia ha sido una experiencia muy dolorosa. Sentimos vergüenza por los abusos cometidos por ministros sagrados, que deberían ser los más dignos de confianza. Pero también hemos experimentado un llamado, que estamos seguros de que viene directamente de nuestro Señor Jesucristo: acoger la misión del Evangelio para la protección de todos los menores y adultos vulnerables. Permítanme decir con toda claridad que el abuso sexual es un pecado horrible, completamente opuesto y en contradicción con lo que Cristo y la Iglesia nos enseñan"."La Iglesia, en todos los niveles, responderá con la aplicación de las más firmes medidas a todos aquellos que han traicionado su llamado y han abusado de los hijos de Dios", dijo en su alocución a la Pontificia Comisión para la Tutela de los Menores, el 21 de septiembre de 2017; se encuentra en: http://w2.vatican.va/content/francesco/es/speeches/2017/september/documents/papa-francesco_20170921_pontcommissione-tutela-minori.html

[vii] El estudio del latín ha sido ponderado reiteradamente por el Magisterio. El S. P. S. Juan Pablo II estimuló la creación de la Fundación Latinitas en 1976, y el Papa Benedicto XVI creó la Pontificia Academia de Latinidad, dependiente del Pontificio Consejo para la Cultura, el 11 de noviembre de 2012 con el m. p. Lingua latina: http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/motu_proprio/documents/hf_ben-xvi_motu-proprio_20121110_latina-lingua.html Hoy en día depende del Dicasterio para la Cultura y la Educación (const. ap. Praedicate Evangelium, art. 162). 
En el Apéndice hemos colocado la indicación que algunas universidades hacen acerca del ofrecimiento de cursos de latín y griego para sus estudiantes, prácticamente nada sobre el hebreo, otra de las lenguas bíblicas.
Sobre la importancia que todavía hoy conserva el latín en algunos países del Viejo Continente, puede verse la noticia de prensa: Dagmar Breitenbach: "Por estas razones se debe seguir aprendiendo latín", 28 de julio de 2023, en: https://www.dw.com/es/por-qu%C3%A9-el-lat%C3%ADn-no-debe-desaparecer-de-las-escuelas-alemanas/a-66379436
En este contexto, considero, también deben estimarse los estudios bíblicos, filosóficos y otros humanísticos al nivel de posgrado y se nutren con esos idiomas entre las cualidades de que debe estar provisto quien es propuesto como candidato para ser elegido Obispo: https://teologocanonista2016.blogspot.com/2023/02/el-quinto-de-los-requisitos.html

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