jueves, 25 de agosto de 2016

L. I Canon 3. Convenios con Estados

L. 1

Canon 3




Convenios de la Santa Sede con las naciones o con otras sociedades políticas




Texto latino oficial

Texto castellano

Codicis canones initas ab Apostolica Sede cum nationibus aliisve societatibus politicis conventiones non abrogant neque iis derogant; eadem idcirco perinde ac in praesens vigere pergent, contrariis huius Codicis praescriptis minime obstantibus.
Los cánones del Código no abrogan ni derogan los convenios de la Santa Sede con las  naciones o con otras sociedades políticas; por tanto, estos convenios siguen en vigor como hasta ahora, sin que obsten en nada las prescripciones contrarias de este Código.



Análisis del canon





Conventiones:  Las convenciones[1] (concordatos, acuerdos y otras formas similares de pactos internacionales que resuelven controversias o regulan cuestiones mixtas[i]) firmadas por la Sede Apostólica prolongan su vigencia: “pacta sunt servanda”. El CIC es ley unilateral, para dentro de la Iglesia. Por tanto, tales convenios no se modifican con el CIC así pudieran ser contrarios al CIC [ii].


Nationibus aliisve societatibus politicis: Nación comprendida en sentido político: el Estado. Se ha agregado aliisve societatibus politicis; tales “societates politicae” pueden ser supranacionales o infranacionales (v. gr. Saarland, Bundesländer de Alemania)[2].


Apostolica Sede: La Sede Apostólica: de acuerdo con el c. 361 es el Romano Pontífice mismo y los órganos de los que él se vale para el gobierno de la Iglesia. 


Apostillas

NdE


En una alocución el Papa Pablo VI afirmó que el Estado de la Ciudad del Vaticano[iii] está solamente al servicio de la comunión, de la independencia y de la libertad de la Iglesia, para que pueda actuar, enseñar y anunciar el Evangelio. San Juan Pablo II, respondiendo al discurso del primer Embajador del Reino de Dinamarca (Vaticano 1982), lo reiteró, y afirmó además que las convenciones no se hacen entre el Estado de la Ciudad del Vaticano (SCV[iv]) y las sociedades políticas, sino entre la Santa Sede, como organismo central de la Iglesia Católica, y dichas sociedades[v]. "La vocación del Estado de la Ciudad del Vaticano consiste, por su misma naturaleza, en garantizar a la Sede de Pedro la absoluta y visible independencia", escribió, a su turno, el S. P. Francisco [v bis]. [vii]. 


Más recientemente - Mensaje para la Jornada de la Paz de 2017 -, el Papa Francisco ha reiterado y nuevamente explicado la razón de ser de la presencia y de la manera de operar de la Iglesia Católica y de sus fieles - y de muchos más que se le unen en este esfuerzo - en las organizaciones internacionales y regionales: 
"La construcción de la paz mediante la no violencia activa es un elemento necesario y coherente del continuo esfuerzo de la Iglesia para limitar el uso de la fuerza por medio de las normas morales, a través de su participación en las instituciones internacionales y gracias también a la aportación competente de tantos cristianos en la elaboración de normativas a todos los niveles" (http://w2.vatican.va/content/francesco/es/messages/peace/documents/papa-francesco_20161208_messaggio-l-giornata-mondiale-pace-2017.html)



Una semana después, recibiendo a varios nuevos embajadores, el Papa Francisco volvió sobre el argumento y lo complementó:

"Venís de regiones del mundo muy distantes y diferentes unas de otras, y este hecho siempre es aquí en Roma, un motivo de alegría ya que el horizonte de la Santa Sede es, por su naturaleza universal, a causa de la vocación y de la misión que Dios encomendó al sucesor de Pedro: una misión esencialmente religiosa que, sin embargo, también asume en la historia la dimensión de las relaciones con los estados y sus gobernantes. En este contexto histórico –observó Francisco- la Iglesia Católica, que tiene en la Santa Sede, por así decirlo, su centro unificador y propulsor, está llamada a transmitir y testimoniar esos valores espirituales y morales que se fundan en la naturaleza misma del ser humano y de la sociedad, y que, como tales, puede ser compartidos por todos los que persiguen la promoción del bien común": http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2016/12/15/fij.html [vi].

De otra parte, el mismo Papa Francisco - Discurso en las Felicitaciones navideñas de la Curia Romana, 21 de diciembre de 2017 - ha precisado el sentido y el contenido que tiene para la Iglesia Católica en general y para la Santa Sede en especial el ejercicio diplomático del Vaticano:
Cortesía de
Servicio Fotográfico de L'Osservatore Romano


"La Curia y la relación con las Naciones


En este sector juega un papel fundamental la Diplomacia Vaticana que busca sincera y constantemente el que la Santa Sede sea un constructor de puentes, de paz y de diálogo entre las naciones. Y siendo una Diplomacia al servicio de la humanidad y del hombre, de mano tendida y de puerta abierta, se compromete a escuchar, a comprender, a ayudar, a plantear y a intervenir rápida y respetuosamente en cualquier situación para acortar distancias y para entablar confianza. El único interés de la Diplomacia Vaticana es estar libre de cualquier interés mundano o material. 
La Santa Sede está presente en la escena mundial para colaborar con todas las personas y las naciones de buena voluntad y para repetir constantemente la importancia de proteger nuestra casa común frente a cualquier egoísmo destructivo; para afirmar que las guerras traen sólo muerte y destrucción; para sacar del pasado las lecciones necesarias que nos ayudan a vivir mejor el presente, a construir sólidamente el futuro y salvaguardarlo para las nuevas generaciones.

Los encuentros con los Jefes de las naciones y con las diversas delegaciones, junto a los Viajes apostólicos tienen el mismo sentido y objetivo. 
Por eso se creó la Tercera Sección de la Secretaría de Estado, con la finalidad de manifestar la atención y la cercanía del Papa y de los superiores de la Secretaría de Estado al personal diplomático y también a los religiosos y a las religiosas, a los laicos y a las laicas que prestan trabajo en las Representaciones Pontificias. Una Sección que se ocupa de las cuestiones relativas a las personas que trabajan en el servicio diplomático de la Santa Sede, o que se preparan para ello, en estrecha colaboración con la Sección de Asuntos Generales y con la Sección para las Relaciones con los Estados[16].

Esta particular atención se basa en la doble dimensión del servicio del personal diplomático: pastores y diplomáticos, al servicio de las Iglesias particulares y de las naciones donde trabajan." http://w2.vatican.va/content/francesco/es/speeches/2017/december/documents/papa-francesco_20171221_curia-romana.html

El S. P. Francisco, en su const. ap. Praedicate Evangelium del 19 de marzo de 2022 ratificó y consolidó estas disposiciones, que pueden verse en los comentarios a los cc. sobre la Curia Romana, en: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2022/04/l-ii-p-ii-s-i-c-iv-parte-2-la-curia.html



Anotación

El antiguo* “obrogant” se cambió por "derogant". Mientras en la “abrogación” “se suprime totalmente la ley” (Ulpiano) (cc. 3; 6 §1; 20), en la “derogación” (Modestino) se realiza la abrogación apenas parcial de una ley (cc. 3 y 20); y, de acuerdo con los romanistas, la “obrogación” apuntaría a la substitución de una norma por otra. En la “revocación”, se quita la fuerza a la ley (cc. 21 y 28).









Bibliografía general




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Notas de pie de página

[1] Historia. Antes de 1918 había 133 convenciones firmadas entre la Santa Sede y los Estados. Como a raíz de la I Guerra Mundial los límites de muchas naciones cambiaron, el Papa Benedicto XV en 1921 ordenó una revisión de las mismas. Véase también el comentario al c. 22.
Entre 1870, bajo el pontificado del Papa Pio IX, y 1929, bajo el pontificado del Papa Pío XI, los Papas no poseyeron territorio físico, salvo aquel en el que vivieron, el Castel Sant'Angelo, pues la soberanía sobre todo el territorio italiano la ejerció el propio Estado Italiano. Aun así, la Santa Sede siguió acreditando nuncios y siguió recibiendo embajadores, pues su entidad de orden moral y espiritual más que político, si se quiere, no se le dejó de reconocer.  

[2]  Las representaciones pontificias incluyen además otras Organizaciones Internacionales (Roma 2016).

La Santa Sede mantiene (2019) relaciones diplomáticas con 183 Estados:


El orden alfabético de los países corresponde al adoptado por las Naciones Unidas.
*Las fechas acompañadas de un asterisco indican la reanudación de relaciones diplomáticas.




Estado
Desde
Bibliografía
1Albania       
07.09.1991
L'Attività della Santa Sede 1991, p.738
2Alemania
1920
 
3Andorra
16.06.1995
L'Attività della Santa Sede 1995, p.294
4Angola
08.07.1997
L'Attività della Santa Sede 1997, p.446
5Antigua y Barbuda
15.12.1986
L'Attività della Santa Sede 1986, p.1016
6Argelia
06.03.1972
L'Attività della Santa Sede 1972, p.81
7Argentina
1877
 
8Armenia
23.05.1992
L'Attività della Santa Sede 1992, p.371
9Australia
24.03.1973
L'Attività della Santa Sede 1973, p.110
10Austria
09.08.1946*
 
11Azerbaiyán
23.05.1992
L'Attività della Santa Sede 1992, p.371
12Bahamas
27.07.1979
L'Osservatore Romano, 28.7.1979 p.1
13Bahrein
12.01.2000
L'Attività della Santa Sede 2000, p.23
14Bangladesh
25.09.1972
L'Attività della Santa Sede 1972, p.353
15Barbados
19.04.1979
L'Attività della Santa Sede 1979, p.269-270
16Belarús
11.11.1992
L'Attività della Santa Sede 1979, p.715
17Bélgica
1835
 
18Belice
09.03.1983
L'Attività della Santa Sede 1983, p.188
19Benin
29.06.1971
L'Attività della Santa Sede 1971, p.269
20Bolivia (Estato Plurinacional de Bolivia)
1877
 
21Bosnia y Herzegovina
18.08.1992
L'Attività della Santa Sede 1992, p.279-580
22Botswana
04.11.2008
L'Attività della Santa Sede 2008, p.338
23Brasil
1829
 
24Bulgaria
06.12.1990
L'Attività della Santa Sede 1990, p.946
25Burkina Faso
14.06.1973
L'Attività della Santa Sede 1973, p.218
26Burundi
11.02.1963
L'Attività della Santa Sede 1963, p.41
27Cabo Verde
12.05.1976
L'Attività della Santa Sede 1976, p.119
28Camboya
25.03.1994
L'Attività della Santa Sede 1994, p.259
29Camerún
27.08.1966
L'Attività della Santa Sede 1966, p.549
30Canada
16.10.1969
L'Attività della Santa Sede 1969, p.468
31Chad
28.11.1988
L'Attività della Santa Sede 1988, p.1086
32Chile
1877
 
33China
23.10.1942
(**)
34Chipre
31.01.1973
L'Attività della Santa Sede 1973, p.46
35Colombia
26.11.1835
 
36Congo (República del)
31.01.1977
L'Attività della Santa Sede 1977, p.43
37Costa Rica
1908
 
38Côte d'Ivoire
26.10.1970
L'Attività della Santa Sede 1970, p.471
39Croacia
08.02.1992
L'Attività della Santa Sede 1992, p.77-78
40Cuba
02.09.1935
AAS 28 (1936), p.64-65
41Dinamarca
02.08.1982
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42Yibuti
20.05.2000
L'Attività della Santa Sede 2000, p.305
43Dominica
01.09.1981
L'Attività della Santa Sede 1981, p.503
44Ecuador
1877
 
45Egipto
23.08.1947
AAS 40 (1948), p.72-73
46El Salvador
1922
 
47Emiratos Árabes Unidos
31.05.2007
L'Attività della Santa Sede 2007, p.230
48Eritrea
15.07.1995
L'Attività della Santa Sede 1995, p.352
49Eslovaquia
01.01.1993*
L'Attività della Santa Sede 1993, p.5
50Eslovenia
08.02.1992
L'Attività della Santa Sede 1992, p.77-78
51España
XV° siglo
 
52Estados Unidos de América
10.01.1984
L'Attività della Santa Sede 1984, p.25
53Estonia
03.10.1991*     
 
54Etiopía
20.03.1957
L'Attività della Santa Sede 1957, p.35
55República de Macedonia del Norte
21.12.1994
L'Attività della Santa Sede 1994, p.984
56Federación de Rusa
09.12.2009*     
 
57Fiji
12.09.1978
L'Attività della Santa Sede 1978, p.565
58Filipinas
08.04.1951
L'Osservatore Romano, 9-10.4.1951 p.2
59Finlandia
1942
 
60Francia
XVI° siglo
 
61Gabón
31.10.1967
L'Attività della Santa Sede 1967, p.1047
62Gambia
07.06.1978
L'Attività della Santa Sede 1978, p.565
63Georgia
23.05.1992
L'Attività della Santa Sede 1992, p.371
64Ghana
20.11.1975
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65Granada
17.02.1979
L'Attività della Santa Sede 1979, p.136
66Grecia
17.07.1979
L'Osservatore Romano, 18.07.1979 p.1
67Guatemala
16.03.1936
AAS 28 (1936), p.230
68Guinea
21.06.1986
L'Attività della Santa Sede 1986, p.496
69Guinea Bissau
12.07.1986
L'Attività della Santa Sede 1986, p.584
70Guinea Ecuatorial
24.12.1981
L'Attività della Santa Sede 1981, p.762
71Guyana
09.06.1997
L'Attività della Santa Sede 1997, p.390
72Haití
1881
 
73Honduras
1908
 
74Hungría
09.02.1990*
L'Attività della Santa Sede 1990, p.129
75India
12.06.1948
L'Attività della Santa Sede 1948, p.191
76Indonesia
13.03.1950
L'Osservatore Romano, 13-14.3.1950 p.1
77Irán
02.05.1953
L'Attività della Santa Sede 1953, p.65
78Irak
26.08.1966
L'Attività della Santa Sede 1966, p.548
79Irlanda
27.11.1929
AAS 22 (1939)p.131
80Islandia
oct-76
L'Osservatore Romano, 13.10.1976 p.1
81Islas Cook
29.04.1999
L'Attività della Santa Sede 1999, p.236-237
82Islas Marshall
30.12.1993
L'Attività della Santa Sede 1993, p.1077
83Islas Salomón
09.05.1984
 
84Israel
15.06.1994
L'Attività della Santa Sede 1994, p.464-465
85Italia
24.06.1929
AAS 21 (1929)p.762-763
86Jamahiriya Árabe Libia
10.03.1997
L'Attività della Santa Sede 1997, p.155-156
87Jamaica
20.07.1979
L'Osservatore Romano, 21.07.1979 p.1
88Japón
mar-42
L'Osservatore Romano, 30-31.3.1942 p.1
89Jordania
03.03.1994
L'Attività della Santa Sede 1994, p.182
90Kazajstán
17.10.1992
L'Attività della Santa Sede 1992, p.666
91Kenya
19.06.1965
L'Attività della Santa Sede 1965, p.216
92Kirguistán
27.08.1992
L'Attività della Santa Sede 1992, p.585
93Kiribati
10.04.1995
L'Attività della Santa Sede 1995, p.173
94Kuwait
21.10.1968
L'Attività della Santa Sede 1968, p.951
95Lesotho
11.03.1967
L'Attività della Santa Sede 1967, p.184
96Letonia
01.10.1991*
 
97Líbano
nov-46
 
98Liberia
15.12.1927
AAS 43 (1927)p.774
99Liechtenstein
28.08.1985
L'Attività della Santa Sede 1985, p.721
100Lituania
30.09.1991*
L'Attività della Santa Sede 1991, p.821
101Luxemburgo
1891
 
102Madagascar
24.12.1966
L'Attività della Santa Sede 1966, p.839
103Malasia
27.07.2011
 
104Malawi
05.02.1966
L'Attività della Santa Sede 1966, p.60
105Malí
29.10.1979
L'Osservatore Romano 29-30.10.1979, p.2
106Malta
15.12.1965
L'Attività della Santa Sede 1965, p.545
107Marruecos
15.01.1976
L'Attività della Santa Sede 1976, p.21
108Mauricio
09.03.1970
L'Attività della Santa Sede 1970, p.946
109Mauritania
09.12.2016
http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2016/12/09/maur.html
110México21.09.1992L'Attività della Santa Sede 1992, p.606
111Micronesia, Estados Federados de
26.01.1994
L'Attività della Santa Sede 1994, p.83
112Moldova
23.05.1992
L'Attività della Santa Sede 1992, p.371
113Mónaco
1875
 
114Mongolia
04.04.1992
L'Attività della Santa Sede 1992, p.241-242
115Montenegro
16.12.2006
L'Attività della Santa Sede 2006, p.497
116Mozambique
14.12.1995
L'Attività della Santa Sede 1995, p.639
117Namibia
12.09.1995
L'Attività della Santa Sede 1995, p.423
118Nauru
01.06.1992
L'Attività della Santa Sede 1992, p.403
119Nepal
10.09.1983
L'Attività della Santa Sede 1983, p.642
120Nicaragua
1908
 
121Níger
20.07.1971
L'Attività della Santa Sede 1971, p.293
122Nigeria
20.11.1975
L'Attività della Santa Sede 1975, p.387
123Noruega
02.08.1982
L'Attività della Santa Sede 1982, p.583
124Nueva Zelanda
20.06.1973
L'Attività della Santa Sede 1973, p.228
125 Sultanía de Omán 23 feb 2023
126   






Países Bajos


1829
 
127Pakistán
06.10.1951
L'Attività della Santa Sede 1951, p.117
128Palau
17.12.1998
L'Attività della Santa Sede 1998, p.682
129Panamá
1923
 
130Papua Nueva Guinea
07.03.1977
L'Attività della Santa Sede 1977, p.81
131Paraguay
1877
 
132Perú
1877
 
133Polonia
17.07.1989*
L'Attività della Santa Sede 1989, p.573
134Portugal
XVI° siglo
 
135Qatar
18.11.2002
L'Attività della Santa Sede 2002, p.588
136Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
16.01.1982
L'Attività della Santa Sede 1982, p.45-46
137República Árabe Siria
21.02.1953
L'Attività della Santa Sede 1953, p.43-44
138República Centroafricana
13.05.1967
L'Attività della Santa Sede 1967, p.439
139República Checa (o Chequia)
19.04.1990*
L'Attività della Santa Sede 1990, p.276
140República de Corea
11.12.1963
L'Attività della Santa Sede 1963, p.271
141República de la Unión de Myanmar4.5.2017http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2017/05/04/myan.html 
142República Democrática delCongo
16.02.1963
L'Attività della Santa Sede 1963, p.42
143República Dominicana
1881
 
144República Unida deTanzania
19.04.1968
AAS 60 (1969)p.521
145Rumania
15.05.1990*
L'Attività della Santa Sede 1990, p.563
146Rwanda
06.06.1964
L'Attività della Santa Sede 1964, p.228
147Saint Kitts y Nevis
19.07.1999
L'Attività della Santa Sede 1999, p.441
148Samoa
10.06.1994
L'Attività della Santa Sede 1994, p.450
149San Marino
abr-26
 
150Santa Lucía
01.09.1984
L'Attività della Santa Sede 1984, p.622
151San Vicente y las Granadinas
16.04.1990
L'Attività della Santa Sede 1990, p.272
152São Tomé y Príncipe
21.12.1984
L'Attività della Santa Sede 1984, p.976
153Senegal
17.11.1961
L'Attività della Santa Sede 1961, p.130
154Serbia
14.08.1970*
L'Attività della Santa Sede 1970, p.358
155Seychelles
27.07.1984
L'Attività della Santa Sede 1984, p.571
156Sierra Leona
30.07.1996
L'Attività della Santa Sede 1996, p.314
157Singapur
24.06.1981
L'Attività della Santa Sede 1981, p.425
158Sri Lanka
06.09.1975
L'Attività della Santa Sede 1975, p.285
159Sudáfrica
05.03.1994
L'Attività della Santa Sede 1994, p.188
160Sudán
29.04.1972
L'Attività della Santa Sede 1972, p.154
161Sudán del Sur(*)
22.02.2013
 
162Suiza
XVI° siglo
 
163Suriname
16.02.1994
L'Attività della Santa Sede 1994, p.133
164Suecia
02.08.1982
L'Attività della Santa Sede 1982, p.583
165Swazilandia
11.03.1992
L'Attività della Santa Sede 1992, p.184
166Tailandia
28.04.1968
L'Attività della Santa Sede 1969, p.187-188
167Tayikistán
15.06.1996
L'Attività della Santa Sede 1996, p.238
168Timor-Leste
20.05.2002
L'Attività della Santa Sede 2002, p.277
169Togo
21.04.1981
L'Attività della Santa Sede 1981, p.881
170Tonga
24.08.1994
L'Attività della Santa Sede 1994, p.562-563
171Trinidad y Tobago
23.07.1978
L'Attività della Santa Sede 1978, p.565
172Túnez
22.03.1972
L'Attività della Santa Sede 1972, p.97
173Turkmenistán
10.07.1996
L'Attività della Santa Sede 1996, p.300
174Turquía
25.01.1960
L'Attività della Santa Sede 1960, p.28
175Ucrania
08.02.1992
L'Attività della Santa Sede 1992, p.77-78
176Uganda
01.09.1966
L'Attività della Santa Sede 1966, p.720
177Uruguay
1877
 
178Uzbekistán
17.10.1992
L'Attività della Santa Sede 1992, p.666
179Vanuatu
20.07.1994
L'Attività della Santa Sede 1994, p.525
180Venezuela (República Bolivariana de Venezuela)
1881
 
181Yemen
13.10.1998
L'Attività della Santa Sede 1998, p.537
182Zambia
15.05.1965
L'Attività della Santa Sede 1965, p.182
183Zimbabwe
26.06.1980
L'Attività della Santa Sede 1980, p.446







La Santa Sede mantiene relaciones diplomáticas también con 


Unión Europea: desde 13 de diciembre de 2007
Soberana Orden Militar de Malta (SOMM): desde febrero de 1930



La Santa Sede mantiene relaciones especiales con :

Organización para la Liberación de Palestina (OLP): desde el 25 de octubre de 1994: 
L'Attività della Santa Sede 1994, p.778-779

También tienen sede en Roma las Oficinas:
  • de la Liga de los Estados Árabes, 
  • de la Organización Internacional para las Migraciones y 
  • del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

La Santa Sede forma parte de diferentes Organizaciones y Organismos intergubernamentales y Programas internacionales, a saber:

UN/ONU
Organización de las Naciones Unidas, Nueva York, Observador

ONUG
Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, Ginebra, Observador

ONUV
Oficina de las Naciones Unidas en Viena, Viena, Observador

ACNUR
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Ginebra,Miembro del Comité Ejecutivo

UNCTAD
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y desarrollo, Ginebra, Miembro

WIPO/OMPI
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Ginebra, Miembro

IAEA/OIEA
Organismo Internacional de Energía Atómica, Viena, Miembro

OPAQ
Organización para la Prohibición de las Armas Químicas , La Haya,Miembro

CTBTO
Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares Viena, Miembro

ICMM/CIMM
Comité Internacional de Medicina Militar, Bruselas, Miembro

FAO
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Roma, Observador

ILO/OIT
Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, Observador

WHO/OMS
Organización Mundial de la Salud, Ginebra, Observador

UNESCO
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, París, Observador

ONUDI
Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, Viena,Observador

IFAD/FIDA
Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola, Roma, Observador

UNWTO/OMT
Organización Mundial del Turismo, Madrid, Observador

WMO/OMM
Organización Meteorológica Mundial, Ginebra, Observador

WTO/OMC
Organización Mundial del Comercio, Ginebra, Observador

PNUD
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Nueva York,Observador

ONU-HABITAT
Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, Nairobi, Observador

PNUMA
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Observador

WFP/PMA
Programa Mundial de Alimentos, Roma, Observador

INTOSAI
Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, Viena, Miembro

CIEC
Comisión Internacional del Estado Civil, Estrasburgo, Observador

UL
Unión Latina, París, Enviado permanente

OSCE
Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa, Viena,Miembro

CE
Consejo de Europa, Estrasburgo, Observador

UA
Unión Africana, Addis Abeba, Estado no miembro acreditado

OAS/OEA
Organización de los Estados Americanos, Washington, Observador

LAS
Liga de los Estados Árabes, El Cairo, Estado no miembro acreditado

AALCO
Organización Consultiva Jurídica Asiática-Africana, Nueva Delhi,Enviado

UNIDROIT
Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, Roma,Miembro

IOM/OIM
Organización Internacional para las Migraciones, Miembro




Además, el Estado de la Ciudad del Vaticano forma parte de las siguientes organizaciones internacionales intergubernamentales:

UPU
Unión Postal Universal, Berna, Miembro

UIT
Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, Miembro

IGC/CIC
Consejo Internacional de Cereales, Londres, Miembro

ITSO
Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, Washington D.C., Miembro

EUTELSAT IGO
Organización Europea de Telecomunicaciones por Satélite, París,Miembro

CEPT
Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones, Copenhague, Miembro

IISA
Instituto Internacional de Ciencias Administrativas, Bruselas, Miembro


La lista de los acuerdos y concordatos bilaterales firmados entre la Santa Sede y las varias sociedades políticas, hasta 2009, se puede consultar en: http://www.vatican.va/roman_curia/secretariat_state/index_concordati-accordi_it.htm
Se ha complementado con información pública (Sala de Prensa de la Santa Sede) más reciente (http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2017/01/09/not.html).


Concordatos y otros acuerdos bilaterales actualmente vigentes




La Embajada de la República Italiana ante la Santa Sede es una edificación del período del Renacimiento del 1500 y se encuentra en Roma sobre la Vía Flaminia



1. 
       
Patti Lateranensi: Accordi tra la Santa Sede e l'Italia (11 febbraio 1929)
[
Italiano]

Pactos Lateranenses: Acuerdos entre la Santa Sede e Italia (11 de febrero de 1929)
2.        
Concordato tra la Santa Sede e la Repubblica del Baden (12 ottobre 1932)
[
Italiano, Tedesco]

Concordato entre la Santa Sede y la República del Baden (12 de octubre de 1932).
3.        
Concordato tra la Santa Sede e il Reich Germanico (20 luglio 1933)
[
Italiano, Tedesco]

Concordato entre la Santa Sede y el Reino Alemán (Deutsches Reich) (20 de julio de 1933).
4.        
Concordato tra la Santa Sede e la Repubblica Portoghese (7 maggio 1940) 
[
Portoghese]

Concordato entre la Santa Sede y la República Portuguesa (7 de mayo de 1940).
5.        

Accordo Missionario tra la Santa Sede e la Repubblica Portoghese (7 maggio 1940)
[
Portoghese

Acuerdo de Misiones entre la Santa Sede y la República Portuguesa (7 de mayo de 1940).

6.  
      
Concordato tra la Santa Sede e la Spagna (27 agosto 1953)
[
Italiano, Spagnolo]

Concordato entre la Santa Sede y España (27 de agosto de 1953).
7.        
Concordato fra la Santa Sede e la Repubblica Dominicana (16 giugno 1954)
[
Italiano, Spagnolo]

Concordato entre la Santa Sede y la República Dominicana (16 de junio de 1954).
8.        
Convenzione fra la Santa Sede e la Repubblica di Bolivia sulle Missioni (4 dicembre 1957)
[
Italiano, Spagnolo]

Convención entre la Santa Sede y la República de Bolivia sobre Misiones (4 de diciembre de 1957).
9.
        
Convenzione tra la Santa Sede e la Repubblica Austriaca per erigere in diocesi l'amministrazione apostolica del Burgenland (23 giugno 1960)
[
Italiano, Tedesco]

Convención entre la Santa Sede y la República Austríaca para erigir en diócesis la administración apostólica del Burgenland (23 de junio de 1960).
10.     
Convenzione tra la Santa Sede e la Repubblica Austriaca per il regolamento di rapporti patrimoniali (23 giugno 1960)
[
Italiano, Tedesco]

Convención entre la Santa Sede y la República Austríaca para la regulación de las relaciones patrimoniales (23 de junio de 1960).

11.     
Convenzione tra la Santa Sede e la Repubblica del Paraguay (26 novembre 1960)
[
Spagnolo]

Convención entre la Santa Sede y la República del Paraguay (26 de noviembre de 1960).
12.     
Concordato tra la Santa Sede e il Land Niedersachsen (26 febbraio 1965)
[
Italiano, Tedesco]

Concordato entre la Santa Sede y el País Niedersachsen (26 de febrero de 1965).
13.     
Accordo fra la Santa Sede e lo Stato Bavarese, circa la Facoltà di Teologia cattolica dell'Università di Ratisbona (2 settembre 1966)
[
Italiano, Tedesco]

Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado de Bavaria acerca de la Facultad de Teología católica de la Universidad de Ratisbona (2 de septiembre de 1966).
14.     
Accordo fra la Santa Sede e lo Stato Bavarese, circa la soppressione dell'Alta Scuola filosofico-teologica di Frisinga (2 settembre 1966)
[
Italiano, Tedesco]

Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado de Bavaria acerca de la supresión de la Alta Escuela filosófico-teológica de Frisinga ( 2 de septiembre de 1966).

15.     
Accordo tra la Santa Sede e la Repubblica Argentina (10 ottobre 1966)
[
Italiano, Spagnolo]

Acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina (10 de octubre de 1966),

16.     
Accordo tra la Santa Sede e la Repubblica De El Salvador, circa il Vicariato Castrense (11 marzo 1968) 
[
Spagnolo]

Acuerdo entre la Santa Sede y la República de El Salvador acerca del Vicariato castrense (11 de marzo de 1968).
17.     
Accordo tra la Santa Sede e il Saarland, circa l'erezione di una Cattedra di Teologia cattolica nell'Università del Saarland (9 aprile 1968)
[
Italiano, Tedesco]

Acuerdo entre la Santa Sede y Sarre, acerca de la erección de una Cátedra de Teología católica en la Universidad de Sarre (9 de abril de 1968).  
18.     
Convenzione tra la Santa Sede e la Repubblica Austriaca, per erigere la diocesi di Feldkirch (7 ottobre 1968)
[
Italiano, Tedesco]

Convención entre la Santa Sede y la República de Austria para erigir la diócesis de Feldkirch (7 de octubre de 1968).

19.     
Accordo fra la Santa Sede e lo Stato Bavarese, con cui si apportano modifiche ed aggiunte agli articoli 5 e 6 del Concordato con la Baviera del 29 marzo 1924 (7 ottobre 1968)
[
Italiano, Tedesco]

Acuerdo entre la Santa sede y el Estado de Bavaria mediante los cuales se efectúan modificaciones y complementos a los artículos 5 y 6 del Concordato con Bavaria del 29 de marzo de 1924 (7 de octubre de 1968).

20.     
Accordo fra la Santa Sede ed il Land Renania-Palatinato, con cui si apportano aggiunte e modifiche alle disposizioni concordatarie vigenti nella Renania-Palatinato (29 aprile 1969)
[
Italiano, Tedesco]

Acuerdo entre la Santa Sede y el País Renania-Palatinado mediante el cual se efectúan complementos y modificaciones a las disposiciones concordatarias vigentes en la Renania-Palatinado (29 de abril de 1969),
21.     
Accordo Addizionale fra la Santa Sede e la Repubblica Austriaca, alla Convenzione fra la Santa Sede e la Repubblica Austriaca per il Regolamento di Rapporti Patrimoniali del 23 giugno 1960 (29 settembre 1969)
[
Italiano, Tedesco]

Acuerdo adicional entre la Santa Sede y la República Austríaca a la Convención entre la Santa Sede y la República Austríaca para la Regulación de las Relaciones Patrimoniales del 23 de junio de 1960 (29 de septiembre de 1969).

22.     
Accordo tra la santa Sede e il Saarland, circa la formazione dei maestri (12 novembre 1969)
[
Italiano, Tedesco]

Acuerdo entre la Santa Sede y Sarre sobre la formación de los maestros (12 de noviembre de 1969).

23.     
Accordo fra la Santa Sede e lo Stato Bavarese, circa il Dipartimento di Teologia cattolica dell'Università di Augusta (17 settembre 1970)
[
Italiano, Tedesco]

Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado de Bavaria acerca del Departamento de Teología católica de la Universidad de Augsburgo (17 de septiembre de 1970). 

24.     
Accordi tra la Santa Sede e lo Stato Spagnolo (3 gennaio 1979)
[
Italiano, Spagnolo
]

Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado Español (3 de enero de 1979).

25.     
Accordo tra la Santa Sede e la Repubblica del Perù (26 luglio 1980)
[Spagnolo]

Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú (26 de julio de 1980).
26.     
Convenzione fra la Santa Sede e il Principato di Monaco (25 luglio 1981)
[
Francese]

Convención entre la Santa Sede y el Principado de Mónaco (25 de julio de 1981).
27.     
Accordo Addizionale alla Convenzione fra la Santa Sede e la Repubblica Austriaca per il Regolamento di Rapporti Patrimoniali del 23 Giugno 1960 (21 gennaio 1982)
[Italiano,
 Tedesco]

Acuerdo adicional a la Convención entre la Santa Sede y la República de Austria para la Regulación de las Relaciones Patrimoniales del 23 de junio de 1960 (21 de enero de 1982).

28.     
Convenzione tra la Santa Sede e la Repubblica di Haiti (8 agosto 1984)
[
Francese]

Convención entre la Santa Sede y la República de Haití (8 de agosto de 1984).

29.     
Accordo tra la Santa Sede e il Land Nordreno-Westfalia (21 dicembre 1984)
[Italiano,
 Tedesco]

Acuerdo entre la Santa Sede y el País Nord-Reno-Westfalia (21 de diciembre de 1984).
30.     
Accordo tra la Santa Sede e il Saarland (12 febbraio 1985)
[Italiano,
 Tedesco]

Acuerdo entre la Santa Sede y el Sarre (12 de febrero de 1985).

31.     
Accordo tra la Santa Sede e la Repubblica Italiana che apporta modificazioni al Concordato Lateranense (3 giugno 1985)
[Italiano]

Acuerdo entre la Santa Sede y la República de Italia que aporta modificaciones al Concordato Lateranense (3 de junio de 1985).

32.     
Accordo tra la Santa Sede e la Repubblica di Bolivia sull'assistenza religiosa alle Forze Armate e alle Forze di Polizia Nazionale (1° dicembre 1986)
[
Spagnolo]

Acuerdo entre la Santa Sede y la República de Bolivia sobre la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Policía Nacional (1 de diciembre de 1986).

33.     
Accordo tra la Santa Sede e il libero Stato di Baviera (8 giugno 1988)
[Italiano,
 Tedesco]

Acuerdo entre la Santa Sede y el Libre Estado de Bavaria ( 8 de junio de 1988).

34.     
Accordo tra la Santa Sede e il Governo della Repubblica di Malta sull'incorporazione della Facoltà di Teologia nell'Università di Malta (26 settembre 1988)
[
Italiano]

Acuerdo entre la Santa Sede y el Gobierno de la República de Malta sobre la incorporación de la Facultad de Teología en la Universidad de Malta (26 de septiembre de 1988).
35.     
Accordo tra la Santa Sede e il Land Niedersachsen (8 maggio 1989)
[Italiano,
 Tedesco]

Acuerdo entre la Salta Sede y el País Niedersachsen (8 de mayo de 1989).

36.     
Accordo tra la Santa Sede e la Repubblica del Brasile (23 ottobre 1989)
[Portoghese]

Acuerdo entre la Santa sede y la República del Brasil (23 de octubre de 1989).




37.     
Accordo tra la Repubblica di Malta e la Santa Sede per meglio ordinare l'istruzione e l'educazione religiosa cattolica nelle scuole statali (16 novembre 1989)
[
Italiano]

Acuerdo entre la República de Malta y la Santa Sede para mejor ordenar la instrucción y la educación religiosa católica en las escuelas estatales (16 de noviembre de 1989).

38.     
Accordo tra la Santa Sede e la Repubblica Austriaca (26 gennaio 1990)
[Italiano,
 Tedesco]

Acuerdo entre la Santa Sede y la República Austríaca (26 de enero de 1990).

39.     
Concordato fra la Santa Sede e la Repubblica di San Marino (2 aprile 1992)
[
Italiano

Concordato entre la Santa Sede y la República de San Marino (2 de abril de 1992).

Intercambio de los instrumentos de ratificación del Acuerdo entre la Santa Sede y la República de San Marino para la enseñanza de la religión católica en las escuelas públicas, firmado en San Marino el 26 de junio de 2018: 1° de octubre de 2018. El Acuerdo, que consta de un preámbulo y cuatro artículos, redefine el Estatuto de la Enseñanza de la Religión Católica dentro del sistema educativo público. El Acuerdo entró en vigor el día del intercambio de los instrumentos de Ratificación.
40.     
Convenzione tra la Santa Sede e la Repubblica della Costa d'Avorio riguardante la « Fondation Internationale Notre-Dame de la Paix de Yamoussoukro » (20 maggio 1992)
[
Francese]

Convención entre la Santa Sede y la República de la Costa de Marfil referente a la "Fundación Internacional Nuestra Señora de la Paz de Yamoussoukro" (20 de mayo de 1992).
41.     
Accordo tra la Santa Sede e la Repubblica di Malta sul riconoscimento degli effetti civili ai matrimoni canonici e alle decisioni delle Autorità e dei tribunali ecclesiastici circa gli stessi matrimoni (3 febbraio 1993)
[Inglese,
 Italiano]

Acuerdo entre la Santa Sede y la República de Malta sobre el reconocimiento de los efectos civiles de los matrimonios canónicos y de las decisiones de las Autoridades y de los tribunales eclesiásticos acerca de los mismos matrimonios (3 de febrero de 1993),

42.     
Accordo tra la Santa Sede e la Repubblica di Malta sulle Scuole della Chiesa (18 febbraio 1993)
[Inglese,
 Italiano]

Acuerdo entre la Santa Sede y la República de Malta sobre las escuelas de la Iglesia (18 de febrero de 1993).

43.     
Accordo tra la Santa Sede e la Repubblica di Malta sui beni temporali della Chiesa (18 febbraio 1993)
[Inglese,
 Italiano]

Acuerdo entre la Santa Sede y la República de Malta sobre los bienes temporales de la Iglesia (18 de febrero de 1993).

44.     
Concordato fra la Santa Sede e la Repubblica di Polonia (28 luglio 1993)
[
Italiano, Polonia]

Concordato entre la Santa Sede y la República de Polonia (28 de julio de 1993).
45.     
Accordo tra la Santa Sede e il Land Niedersachsen a modifica del Concordato del 26 febbraio 1965 (29 ottobre 1993)
[Italiano,
 Tedesco]

Acuerdo entre la Santa Sede y el País Niedersachen para modificar el Concordato del 26 de febrero de 1965 (29 de octubre de 1993).

46.     
Accordo Fondamentale tra la Santa Sede e lo Stato d'Israele (30 dicembre 1993)
[
Ebraico, Inglese]

Acuerdo Fundamental entre la Santa Sede y el Estado de Israel (30 de diciembre de 1993).
Véase también la referencia al tema en la nt final  del Libro V, en http://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/05/l_42.html
47.   
Accordo tra la Santa Sede e la Repubblica di Ungheria sull'assistenza religiosa alle forze armate e di polizia di frontiera (10 gennaio 1994)
[
Italiano]

Acuerdo entre la Santa Sede y la República de Hungría sobre la asistencia religiosa a las fuerzas armadas y de policía de frontera (10 de enero de 1994).
48.     
Accordo fra la Santa Sede e il Land Sassonia-Anhalt come anche il Land Brandeburgo e lo Stato Libero di Sassonia (13 aprile 1994)
[Italiano,
 Tedesco]

Acuerdo entre la Santa Sede y el País Sajonia-Anhalt, así como con el País de Brandeburgo y con el Estado Libre de Sajonia (13 de abril de 1994).
49.     
Accordo fra la Santa Sede e il Land Brandeburgo come anche lo Stato Libero di Sassonia (4 maggio 1994)
[Italiano,
 Tedesco]

Acuerdo entre la Santa Sede y el País de Brandeburgo así como con el Estado Libre de Sajonia (4 de mayo de 1994).
50.     
Accordo fra la Santa Sede e lo Stato Libero di Turingia sull'erezione della Diocesi di Erfurt (14 giugno 1994)
[Italiano,
 Tedesco]

Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Libre de Turingia sobre la erección de la Diócesis de Erfurt (14 de junio de 1994).
51.     
Accordo fra la Santa Sede e la Città Libera e Anseatica di Amburgo, il Land Meclemburgo-Pomerania Anteriore e il Land Schleswig-Holstein (22 settembre 1994)
[Italiano,
 Tedesco]

Acuerdo entre la Santa Sede y la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo, el País de Meclemburgo-Pomerania Anterior y el País Schleswig-Holstein (22 de septiembre de 1994).



52.     
Accordo tra la Santa Sede e la Repubblica del Venezuela per la creazione di un Ordinariato Militare (31 ottobre 1994)
[
Spagnolo]

Acuerdo entre la Santa Sede y la República de Venezuela para la creación de un Ordinariato Militar (31 de octubre de 1994).
53.     
Accordo tra la Santa Sede e il Regno di Spagna su questioni di comune interesse in Terra Santa (21 dicembre 1994)
[Italiano,
 Spagnolo]

Acuerdo entre la Santa Sede y el Reino de España sobre cuestiones de interés común en Tierra Santa (21 de diciembre de 1994).

54.     
Accordo tra la Santa Sede e la Repubblica Austriaca (21 dicembre 1995)
[
Italiano, Tedesco]

Acuerdo entre la Santa Sede y la República de Austria (21 de diciembre de 1995).

55.     
Accordo fra la Santa Sede e lo Stato Libero di Sassonia (2 luglio 1996)
[Italiano,
 Tedesco]

Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Libre de Sajonia (2 de julio de 1996).

56.     
Accordo tra la Santa Sede e la Repubblica di Croazia circa questioni giuridiche (19 dicembre 1996)
[Italiano]

Acuerdo entre la Santa Sede y la República de Croacia acerca de cuestiones jurídicas (19 de diciembre de 1996).





57.     
Accordo tra la Santa Sede e la Repubblica di Croazia circa la collaborazione in campo educativo e culturale (19 dicembre 1996)
[Italiano]

Acuerdo entre la Santa Sede y la República de Croacia sobre la colaboración en el campo educativo y cultural (19 de diciembre de 1996).

58.     
Accordo tra la Santa Sede e la Repubblica di Croazia circa l'assistenza religiosa ai fedeli cattolici, membri delle Forze Armate e della Polizia della Repubblica di Croazia (19 dicembre 1996)
[Italiano]

Acuerdo entre la Santa Sede y la República de Croacia sobre la asistencia religiosa a los fieles católicos miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía de la República de Croacia (19 de diciembre de 1996).


Accordo tra la Santa Sede e il Kazakhstan sulle relazioni mutue del 24 settembre 1998:
Accordo Supplementare all’Accordo tra la Santa Sede e il Kazakhstan: 14 settembre 2022: è stata completata la procedura necessaria per l’entrata in vigore dell’Accordo (19 luglio 2023):  agevola l’acquisizione del permesso di soggiorno in Kazakhstan da parte degli operatori pastorali.









59.   
Convenzione monetaria tra l'Unione Europea e lo Stato della Città del Vaticano (17 dicembre 2009)
[Italiano]

Convención monetaria entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano (17 de diciembre de 2009).

60.    





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62.








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64.




65.



66.
.

74.
Accordo della Santa Sede con il Land Niedersachsen (Germania) che modifica il § 6 dell’Allegato al Concordato del 1965 e regola la posizione giuridica di alcune scuole cattoliche gestite dalle diocesi di Hildesheim, Osnabrück e Münster (6 aprile 2010)
Acuerdo entre la Santa Sede y el País Niedersachsen (Alemania) que modifica el parágrafo sexto del Alegato al Concordato de 1965 y regula la posición jurídica de algunas escuelas católicas dirigidas por las diócesis de Hildesheim, Osnabrück y Munich (6 de abril de 2010).


Accordo tra la Santa Sede e la Bosnia ed Erzegovina circa l’assistenza religiosa ai fedeli cattolici, membri delle Forze Armate di Bosnia ed Erzegovina, applicazione dell’Accordo di Base tra la Santa Sede e la Bosnia ed Erzegovina del 19 aprile 2006 (8 aprile 2010).

Acuerdo entre la Santa Sede y Bosnia y Erzegovina acerca de la asistencia religiosa a los fieles católicos, miembros de las Fuerzas Armadas, en aplicación del Acuerdo de Base entre la Santa Sede y Bosnia-Herzegovina del 19 de abril de 2006 (8 de abril de 2010).
  
Accordo fra la Santa Sede e la Città Libera e Anseatica di Amburgo per l'erezione d'un centro di formazione per la Teologia Cattolica e per la Pedagogia della Religione presso l'Università di Amburgo (
18 maggio 2010).

Acuerdo entre la Santa Sede y la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo para la erección de un centro de formación en Teología Católica y en Pedagogía de la Religión en la Universidad de Hamburgo (18 de mayo de 2010).


Acuerdo internacional entre la Santa Sede y la República de Azerbaiyán (2011).

Accordo tra la Santa Sede e la Reppublica di Capo Verde (10 giugno 2013).

Acuerdo entre la Santa Sede y la República de Cabo Verde (10 de junio de 2013).


Accordo tra la Santa Sede con il Ciad (6 novembre 2013).

Acuerdo entre la Santa Sede y la Repúblcia del Chad (6 de noviembre de 2013).


Accordo tra la Santa Sede e la Reppublica de  
l’Ungheria sulla modifica dell’Accordo, firmato il 20 giugno 1997, circa il finanziamento delle attività della Chiesa Cattolica e circa alcune questioni di natura patrimoniale (21 ottobre 2013).

Acuerdo entre la Santa Sede y la República de Hungría sobre la modificación del Acuerdo firmado el 20 de junio de 1997 acerca de la financiación de las actividades de la Iglesia Católica y sobre algunas cuestiones de naturaleza patrimonial (21 de octubre de 2013). 




Accordo-quadro tra la Santa Sede e la Repubblica del Camerun sullo statuto giuridico della Chiesa cattolica (13 gennaio 2014).

Acuerdo-marco entre la Santa Sede y la República del Camerún sobre el estatuto jurídico de la Iglesia Católica (13 de enero de 2014).

Terzo Protocollo Addizionale dell’Accordo tra la Santa Sede e la Repubblica di Malta sul riconoscimento degli effetti civili ai matrimoni canonici e alle decisioni delle Autorità e dei tribunali ecclesiastici c
irca gli stessi matrimoni, del 3 febbraio 1993 (27 gennaio 2014) .

Tercer Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Santa Sede y la República de Malta sobre el reconocimiento de los efectos civiles de los matrimonios canónicos y de las decisiones de las Autoridades y de los tribunales eclesiásticos acerca de los mismos matrimonios, del 3 de febrero de 1993 (27 de enero de 2014).


Accordo tra la Santa Sede e la Repubblica di Serbia sulla collaborazione nell’insegnamento superiore (27 giugno 2014),

Acuerdo entre la Santa Sede y la República de Serbia sobre la colaboración en la enseñanza superior (27 de junio de 2014).


Il 1° aprile 2015, la Convenzione tra la Santa Sede e il Governo della Repubblica Italiana in materia fiscale: Acuerdo entre la Santa Sede y el Gobierno de la República Italiana en materia fiscal y facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos residentes fiscalmente en Italia [Italiano]. Entró en vigor el 16 de octubre de 2016 http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2016/10/14/conven.html
y el cardenal Pietro Parolin, Secretario de Estado de Su Santidad, expidió la normativa que contiene las disposiciones de aplicación de los artículos 2, 3 y 4 de dicha Convención, ordenando que de manera inmediata se pusieran en ejecución http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2016/10/17/parol.html.


Accordo tra la Santa Sede, anche a nome e per conto dello Stato della Città del Vaticano, e gli Stati Uniti d’America per favorire l’osservanza a livello internazionale degli obblighi fiscali e attuare la Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) (10 giugno 2015),

Acuerdo entre la Santa Sede, también en nombre y por cuenta del Estado de la Ciudad del Vaticano, y los Estados Unidos de América, para favorecer la observancia en el ámbito internacional de las obligaciones fiscales y poner en práctica el  
Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) (10 de junio de 2015).


Accordo globale tra la Santa Sede e lo Stato di Palestina (26 giugno 2015).

Acuerdo Global entre la Santa Sede y el Estado de Palestina (26 de junio de 2015).

Accordo tra la Santa Sede e la Repubblica democratica di Timor-Leste sullo statuto giuridico della Chiesa cattolica (14 agosto 2015),

Acuerdo entre la Santa Sede y la República Democrática de Timor-Leste sobre el estatuto jurídico de la Iglesia Católica (14 de agosto de 2015).








Memorandum d’Intesa tra la Segreteria di Stato e il Ministero degli Affari Esteri dello Stato del Kuwait sulla conduzione delle consultazioni bilaterali (10 settembre 2015).

Memorandum de Entendimiento entre la Secretaría de Estado y el Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado de Kuwait sobre la conducción de consultas bilaterales (10 de septiembre de 2015).





Otros Acuerdos firmados 


75. Acuerdo entre la Santa Sede y la República Democrática del Congo, 20.05.2016



http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2016/09/26/congo.html

Entrada en vigor del Acuerdo Marco entre la Santa Sede y la República Democrática del Congo sobre asuntos de interés común, 17 de enero de 2020:
https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/01/17/dem.html
"Hoy, 17 de enero de 2020, el Santo Padre Francisco ha recibido en audiencia al Presidente de la República Democrática del Congo, el Excmo. Sr. Félix Antoine Tshilombo Tshisekedi, quien posteriormente se encontró con Su Eminencia el cardenal Pietro Parolin, Secretario de Estado, acompañado por Su Excelencia Mons. Paul Richard Gallagher, Secretario para las Relaciones con los Estados.
Durante las cordiales conversaciones, se destacaron las buenas relaciones bilaterales existentes, así como la satisfacción por la ratificación del Acuerdo Marco entre la Santa Sede y la República Democrática del Congo sobre cuestiones de interés común. En este contexto, no dejo de subrayarse la contribución de la Iglesia católica al proceso democrático y en favor del bien común y del desarrollo integral de la nación, especialmente en los ámbitos educativo y sanitario.
Sucesivamente se habló de la situación actual del país, con una referencia particular al sufrimiento de la población de las provincias orientales, debido a la persistencia de los conflictos armados y a la propagación del virus del Ébola. Por último, se evidenció la urgencia de la coordinación y de la cooperación, a nivel nacional e internacional, para proteger la dignidad humana y promover la coexistencia civil, empezando por los numerosos refugiados y desplazados que se enfrentan a una grave emergencia humanitaria."








76. Acuerdo entre la Santa Sede y la República Centroafricana, 07.09.2016


En el Palais de la Renaissance de Bangui, sede de la Presidencia de la República Centroafricana, y en presencia del Jefe del Estado, Faustin Archange Touadéra, fue firmado ayer, martes 6 de septiembre de 2016, el Acuerdo Marco entre la Santa Sede y la República Centroafricana sobre asuntos de interés común. Por parte de la Santa Sede firmó el arzobispo Franco Coppola, Nuncio apostólico en ese país y por la República Centroafricana Charles Armel Doubane, Ministro de Exteriores, de la Integración africana y de los centroafricanos en el extranjero. El Acuerdo Marco, que consta de un preámbulo y 21 artículos, establece el marco jurídico de las relaciones entre la Iglesia y el Estado disciplinando asuntos de interés común. Las dos Partes, si bien salvaguardando la independencia y la autonomía propias, se comprometen a colaborar por el bienestar moral, espiritual y material de la persona humana y por la promoción del bien común. El Acuerdo Marco entrará en vigor con el intercambio de los instrumentos de ratificación.



77. Acuerdo Marco entre la Santa Sede y la República de Benín, 21.10.2016


En la sede del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en Cotonú, Benín, se firmó el Acuerdo Marco sobre el Estatuto Jurídico de la Iglesia Católica en Benín. Por parte de la Santa Sede firmó el arzobispo Brian Udaigwe, nuncio apostólico en Benín, y por parte de la República de Benín, Aurélien Agbenonci, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. El Acuerdo Marco, que consta de un preámbulo y 19 artículos, ofrece a la Iglesia la posibilidad de llevar a cabo su misión en Benín. Las dos Partes, si bien salvaguardando la independencia y la autonomía propias, se comprometen a colaborar por el bienestar moral, espiritual y material de la persona humana y por la promoción del bien común. El Acuerdo Marco entrará en vigor con el intercambio de los instrumentos de ratificación.
http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2016/10/22/161022_c.html

  • "Il 23 agosto 2018, alle ore 11, presso la sede del Ministero degli Affari Esteri e della Cooperazione, a Cotonou, S.E. Mons. Brian Udaigwe, Arcivescovo titolare di Suelli e Nunzio Apostolico in Benin, e S.E. il Sig. Aurélien A. Agbénonci, Ministro degli Affari Esteri e della Cooperazione della Repubblica del Benin, hanno proceduto allo Scambio degli Strumenti di Ratifica dell’Accordo Quadro tra la Santa Sede e la Repubblica del Benin sullo Statuto Giuridico della Chiesa Cattolica in Benin, firmato a Cotonou il 21 ottobre 2016". http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2018/08/24/0583/01276.html



78. Entrada en vigor del Acuerdo entre la Santa Sede y la República Francesa, 25.11.2016



La Santa Sede y la República Francesa, con respectivas notas verbales del 22 de agosto 2016 y del 23 de noviembre de 2016, han notificado el cumplimiento de los procedimientos relativos, solicitados para la entrada en vigor del Avenant de las convenciones diplomáticas del 14 de mayo y del 8 de septiembre de 1828 y de los Avenants del 4 de mayo de 1974, del 21 de enero de 1999 y del 12 de julio de 2005, concernientes a la iglesia y al convento de la Trinità dei Monti, que se firmó el 25 de julio de 2016. Por lo tanto el Avenant ha entrado en vigor el 23 de noviembre de 2016,conforme con el artículo 4 del mismo Acuerdo. 
http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2016/11/25/avenant.html




79. Acuerdo marco entre la Santa Sede y la República del Congo, 3.02.2017


El viernes, 3 de febrero de 2017, en Brazzaville, en el Palacio del Pueblo de la República del Congo, en presencia del Presidente de la República, S.E. Denis Sassou-N'guesso, se firmó el "Acuerdo" marco entre la Santa Sede y la República del Congo sobre las relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado. Por la Santa Sede firmó S.E. el cardenal Pietro Parolin, Secretario de Estado de Su Santidad, y por la República del Congo el Primer Ministro, S.E. Clément Mouamba. El Acuerdo Marco, que consta de un preámbulo y 18 artículos, garantiza a la Iglesia la posibilidad de llevar a cabo su misión en el Congo. En particular, se reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia y de sus instituciones. Las dos Partes, salvaguardando al mismo tiempo la independencia y autonomía propias, se comprometen a colaborar por el bien material moral, espiritual y de la persona humana y la promoción del bien común. El Acuerdo Marco entrará en vigor a partir del intercambio de instrumentos de ratificación.
http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2017/02/04/congo.html
Intercambio de los instrumentos de ratificación del Acuerdo Marco entre la Santa Sede y la República del Congo sobre las relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado (2 de julio de 2019). Noticia en:http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2019/07/02/marc.html



80. Acuerdo Provisional entre la Santa Sede y la República Popular de China sobre el nombramiento de los obispos. 22.09.2018

Véase más abajo en (**).

Véase el "Mensaje del Papa Francisco a los Católicos chinos y a la Iglesia universal" del 26 de septiembre de 2018 en: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2018/09/26/cat.html 





81. 
Firma de acuerdo entre la Santa Sede y Burkina Faso, 12.07.2019

El viernes 12 de julio de 2019, en la Sala de los Tratados del Palacio Apostólico Vaticano, tuvo lugar la ceremonia de firma del Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado de Burkina Faso sobre el estatuto jurídico de la Iglesia Católica en Burkina Faso. Por la Santa Sede firmó Su Excelencia el Mons. Paul Richard Gallagher, Secretario para las Relaciones con los Estados, y por Burkina Faso, S.E. el Sr. Alpha Barry, ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
El acuerdo, redactado en francés y compuesto de un preámbulo, 19 artículos y un protocolo adicional, garantiza a la Iglesia la posibilidad de llevar a cabo su misión en Burkina Faso. En particular, se reconoce la personalidad jurídica pública de la Iglesia y de sus instituciones. Las dos Partes, al tiempo que salvaguardan su independencia y autonomía, se comprometen a colaborar para el bienestar moral, espiritual y material de la persona humana y para la promoción del bien común. El Acuerdo entrará en vigor con el intercambio de los instrumentos de ratificación.
Hoy, 7 de septiembre de 2020, mediante comunicación oficial de la Embajada de Burkina Faso ante la Santa Sede, se ha perfeccionado el procedimiento de intercambio de los instrumentos de ratificación del Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado de Burkina Faso sobre el estatuto jurídico de la Iglesia Católica en Burkina Faso, firmado en el Vaticano el 12 de julio de 2019.
Este Acuerdo, entrado en vigor con fecha de hoy de conformidad con su artículo 18, garantiza a la Iglesia la posibilidad de llevar a cabo su misión en Burkina Faso. En particular, se reconoce la personalidad jurídica pública de la Iglesia y de sus instituciones. Las dos Partes, salvaguardando su propia independencia y autonomía, se comprometen a colaborar por el bienestar moral, espiritual y material de la persona humana y por la promoción del bien común. En:
http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/09/07/vig.html


82. Firma de un Acuerdo entre la Santa Sede y Angola, 13.09.2019

El viernes 13 de septiembre de 2019 ha tenido lugar en la Sala de los Tratados del Palacio Apostólico Vaticano la ceremonia de firma del Acuerdo Marco entre la Santa Sede y la República de Angola. Por la Santa Sede, en presencia de Su Eminencia el cardenal Pietro Parolin, Secretario de Estado, ha firmado Su Excelencia Mons. Paul Richard Gallagher, Secretario de Relaciones con los Estados, y por Angola el Excmo. Sr. Manuel Domingos Augusto, Ministro de Asuntos Exteriores.
El Acuerdo Marco, redactado en italiano y portugués y compuesto por un preámbulo y 26 artículos, define el marco jurídico de las relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado angoleño. En particular, reconoce la personalidad jurídica pública de la Iglesia y de sus instituciones, así como el libre ejercicio de su misión apostólica y su contribución específica en los diversos ámbitos de la vida social. Las dos partes, salvaguardando su propia independencia y autonomía, se comprometen a colaborar para el bienestar espiritual y material de la persona humana, así como para la promoción del bien común. El Acuerdo entrará en vigor con el intercambio de instrumentos de ratificación.

Entrada en vigor del Acuerdo Marco entre la Santa Sede y la República de Angola, 21.11.2019Hoy, 21 de noviembre de 2019, mediante comunicación oficial de la Embajada de la República de Angola ante la Santa Sede, se ha perfeccionado el procedimiento de intercambio de los instrumentos de ratificación del Acuerdo Marco entre la Santa Sede y la República de Angola, firmado en el Vaticano el 13 de septiembre de 2019.
El Acuerdo Marco, que ha entrado en vigor hoy de conformidad con su artículo 25, garantiza a la Iglesia Católica la posibilidad de llevar a cabo su misión en Angola. En particular, se reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica y de sus instituciones. Ambas Partes, salvaguardando su propia independencia y autonomía, se comprometen a cooperar por el bien espiritual y material del hombre y por el bien común, respetando la dignidad y los derechos de la persona humana.



83.VII Acuerdo Adicional (12 octubre 2020) a la Convención para la Regulación de las Relaciones Patrimoniales entre la Santa Sede y la República de Austria del 23 de junio de 1960

El lunes 12 de octubre de 2020, a las 13 horas, se firmó en Viena, en la sede de la Cancillería Federal, el VII Acuerdo Adicional a la Convención para la Regulación de las Relaciones Patrimoniales entre la Santa Sede y la República de Austria del 23 de junio de 1960.
Por la Santa Sede firmó, como Plenipotenciario, S.E. Monseñor Pedro López Quintana, arzobispo titular de Agropoli y nuncio apostólico en Austria.
Por la República de Austria firmó, como Plenipotenciaria, la Excma. Sra. Susanne Raab, Ministra Federal de la Mujer y la Integración.
También estuvieron presentes en la ceremonia: por la parte eclesiástica, Monseñor Kevin Randall, consejero de la Nunciatura Apostólica en Austria; por parte estatal, Su Excelencia el embajador Helmut Tichy, Jefe de gabinete del Ministerio Federal de Asuntos Europeos e Internacionales, la Sra. Franziska Ramharter del Ministerio Federal de Asuntos Europeos e Internacionales, el Sr. Romed Perfler, Jefe de Gabinete del Ministro y el Sr. Georg Schwinghammer del mismo gabinete.
Intercambio de los instrumentos de ratificación del séptimo acuerdo adicional al Convenio entre la Santa Sede y la República de Austria para la regulación de las relaciones patrimoniales, 10.02.2021
Hoy, miércoles 10 de febrero de 2021, a las 10 horas, en la Sala de los Tratados del Palacio Apostólico Vaticano, Su Eminencia el Sr. Cardenal Pietro Parolin, Secretario de Estado, y la Excma. Sra. Franziska Honsowitz-Friessnigg, embajadora de Austria ante la Santa Sede, han procedido al intercambio de los instrumentos de ratificación del séptimo acuerdo adicional al Convenio entre la Santa Sede y la República de Austria para la regulación de las relaciones patrimoniales del 23 de junio de 1960, firmado en Viena el 12 de octubre de 2020.
Estaban presentes Su Excelencia Mons. Paul Richard Gallagher, Secretario para las Relaciones con los Estados, Mons. Joseph Murphy, jefe de Protocolo, Vincenzo Turturro y Luciano Alimandi, y el Sr. Patrick Kyd-Rebenburg, consejero de la Embajada de Austria ante la Santa Sede.



84. Firma del Acuerdo de Relaciones Mutuas entre la República de Kazakhstán y la Santa Sede, 1998.


A raíz del establecimiento de Relaciones y del Acuerdo firmado, se han implementado otros acuerdos menores: un Memorándum de Entendimiento entre el Centro Médico de la Universidad de Kazakhstán y el Hospítal Bambino Gesú, y un segundo Memorándum entre el Instituto de Estudios Orientales R. B. Suleimenov y la Biblioteca Apostólica Vaticana (30-31 de mayo de 2022). Se están adelantando negociaciones en orden a la firma de un Acuerdo sobre concesión de visas y permisos de residencia a miembros de la Iglesia Católica. Véase la información en: 


85. Firma del Acuerdo entre la Santa Sede y la República Democrática de São Tomé e Príncipe

Del 15 de agosto de 2022. Entrará en vigor con el intercambio de los Instrumentos de Ratificación. Son 28 artículos en los que se establece el reconocimiento de la personalidad jurídica de la Iglesia Católica y de las instituciones eclesiásticas y se define el cuadro jurídico de las relaciones entre la Iglesia y el Estado. El Acuerdo consolida los vínculos de amistad y de colaboración que ya existen entre las Partes, salvaguarda la independencia y la autonomía que son propias a cada una de ellas, y expresa su compormiso de colaborarse en favor del bienestar espiritual y material de la persona humana, así como para la promoción del bien común.

https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2022/08/16/0596/01196.html




86. Comunicado conjunto sobre el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre la Santa Sede y el Sultanado (Sultanía) de Omán (23 de febrero de 2023).

Tomado de: 
"Joint Communiqué on the Establishment of Diplomatic Relations between the Holy See and the Sultanate of Oman, 23.02.2023"


"The Holy See and the Sultanate of Oman

Desirous of promoting mutual understanding and further strengthening friendship and cooperation between the Holy See and Oman;

Convinced that the establishment of diplomatic relations serves the common interests of the Holy See and Oman;

Guided by the principles of sovereign equality, independence, territorial integrity and non-interference;

Have decided to establish, on the basis of the Vienna Convention on Diplomatic Relations of 18 April 1961, full diplomatic relations at the level of an Apostolic Nunciature to the Sultanate of Oman and of an Embassy to the Holy See." 

En: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2023/02/23/0160/00351.html








N. B.

Los pactos firmados con Estados confesionales son apenas unos seis.






Acuerdos multilaterales en relación con materia educativa:


Los instrumentos más importantes, legalmente vinculantes y recíprocos para la Santa Sede en sus relaciones con los Estados, tienen que ver con el reconocimiento académico de los estudios realizados en instituciones académicas (propiamente en universidades y facultades eclesiásticas, que otorgan sus grados bajo la autoridad de la Santa Sede: cc. 815-821; http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/it/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana.html ; http://www.educatio.va/content/cec/it/documentazione-e-materiali/documenti-della-congregazione.html) que gocen del reconocimiento de la misma Santa Sede por medio de su Secretaría de Estado, eventualmente, pero, generalmente, por medio de la Congregación para la Educación Católica – a la que se ha confiado la responsabilidad de atender los aspectos prácticos y de contenido de estos instrumentos y trazar una estrategia propia y precisa que consiga el cumplimiento de las exigencias concretas de las Convenciones –. Además de dicho reconocimiento de estudios y de grados académicos se estimula en tales acuerdos la movilidad académica, principalmente. Se ha optado, por parte de la UNESCO, que tales acuerdos se efectúen en ámbitos regionales o continentales de modo que la Santa Sede ha suscrito los siguientes:

  • ·         En 1975: La Convención de Ciudad de Méjico, para América Latina y el Caribe;
  • ·         En 1976: La Convención para los Países Mediterráneos;
  • ·         En 1978: La Convención para los Estados Árabes;
  • ·        En 1979, actualizada en 1997: La Convención de Lisboa para Europa, los Estados Unidos, Canadá, Australia y otros Países;
  • ·         En 1981: La Convención de Arusha para África, cuya actualización se encuentra en discusión;
  • ·         En 1983, actualizada en 2011: La Convención de Bangkok-Tokio para Asia-Pacífico.

Las convenciones firmadas exigen un contacto permanente entre los Países signatarios de las mismas mediante la participación de sus representantes tanto en las asambleas plenarias como en las actividades diarias, incluso en las redes de información que se establecen, y en los procedimientos de información y de valoración que allí se adoptan.

· Convenzione di Mexico City

· Convenzione di Lisbona

· Convenzione di Arusha

· Convenzione di Bangkok - Tokyo




Acuerdos multilaterales en relación con los derechos de los Niños:


Con la ONU son diversas las adhesiones de la Santa Sede a sus numerosas Convenciones. Entre ellas:
  • Ha entrado a formar parte de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) el 20 de abril de 1990.
  • Ha firmado el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados (OPAC);
  • Ha firmado el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (OPSC) en octubre del año 2000, ratificando estos últimos en octubre de 2001.



Acuerdos multilaterales en relación con el Medioambiente:


Adhesión de la Santa Sede a la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que destruyen la capa de ozono. Nota informativa del 18 de junio de 2020

Monseñor Paul Richard Gallagher, Secretario para las Relaciones con los Estados de la Secretaría de Estado, anunció hoy la adhesión de la Santa Sede a la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que destruyen la capa de ozono, instrumento destinado a combatir tanto el problema del llamado "agujero de la capa de ozono" como el fenómeno del cambio climático.  En: 

Adhesión de la Santa Sede al Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono

El Santo Padre Francisco, en su videomensaje con ocasión de la 75a Asamblea de las Naciones Unidas ( http://w2.vatican.va/content/francesco/es/messages/pont-messages/2020/documents/papa-francesco_20200925_videomessaggio-onu.html#_ftnref14), el 25 de septiembre de 2020, anunció: "La Santa Sede seguirá desempeñando su papel. Como una señal concreta de cuidar nuestra casa común, recientemente ratifiqué la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal" es decir, la Declaración adjunta al instrumento de adhesión de la Santa Sede al Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono y sus cuatro primeras enmiendas, del 9 de abril de 2008. Vigencia: 28 de junio de 2020.


Adhesión de la Santa Sede en nombre y por cuenta del Estado de la Ciudad del Vaticano a la Convención sobre el Clima y al Acuerdo de París 

El día 8 de julio de 2022 se informó de estas dos adhesiones recientemente acaecidas ("Convenzione-Quadro delle Nazioni Unite sui Cambiamenti Climatici"). Las "declaraciones" manifestadas con esta ocasión y las motivaciones de las mismas pueden ser consultadas en: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2022/07/08/0522/01060.html 





Acuerdos multilaterales en relación con materia anticorrupción



Adhesión de la Santa Sede a la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, 19.09.2016.
En la Oficina de las Naciones Unidas en Nueva York, el cardenal Pietro Parolin, Secretario de Estado de Su Santidad, depositó formalmente el instrumento de adhesión de la Santa Sede a la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, adoptado por la Asamblea General de la ONU el 31 de octubre de 2003. Expresando su consenso a sentirse obligada por este tratado, también en nombre y por cuenta del Estado de la Ciudad del Vaticano, la Santa Sede ha formulado dos reservas y tres declaraciones interpretativas, que son parte integrante del instrumento de adhesión.
http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2016/09/23/adhesion.html



Acuerdos bilaterales en relación con la educación:


En el ámbito mundial, la gran mayoría de los pactos que regulan el reconocimiento mutuo de los estudios y de los grados académicos entre Estados son acuerdos de nivel internacional, y, para el caso de la Santa Sede, variedades de pactos concordatarios que establece con ellos la Secretaría de Estado por medio de su Sección Segunda.

Las instituciones académicas eclesiásticas de cada País y los respectivos Obispos interesados son frecuentemente representados por las Conferencias Episcopales o por una Comisión “ad hoc” a fin de que la Congregación para la Educación Católica se ocupe de los temas académicos internacionales que a dichas instituciones corresponden, pero en estrecha colaboración con dicha Sección Segunda para cuanto atañe con las competencias diplomáticas y jurídicas. Se busca con tales acuerdos una colaboración más fructífera entre los organismos estatales que son competentes en materia de reconocimiento académico y la Iglesia Católica (Santa Sede y las autoridades y organismos de la Iglesia en los ámbitos nacionales, regionales o locales). De igual modo, la Congregación ha venido promoviendo en algunos casos propuestas de acuerdo administrativo-cultural entre los ministerios nacionales competentes de modo que se promueva la colaboración interuniversitaria y el reconocimiento u homologación de estudios y de títulos universitarios. Así se ha hecho, por ejemplo, con Polonia, Serbia, Lituania, Letonia y Taiwán.

La Congregación para la Educación Católica desarrolla una actividad de cierta menor exigencia cuando se trata de las universidades e institutos católicos (http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/it/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15081990_ex-corde-ecclesiae.html ), por cuanto estas y éstos regulan sus estudios y otorgan los respectivos grados académicos conforme a la legislación nacional de cada País, seguramente similar a la que tienen las universidades públicas. De acuerdo con dicha legislación, poseen su propia autonomía, estructura y normatividad interna. Simultáneamente, se recogen en esta normatividad las reglas establecidas por la respectiva Conferencia de Obispos. No obstante, a la Congregación corresponde asegurar que en dichas universidades católicas se mantenga la comunión con la Iglesia universal, con la Santa Sede y con la Iglesia local.

  • Firma del Acuerdo entre la Santa Sede e Italia, del 15 de febrero de 2019, para la aplicación del Convenio de Lisboa sobre el reconocimiento de los títulos relativos a la enseñanza superior en la Región Europea:
http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2019/02/15/ab.html





Acuerdo entre la Santa Sede y el Comité Olímpico Nacional Italiano


Conferencia de presentación de Athletica Vaticana y del Acuerdo Bilateral con el Comité Olímpico Nacional Italiano (CONI), 10.01.2019

Esta mañana, a las 11:00, en la Oficina de Prensa de la Santa Sede, ha tenido lugar la Conferencia de presentación de Athletica Vaticana, la primera Asociación deportiva establecida en el Vaticano, y del Acuerdo Bilateral con el Comité Olímpico Nacional Italiano (CONI) (firmado el 11 de septiembre de 2018).

Han intervenido: S.E. el cardenal Gianfranco Ravasi, Presidente del Consejo Pontificio para la Cultura, Giovanni Malagò, presidente del Comité Olímpico Nacional Italiano (CONI) y miembro del Comité Olímpico Internacional (CIO), Luca Pancalli, Presidente del Comité Paralímpico Italiano (CIP); Mons. Melchor José Sánchez de Toca y Alameda, Subsecretario del Consejo Pontificio para la Cultura y Presidente de Athletica Vaticana, y Michela Ciprietti, representante de Athletica Vaticana.

Athletica Vaticana está afiliada a la FIDAL en virtud del acuerdo Bilateral con el CONI. También lo está a la Federación Italiana de Deportes Paralímpicos y Experimentales (FISPES), de cara a un acuerdo con el Comité Paralímpico Italiano (CIP), con el que ya se firmó un memorando de entendimiento, el 19 de diciembre de 2018, para relanzar juntos un proyecto de inclusión cultural de personas con discapacidad a través del deporte. De este contexto forman parte las visitas guiadas a los Museos del Vaticano para atletas invidentes y la formación de atletas-guías.

Para información y contactos: 339/1651956
Correo electrónico: segreteria@athletica.va / info@athletica.va
Athletica Vaticana en Facebook e Instagram



Nota Stampa congiunta: Firma di una Dichiarazione di Intenti tra Santa Sede e Governo della Repubblica Italiana circa l’Ospedale Pediatrico Bambino Gesù, 08.02.2024

Il Segretario di Stato di Sua Santità, Cardinale Pietro Parolin, e il Sottosegretario alla Presidenza del Consiglio, Alfredo Mantovano, hanno sottoscritto oggi, giovedì 8 febbraio, nella sede dell’Ambasciata d’Italia presso la Santa Sede, una Dichiarazione di Intenti circa l’Ospedale Pediatrico Bambino Gesù (OPBG).

Nella Dichiarazione le parti - riconoscendo il livello di assoluta eccellenza nel campo dell’assistenza sanitaria pediatrica e della ricerca biomedica a livello nazionale e internazionale dell’Ospedale Bambino Gesù - concordano che le sue attuali strutture, e in particolare la sede storica di Sant’Onofrio, non consentono né ulteriori ampliamenti né miglioramenti dell’offerta sanitaria o delle attività di ricerca. Per questo, il Governo della Repubblica Italiana e la Santa Sede dichiarano di aver individuato nell’area dell’ex Ospedale Carlo Forlanini di Roma “uno dei luoghi più idonei per la realizzazione della nuova sede” del Bambino Gesù.

La Dichiarazione delinea quindi una serie di obiettivi che ciascuna parte si impegna a conseguire. Tra questi in primo luogo la definizione della necessaria architettura normativa che favorisca l’attuazione degli interventi e la piena sostenibilità economica dell’operazione. In secondo luogo il testo specifica i passaggi principali dell’operazione, ovvero l’acquisito - per un prezzo da stabilirsi - da parte della Santa Sede dell’area e dell’immobile denominato “complesso Forlanini” dalla Regione Lazio; la concessione da parte della Santa Sede a INAIL del diritto di superficie, per un periodo e un valore da concordarsi tra le parti; la realizzazione da parte di INAIL del nuovo ospedale; l’affitto da parte di INAIL del nuovo plesso dell’Ospedale, verso il corrispettivo di un canone che remuneri l’investimento di INAIL; infine la stipula di un accordo tra Santa Sede e Italia per il trasferimento delle immunità di cui agli artt. 15 e 16 del Trattato del Laterano alla nuova sede del Bambino Gesù.

La Dichiarazione fa quindi riferimento all’avvio di un confronto tra le parti sulla destinazione della sede storica di Sant’Onofrio, tenendo conto dell’attuale funzione socio-assistenziale del complesso e prevedendo anche il diritto di prelazione a favore dello stato italiano.

La firma della Dichiarazione è avvenuta a latere del Convegno “Stato e Chiesa a 40 anni dalla firma del Concordato repubblicano”, dedicato all’Accordo di modificazione del Concordato, firmato nel febbraio 1984 dal Presidente Craxi e dal Segretario di Stato Cardinale Casaroli.

https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2024/02/08/0130/00257.html









Nuevas actualizaciones (Secretaría de Estado)


A partir de 2018



Nota informativa sobre las relaciones diplomáticas de la Santa Sede, 08.01.2018

Son 183 los Estados que actualmente tienen relaciones diplomáticas con la Santa Sede. El 4 de mayo de 2017, se establecieron relaciones diplomáticas con la República de la Unión de Myanmar, a nivel de nunciatura apostólica y de embajada. A los Estados antes mencionados hay que añadir la Unión Europea y la Soberana Orden Militar de Malta.
Las cancillerías de embajada con sede en Roma, incluidas las de la Unión Europea y la Soberana Orden Militar de Malta, son 89 , ya que el año pasado se agregó a ellas la embajada de Sudáfrica. Las oficinas de la Liga de los Estados Árabes, de la Organización Internacional para las Migraciones y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados también tienen sede en Roma.
En 2017 se firmaron los siguientes acuerdos:

  • El 3 de febrero, el Acuerdo marco entre la Santa Sede y la República del Congo sobre las relaciones entre la Iglesia católica y el Estado y, 
  • El 22 de agosto, el Acuerdo entre la Secretaría de Estado y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre viajes sin visado para los titulares de pasaportes diplomáticos. 
  • Además, el 22 de mayo de 2017, la Santa Sede se adhirió a la Declaración sobre las Inmunidades Jurisdiccionales de Bienes Culturales pertenecientes a un Estado, una iniciativa del Comité de Asesores Jurídico en Derecho Internacional Público (CAHDI) del Consejo de Europa para apoyar el reconocimiento de la naturaleza consuetudinaria de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y de sus Bienes, de 2 de diciembre de 2004, relativas a la protección de los bienes pertenecientes al patrimonio histórico o artístico de un Estado sobre préstamos temporales a otro Estado. 
  • Finalmente, el 20 de septiembre de 2017, la Santa Sede, también en nombre y representación del Estado de la Ciudad del Vaticano, firmó el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares, adoptado el 7 de julio de 2017 al final de la Conferencia de las Naciones Unidas para negociar una instrumento jurídicamente vinculante para prohibir las armas nucleares; al mismo tiempo, se entregó el instrumento relativo de ratificación. 
http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2018/01/08/not.html


Nota informativa sobre las relaciones diplomáticas de la Santa Sede, 07.01.2019

Hay 183 estados que actualmente tienen relaciones diplomáticas con la Santa Sede. A los Estados mencionados deben agregarse la Unión Europea y la Orden Soberana y Militar de Malta. Las Cancillerías de Embajada con sede en Roma, incluidas las de la Unión Europea y la Orden Soberana y Militar de Malta, son 89. También tienen sede en Roma las Oficinas de la Liga de los Estados Árabes, de la Organización Internacional para las Migraciones y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
En el transcurso de 2018:
  • El 26 de junio, se firmó el Acuerdo entre la Santa Sede y la República de San Marino para la Enseñanza de la religión católica en las escuelas públicas, que se ratificó el 1 de octubre siguiente. 
  • El 23 de agosto de 2018 se ratificó el Acuerdo Marco entre la Santa Sede y la República de Benín sobre el Estatuto de la Iglesia Católica en Benín. 
  • El 22 de septiembre de 2018, se firmó el Acuerdo Provisional entre la Santa Sede y la República Popular China sobre el nombramiento de los obispos en China. Además, 
  • El 16 de julio de 2018, la Santa Sede depositó el instrumento de ratificación de la Convención Regional de la UNESCO sobre el reconocimiento de las calificaciones de educación superior en Asia y el Pacífico, mientras que, 
  • El 21 de marzo de 2018, se adhirió al Acuerdo parcial ampliado sobre Itinerarios culturales del Consejo de Europa. 
  • El 30 de noviembre de 2018, el Estado de la Ciudad del Vaticano fue admitido en el Área Única para pagos en euros (SEPA).
Nota informativa sobre las relaciones diplomáticas de la Santa Sede, 09.01.2020

Los Estados que actualmente tienen relaciones diplomáticas con la Santa Sede son 183, a los que hay que añadir la Unión Europea y la Orden Soberana y Militar de Malta.
Las cancillerías de Embajada con sede en Roma, incluyendo las de la Unión Europea y la Soberana Orden Militar de Malta son 89.
Las oficinas de la Liga de los Estados Árabes, la Organización Internacional para las Migraciones y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados también tienen su sede en Roma.
Durante el año 2019 se firmaron los siguientes acuerdos:

  • El 13 de febrero, el Acuerdo entre la Santa Sede y la República Italiana para la aplicación del Convenio de Lisboa sobre la convalidación de los títulos de enseñanza superior en la región europea especial,
  • Al que siguió, en la misma fecha, un intercambio de notas verbales sobre la convalidación de los títulos académicos pontificios en las disciplinas eclesiásticas; 
  • El 12 de julio, el Acuerdo sobre la condición jurídica de la Iglesia Católica en Burkina Faso; 
  • Y el 13 de septiembre, el Acuerdo marco entre la Santa Sede y la República de Angola, que fue ratificado el 22 de noviembre siguiente. 
  • Además, el 5 de marzo se entregó el instrumento de ratificación del Acuerdo Marco entre la Santa Sede y la República Centroafricana;
  • Y el 2 de julio se ratificó el Acuerdo Marco entre la Santa Sede y la República del Congo.
  • El 13 de julio, la Santa Sede se adhirió al nuevo Convenio Regional de la UNESCO de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe; 
  • Y el 15 de noviembre ratificó el Convenio Regional revisado de la UNESCO de Convalidación de Estudios y Certificados, Diplomas, Grados y otros Títulos de Educación Superior en los Estados de África.
  • Por último, el 15 de enero de 2019, la Santa Sede se adhirió, en nombre y por cuenta del Estado de la Ciudad del Vaticano, al Convenio del Consejo de Europa sobre traslado de personas condenadas, de 21 de marzo de 1983,
  • Y al Protocolo adicional del Convenio sobre traslado de personas condenadas, de 18 de diciembre de 1997.
Se ha ratificado , al mismo tiempo, el Protocolo de enmienda del Protocolo adicional del Convenio sobre el traslado de personas condenadas, de 22 de noviembre de 2017. 

Nota informativa sobre las relaciones diplomáticas de la Santa Sede, 08.02.2021

Los Estados que actualmente mantienen relaciones diplomáticas con la Santa Sede son 183. A ellos hay que añadir la Unión Europea y la Soberana Orden Militar de Malta. Las cancillerías de embajadas con sede en Roma, incluidas las de la Unión Europea y la Soberana Orden Militar de Malta son 188.También tienen su sede en Roma las oficinas de la Liga de Estados Árabes, la Organización Internacional para las Migraciones y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
Durante el año 2020, el 12 de octubre, se firmó el séptimo Acuerdo Adicional entre la Santa Sede y la República de Austria al Convenio para la regulación de las relaciones patrimoniales del 23 de junio de 1960. Además, se ratificaron los siguientes acuerdos: el 17 de enero, el Acuerdo-Marco entre la Santa Sede y la República Democrática del Congo, firmado el 20 de mayo de 2016, y el 7 de septiembre, el Acuerdo sobre el estatuto Jurídico de la Iglesia Católica en Burkina Faso, firmado el 12 de julio de 2019. El 17 de junio, la Santa Sede ratificó, en nombre del Estado de la Ciudad del Vaticano, la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que deterioran la capa de ozono, al que se había adherido el 5 de mayo de 2008. Finalmente, el 22 de octubre, la Santa Sede y la República Popular China acordaron prorrogar, por otros dos años, la validez del Acuerdo provisional sobre el nombramiento de obispos en China, firmado en Pekín en 2018.
Aparte de la Nota informativa sobre las relaciones diplomáticas de la Santa Sede, 10 de enero de 2022

"[...] Nel corso del 2021, in data 10 febbraio, è stato ratificato il Settimo Accordo Addizionale fra la Santa Sede e la Repubblica Austriaca alla Convenzione per il Regolamento di Rapporti Patrimoniali del 23 giugno 1960, firmato il 12 novembre 2020. Il 26 novembre 2021, la Santa Sede ha depositato lo strumento di ratifica della Convenzione globale sul riconoscimento delle qualifiche dell’insegnamento superiore, adottata dall’UNESCO il 25 novembre 2019. Inoltre, il 31 maggio è stata formalizzata la partecipazione della Santa Sede ai lavori dell’Organizzazione Mondiale della Sanità in qualità di Stato non-Membro Osservatore."


Nota informativa sobre las relaciones diplomáticas de la Santa Sede: 9 de enero de 2023

"Sono 183 gli Stati che attualmente intrattengono relazioni diplomatiche con la Santa Sede. Ad essi vanno aggiunti l’Unione Europea e il Sovrano Militare Ordine di Malta. Le Cancellerie di Ambasciata accreditate presso la Santa Sede con sede a Roma, incluse quelle dell’Unione Europea e del Sovrano Militare Ordine di Malta, sono 91. Hanno sede a Roma anche gli Uffici accreditati presso la Santa Sede della Lega degli Stati Arabi, dell’Organizzazione Internazionale per le Migrazioni e dell’Alto Commissariato delle Nazioni Unite per i Rifugiati.

Nel corso del 2022, in data 15 agosto, è stato firmato l’Accordo tra la Santa Sede e la Repubblica Democratica di São Tomé e Príncipe, e il 14 settembre è stato sottoscritto l’Accordo supplementare all’Accordo tra la Santa Sede e la Repubblica del Kazakhstan sulle relazioni mutue, del 24 settembre 1998, riguardante la concessione dei visti e dei permessi di soggiorno al personale ecclesiastico e religioso proveniente dall’estero. Il 22 ottobre la Santa Sede e la Repubblica Popolare Cinese hanno concordato di prorogare per un altro biennio la validità dell’Accordo Provvisorio sulla nomina dei Vescovi, stipulato il 22 settembre 2018 e rinnovato una prima volta il 22 ottobre 2020. Infine, il 4 ottobre 2022 sono entrati in vigore per la Santa Sede, in nome e per conto dello Stato della Città del Vaticano, la Convenzione-Quadro delle Nazioni Unite sui Cambiamenti Climatici e l’Accordo di Parigi." En: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2023/01/09/0021/00039.html


El Décimo encuentro del Grupo de trabajo conjunto entre el Vietnam y la Santa Sede ha tenido lugar en el Vaticano el 31 de marzo de 2023.

El texto de la declaración se puede encontrar en: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2023/04/01/0243/00531.html#it

Véanse en esta página las otras informaciones sobre estas relaciones mutuas.


Comunicato della Santa Sede circa l’Accordo Supplementare tra la Santa Sede e il Kazakhstan sulle relazioni mutue del 24 settembre 1998, 19.07.2023

Si comunica che oggi, 19 luglio 2023 è stata completata la procedura necessaria per l’entrata in vigore dell’Accordo Supplementare all’Accordo tra la Santa Sede e il Kazakhstan sulle relazioni mutue del 24 settembre 1998, firmato a Nur-Sultan, Kazakhstan, il 14 settembre 2022. Tale trattato agevola l’acquisizione del permesso di soggiorno in Kazakhstan da parte degli operatori pastorali.

A norma dell’articolo 8 dell’Accordo Supplementare, esso è pertanto entrato in vigore in data odierna.
https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2023/07/19/0516/01150.html



Nota Informativa sui rapporti diplomatici della Santa Sede, 08.01.2024

Sono 184 gli Stati che attualmente intrattengono relazioni diplomatiche piene con la Santa Sede. Ad essi vanno aggiunti l’Unione Europea e il Sovrano Militare Ordine di Malta. Le Missioni diplomatiche accreditate presso la Santa Sede con sede a Roma, incluse quelle dell’Unione Europea e del Sovrano Militare Ordine di Malta, sono 91. Hanno sede a Roma anche gli Uffici accreditati presso la Santa Sede della Lega degli Stati Arabi, dell’Organizzazione Internazionale per le Migrazioni e dell’Alto Commissariato delle Nazioni Unite per i Rifugiati.

Nel corso del 2023, in data 23 febbraio, la Santa Sede ha stabilito piene relazioni diplomatiche con il Sultanato dell’Oman. Il 19 luglio, è stato ratificato l’“Accordo supplementare all’Accordo tra la Santa Sede e la Repubblica del Kazakhstan sulle relazioni mutue, del 24 settembre 1998”, riguardante la concessione dei visti e dei permessi di soggiorno al personale ecclesiastico e religioso proveniente dall’estero, firmato il 14 settembre 2022. Il 27 luglio è stato concluso con il Viet Nam l’“Accordo sullo statuto del Rappresentante Pontificio Residente e dell’Ufficio del Rappresentante Pontificio Residente in Viet Nam”, con la susseguente nomina, il 23 dicembre, di un Rappresentante Pontificio Residente.

https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2024/01/08/0020/00035.html


Comunicato della Santa Sede, 30.01.2024


Scambio degli strumenti di ratifica dell’Accordo tra la Santa Sede e la Repubblica Democratica di São Tomé e Príncipe


"Lunedì 29 gennaio 2024 sono stati scambiati nel Palazzo Apostolico Vaticano gli strumenti di ratifica dell’Accordo tra la Santa Sede e la Repubblica Democratica di São Tomé e Príncipe.

Hanno compiuto quest’atto solenne, per la Santa Sede, Sua Eccellenza Reverendissima Mons. Paul Richard Gallagher, Segretario per i Rapporti con gli Stati e le Organizzazioni Internazionali, e, per la Repubblica Democratica di São Tomé e Príncipe, Sua Eccellenza il Signor Gareth Haddad do Espírito Santo Guadalupe, Ministro degli Affari Esteri, della Cooperazione e delle Comunità.

Assistevano al solenne atto:

- per parte della Santa Sede: Mons. Simon Kassas e Mons. Carlos Fernando Díaz Paniagua, Officiali della Sezione per i Rapporti con gli Stati e le Organizzazioni Internazionali della Segreteria di Stato.

- per parte della Repubblica di São Tomé e Príncipe: S.E. l’Ambasciatore Esterline Gonçalves Genero, Ministro Plenipotenziario, Direttore Generale di Politica Esterna del Ministero degli Affari Esteri, della Cooperazione е delle Comunità della Repubblica Democratica di São Tomé e Príncipe.

L’Accordo, redatto in lingua italiana e portoghese e composto da 28 articoli, è entrato in vigore con lo scambio degli Strumenti di ratifica. Esso stabilisce il riconoscimento della personalità giuridica della Chiesa cattolica e delle istituzioni ecclesiastiche e definisce il quadro giuridico dei rapporti tra la Chiesa e lo Stato.

L’Accordo consolida ulteriormente i vincoli di amicizia e di collaborazione esistenti tra le due Parti, le quali, pur salvaguardando l’indipendenza e l’autonomia che sono loro proprie, si impegnano a collaborare per il benessere spirituale e materiale della persona umana, così come per la promozione del bene comune." En:
https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2024/01/30/0099/00186.html











Algunas actividades de la Santa Sede ante circunstancias particulares de los Estados



República Popular de China


(**) Comunicado sobre la firma de un Acuerdo Provisional entre la Santa Sede y la República Popular de China sobre el nombramiento de los Obispos, 22.09.2018

"En el marco de los contactos entre la Santa Sede y la República Popular de China, que están en curso desde hace tiempo para tratar cuestiones eclesiales de interés común y promover ulteriores relaciones de entendimiento (***), hoy, 22 de septiembre de 2018, se ha celebrado una reunión en Beijing entre Mons. Antoine Camilleri, Subsecretario de la Santa Sede para las Relaciones con los Estados, y S.E. el Sr. Wang Chao, Viceministro de Asuntos Exteriores de la República Popular de China, respectivamente Jefes de las delegaciones vaticana y china.
En el contexto de esta reunión, ambos representantes firmaron un Acuerdo Provisional sobre el nombramiento de los obispos.
El Acuerdo Provisional antes mencionado, que es fruto de un acercamiento gradual y recíproco, se estipula después de un largo proceso de delicadas negociaciones y prevé evaluaciones periódicas sobre su implementación. Trata del nombramiento de los obispos, una cuestión de gran importancia para la vida de la Iglesia, y crea las condiciones para una colaboración más amplia a nivel bilateral.
La esperanza compartida es que este acuerdo fomente un proceso de diálogo institucional fructífero y con visión de futuro y contribuya positivamente a la vida de la Iglesia Católica en China, para el bien común del pueblo chino y para la paz en el mundo.
22 de septiembre de 2018"
http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2018/09/22/pol.html



Nota informativa sobre la Iglesia Católica en China, 22.09.2018

"Con el fin de sostener el anuncio del Evangelio en China, el Santo Padre Francisco ha decidido readmitir a la plena comunión eclesial a los restantes obispos "oficiales" ordenados sin mandato pontificio: S.E. Mons. Joseph Guo Jincai, S.E. Mons. Joseph Huang Bingzhang, S.E. Mons. Paul Lei Shiyin, S.E. Mons. Joseph Liu Xinhong, S.E. Mons. Joseph Ma Yinglin, S.E. Mons. Joseph Yue Fusheng, S.E. Mons. Vincent Zhan Silu y S.E. Mons. Anthony Tu Shihua, O.F.M. (fallecido el 4 de enero de 2017, habiendo expresado antes de morir su deseo de reconciliarse con la Sede Apostólica).
El Papa Francisco espera que, con las decisiones tomadas, se pueda comenzar un nuevo camino que permita superar las heridas del pasado realizando la plena comunión de todos los católicos chinos.
La comunidad católica en China está llamada a vivir en una colaboración más fraterna, para llevar con un compromiso renovado el anuncio del Evangelio. En efecto, la Iglesia existe para testimoniar a Jesucristo y el Amor del Padre que perdona y salva.
22 de septiembre de 2018"
http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2018/09/22/not.html




Erección de la diócesis de Chengde, 22.09.2018

"Con el deseo de promover el cuidado pastoral de la grey del Señor y de dedicarse con mayor eficacia a su bien espiritual, el Santo Padre Francisco ha decidido constituir en la China continental, la diócesis de Chengde, sufragánea de Beijing, con sede episcopal en la iglesia catedral de Jesús Buen Pastor, ubicada en la División Administrativa de Shuangluan, "Ciudad de Chengde".
Una parte importante del territorio de la nueva diócesis perteneció al vicariato apostólico de Mongolia Oriental erigido 21 de diciembre de 1883 y elevado a la diócesis de Yejé / Jinzhou con la bula Quotidie Nos del Papa Pío XII el 11 de abril de 1946.
La nueva circunscripción eclesiástica se encuentra en la provincia de Hebei. El territorio es el comprendido en los existentes límites administrativos civiles de la "Ciudad de Chengde" e incluye, por lo tanto, ocho distritos rurales (Chengde, Xinglong, Pingquan, Luanping, Longhua, Fengning, Kuancheng y Weichang) y tres divisiones administrativas (Shuangqiao, Shuangluan y Yingshouyingzikuang).
En consecuencia, se modifican, los límites eclesiásticos de la diócesis de Yejé / Jinzhou y Chifeng en cuanto una parte de su territorio se asigna ahora a la nueva diócesis de Chengde. Tiene una superficie de 39.519 km² y una población de aproximadamente 3.700.000 habitantes. Según los últimos datos, hay cerca de 25.000 católicos, distribuidos en 12 parroquias, en las que prestan servicios pastorales 7 sacerdotes, unas diez religiosas y algunos seminaristas."
http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2018/09/22/ere.html



(***) NdE Las relaciones entre la Santa Sede y la República Popular de China han sido sumamente complejas, difíciles aún, en diferentes épocas. Un punto de desencuentro ha sido el de la designación de las autoridades eclesiásticas de la Iglesia Católica - y las divisiones que por ello se introdujeron en el comunidad -, que, como se ve por el anterior comunicado, se ha superado coyunturalmente ("provisional"), al menos, gracias a la acción "diplomática" (se firma con el Viceministro de Asuntos Exteriores)  de las personas allí mencionadas. El S. P. Benedicto XVI, por su parte, once años antes, había precisado el problema vigente desde su propia percepción de las cosas y manifestado su deseo ferviente por proseguir las conversaciones sobre ese asunto, como lo señaló en los textos dados a la publicidad el 30 de junio de 2007 (Conferencia de prensa: http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/it/letters/2007/documents/hf_ben-xvi_let_20070527_china-dichiaraz.html; carta del 27 de mayo de 2007: http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/letters/2007/documents/hf_ben-xvi_let_20070527_china.html).


(****) Orientaciones pastorales sobre el registro civil del clero en China, 28 de junio de 2019

Publicamos a continuación el link al texto, en italiano e inglés, de las orientaciones pastorales sobre el registro civil del clero en China publicadas hoy: Orientamenti pastorali della Santa Sede circa la registrazione civile del Clero in Cina, 28.06.2019, en: http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2019/06/28/0554/01160.html


Comunicado sobre la prórroga del Acuerdo Provisional entre la Santa Sede y la República Popular China sobre el nombramiento de los obispos, 22 de octubre de 2020


"Al expirar la validez del Acuerdo Provisional entre la Santa Sede y la República Popular China sobre el nombramiento de los obispos, estipulado en Pekín el 22 de septiembre de 2018 y entrado en vigor un mes más tarde, ambas partes han acordado prorrogar la fase de aplicación experimental del Acuerdo Provisional por otros dos años.
La Santa Sede, considerando que el comienzo de la aplicación del mencionado Acuerdo -de fundamental valor eclesial y pastoral- ha sido positivo, gracias a la buena comunicación y colaboración entre las Partes en la materia convenida, tiene la intención de proseguir el diálogo abierto y constructivo para favorecer la vida de la Iglesia Católica y el bien del pueblo chino." 
Véase también la nota de la Secretaría de Estado de la fecha:
 http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/10/22/otras.html


NdE

Información extraoficial sobre "actividades religiosas ilegales" en la República Popular China

Divulgó la agencia de prensa ACIPRENSA (27 de agosto de 2021) que, con el fin de controlar "potenciales focos del Covid 19", el Gobierno Chino, en "el distrito de Meilisi Daur de la ciudad de Qiqihar, en la provincia de Heilongjiang, en el noreste de China se encuentra vigente el 'Sistema de recompensas por denunciar delitos de actividades religiosas ilegales'. El China Christian Daily informó que quienes denuncien pueden percibir una compensación de hasta mil yuanes (unos 150 dólares)." Véase https://www.aciprensa.com/noticias/gobierno-de-china-recompensara-con-150-dolares-a-quienes-denuncien-actividades-religiosas-ilegales-71023

NdE

Comunicato circa la proroga dell’Accordo Provvisorio tra la Santa Sede
e la Repubblica Popolare Cinese sulla nomina dei Vescovi, 22 ottobre 2022

La Santa Sede e la Repubblica Popolare Cinese, dopo opportune consultazioni e valutazioni, hanno concordato di prorogare per un altro biennio la validità dell’Accordo Provvisorio sulla nomina dei Vescovi, stipulato il 22 settembre 2018 e rinnovato una prima volta il 22 ottobre 2020.

La Parte Vaticana è intenzionata a proseguire il dialogo rispettoso e costruttivo con la Parte Cinese, per una proficua attuazione del suddetto Accordo e per un ulteriore sviluppo delle relazioni bilaterali, in vista di favorire la missione della Chiesa cattolica e il bene del Popolo cinese.


NdE

La Santa Sede, el 26 de noviembre de 2022, ha hecho público el siguiente comunicado sobre acciones unilaterales y contrarias al Acuerdo suscrito por parte de autoridades del Gobierno chino, y que estima que afectan el “espíritu de diálogo” que había venido incrementándose en los últimos tiempos:

“Comunicato della Santa Sede, 26.11.2022
La Santa Sede ha preso atto con sorpresa e rammarico della notizia della “cerimonia di installazione”, avvenuta il 24 c.m. a Nanchang, di S.E. Mons. Giovanni Peng Weizhao, Vescovo di Yujiang (Provincia di Jiangxi), come “Vescovo Ausiliare di Jiangxi”, diocesi non riconosciuta dalla Santa Sede.
Tale evento, infatti, non è avvenuto in conformità allo spirito di dialogo esistente tra la Parte Vaticana e la Parte Cinese e a quanto stipulato nell’Accordo Provvisorio sulla nomina dei Vescovi, il 22 settembre 2018.
Per di più, il riconoscimento civile di Mons. Peng è stato preceduto, secondo le notizie giunte, da lunghe e pesanti pressioni delle Autorità locali.
La Santa Sede auspica che non si ripetano simili episodi, resta in attesa di opportune comunicazioni in merito da parte delle Autorità e riafferma la sua piena disponibilità a continuare il dialogo rispettoso, concernente tutte le questioni di comune interesse.
[01842-IT.01] [Testo originale: Italiano]”

Véase en: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2022/11/26/0880/01842.html


 NdE

En una entrevista con los medios vaticanos, el Cardenal Secretario de Estado, Pietro Parolin ha explicado las razones que ha tenido el Santo Padre para designar a mons. Shen Bin como Obispo de Shanghai, y ha reiterado la voluntad que tiene la Santa Sede para mantener el diálogo con las autoridades de la República Popular China a fin de establecer una oficina de enlace estable que lo facilite.
El texto (en italiano) de la entrevista puede verse en: "Parolin: il Papa nomina il vescovo di Shanghai per il bene della diocesi e il dialogo", Vatican News 15 de julio de 2023, en: https://www.vaticannews.va/it/vaticano/news/2023-07/parolin-intervista-cina-nomine-vescovi-cinesi.html

NdE

En China se ha creado la nueva diócesis de Weifang (Prefectura de Shandong) tras suprimir la prefectura apostólica de Yiduxian y este lunes 29 de enero ha sido consagrado su nuevo pastor. Se trata del sacerdote Antonio Sun Venjun. Ambas decisiones – la relativa a la nueva diócesis y el nombramiento de su primer pastor – se remontan a abril del 2023, pero se anunciaron el mismo día de la consagración del obispo. El nombramiento tuvo lugar en el marco del Acuerdo Provisional entre la Santa Sede y la República Popular China. Vatican News, 29 de enero de 2024, en: https://www.vaticannews.va/es/vaticano/news/2024-01/china-consagrado-obispo-de-la-nueva-diocesis-de-weifang.html#:~:text=Se%20trata%20del%20sacerdote%20Antonio%20Sun%20Venjun.



Sudán del Sur


  • (*) A raíz de las situaciones graves que se presentan en el reciente Estado de Sudán del Sur. De acuerdo con ello, y con la propuesta de una actividad novedosísima - que se suma a otras diversas emprendidas en distintas épocas y entre muy distintos interlocutores (antes adversarios) - se ha producido la siguiente 

"Declaración del Director “ad interim” de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, Alessandro Gisotti, 09.04.2019

El Santo Padre Francisco ha aprobado la propuesta presentada por el Arzobispo de Canterbury, Su Gracia Justin Welby, de organizar un retiro espiritual que tendrá lugar en el Vaticano, en la Domus Sanctae Marthae, el 10 y 11 de abril de 2019, con la participación de las máximas Autoridades civiles y eclesiásticas de Sudán del Sur.
Por parte de las Autoridades civiles, participarán en este evento los miembros de la Presidencia de la República de Sudán del Sur que, de conformidad con el Revitalised Agreement on the Resolution of Conflict in South Sudan, asumirán altos encargos de responsabilidad nacional el próximo 12 de mayo: el Sr. Salva Kiir Mayardit, Presidente de la República, cuatro de los cinco Vicepresidentes designados: el Sr. Riek Machar Teny Dhurgon, el Sr. James Wani Igga, el Sr. Taban Deng Gai y la Sra. Rebecca Nyandeng De Mabior. Por parte de las Autoridades eclesiásticas del País, participarán en el retiro los ocho miembros del Consejo de las Iglesias de Sudán del Sur. Los predicadores del retiro serán S.E. Mons. John Baptist Odama, Arzobispo de Gulu (Uganda), y el Rvdo. P. Agbonkhianmeghe Orobator, S.J., Presidente de la Conferencia de los Superiores Mayores del África y Madagascar.
Este evento, paralelamente ecuménico y diplomático, es organizado por común acuerdo entre la Secretaría de Estado y el despacho del Arzobispo de Canterbury, con la finalidad de ofrecer, por parte de la Iglesia, una ocasión proficua para la reflexión y la oración, así como para el encuentro y la reconciliación, en un espíritu de respeto y de confianza, a aquellos que en este momento tienen la misión y la responsabilidad de trabajar por un futuro de paz y de prosperidad para el pueblo de Sudán del Sur.
El momento final del retiro será la tarde del jueves 11 cuando, a las 17.00, el Santo Padre pronunciará Su discurso. A continuación, se entregará a los participantes la Biblia firmada por Su Santidad el Papa Francisco, Su Gracia Justin Welby, Arzobispo de Canterbury, y por el Rvdo. John Chalmers, ex Moderador de la Iglesia Presbiteriana de Escocia, con el mensaje “Busca aquello que une. Supera aquello que divide”. Como conclusión, se impartirá la bendición a los líderes de Sudán del Sur, que asumirán un compromiso común por la paz."
La reunión con el Santo Padre, quien al final besó los pies de las Autoridades civiles presentes, se puede ver en:
http://w2.vatican.va/content/francesco/es/events/event.dir.html/content/vaticanevents/es/2019/4/11/ritiro-leaders-sudsudan.html





Federación Rusa

  • Comunicado de la Oficina de Prensa de la Santa Sede: Audiencia al Presidente de la Federación Rusa, S. E. el Sr. Vladimir Putin, 4 de julio de 2019


Con fecha del día de hoy, se ha firmado un memorando de entendimiento entre la Santa Sede y la Federación Rusa sobre la colaboración entre el Hospital "Bambino Gesù" y los hospitales pediátricos de la Federación Rusa. Véase:
http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2019/07/04/sant.html






República Socialista de Viet Nam


Se ha hecho público el siguiente comunicado:
"Comunicado conjunto sobre la conclusión del Acuerdo sobre el estatuto del Representante Papal Residente y la Oficina del Representante Papal Residente de la Santa Sede en Vietnam, 27.07.2023
Con motivo de la visita del Presidente de la República Socialista de Vietnam, S.E. Vo Van Thuong al Vaticano el 27 de julio de 2023, sobre la base de la 10ª sesión del Grupo de Trabajo Conjunto entre Vietnam y la Santa Sede el 31 de marzo de 2023 en el Vaticano, y con el deseo de continuar avanzando en las relaciones bilaterales, las dos partes anuncian oficialmente que el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y la Santa Sede concluyeron el "Acuerdo sobre el Estatuto del Representante Papal Residente y la Oficina del Representante Papal Residente en Viet Nam".
En las conversaciones entre el Presidente Vo Van Thuong y el Papa Francisco, y el cardenal secretario de Estado Pietro Parolin, respectivamente, las dos partes expresaron su gran aprecio por el notable progreso en las relaciones entre Vietnam y la Santa Sede, y las contribuciones positivas de la comunidad católica de Vietnam hasta el momento.
Ambas partes expresaron su confianza en que el Representante Papal Residente cumplirá el papel y el mandato dados en el Acuerdo, brindará apoyo a la comunidad católica vietnamita en sus compromisos en el espíritu de la ley y, siempre inspirado por el Magisterio de la Iglesia, cumplirá la vocación de "acompañar a la nación" y ser "buenos católicos y buenos ciudadanos", y contribuir al desarrollo del país, mientras que el Representante será un puente para promover las relaciones entre Viet Nam y la Santa Sede."

 

El texto original fue este:
"Joint Communique on the conclusion of the Agreement on the Status of the Resident Papal Representative and the Office of the Resident Papal Representative of the Holy See in Viet Nam, 27.07.2023
On the occasion of the visit by the President of the Socialist Republic of Viet Nam, H.E. Vo Van Thuong to the Vatican on 27 July 2023, on the basis of the 10th Session of the Joint Working Group between Viet Nam and the Holy See on 31 March 2023 in the Vatican, and with the desire to continue advancing bilateral relations, the two sides officially announce that the Government of the Socialist Republic of Viet Nam and the Holy See concluded the "Agreement on the Status of the Resident Papal Representative and the Office of the Resident Papal Representative in Viet Nam".
At the talks between President Vo Van Thuong and Pope Francis, and Cardinal Secretary of State Pietro Parolin respectively, the two sides expressed high appreciation for the noteworthy progress in the relations between Viet Nam and the Holy See, and the positive contributions by the Catholic community of Viet Nam thus far.

Both sides expressed their confidence that the Resident Papal Representative will fulfill the role and mandate given in the Agreement, provide support to the Vietnamese Catholic community in their undertakings in the spirit of the law and, always inspired by the Magisterium of the Church, to fulfill the vocation of "accompanying the nation" and to be " good Catholics and good citizens", and contribute to the development of the country, while the Representative will be a bridge to advance relations between Viet Nam and the Holy See."

NdE
La Oficina de Prensa de la Santa Sede ha dado a conocer en la fecha, el 29 de septiembre de 2023, el siguiente mensaje (https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2023/09/29/0678/01491.html):
"Carta del Santo Padre
FRANCISCO
a la Comunidad Católica de Viet Nam Queridos hermanos obispos, sacerdotes, personas consagradas y fieles de todo el Pueblo de Dios en Vietnam, que la gracia y la paz de Dios estén con vosotros. Demos gracias a Dios con alegría, porque el amor de Dios es eterno y fiel para siempre.[1]
Deseo enviaros esta carta a todos vosotros, con ocasión especial de la adopción del Acuerdo entre el Gobierno de la República Socialista de Viet Nam y la Santa Sede sobre el Estatuto del Pontificio Representante Residente en Vietnam. La fe de la Iglesia católica en vuestro país nació y se desarrolló a través de muchas generaciones sobre la base del mandamiento: "Amarás al Señor tu Dios con todo tu corazón, con toda tu alma y con toda tu mente" (Mt 22, 37-38). El amor, de hecho, es la medida de la fe, y la fe es el alma del amor, sin olvidar nunca que el amor a Dios y al prójimo son dos caras de la misma moneda.[2]
Tras las buenas relaciones que han caracterizado los últimos años, y con la esperanza de que el representante papal sea un puente para avanzar en las relaciones mutuas, el pasado 27 de julio tuve el placer de dar la bienvenida al Presidente de la República Socialista de Vietnam, Sr. Vo Van Thuong, en visita oficial al Vaticano. Este encuentro tiene un significado especial en el proceso de consolidación de las relaciones entre la Santa Sede y Vietnam, que, como recordaba san Juan Pablo II, "es un país cuya valentía en el trabajo, tenacidad en las dificultades, sentido de familia y otras virtudes naturales ha sabido demostrar"[3].
Sobre la base de esta confianza mutua que a lo largo de los años, paso a paso, se ha fortalecido gracias a las visitas anuales de la Delegación de la Santa Sede y durante las reuniones del grupo de trabajo conjunto entre Vietnam y la Santa Sede, ha sido posible avanzar juntos y será posible hacerlo aún más, reconociendo las convergencias y respetando las diferencias. Pudimos caminar escuchándonos y escuchando, entendiéndonos, y, aunque cada uno vivió historias y acontecimientos diferentes, nada de esto nos impidió buscar juntos el mejor camino para el bien del pueblo vietnamita y de la Iglesia.
A la luz de la enseñanza de la Carta a Diogneto del siglo II después de Cristo, los cristianos, que están en el mundo pero no pertenecen al mundo, viven bajo la bandera de un papel protagonista de la caridad, poniendo en práctica el Evangelio en el corazón de la nación y acompañándola en sus esfuerzos por un desarrollo social y económico equilibrado. Por lo tanto, los fieles católicos, tanto en la construcción de la Iglesia misma, a través de la cooperación pastoral corresponsable, como, especialmente, en el nivel de la animación evangélica de las realidades temporales, realizan su propia identidad como buenos cristianos y buenos ciudadanos. En esta perspectiva, a través de la implementación de condiciones favorables para el ejercicio de la libertad religiosa, los fieles católicos podrán promover el diálogo y generar esperanza para el país.
Sois hijas e hijos de la Iglesia y, al mismo tiempo, ciudadanos de Vietnam, como recordó el Papa Benedicto XVI a los obispos vietnamitas en 2009: "La Iglesia invita a todos los miembros a comprometerse lealmente en la construcción de una sociedad justa, solidaria y equitativa. De ninguna manera pretende sustituir a los líderes gubernamentales, deseando sólo poder tomar una parte justa, en un espíritu de diálogo y colaboración respetuosa, en la vida de la nación, al servicio de todo el pueblo"[4].
El aspecto específico que necesitamos aún más hoy es la concreción de la Caridad, es decir, la decisión concreta por el hombre, realizada en Pascua y realizada siempre históricamente en la Iglesia, en la medida en que: "en todo lugar y circunstancia los cristianos [...] están llamados a escuchar el grito de los pobres»[5]. Es este espíritu el que siempre ha animado a vuestra comunidad católica a ofrecer su propia contribución positiva y significativa al servicio de la gente, especialmente durante la pandemia de Covid-19. La Iglesia en Vietnam, de hecho, a través del estímulo de cada uno de los obispos y de la Conferencia Episcopal vietnamita, ha demostrado ser levadura de la sociedad, acompañándola en su desarrollo y contribuyendo a su progreso como creyentes fieles, responsables y creíbles.
Vuestros obispos lo recordaron en su carta pastoral de este año, centrada en promover la participación en la vida de la comunidad a través del afecto recíproco, la escucha sincera y los actos de caridad también hacia aquellos que no comparten la misma fe, cuidando de los más débiles y necesitados.
Queridos hermanos y hermanas de Vietnam, los fieles católicos, siempre dispuestos a responder eficazmente a las necesidades de la vida cotidiana y a participar en la construcción del bien común, en todos los ámbitos de la vida social del país, están llamados a llevar a cabo la enseñanza de Jesús de ser "luz del mundo y sal de la tierra" para que: "Que su luz brille ante los hombres, para que vean sus buenas obras y glorifiquen a su Padre que está en los cielos» (Mt 5,16).
Hace sesenta años, San Juan XXIII, dirigiéndose al mundo entero para implorar un esfuerzo común por la paz, escribió: "Es legítimo esperar que los hombres, encontrándose y negociando, tengan que descubrir mejor los lazos que los unen, provenientes de su humanidad común, y también tendrán que descubrir que una de las exigencias más profundas de su humanidad común es que el miedo no reine entre ellos y entre sus respectivos pueblos. sino el amor: que tiende a expresarse en una colaboración leal y multiforme, portadora de muchos bienes»[6].
Pido a Dios que os ilumine y os guíe, para que podáis testimoniar el amor y la caridad de Jesucristo, para gloria de Dios, en la vida y en las relaciones con las autoridades civiles y con cada persona, sin distinción de religión, raza o cultura.
Al final de esta carta fraterna, os deseo que vosotros, queridos pastores, sacerdotes, consagrados y fieles laicos, seáis valientes en el ejemplo de Cristo. Que Nuestra Señora de La Vang os acompañe y, por su intercesión materna, que el Padre misericordioso bendiga y conceda abundantes gracias a toda la Iglesia católica en Vietnam, así como a la nación y al querido pueblo vietnamita.
FRANCISCO
Vaticano, 8 de septiembre de 2023
Fiesta de la Natividad de la Santísima Virgen María"
Texto oficial:
"Lettera del Santo Padre

FRANCESCO

alla Comunità Cattolica del Viet Nam

Cari confratelli Vescovi, sacerdoti, persone consacrate e fedeli tutti del popolo di Dio in Viet Nam, la grazia e la pace di Dio siano con voi. Rendiamo grazie a Dio con gioia, perché l'amore di Dio è eterno ed è fedele per sempre[1].

È mio desiderio far giungere questa Lettera a tutti voi, nella particolare occasione dell'adozione dell'Accordo tra il Governo della Repubblica Socialista del Viet Nam e la Santa Sede sullo Statuto del Rappresentante Pontificio Residente in Viet Nam. La fede della Chiesa cattolica nel vostro Paese è nata e si è sviluppata attraverso molte generazioni sulla base del comandamento: «Amerai il Signore tuo Dio con tutto il tuo cuore, con tutta la tua anima e con tutta la tua mente» (Mt 22,37-38). L’amore, infatti, è la misura della fede, e la fede è l’anima dell’amore, senza mai dimenticarci che l’amore per Dio e per il prossimo sono le due facce di una stessa medaglia[2].

Nel solco dei buoni rapporti che hanno segnato gli ultimi anni, e con l’auspicio che il Rappresentante Pontificio sia un ponte per far progredire le relazioni reciproche, lo scorso 27 luglio, ho avuto il piacere di accogliere il Presidente della Repubblica Socialista del Viet Nam, il Signor Vo Van Thuong, in visita ufficiale al Vaticano. Questo incontro riveste un significato speciale nel processo di consolidamento delle relazioni tra la Santa Sede e il Viet Nam che, come ricordava San Giovanni Paolo II, è un Paese del quale tutti conoscono e apprezzano il coraggio nel lavoro, la tenacia nelle difficoltà, il senso della famiglia e le altre virtù naturali di cui ha saputo dar prova”[3].

Sulla base di tale reciproca fiducia che nel corso degli anni, passo dopo passo, si è rafforzata grazie alle visite annuali della Delegazione della Santa Sede e durante gli incontri del gruppo di lavoro congiunto Viet Nam-Santa Sede, si è potuto progredire insieme e si potrà farlo ulteriormente, riconoscendo le convergenze e rispettando le differenze. Si è stati capaci di camminare ascoltandosi e di ascoltare comprendendosi a vicenda e, se anche ognuno ha vissuto storie e vicende diverse, nulla di tutto ciò ha impedito di cercare insieme la via migliore per il bene del popolo vietnamita e della Chiesa.

Alla luce l’insegnamento della Lettera a Diogneto, del II secolo dopo Cristo, i cristiani, che sono nel mondo ma non appartengono al mondo, vivono all’insegna di un protagonismo della carità attuando il Vangelo nel cuore della Nazione e accompagnandola negli sforzi per uno sviluppo sociale ed economico equilibrato. Pertanto i fedeli cattolici, sia nella edificazione della Chiesa stessa, attraverso una cooperazione pastorale corresponsabile, sia, specialmente, sul piano dell’animazione evangelica delle realtà temporali, realizzano la propria identità di buoni cristiani e buoni cittadini. In questo orizzonte, attraverso l’implementazione di condizioni favorevoli per l’esercizio della libertà religiosa, i fedeli cattolici potranno promuovere dialogo e generare speranza per il Paese.

Siete figlie e figli della Chiesa e, allo stesso tempo, cittadini del Viet Nam, così come ricordava nel 2009 Papa Benedetto XVI ai Vescovi vietnamiti: «La Chiesa invita tutti i membri a impegnarsi lealmente per l’edificazione di una società giusta, solidale ed equa. Essa non intende assolutamente sostituirsi ai responsabili governativi, desiderando solamente poter prendere una giusta parte, in uno spirito di dialogo e di rispettosa collaborazione, alla vita della Nazione, al servizio di tutto il popolo»[4].

L’aspetto specifico di cui oggi abbiamo ancor più bisogno è la concretezza della Carità, cioè la concreta decisione per l’uomo, compiuta nella Pasqua e sempre attuata storicamente nella Chiesa, in quanto: «in ogni luogo e circostanza i cristiani […] sono chiamati ad ascoltare il grido dei poveri»[5]. È questo spirito che ha sempre animato la vostra Comunità cattolica ad offrire il proprio positivo e significativo contributo nel servire il Popolo, in modo particolare durante la pandemia da Covid-19. La Chiesa del Viet Nam, infatti, attraverso l’incoraggiamento dei singoli Vescovi e della Conferenza Episcopale Vietnamita, ha dato prova di essere lievito della società accompagnandola nel suo sviluppo e contribuendone al progresso da fedeli credenti, responsabili e credibili.

I vostri Vescovi lo hanno ricordato nella Lettera pastorale per l’anno corrente, incentrata sul promuovere la partecipazione alla vita della comunità attraverso l’affetto reciproco, l’ascolto sincero e atti di carità anche verso coloro che non condividono la stessa fede, prendendosi cura dei più deboli e bisognosi.

Cari fratelli e sorelle del Viet Nam, i fedeli cattolici, sempre pronti a rispondere efficacemente alle necessità della quotidianità e a partecipare all’edificazione del bene comune, in tutti gli ambiti della vita sociale del Paese, sono chiamati a realizzare l’insegnamento di Gesù di essere “luce del mondo e sale della terra” così che: «risplenda la loro luce davanti agli uomini, perché vedano le loro opere buone e rendano gloria al Padre loro che è nei cieli» (Mt 5,16).

Sessant’anni fa, il Santo Papa Giovanni XXIII, rivolgendosi al mondo intero per implorare un comune sforzo per la pace, così scriveva: «È lecito sperare che gli uomini, incontrandosi e negoziando, abbiano a scoprire meglio i vincoli che li legano, provenienti dalla loro comune umanità e abbiano pure a scoprire che una fra le più profonde esigenze della loro comune umanità è che tra essi e tra i rispettivi popoli regni non il timore, ma l’amore: il quale tende ad esprimersi nella collaborazione leale, multiforme, apportatrice di molti beni”[6].

Chiedo a Dio di illuminarVi e guidarVi, affinché sappiate testimoniare l'amore e la carità di Gesù Cristo, per la gloria di Dio, nella vita e nelle relazioni con le Autorità civili e con ogni persona senza distinzione di religione, razza e cultura.

Al termine di questa fraterna Lettera, auguro a Voi, cari Pastori, sacerdoti, consacrati e fedeli laici, di essere coraggiosi nel seguire l’esempio di Cristo. Vi accompagni Nostra Signora di La Vang e, attraverso la sua materna intercessione, il Padre misericordioso benedica e conceda abbondanti grazie all'intera Chiesa cattolica in Viet Nam, così come alla Nazione e al caro Popolo vietnamita.

FRANCESCO

Dal Vaticano, 8 settembre 2023

Festa della Natività della Beata Vergine Maria"


______________________

[1] Angelus, 10 novembre 2013.

[2] Angelus, 26 ottobre 2014.

[3] Giovanni Paolo II, Radiomessaggio al popolo del Vietnam, 10 maggio 1984.

[4] Benedetto XVI, Discorso ai Vescovi della Conferenza Episcopale del Viet Nam in visita ad limina apostolorum, 27 giugno 2009.

[5] Evangelii Gaudium, n. 191.

[6] Giovanni XXIII, Pacem in Terris, n. 67.
















Notas finales



[i] Los Estados establecen en sus ordenamientos jurídicos normas que buscan regular las expresiones sociales típicas del fenómeno religioso. En tal virtud, personas e instituciones, actividades y relaciones que expresan y propenden por el ejercicio de esta dimensión humana son reguladas por los Estados. A todo este ámbito de realidades político-jurídicas normadas se las ha denominado “Derecho eclesiástico” (del Estado). En ocasiones estas estipulaciones son dictadas unilateralmente por los Estados, en otras, en acuerdo con alguna o con algunas agrupaciones o comunidades religiosas y/o con Iglesias, como ocurre con los convenios establecidos con la Iglesia Católica. Desde este punto de vista, este Derecho se inscribe en el antiguo y complejo campo de las relaciones entre la Política y la Religión, entre el Estado y la Religión/Religiones, entre la Iglesia y el Estado, que, sobre todo a raíz de la Reforma Protestante, cobró una importancia inusual en las costumbres y muy especialmente, en la acción política concreta (praxis), de la cual la academia hizo objeto de estudio peculiar (discusión teórico-práctica).
Las vicisitudes que esta realidad ha experimentado a lo largo de los siglos – que se movieron, no necesariamente en este orden ni todas ellas, desde la indiferencia y la tolerancia, pasaron por la mutua intromisión y llegaron hasta el régimen de identificación entre Iglesia y Estado (“confesionalidad”: versiones césaro-papista y teocrática) y luego al intento de abolición de la una por el otro, y/o a la separación entre una y otro – no es este el lugar para repasarlas. Hoy se habla de una instancia de “mutua colaboración” (su fundamento se remonta a una intervención del Papa Gelasio I (†496) y este, a su vez, al episodio referido en Mt 22,21) entre los dos distintos planos (“auctoritas”-“potestas”, sobre el que se volverá en el comentario más adelante). El Derecho eclesiástico así resultante debería reflejar la actual secularización (cultural) de la sociedad (política) (Estado laico).
De forma propositiva y sintética, el Arzobispo Paul Richard Gallagher, Secretario para las Relaciones con los Estados, de la Secretaría de Estado de la Santa Sede, expuso algunos puntos de reflexión con ocasión del seminario “Costruire insieme società inclusive: contributi all’Incontro di Sarajevo sulla dimensione religiosa del dialogo interculturale” (“Construir juntos sociedades incluyentes: contribuciones al Encuentro de Sarajevo sobre la dimensión religiosa del diálogo intercultural”) (Estrasburgo, 8 de junio de 2015). Su exposición abarcó las siguientes cuatro “tesis”, a las que remató con una conclusión: “Primera: En el contexto de una creciente multipolaridad, las religiones son un sujeto/actor esencial en el área del diálogo intercultural. Segunda: Las religiones están llamadas a ofrecer su contribución específica a la promoción de una cultura de los derechos humanos. Tercera: La libertad religiosa es clave fundamental para el desarrollo de una sociedad democrática. Cuarta: La promoción y protección del derecho a la libertad religiosa es una tarea básica de los Estados y de las Organizaciones internacionales. Conclusión: Una invitación a redescubrir el valor político de la libertad religiosa como un factor que contribuye a la reconciliación entre los pueblos y como una iniciativa orientada a la construcción de una sociedad incluyente” (Gallagher 2015).
Además de los concordatos y otros diversos tipos de acuerdos y de entendimientos, dentro del elenco de realidades que hoy suelen ser examinadas (académicamente y en otros ámbitos) en el contexto del Derecho eclesiástico podemos citar: la asistencia espiritual a personas y/o a grupos específicos, los edificios de culto, los entes eclesiásticos, las cuestiones bioéticas; las problemáticas relativas a bienes culturales, a la libertad religiosa, a la objeción de conciencia y a los demás derechos humanos y a las cortes y comisiones que los promueven y protegen; los asuntos que tienen que ver con la tutela penal, las diversas confesiones religiosas y con las regulaciones propias de las mismas; temas referentes al derecho comparado, al matrimonio, a la familia, a la enseñanza y a la enseñanza religiosa escolar, a la laicidad y al pluralismo, al trabajo y al empleo; relativos a los ministros del culto, a la Santa Sede y al Estado de la Ciudad del Vaticano, a la igualdad y a la no-discriminación, a las Naciones Unidas, a la OEA y a otro tipo de ONG, y a otros más (ciencia, ética civil, política eclesiástica, conflictos político-religiosos, constitucionalismo, simbolismo religioso, economía e iglesias, etc.). http://www.statoechiese.it/; http://derechoyreligion.uc.cl/es/; http://www.olir.it/
Véase al respecto la exposición del Prof. Paolo CAVANA, de la Libera Università Maria SS. Assunta de Roma: “Enti della Chiesa e il diritto secolare”, en: CONSOCIATIO INTERNATIONALIS STUDIO IURIS CANONICI PROMOVENDO: XVI Congresso Internazionale di Diritto canonico: Diritto canonico e culture giuridiche nel centenario del Codex Iuris Canonici del 1917, Roma, 4 al 7 de Octubre de 2017, nn. 2 y 4 (texto provisional, en: http://www.consociatio.org/congresso2017/doc/rel/Cavana.pdf)
Un comentario "oficial" y reciente del texto mateano citado arriba lo hizo el Papa Francisco con ocasión del Ángelus del 22 de octubre de 2017:
"Il Vangelo di questa domenica (Mt 22,15-21) ci presenta un nuovo faccia a faccia tra Gesù e i suoi oppositori. Il tema affrontato è quello del tributo a Cesare: una questione “spinosa”, circa la liceità o meno di pagare la tassa all’imperatore di Roma, al quale era assoggettata la Palestina al tempo di Gesù. Le posizioni erano diverse. Pertanto, la domanda rivoltagli dai farisei: «È lecito, o no, pagare il tributo a Cesare?» (v. 17) costituisce una trappola per il Maestro. Infatti, a seconda di come avesse risposto, sarebbe stato accusabile di stare o pro o contro Roma. Ma Gesù, anche in questo caso, risponde con calma e approfitta della domanda maliziosa per dare un insegnamento importante, elevandosi al di sopra della polemica e degli opposti schieramenti. Dice ai farisei: «Mostratemi la moneta del tributo». Essi gli presentano un denaro, e Gesù, osservando la moneta, domanda: «Di chi è questa immagine e l’iscrizione?». I farisei non possono che rispondere: «Di Cesare». Allora Gesù conclude: «Rendete dunque a Cesare quello che è di Cesare e a Dio quello che è di Dio» (cfr vv. 19-21). Da una parte, intimando di restituire all’imperatore ciò che gli appartiene, Gesù dichiara che pagare la tassa non è un atto di idolatria, ma un atto dovuto all’autorità terrena; dall’altra – ed è qui che Gesù dà il “colpo d’ala” – richiamando il primato di Dio, chiede di rendergli quello che gli spetta in quanto Signore della vita dell’uomo e della storia. Il riferimento all’immagine di Cesare, incisa nella moneta, dice che è giusto sentirsi a pieno titolo – con diritti e doveri – cittadini dello Stato; ma simbolicamente fa pensare all’altra immagine che è impressa in ogni uomo: l’immagine di Dio. Egli è il Signore di tutto, e noi, che siamo stati creati “a sua immagine” apparteniamo anzitutto a Lui. Gesù ricava, dalla domanda postagli dai farisei, un interrogativo più radicale e vitale per ognuno di noi, un interrogativo che noi possiamo farci: a chi appartengo io? Alla famiglia, alla città, agli amici, alla scuola, al lavoro, alla politica, allo Stato? Sì, certo. Ma prima di tutto – ci ricorda Gesù – tu appartieni a Dio. Questa è l’appartenenza fondamentale. È Lui che ti ha dato tutto quello che sei e che hai. E dunque la nostra vita, giorno per giorno, possiamo e dobbiamo viverla nel ri-conoscimento di questa nostra appartenenza fondamentale e nella ri-conoscenza del cuore verso il nostro Padre, che crea ognuno di noi singolarmente, irripetibile, ma sempre secondo l’immagine del suo Figlio amato, Gesù. E’ un mistero stupendo. Il cristiano è chiamato a impegnarsi concretamente nelle realtà umane e sociali senza contrapporre “Dio” e “Cesare”; contrapporre Dio e Cesare sarebbe un atteggiamento fondamentalista. Il cristiano è chiamato a impegnarsi concretamente nelle realtà terrene, ma illuminandole con la luce che viene da Dio. L’affidamento prioritario a Dio e la speranza in Lui non comportano una fuga dalla realtà, ma anzi un rendere operosamente a Dio quello che gli appartiene. È per questo che il credente guarda alla realtà futura, quella di Dio, per vivere la vita terrena in pienezza, e rispondere con coraggio alle sue sfide": 
"El Evangelio de este domingo (Mt 22,15-21) presenta un nuevo cara a cara entre Jesús y sus opositores. El tema es el tributo al César: un asunto "espinoso", sobre la legalidad o ilegalidad del impuesto pagado al emperador de Roma, a la cual estaba sometida Palestina en la época de Jesús. Las posiciones eran diferentes. Por lo tanto, la pregunta que le dirigieron los fariseos: ¿es lícito dar tributo a César, o no?" (v. 17) constituye una trampa para el Maestro. De hecho, dependiendo de cómo él había contestado, habría sido cargable para quedarse o para o contra Roma. Pero Jesús, otra vez, responde con calma y aprovecha la maliciosa cuestión para dar una enseñanza importante, elevándose por encima de la controversia y de lados en oposición. Dice a los fariseos: "Muéstrenme el dinero del tributo". Ellos se lo presentan y Jesús, observando la moneda, les dice: "¿de quién es esta imagen y la inscripción?" Los fariseos sólo pueden responder: "del César." Y entonces Jesús concluye: " Entregad por lo tanto, a César lo que es del César y a Dios las cosas que son de Dios" (cf. v. 19-21). Por un lado, ordenando devolver al emperador lo que le pertenece a él, Jesús declara que la tasa no es un acto de idolatría, sino un acto debido a la autoridad terrenal; por el otro – y es entonces una genialidad de Jesús – invocando la primacía de Dios, pide lo que es debido a él como Señor de la vida del hombre y de la historia. La referencia a la imagen de Cesar, grabado en la moneda, dice que es justo derecho a sentirse completamente, a pleno título, – con derechos y deberes – ciudadanos del estado; pero simbólicamente sugiriere otra imagen que se imprime en cada hombre: la imagen de Dios. Él es Señor de todos y nosotros, que fuimos creados "a su imagen" ante todo pertenecemos a él. Jesús deriva de la pregunta de los fariseos, una pregunta más radical y vital para cada uno de nosotros, una pregunta que podemos hacer: ¿a quién pertenezco yo? ¿A la familia, ciudad, amigos, escuela, trabajo, a la política, al Estado? Por supuesto que sí. Pero en primer lugar, nos recuerda Jesús, pertenecemos a Dios. Se trata de la membresía básica. Es él quien te dio todo lo que eres y tienes. Y por lo tanto, nuestra vida, día a día, podemos y debemos vivirla en re-reconocimiento de esta nuestra pertenencia fundamental y en re-conocimiento del corazón hacia nuestro Padre que crea a cada uno de nosotros individualmente, irrepetible, pero siempre según la imagen de su amado hijo, Jesús. Es un misterio maravilloso. El cristiano está llamado a comprometerse concretamente en las realidades humanas y sociales sin contraponer "Dios" y "César"; contraponer Dios y César sería una actitud fundamentalista. El cristiano está llamado a comprometerse concretamente en las realidades terrenales, pero iluminándolas con la luz que viene de Dios. La seguridad prioritaria en Dios y la esperanza en Él no implican un escape de la realidad, sino más bien un fructificar industrioso para Dios de lo que le pertenece a él. Por eso el creyente contempla la realidad futura, la de Dios, para vivir la vida terrena a plenitud y responder con valentía a sus desafíos. La Virgen María nos ayude a vivir siempre conforme a la imagen de Dios que llevamos dentro de nosotros, en el interior, dando nuestro aporte a la construcción de la ciudad terrenal.". (Cursiva y traducción son mías). En: http://w2.vatican.va/content/francesco/it/angelus/2017/documents/papa-francesco_angelus_20171022.html

NdE

A manera de ilustración de "legislación eclesiástica" o "derecho eclesiástico" nacional colombiano - que merecería un estudio y un desarrollo propios - en el "Plan Nacional de Desarrollo: Pacto por Colombia, pacto por la equidad", Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 aprobada por el Congreso Nacional, en el Capítulo II: Mecanismos de ejecución del Plan, en la Sección I: Pacto por la legalidad: seguridad efectiva y justicia transparente para que todos vivamos con libertad y en democracia, dentro de la Subsección 6: Legalidad y otras disposiciones, se puede leer en el art. 127:
"Libertad religiosa, de cultos y de conciencia. El Gobierno nacional con la coordinación del Ministerio del Interior, emprenderá acciones que promuevan la articulación intersectorial, interinstitucional y territorial para la garantía y goce efectivo del ejercicio del derecho a la libertad religiosa, de cultos y conciencia en el territorio nacional. Para el efecto, promoverá e impulsará la participación de los representantes de las entidades religiosas, el reconocimiento de las mismas, la garantía del libre ejercicio de estos derechos y realizará acciones que permitan determinar el impacto social de las organizaciones y entidades religiosas, conforme a la Constitución y a la Ley" (pág. 79); en: https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Prensa/Ley1955-PlanNacionaldeDesarrollo-pacto-por-colombia-pacto-por-la-equidad.pdf
Tema de tales acciones articuladoras en las que - sugiero: lo digo con base en mi experiencia actual como Oficial del Tribunal Eclesiástico en la Vicaría Territorial del Espíritu Santo en esta Arquidiócesis de Bogotá - convendría llegar con cierta urgencia a acuerdos entre la Santa Sede - Conferencia Episcopal de Colombia y el Estado Colombiano, es el relativo a los trámites relacionados con las posibles demandas de nulidad matrimonial que se han de instaurar y/o a los trámites de ejecución de las sentencias de nulidad sin la resolución previa civil de conflictos o rencillas, en lo cual existen vacíos, inconsistencias o contradicciones, posibilidades de delitos variados, lagunas sobre inexistencia de documentos probatorios, etc., y en particular en lo que tiene qué ver con el Registro civil del Matrimonio (a quién corresponde hacerlo/recibirlo, cómo, dónde, cuándo, excepciones, notas marginales de divorcio, cesación de efectos civiles, liquidación de sociedad conyugal, estipulaciones sobre los hijos menores, actualización, interoperabilidad e interconexión tecnológica digital, etc.). En diversos casos entre los mencionados están saliendo perjudicados tanto el Estado Colombiano como la misma Iglesia, y los derechos mismos de los ciudadanos colombianos católicos, e, incluso, de los que no lo son.

[ii] La Sede Apostólica estipuló aquí que, dentro de su independencia, autonomía y soberanía, daba cumplimiento al principio antiquísimo del Derecho, válido y valioso no sólo para el Derecho privado sino, y muy especialmente, para el Derecho público y para el Derecho internacional. En consecuencia, si las normas canónicas (internas a la Iglesia Católica) que entonces se promulgaban entraban en conflicto con los diversos tratados firmados entre ella y los Estados, en tal caso, y sólo en este, cederían ante las estipulaciones de dichos convenios. De esta manera actualizaba y refrendaba la seguridad jurídica que exige cualquier pacto, sin impedir o menoscabar el derecho de las partes firmantes para que, ante nuevas eventuales circunstancias, pudiera llegarse a un nuevo entendimiento (o a nuevos entendimientos) entre ellas, como podrá verse que ha sucedido en la lista de convenios indicada.
No fue este el camino seguido en su momento por la Corte Constitucional de Colombia en 1993 (Sentencia C-027/93 Tratado Internacional/Control de Constitucionalidad-Naturaleza), haciendo uso de los mismos criterios arriba señalados, pero dejando de lado el antiquísimo principio. "El hilo se corta por lo más delgado”, afirma el adagio castellano.

[iii] En relación con la índole jurídica de la Santa Sede como "persona moral" (y Ente internacional inmune y soberano) se debe señalar que esta noción se explica a semejanza de lo que se atribuye a un Estado cualquiera: se estima que se trata de un "sujeto de deberes y derechos", como ocurre con las personas individuales - físicas, naturales - pero, en el caso, tal designación corresponde a "un sistema integrado por un conjunto de seres humanos", según estiman los tratadistas (https://www.monografias.com/docs/El-estado-como-persona-moral-y-juridica-F3SE2AVFC8U2Y y https://www.significados.com/persona-moral/).
No han faltado quienes habrían deseado, o desearían aún, que, a semejanza de algunos Estados – sobre todo modernos, caracterizados por los principios del “Estado de derecho”, con funciones constituyentes, legislativas ordinarias, jurisdiccionales, administrativas, de dirección política y de control, a la manera de las “democracias occidentales” – en la Iglesia existiera (por una única vez, o en forma permanente) una especie de “congreso o asamblea constitucional” que la proveyera de una “constitución” en la que, retomando los criterios que al respecto habría producido el Concilio Vaticano II (sobre el Estado y/o sobre la Iglesia), se recogieran en una lista los derechos fundamentales (y las aspiraciones) de los fieles cristianos que la conforman, a partir de los cuales se apoyaría todo el sistema canónico. Además, tal texto habría de servir de punto de referencia jurídico (“ley de leyes”) para todas las demás normas (inferiores), que carecerían de autoridad si le fueren contrarias. A un intento similar durante la época de la reforma del CIC se lo denominó proyecto de “Lex Ecclesiae Fundamentalis”. Había nacido la idea de una sugerencia que hizo el Papa Pablo VI en 1965 (20 de noviembre) cuando volvió sobre la visión del Papa san Juan XXIII acerca de la necesidad de reformar el CIC de 1917 y se había celebrado el nuevo Concilio. Dicha idea fue nuevamente puesta sobre el tapete (1971) y debería enriquecerse con el aporte de los Obispos, quienes habrían consultado, a su vez, a sacerdotes, religiosos y laicos al respecto.
No se llegó a dar una explicación oficial y fidedigna de por qué tal propuesta fue retirada desde el más alto nivel - teológicamente, sin embargo, se entiende el por qué -, más aún cuando una reunión internacional se había realizado a propósito en 1978 y la había hecho suya; pero, por lo dicho, seguramente se pueden deducir las razones que llevaron a tomar tal decisión, ya que lo que estaba (y está) en juego es la identidad misma de la Iglesia.
No obstante, la mencionada “lista” – hasta ese momento elaborada y posteriormente completada y revisada – se incorporó en el CIC vigente, en el Libro segundo.

[iv] La Iglesia Católica se aparta hoy más, sin duda, de una noción que la pudiera identificar sin más, de hecho o de derecho, con una sociedad política, ni aún con una ONG (inclusive beneméritas y del tipo de organización "sin fines" o "sin ánimo de lucro", de aquellas que "se financian gracias a ayudas y donaciones derivadas de personas físicas, empresas, e instituciones y organizaciones de todo tipo, y en algunos casos -aunque no en todos- también se reciben ayudas estatales puntuales o regulares bajo la forma de subsidios, usufructo de fincas, exoneraciones fiscales o aduaneras, etc.").
De ahí su reluctancia a que se la defina "sociedad perfecta" (communitas o societas perfecta) como se la pretendió clasificar por parte de diversos autores, y así, sobre todo por su simbiosis histórica en el caso de los Estados Pontificios, pero también en otros casos, muchas de las características que se le atribuyeran a dicha condición ("sociedad perfecta") se le pudieran atribuir, o, de hecho, se encontraran - como es su capacidad "legislativa", v. gr., en la condición social de la Iglesia (cf. LG 8ab). Los documentos del Magisterio (Pío IX y León XIII) que asumieron tal perspectiva ("como si la Iglesia fuera..."; "en su género"; y, peculiarmente, en razón de su misión propia en la "tarea pública educativa de los ciudadanos") se suscitaron en la época de la Ilustración y con carácter apologético, para defender no sólo la sublimidad, la independencia y la supremacía de la Iglesia sobre el Estado en el orden de la "gracia" y de la "dimensión divina", sino debido a la necesidad de que una y otra sociedades (la segunda atendiendo la "dimensión humana") - dentro de sus propios límites - trabajaran de consuno por el bien de las personas (Immortale Dei . 1 de noviembre de 1885, n. 11; cf. nn. 5, 17) en: http://w2.vatican.va/content/leo-xiii/es/encyclicals/documents/hf_l-xiii_enc_01111885_immortale-dei.html.
La exposición de LG nos releva de otro comentario adicional, al menos por el momento.

(N.B. Sobre el tema, el Abad Emmanuel De Valicourt ha defendido su tesis doctoral La société parfaite, catégorie de la modenité, catégorie théologique. Thése de droit canonique et thése de droit (histoire du droit) Faculté de Droit canonique de l'Institut Catholique de Paris - Faculté de Droit Jean Monnet de l'Université Paris Saclay 7 de diciembre de 2015, realizada bajo la dirección de los Profesores François Jankowiak, en lo que concierne al Derecho civil, y Jean-Paul Durand op, en lo que se refiere al Derecho canónico).
Hoy en día se ha divulgado una nueva tipología - a considerar y a evaluar detenidamente - en la que se distingue entre la Corporación-Iglesia y Corporación-de lo relacionado con la-Iglesia (Church corporation y Church-related corporation).



El Estado de la Ciudad del Vaticano

La Santa Sede emplea ciertamente, sin embargo, el concepto de “ley” (en griego νόμοι) en su sentido estricto, pero, esta vez, para regular todo aquello que principalmente hace referencia al Estado de la Ciudad de Vaticano y a su funcionamiento. El Romano Pontífice atiende estos asuntos con la ayuda que le proporciona la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano.

Ha de tenerse en cuenta que tales textos suelen ser promulgados por el Papa mediante una “carta apostólica” (“lettera apostolica”) bajo la forma de motu proprio (m. p.).

De esta manera,
“El Estado de la Ciudad del Vaticano fue constituido por el Tratado de Letrán entre la Santa Sede y el Estado italiano, el 11 de febrero de 1929. Dicho acuerdo estableció la personalidad del Vaticano como Ente soberano de derecho público internacional, con el fin de asegurar a la Santa Sede, en su condición de suprema institución de la Iglesia Católica, ‘la absoluta y visible independencia, y garantizarle una soberanía indiscutible también en el campo internacional’, según se declara en el preámbulo del Tratado” (Santa Sede 1929). Dicho Estado Vaticano nació para "hacer visible la libertad y la independencia de la Santa Sede" (cf. art. 26 del Tratado), entendida ésta como la "oficina" (ufficio) del Papa, por medio de la cual "se le garantiza de modo conveniente y adecuado la actuación radicalmente (sic) autónoma de la jurisdicción sobre toda la Iglesia" en los términos del c. 331 del CIC y, en lo que corresponde al SCV, "la plena autoridad y la exclusiva y absoluta soberanía". "En consecuencia, una institución así se caracteriza, de manera emblemática, como Estado confesional católico, insertándose, con sus particularidades, en el ámbito conformado de modo tan diverso por los ordenamientos jurídicos que han pretendido definirse, ideológicamente, como entidades de tendencia. En un contexto así la relación entre el ámbito temporal de las cosas mortales y el ámbito espiritual de las cosas inmortales se constituye de modo dualista en clave materialmente yuxtapuesta, aunque funcionalmente integrada, al servicio del hombre, de conformidad con aquel eje original del cristianismo, que - radicado en la Sagrada Escritura (cf. Mt 22,15-22; Mc12,13-17; Lc 20,20-26) y más allá de equivocaciones aún graves - se ha consolidado en el tiempo en las relaciones entre la Iglesia y el Estado" (Giuseppe Dalla Torre - Piero Antonio Bonnet - Paolo Papanti-Pelletier: "Sentenza del Tribunale dello Stato della Città del Vaticano nel procedimento penale a carico di Lucio Ángel Vallejo Balda, di Francesca Immacolata Chaouqui, di Nicola Maio, di Emiliano Fittipaldi, di Gianluigi Nuzzi", en Bollettíno N. 0933 - 24.12.2016, p. 35, traducción mía del italiano al castellano):  http://press.vatican.va/content/dam/salastampa/it/fuori-bollettino/pdf/Sentenza%20Tribunale%20Vaticano_24-12.pdf
A propósito del XC Aniversario del Tratado de Letrán, se celebró en Roma una Mesa redonda: "Los pactos lateranenses". Puede verse la información correspondiente en:
 http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2019/02/08/let.html

Mucha e importante información sobre la actividad legislativa del Santo Padre en relación con el Estado de la Ciudad del Vaticano es necesario tener en cuenta, pero ello mismo exige que se le dé un lugar propio en este Curso. Por lo cual, he considerado que la información que hasta el momento se encontraba aquí, es necesario trasladarla, en su condición propia, como un "anexo" obligatorio de los organismos y de la territorialidad misma de la Santa Sede.

El sitio para ubicar esta información será en adelante:



La cuestión de los bienes "extraterritoriales"

NdE

Un asunto delicado y complejo, y según los expertos "de confines inciertos", tiene que ver con la condición bajo la cual diversas actividades e inclusive las edificaciones en las cuales tales actividades se desarrollan - actividades y edificaciones relacionadas con las Santa Sede: entes canónicos - son consideradas de diversa manera por parte del Estado Italiano. Nos referimos especialmente a aquellas que gozan de "extraterritorialidad" según el Pacto Lateranense (y, según cierta usanza, se las denomina "Vaticanas" para distinguirlas de las de la propia "Santa Sede": a mi juicio, en estos momentos y, sobre todo canónicamente, tal empleo suscita más confusión que aporta claridad). 

Véase sobre el Estado de la Ciudad del Vaticano, en: 


Instituto para las Obras de Religión - IOR

Ha de tenerse en cuenta que, si bien tiene sede en el territorio del Estado de la Ciudad del Vaticano y "eventuali controversie il foro competente, di regola, è quello dello Stato della Città del Vaticano", no es propiamente un organismo suyo, como tampoco de la Santa Sede, como se verá al tratar de la Curia Romana - ya que tiene su propia (independiente) personalidad canónica pública - el Instituto para las Obras de Religión - IOR - (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/09/l.html).

Precisemos entonces su condición. Mediante el quirógrafo Con quirógrafo, del 8 de agosto de 2019, publicado en L'ORE, el S. P. Francisco estableció una "renovación, ad experimentum por dos años, de los Estatutos del Instituto para las Obras de Religión" (IOR), en el cual se hace una breve relación de su historia. Véase: 

Su existencia instrumental así como sus finalidades u objetivos propios son, según sus recientes Estatutos
"Art. 2. §1. Scopo dell’Istituto è di provvedere alla custodia e all’amministrazione dei beni mobili ed immobili ad esso trasferiti o affidati da persone fisiche o giuridiche e destinati ad opere di religione o di carità. §2. L’Istituto pertanto accetta beni con la destinazione, almeno parziale e futura, di cui al precedente comma, secondo le modalità legittimamente stabilite. §3. L’Istituto può accettare depositi di beni da parte di Enti e persone della Santa Sede e dello Stato della Città del Vaticano."

  • Estatutos del Instituto para las Obras de Religión (IOR), del 8 de agosto de 2019, del S. P. Francisco (ad experimentum por dos años):  
http://w2.vatican.va/content/francesco/it/letters/2019/documents/papa-francesco_20190808_chirografo-statuti-ior.html:
  • "CAPO I. NOME, SCOPO E RESPONSABILITÀ DELL’ISTITUTO
  • CAPO II. ORGANIZZAZIONE DELL’ISTITUTO
  • CAPO III. LA COMMISSIONE CARDINALIZIA
  • CAPO IV. IL PRELATO
  • CAPO V. IL CONSIGLIO DI SOVRINTENDENZA
  • CAPO VI. IL PRESIDENTE DEL CONSIGLIO DI SOVRINTENDENZA
  • CAPO VII. LA DIREZIONE
  • CAPO VIII. REVISIONE DEI CONTI
  • CAPO IX. PERSONALE
  • CAPO X. DISPOSIZIONI FINALI"


Bibliografía sobre el IOR: 


Sarais, A. (32/1 2020) Prime considerazioni sulle modifiche dello Statuto dell’Istituto per le opere di religione. Ius Ecclesiae. Rivista internazionale di Diritto canonico.







Para quien estuviera interesado en profundizar en el tema proporciono la siguiente información, que habrá de actualizarse eventualmente en el futuro:



Scuola di alta formazione in Diritto canonico ecclesiastico e vaticano




INTERNATIONAL SUMMER SCHOOL IN VATICAN LAW

The Summer School in Vatican Law aims to train specialists in essential, scientific and professional knowledge of the Vatican's legal system.

The Summer School aims to help you obtain basic knowledge of the Vatican's legal system, paying detailed attention to the major theoretical and practical profiles of the various branches of the Vatican's juridical knowledge.

The Summer School is open to scholars of international law, EU law, canon law and State law on religion.

The Summer School will also appeal to those who work in public and private, international and national institutions, that have relationships with institutions of the Holy See and of Vatican City, and all those who have an interest in deepening their knowledge of the Vatican City State's legal system.


locandinaSUMMER SCHOOLvatican law2017.pdf



brochureSUMMER SCHOOL vatican law2017.pdf






La jurisdicción del Estado Italiano en su relación con la Santa Sede (decisiones de Tribunales)

De otra parte, a propósito, las relaciones entre la Santa Sede y el Estado Italiano, reguladas por sucesivos convenios, no han estado exentas, con todo, de situaciones complejas, por decir lo menos, sobre todo cuando se trata de precisar asuntos relacionados con la actuación de la jurisdicción italiana (en particular judicial, en sus diversos ámbitos).

Para citar sólo un caso, el querido Prof. Settimio Carmignani Caridi elaboró un serio estudio sobre la decisión ("ordinanza") de las "Sezioni Unite civili della Corte di cassazione" (el equivalente, en Colombia, de la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil) sobre el caso de un estudiante que efectuó un servicio no remunerable ni remunerado de "monitor" ("assistente volontario" y "supervisore studenti") de un profesor en la Pontificia Universidad Lateranense (PUL) por varios años, y después de haberse retirado, solicitó no sólo que se le remunerara el trabajo realizado, sino que se lo restituyera a la Universidad en calidad de docente.
El problema, con todo, no apunta sólo a las cuestiones presuntamente laborales involucradas, sino a la condición jurídica de la propia PUL en su calidad de vinculada a los órganos centrales de la Iglesia Católica y, además, a su ubicación "extraterritorial" de la que ella goza de acuerdo con el Pacto Lateranense:
"All’esito le Sezioni Unite, con la ordinanza della quale parliamo, sussumendo molti punti argomentativi dal votum pro rei veritate - allegato alla memoria del ricorrente - del Prof. Jlia Pasquali Cerioli, respingerà tutte le argomentazioni della convenuta Università e dichiarerà “la giurisdizione dell’autorità giudiziaria ordinaria”. [...] Con questa insolita formula il Collegio ha respinto tutte le argomentazioni prospettate dalla difesa della PUL", escribe el apreciado Profesor Carmignani Caridi.
"En todas partes se cuecen habas..." - comento yo -.

Véase el texto completo en: "Il Giudice italiano e le Università Pontificie: un "rapporto" controverso" en Rivista telematica (www.statoechiese.it), n. 39 del 2018, en: https://www.statoechiese.it/contributi/il-giudice-italiano-e-le-universita-pontificie-un-rapporto-controverso y https://www.statoechiese.it/images/uploads/articoli_pdf/Carmignani.M_Il_giudice.pdf?pdf=il-giudice-italiano-e-le-universita-pontificie-un-rapporto-controverso 





Bibliografía adicional sobre el Estado del Vaticano y sobre el mismo en la historia


Carmignani Caridi, Settimio. "Curia Romana, enti canonici operanti nello Stato della Città del Vaticano o negli immobili “immuni”, enti vaticani. Incerti confini e rapporti con il Giudice dello Stato italiano". En: Boni, Geraldina – Camassa, Erminia – Cavana, Paolo – Lillo, Pasquale – Turchi, Vincenzo (a cura di). (2014). Recte Sapere. Studi in onore di Giuseppe Dalla Torre. II. Diritto ecclesiastico. Giappichelli Editore – Torino. 797-830. ((1) (PDF) CARMIGNANI CARIDI Settimio - Curia romana enti canonici operanti nello Stato della Città del Vaticano o negli immobili immuni enti vaticani Incerti confini ecc. 2014. Available from: https://www.researchgate.net/publication/326121042_CARMIGNANI_CARIDI_Settimio_-_Curia_romana_enti_canonici_operanti_nello_Stato_della_Citta_del_Vaticano_o_negli_immobili_immuni_enti_vaticani_Incerti_confini_ecc_2014 [accessed Feb 28 2019].)
Carnì, Matteo, (11 novembre del 2019). Scienza giuridica italiana e Status Civitatis Vaticanae (1929-2019). Riflessioni sull’autonomia scientifica e didattica del diritto vaticano Statoechiese – news letter n. 31 (pp. 1-70)
Danto, Ludovic. (8/mars/2020) Sur l’organisation judiciaire de l’Etat de la Cite du Vatican. (Loi CCCLI pour l'organisation judiciaire de l'Etat de la Cité du Vatican, de François, promulgué le 13/03/2020). www.droitcanonique.fr  Actualités canoniques Newsletter #8 du 23 mars 2020.
Drossbach, Gisela y Holtzmann, †Walther, Die Collectio Cheltenhamensis: eine englische Decretalensammlung. (Monumenta Iuris Canonici Series B: Corpus Collectionum 10.) Vatican City: Biblioteca Apostolica Vaticana, 2014. Paper. Pp. 304. €60. ISBN: 978-88-210-0925-9. (“La Collectio Cheltenhamensis: una colección inglesa de Decretales”).
Dalla Torre, G. (2018). Lezioni di diritto vaticano. Torino: Giappichelli editore.
Dalla Torre, Giuseppe - Milano, Gian Piero (a cura di). (2018). Annali di Diritto vaticano 2018. Vaticano: Libreria Editrice Vaticana.
Maiorino, Marco – Pagano, Sergio. Diplomatica pontificia. Tavole. Silloge di scritture dei registri papali da Innocenzo III ad Alessandro VI (1198–1503)(Littera Antiqua, 17.) Pp. 199 plus 169 loose leaf facsimiles and CD. €60. Vatican City: Sculoa Vaticana di Paleografia 2014.
Petracchi G. An Impossibile Coexistence: the Holy See and the Question of Religion in Russia, 1924—1934 — from Efforts at a Concordat to a “Crusading” Spirit // Istoriya2018. V. 9. Issue 4 (68) [Electronic resource]. Access for registered users. URL: http://history.jes.su/s207987840002212-2-1-en (circulation date: 17.09.2018). DOI: 10.18254/S0002212-2-1
Zutshi, P. N. R.. Diplomatica pontificia. Tavole. Silloge di scritture dei registri papali da Innocenzo III ad Alessandro VI (1198–1503). By Marco Maiorino (with Sergio Pagano) (Littera Antiqua, 17.) Pp. 199 plus 169 loose leaf facsimiles and CD. €60. Vatican City: Sculoa Vaticana di Paleografia, en: The Journal of Ecclesiastical History 69 (Issue 2 - April 2018): 391-393.


[v] Historia. Mientras el Reino de España gobernó estas tierras que comenzaron a ser conocidas y colonizadas a raíz de la llegada de Cristóbal Colón el 12 de octubre de 1492, gracias al Patronato Regio asumió, junto con el ejercicio y dominio político, militar, económico y social sobre ellas, la extensión de la fe cristiana - y la designación de los Obispos para las diócesis aquí establecidas por determinación pontificia -, de la lengua castellana y de la cultura alcanzada en Europa y en el mundo "civilizado" por entonces conocido. A su turno, personas, costumbres y frutos de esta tierra comenzaron a llegar a la Colonia madre, con efecto cualitativamente no despreciable pero bastante circunscrito, en particular en lo concerniente al progreso del dogma cristiano y a las decisiones misionales y pastorales que debieron ser tomadas inclusive teniendo a la vista las situaciones relacionadas con la Reforma.
Al comenzar a hacer crisis la situación colonial a finales del siglo XVIII, muchos de los habitantes de las tierras americanas empezaron a considerar la autonomía política y administrativa, con mayor o menor grado de independencia con respecto a la Metrópoli. Precisamente correspondió al Virrey en Bogotá (por "Pliego de mortaja": a partir de 1782), el Arzobispo Antonio Pascual de San Pedro de Alcántara Caballero y Góngora (1723-1796: en ejercicio de 1778 a 1789; anteriormente había sido Obispo de Mérida en Yucatán), hacer frente a los primeros brotes de insurrección que se presentaron en las manifestaciones "comuneras" de 1780-1781 (organización de las rentas de tabaco, naipes y aguardiente; aduanas de Cartagena y Santafé; nuevos gravámenes a las rentas). Sus enviados (suyos y de los "oidores") pactaron en Zipaquirá unas 35 capitulaciones a fin de impedir la llegada de los comuneros a Bogotá; pero luego, no sólo las incumplieron y declararon nulas sino que fusilaron y descuartizaron a uno de los cabezas del movimiento, José Antonio Galán. En esa misma línea política, no dudó en hacer perseguir, arrestar y deportar desde Cartagena a España a Juan José Godoy, jesuita mendocino, por sus intentos por lograr apoyos de Inglaterra y de los Estados Unidos para la creación de estados independientes al sur del Continente. Así mismo, promulgó un indulto otorgado por el Rey a los rebeldes, y amplió y mejoró el ejército neogranadino. Con todo, se debe resaltar otra actividad del Señor Arzobispo en varias líneas de trabajo antes de regresar a su tierra natal en 1789: 1) la preocupación por las misiones, manifestada en el envío de religiosos dominicos, franciscanos y capuchinos a las regiones más lejanas del Virreinato (Llanos del Casanare y San Martín, Caquetá y Putumayo). Él mismo se dirigió a Cartagena para organizar la evangelización en los territorios indígenas que iban hasta el Darién, que no fue muy exitosa; 2) el impulso - finalmente malogrado - que quiso dar a la formación ilustrada y científica de los jóvenes neogranadinos en una "universidad de estudios generales" (1787), es decir, distinta y por fuera de las aulas de la Universidad de Santo Tomás, única en ese momento en Bogotá; 3) el apoyo efectivo que dio a la Real Expedición Botánica, a cargo del sacerdote, botánico, geógrafo, médico, matemático y docente universitario, José Celestino Mutis; 4) organizó la renta de diezmos; 5) creó los Obispados de Mérida en Venezuela y Cuenca en Ecuador, pero no pudo hacer lo mismo con el de Santafé de Antioquia, ni trasladar la jurisdicción arzobispal sobre la diócesis de Panamá de Lima a Bogotá; 6) no logró llevar a cabo el Concilio provincial neogranadino para restablecer la disciplina eclesiástica; 7) Solicitó y obtuvo el nombramiento de un obispo auxiliar para Bogotá.
Tanto el Congreso de Angostura de 1819, como, especialmente, el celebrado en Villa del Rosario y produjo la primera Constitución Nacional en 1821, no sólo genéricamente se refirieron a Dios sino al hecho histórico de la existencia de creyentes, cristianos y católicos en nuestros territorios. En las decisiones y mensajes del Congreso de Villa del Rosario podemos leer, por ejemplo, que uno de los participantes y firmantes, en calidad de Vicepresidente del mismo, fue el panameño Rafael Lasso de la Vega (1764-1831), Obispo de Mérida y representante por Maracaibo (Capitanía General de Venezuela). Y que en dichos textos se escribió:
"Constitución de Cúcuta. En el nombre de Dios, Autor y Legislador del Universo. [...] Dada en el primer Congreso General de Colombia, y firmada por todos los diputados presentes en la Villa del Rosario de Cúcuta, a treinta de agosto del año del Señor de mil ochocientos veintiuno, undécimo de la Independencia. [...] Palacio de Gobierno de Colombia en el Rosario de Cúcuta, a 6 de octubre de 1821. Cúmplase, publíquese y circúlese. Dado, firmado de mi mano, sellado con el sello provisional de la República y refrendado por los ministros secretarios del Despacho. Simón Bolívar. [...] 
"El Congreso General a los habitantes de Colombia.
Colombianos. El más ardiente deseo de todos y cada uno de vuestros representantes ha sido cumplir fielmente con los altos deberes que les habéis encargado, y creen haber llenado tan sagradas funciones al presentaros la Constitución que ha sido sancionada por el voto general. En ella encontraréis que sobre la base de unión de los pueblos que antes formaban diferentes Estados se ha levantado el edificio firme y sólido de una nación cuyo gobierno es popular representativo, y cuyos poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, exactamente divididos, tienen sus atribuciones marcadas y definidas, formando, sin embargo, un todo de tal suerte combinado y armonioso, que por él resultan protegidas vuestra seguridad, libertad, propiedad e igualdad ante la ley.
El Poder Legislativo, dividido en dos Cámaras, os da una intervención plena en la formación de vuestras leyes y el mejor derecho a esperar que sean siempre justas y equitativas; no seréis ligados sino por aquella a que hayáis consentido por medio de vuestros representantes, ni estaréis sujetos a otras contribuciones ...ninguna carga se echará sobre alguno que no sea común a todos, y éstas no serán para satisfacer pasiones de particulares, sino para suplir necesidades de la República.
El Poder Ejecutivo en una sola persona, a quien toca velar por la tranquilidad interior y la seguridad exterior de la República, tiene todas las facultades necesarias para el desempeño de su elevado encargo. Vosotros encontraréis que en todo el brillo de su autoridad puede llenaros de beneficios, pero no causaros perjuicio alguno; su espada está solo desenvainada contra los enemigos del Gobierno, sin posibilidad de ofender al pacífico colombiano; es como un sol, cuyo calor benéfico, extendido por todo el territorio de la República, contribuye a desarrollar las preciosas semillas de nuestra felicidad y prosperidad: la educación pública, la agricultura, el comercio, las artes y ciencias, y todos los ramos de industria nacional, están dentro de su sabia administración y sujetos a su benigno influjo.
El Poder Judicial donde los asaltos de la intriga pierden toda su fuerza y el rico todo su ascendiente; a donde nadie puede llegar con rostro sereno si no va revestido con los simples adornos de la justicia, está destinado a dirimir imparcialmente vuestras contiendas, reprimir al malvado y favorecer la inocencia; en tan respetuoso lugar rinden todos homenaje a la ley; y allí veréis las pasiones desarmadas, cortadas las tramas del artificio y descubierta la verdad.
Tal ha sido el plano sobre que se ha levantado a la Constitución de Colombia. Vuestros representantes sólo han puesto una confianza ilimitada en las leyes; porque ellas son las que aseguran la equidad entre todos y cada uno; y son también el apoyo de la dignidad del colombiano, fuente de la libertad, el alma y el consejo de la República. Pero lo que vuestros representantes han tenido siempre a la vista, y lo que ha sido el objeto de sus más serias meditaciones, es que las mismas leyes fuesen enteramente conformes con las máximas y los dogmas de la Religión Católica Apostólica y Romana, que todos profesamos y nos gloriamos de profesar: ella ha sido la religión de nuestros padres, y es y será la Religión del Estado; sus ministros son los únicos que están en el libre ejercicio de sus funciones, y el Gobierno autoriza las contribuciones necesarias para el Culto Sagrado.
El Congreso General en sus deliberaciones no ha tenido otras miras que el bien común y el engrandecimiento de la nación. Los agentes principales del Gobierno dependen de vuestra elección: considerad, meditad bien que del acierto en ellas pende vuestra dicha; que la intriga o la facción jamás dirijan vuestro juicio; mientra las luces, la virtud y el valor, prudentemente escogidos y elevados por nosotros, sean las firmes columnas que perpetúen la duración del edificio.
Villa del Rosario de Cúcuta, treinta de agosto de mil ochocientos veintiuno, undécimo de la Independencia.
El presidente del Congreso, Doctor Miguel Peña.
El vicepresidente del Congreso, Rafael, Obispo de Mérida, de Maracaibo. [...]"
La cursiva en el texto es mía. El texto completo puede verse en: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Constitucion/30020077

Véase también: Lasso de la Vega, Hilarión José Rafael. Sínodos de Mérida y Maracaibo de 1817, 1819 y 1822. Madrid: Centro de Estudios Históricos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1988.
 
Por estas razones, Simón Bolívar (1783-1830), a raíz de las decisiones tomadas por dichos Congresos de Angostura (1819) y de Villa del Rosario (1821), llegó a manifestar que era necesario "mantener la conservación canónica de la jerarquía eclesiástica en las repúblicas por él libertadas, y el que con eso se evitaran gravísimos males de orden religioso" (véase este reconocimiento en la decisión de la Conferencia Episcopal Colombiana de 1930 en: https://www.cec.org.co/sites/default/files/WEB_CEC/Documentos/Documentos-Historicos/1930%20Centenario%20de%20la%20muerte%20del%20Libertador.pdf). En su calidad de presidente de la República de la Gran Colombia, encargó en 1824 al vicepresidente, Francisco de Paula Santander, iniciar los contactos ante el S. P. León XII (Papa entre 1823 y 1829) para establecer relaciones diplomáticas con la Santa Sede - y los Estados Pontificios - (representantes Francisco Pablo Vásquez y Agustín Gutiérrez), que resultaron fallidas muy probablemente por influencia del embajador español (la Santa Alianza). El vicepresidente Santander nuevamente lo intentó comisionando en ese mismo año a Ignacio Sánchez de Tejada (1764-1837) como representante de la República; al principio le fue reconocida su condición pero como "individuo particular" y "comisionado" (como un encargo particular en representación exclusiva de parte del pueblo de Dios en estas tierras); pero sólo tras once años de espera - encontrándose él en condiciones materiales sumamente precarias - y diversas tratativas - que incluyeron finalmente la aquiescencia de la reina Isabel II -, fue reconocido por el Papa Gregorio XVI (Papa entre 1831 y 1846) como "Encargado de Negocios" de Colombia.
En particular, las relaciones diplomáticas entre la Santa Sede y la actual República de Colombia se remontan al 26 de noviembre de 1835 (cuando el País se llamaba la Nueva Granada) es decir, a dieciséis años después de la Batalla de Boyacá, que selló la Independencia nacional.
Colombia fue, así, la primera nación latinoamericana en haber sido reconocida como independiente por la Santa Sede. Los derechos del Patronato Español que el Imperio había ejercido en sus colonias americanas fueron reivindicados por la naciente República (Ley del 22 de julio de 1824).
No obstante, las divisiones internas acerca de temas que afectaban el ejercicio de los mismos, sobre todo concernientes a la libertad de religión y a las relaciones Iglesia-Estado, fueron causa de que dichas relaciones no sólo no se hubieran establecido más tempranamente, sino que conflictos por ese motivo se sucedieran a lo largo del resto del siglo XIX y de los comienzos del siglo XX. Y aunque tal situación se alimentaba de los cambios sociales y sobre todo económicos que se estaban gestando en el país en sus procesos de inserción mundial, lo fue muy especialmente a causa de los mencionados conflictos de orden político en los que se llegó desde la prohibición de la Constitución de 1863 (denominándose los Estados Unidos de Colombia) a celebrar convenios con la Santa Sede hasta a la expulsión del país, por parte del presidente de la República, de su propio hermano y arzobispo de Bogotá, Manuel José Mosquera Arboleda, en 1852, y hasta a la guerra civil de 1876. La situación se mantuvo así por un tiempo más, de modo que en 1880 el presidente Rafael Núñez (1825-1894) designó a Sergio Camargo como "Agente confidencial ante la Santa Sede" (Papa León XIII), y en 1883, el presidente Francisco Javier Zaldúa, a Joaquín F. Vélez, como "Enviado general" ante el mismo Pontífice.
Las cosas vinieron a cambiar con la Constitución de 1886 (que denominó al Estado con su nombre actual). Esta vino a ambientar el acuerdo concordatario en el que convinieron la Santa Sede y la República de Colombia al año siguiente, el 31 de diciembre (República de Colombia - Santa Sede 1887), y que fue aprobado por la Ley 35 de 1888 (González González 1993). El primer Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del País ante la Santa Sede fue Ignacio Gutiérrez Ponce, designado por el presidente José Manuel Marroquín, con ocasión de la elección del Papa san Pío X; al mismo le fueron reconocidas sus cartas credenciales en calidad de Embajador de la República el 27 de noviembre de 1903, pero, a la semana, dejó el cargo (https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Embajadores_de_Colombia_ante_la_Santa_Sede).


Cardenal Pietro Gasparri
(1852-1934) 
Posteriormente al mismo tratado se sucedieron otros convenios más. De entre ellos: una Convención adicional al Concordato, firmada en Roma el 20 de julio de 1892, aprobada por la Ley 34 de 1892; los compromisos derivados del canje de notas número 27643 del 27 de febrero de 1924, dirigida por el cardenal Gasparri, Secretario de Estado de Su Santidad al diplomático colombiano Dr. José Vicente Concha, Ministro Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia ante la Santa Sede, y la respuesta de éste del 10 de junio de 1924, que dieron origen a la Ley 54 de 1924 (Ley Concha); y, finalmente, la Convención sobre Misiones, firmada en Bogotá el 29 de enero de 1953.




Cardenal Jean-Marie Villot
(1905-1979) 
Llevado a cabo el Concilio Ecuménico Vaticano II (1962-1965) el orden de cosas, al interior de la Iglesia Católica y al interior también de la República Colombiana, había sufrido una verdadera convulsión. Un nuevo tratado debía expresar la “transición” que se estaba experimentando en muchos campos, como en efecto lo hizo. El acuerdo se firmó en Bogotá el 12 de julio de 1973 y fue aprobado, con su Protocolo final, por medio de la Ley 20 de 1974 (República de Colombia - Santa Sede 1973). Por parte de Colombia actuaron el Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Alfredo Vásquez Carrizosa, y los Presidentes de la República, Dres. Misael Pastrana Borrero y Alfonso López Michelsen; por parte de la Santa Sede, el Arzobispo y Nuncio Apostólico Angelo Palmas, y el Cardenal Jean Villot, como Secretario de Estado del S. Padre Pablo VI. En ese Concordato se abordaron innumerables materias “mixtas” tales como: “libertad e independencia de la jurisdicción eclesiástica (art. II); reconocimiento de personalidad jurídica civil a los entes eclesiásticos (art. IV); reconocimiento de efectos civiles al matrimonio canónico (art. VII) y a las Sentencias canónicas de nulidad matrimonial (art. VIII); libertad de la Iglesia para fundar, organizar y dirigir centros de enseñanza de cualquier nivel (art. X); ayuda económica del Estado a los centros de enseñanza católicos (art. XI); clases de religión en la escuela pública (art. XII); libertad en el nombramiento de Obispos, con el requisito de la previa comunicación al Gobierno (art. XIV); libertad para erigir y modificar circunscripciones eclesiásticas (art. XV); asistencia pastoral de las Fuerzas Armadas (art. XVII); exención del servicio militar para clérigos y religiosos (art. XVIII); competencia exclusiva de la Santa Sede en los procesos penales contra Obispos (art. XIX); el ejercicio ilegítimo de jurisdicción o de funciones eclesiásticas es equiparada a la usurpación de funciones públicas (art. XXII); exenciones fiscales para los edificios destinados al culto, para las curias diocesanas, las casas episcopales y parroquiales y los seminarios (art. XXIV); obligaciones financieras del Estado y contribución para la creación de nuevas diócesis y para el sostenimiento de las que se encuentran en los territorios anteriormente llamados de misión (art. XXVI); derecho de la Iglesia a poseer y administrar sus propios cementerios (art. XXVII)” (Prieto 2010).Véase el texto en AAS 67 1975 421 en: http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-67-1975-ocr.pdf



Cardenal Pedro Rubiano Sáenz (1932-)
http://www.wradio.com.co/noticias/actualidad/iglesia-catolica-expresa-su-apoyo-a-los-eventuales-encuentros-entre-el-gobierno-y-las-farc/20120822/nota/1748332.aspx

Una vez efectuada la Asamblea Constituyente y proclamada la Constitución colombiana en 1991, el Gobierno nacional solicitó a la Santa Sede efectuar algunas modificaciones al Concordato vigente de 1973. Con la participación de la Conferencia Episcopal se llegó a algunos avances en materias tales como los efectos civiles del matrimonio católico en los términos de ley; la educación religiosa, derecho de las familias católicas, impartida por docentes idóneos, y exención y no discriminación de los alumnos o de los padres que hubieran solicitado expresamente no recibirla; la competencia diferenciada de los Tribunales del Estado para asumir las causas civiles y penales de clérigos y religiosos; la libertad y derecho propio del Santo Padre en la designación de Obispos. "Para el Estado Colombiano el Concordato es un tratado que regula sus relaciones con la Iglesia Católica. Para los católicos es un instrumento jurídico que no constituye privilegio, sino que les garantiza el pleno ejercicio de sus derechos y deberes religiosos", escribía el 20 de noviembre de 1992 el Presidente de la Conferencia Episcopal, Monseñor Pedro Rubiano Sáenz. El actual status quo de las relaciones bilaterales se refleja en la página oficial de la Embajada ante la Santa Sede: http://santasede.embajada.gov.co/acerca/embajada 
El Cardenal Pietro Parolin y Señor Nuncio Ettore Ballestero
saludan al Presidente Raúl Castro de Cuba


En la situación de hecho existente (cf. supra, nt. final ii), el Secretario de Estado de la Santa Sede, Cardenal Pietro Parolin, en representación del S. P. Francisco, acudió el 26 de septiembre de 2016 a la firma del "Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable" al que el Estado Colombiano y las FARC-EP habían llegado el 24 de agosto del mismo año.https://www.mesadeconversaciones.com.co/sites/default/files/24_08_2016acuerdofinalfinalfinal-1472094587.pdf 

En su intervención durante la liturgia de la palabra con la que el Presidente de la República, Dr. Juan Manuel Santos, quiso colocar ese propósito suyo y la realización del mismo en las manos de Dios, el Señor Cardenal aplicó los criterios anteriormente señalados en los siguientes términos:
"Las religiones inducen a escuchar, a comprender y a reconocer las razones y el valor del otro [...] La fe se opone al daño a la dignidad de la persona que causa la laceración del tejido civil, y no es contraria a la laicidad, entendida como el respeto a las diversas esferas de competencia de la realidad civil y de la espiritual. De hecho, la laicidad tiene necesidad de la fe, como necesario punto de referencia para la convivencia y para el respeto. La Iglesia Católica, en particular, promueve la serena convivencia social, en concordancia con la tradición espiritual de los colombianos, sin reclamar que todos tengan una misma confesión religiosa; ofrece puntos de referencia para que las personas y colectividades puedan encontrar y aportar luces en la búsqueda del bien común” (http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2016/09/27/farc.html)

[v bis] "Il Santo Padre con Chirografo del 22 febbraio 2017 ha delegato a Sua Eminenza Reverendissima il Cardinale Giuseppe Bertello “la potestà e ogni necessaria facoltà per redigere una nuova Legge sul Governo dello Stato della Città del Vaticano ed i connessi Regolamenti occorrenti al funzionamento dell’apparato amministrativo dello Stato”, attesa “l’urgente necessità di riorganizzare la struttura dello Stato e renderla rispondente alle odierne esigenze” nell’intento di “rendere ancor più chiara la peculiare finalità istituzionale dello Stato della Città del Vaticano, chiamato per sua natura a garantire alla Sede di Pietro l’assoluta e visibile indipendenza”: extracto de la exposición de S. E. Cardenal Giuseppe Bertello, Presidente del Gobernatorato del Estado de la Ciudad del Vaticano, del 4 de diciembre de 2018, en: http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2018/12/06/0908/01978.html

[vi] Sobre este tema remitimos a una página propia: 

[vii] NdE. A pesar de la claridad que suponemos se ha hecho explícita en el comentario del R. P. Urrutia SJ y especialmente en las intervenciones de los Sumos Pontífices, añadimos un modesto complemento sobre la “neutralidad” de la Santa Sede, considerada esta vez desde la perspectiva de un factor que considero extrínseco pero interesante en las discusiones (y aplicaciones) “de las ciencias sociales” a este propósito.

Evitando caer en una descripción superficial y caricaturesca, se trata, sin duda, de un factor que, para algunos bienquerientes es necesario, indispensable, en la perspectiva de lo dicho, y que manifiesta muy a las claras que la Iglesia no tiene competencias (¡y poder!) directas y, más aún, eficaces cuando se trata de los asuntos políticos, sea nacionales, sea internacionales, por lo que hace muy bien en alejarse de estos asuntos, y ¡callarse! La Iglesia es fundamentalmente una realidad puramente “metahistórica”, “espiritual”, debe dedicarse a su “sacristía” y, por tanto, debe conducirse ajena a los conflictos.

De otra parte están los malquerientes – y tal vez por razones semejantes – que consideran que la Iglesia, tan “humana”, “pasa de agache” frente a los grandes y graves problemas que asolan a (parte de) la humanidad, sobre todo en un momento dado, como ocurre ante una violación de los derechos humanos, como es el caso de una guerra: les gustaría que “se pusiera de un lado” determinado, mientras se aísla o se “eleva” por encima de ellos, se contenta con una (solemne) declaración de principios, pero no “se compromete” condenando a los (aún no tan aparentes) actores de dicha violación: una especie de complicidad con esa (inmoral) dictadura, v. gr. O, que a lo más, emplea su “diplomacia” para “manejar tras bambalinas” las cuerdas de una insurrección o de un complot o de un juego de titiritero (de personas y autoridades), como no pocas veces se ve en las películas de ciencia ficción…



R. P. Carlos Corral Salvador SJ


La cuestión de la “neutralidad” de la Santa Sede – el Estado de la Ciudad del Vaticano “está solamente al servicio de la comunión, de la independencia y de la libertad de la Iglesia”, “para garantizar a la Sede de Pedro la absoluta y visible independencia”, recordémoslo una vez más – se encuadra en el marco más amplio del denominado “Derecho Público Eclesiástico”, al cual se alude en la bibliografía principal citando especialmente los textos del apreciado maestro R. P. Carlos Corral Salvador SJ (1929-2021), cuyas notas de curso empleamos en esta síntesis.

 

I

De acuerdo con éste, y de manera puramente introductoria y esquemática, señalemos que se deben considerar tres asuntos: en un primer momento los “presupuestos” (1°) eclesiológicos y (2°) de filosofía política que condicionan el Derecho Público Eclesiástico; en un segundo momento, así mismo, se deben examinar las “teorías” actualmente existentes (3°) sobre las relaciones entre la Iglesia y la comunidad política, (4°) sobre las relaciones entre la Iglesia y la comunidad internacional, y (5°) sobre las relaciones entre la Iglesia y las comunidades religiosas no católicas; y, en un tercero y último momento, se debe estudiar (6°) la “realidad de la situación jurídica de la Iglesia”.

Sobre el primer momento comencemos señalando los presupuestos eclesiológicos (1°) es necesario tener en cuenta que la Iglesia es, al mismo tiempo que el Cuerpo místico de Jesucristo, el pueblo de Dios que camina por la historia. Sólo cuando se la considera desde este punto de vista de su misión religiosa primordial se puede advertir que la dimensión jurídica de la Iglesia es muy peculiar y propia y que le otorga a la Iglesia la condición de comunidad autónoma e independiente (y, según algunos tratadistas, de naturaleza y categoría similar a la de un Estado: “sociedad jurídicamente perfecta”). Sobre este argumento es necesario recordar las dos exposiciones fundamentales del Concilio Vaticano II en sus constituciones dogmática Sobre la Iglesia (Lumen Gentium)[1] y pastoral Sobre la Iglesia en el mundo actual (moderno) (Gaudium et spes)[2].

Los presupuestos de filosofía política (2°) que soportan el Derecho Público Eclesiástico básicamente consisten en: la naturaleza de la comunidad política y su estructura; el bien común y el orden público; las relaciones entre la comunidad política y la persona; la posición de la comunidad política en relación con el valor religioso; las libertades, derechos y obligaciones fundamentales de dicha comunidad; y el ejercicio de los denominados “principios” de subsidiariedad y de solidaridad.

La teología moral y el Magisterio de la Iglesia han considerado profundamente estos elementos en la Doctrina Social de la Iglesia. Resumidamente se encuentran expuestos en el Catecismo de la Iglesia Católica: en la “Tercera Parte: La vida en Cristo: Primera Sección: La vocación del hombre: La vida en el Espíritu: Capítulo Segundo: La comunidad humana: Artículo 2. La participación en la vida social (Nn. 1897-1927), en: Https://Www.Vatican.Va/Archive/Catechism_Sp/P3s1c2a2_Sp.Html 

Más ampliamente se trata acerca de ellos en el (Compendio de la doctrina social de la Iglesia, 2006). En este se examina el asunto en particular cuando se trata sobre “la sociabilidad humana” de “la persona humana y sus múltiples dimensiones” (nn. 149-151); pero luego se elaboran dos artículos que consideran temas más específicos, a saber: en el capítulo octavo “La comunidad política” (nn. 377-427), en especial los nn. 421-427 sobre la “libertad religiosa, un derecho fundamental” y sobre “la Iglesia católica y la comunidad política”; luego, en el capítulo noveno “La comunidad internacional” (nn. 428-450), entre otros asuntos, aborda lo concerniente a “III. La organización de la comunidad internacional”, a propósito de la cual expone la doctrina en relación con “la personalidad jurídica de la Santa Sede” (n. 444-445).

Sobre el segundo momento, es decir, en relación con la “teoría de las relaciones entre la Iglesia y la comunidad política” (3°) se deben considerar tres puntos: a) los principios, el fundamental y los generales, en relación con dichas relaciones; b) los sistemas jurídicos sociopolíticos; c) los sistemas doctrinales.

En relación con el principio “fundamental” de dichas relaciones debe tenerse en cuenta que consiste en el derecho que poseen tanto la persona como las comunidades de gozar de la libertad social y civil en materia religiosa, como bien lo expuso el (Concilio Ecuménico Vaticano II, 1965) en la declaración Dignitatis Humanae sobre la libertad religiosa. En cuanto a los principios generales consisten estos en la libertad de la Iglesia, la colaboración mutua y el primado del valor espiritual. En este marco se consideran los derechos y los deberes de la Iglesia, provenientes tanto del derecho natural como del derecho positivo divino.

Sobre los sistemas jurídicos religioso-políticos debe advertirse que estos derivan de los principios antes establecidos pero aplicados a las situaciones especiales de las comunidades políticas en las cuales se asume, desde el punto de vista religioso, una posición pluralista o bien una posición monista. En este punto se debe considerar la problemática que representa el reconocimiento civil especial de la religión católica y la composición o ajuste de este con la libertad religiosa.

Finalmente, se consideran los sistemas doctrinales de las relaciones entre la Iglesia y la comunidad política.

En relación con la “teoría de las relaciones entre la Iglesia y la comunidad internacional” (4°) se señalan los principios, la estructura y los miembros que conforman esta comunidad internacional. Se examinan entonces, por una parte, la condición de la Santa Sede y de la Iglesia Católica en su personalidad internacional, así como la del Estado de la Ciudad del Vaticano, y de otra parte, los principios jurídicos que rigen las relaciones entre la Iglesia y la comunidad internacional.

En relación con la “teoría de las relaciones entre la Iglesia y las Comunidades religiosas no católicas” (5°), esta presupone la doctrina del Concilio Vaticano II en sus documentos principales, a saber: el (Decreto "Unitatis redintegratio" sobre el ecumenismo, 1964), en relación con los demás cristianos, y la (Declaración "Nostra Aetate" sobre las relaciones de la Iglesia con las religiones no cristianas, 1965).

Sobre el tercero y último momento, es decir, sobre la realidad de la situación jurídica de la Iglesia (6°), el asunto exige el estudio de esta en el derecho constitucional vigente de cada una de las comunidades políticas, pero también, en el derecho internacional y en el derecho concordatario comparado.

 

II

Así, pues, se habla de la “neutralidad” (del latín neuter = ni lo uno ni lo otro), v. gr. en relación con una Organización Internacional (Sociedades, Movimiento, Comité, Federación) tan benemérita como la Cruz (y la Media Luna) Roja. Su origen desde 1859, a raíz de la batalla de Solferino, fue resultado de la intuición de Henry Dunant (1828-1910). Con otros compañeros fundó la Sociedad Ginebrina de Utilidad Pública que, en 1863, se convierte en el Comité Internacional de la Cruz Roja. De acuerdo con su intención y propósito original, este Comité, en cada País, había de ser un ente “neutral” es decir, un grupo de personas siempre dispuesto a ayudar humanitariamente (gratuitamente, primordialmente) a quien lo necesitara, con independencia de su raza, de su nacionalidad y de sus creencias. Hoy este principio pretende ofrecer confianza a todas las partes que, en un momento dado, en un conflicto y en medio de las hostilidades, resultaran interviniendo, absteniéndose de entrar de cualquier modo en controversias de tipo político, étnico, religioso o ideológico. Para 1929 algunos Estados pactaron los llamados Convenios (o Convenciones) de Ginebra inspirados en la práctica del Comité Internacional como principios que regulan el así llamado hoy “Derecho Internacional Humanitario” (protección de las personas no participantes en las hostilidades). Dichos Convenios fueron reafirmados en 1949 a raíz de la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja. Su sede está en Ginebra, Suiza. (Véase más información en: https://www.redcross.ch/fr/a-propos-de-nous/mouvement-international-de-la-croix-rouge-et-du-croissant-rouge#documents-a-telecharger Consulta del 18 de mayo de 2022).

Una segunda Organización Internacional que se define como neutral y demanda para sí el derecho a la neutralidad es la FIFA (Fédération Internationale de Football Association: Federación Internacional de Fútbol Asociado o Asociación), fundada el 21 de mayo de 1904 y tiene su sede en Zúrich, Suiza.21 de mayo de 1904 y tiene su sede en Zúrich, Suiza. En sus Estatutos más recientes de 2018 afirma entre sus principios:
"4. Lucha contra la discriminación, igualdad y neutralidad
[...]
2. La FIFA se declara neutral en materia de política y religión. Se contemplan excepciones en los casos que afecten a los objetivos estatutarios de la  FIFA." Véase en:

Otra Organización Internacional que afirma de sí misma y de su actividad la “neutralidad” es la Organización de las Naciones Unidas (ONU) (San Francisco, California, el 24 de octubre de 1945). En efecto, encontramos en su página electrónica:

“Frente a la tensión política y a la escalada de las crisis, es de gran importancia que se respeten los principios de soberanía y e igualdad soberana de los Estados. También los de integridad territorial, libre determinación y no intervención en los asuntos internos de cualquier Estado. Además, es necesario promover y alentar la solución de los conflictos internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro la paz y la seguridad internacionales.

De esta forma, la política de neutralidad contribuye a fortalecer la paz y la seguridad, tanto en las regiones pertinentes como a nivel mundial, y desempeña un papel importante para forjar relaciones pacíficas, amistosas y mutuamente beneficiosas entre los países del mundo.

Además de ser un factor clave para crear las condiciones para unas negociaciones pacíficas, la política de neutralidad permanente está relacionada estrechamente con instrumentos de la diplomacia preventiva y la mediaciónlos buenos oficios, las misiones de constatación de los hechos, la negociación, el uso de enviados especiales, las consultas oficiosas, la consolidación de la paz y las actividades específicas de desarrollo.

La neutralidad juega asimismo un papel clave en el fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria en situaciones de emergencia y los países declarados neutrales desempeñan un papel importante en la provisión y entrega de ayuda humanitaria en situaciones de conflicto y desastres naturales.

Por todo ello, la diplomacia preventiva es una función básica de las Naciones Unidas y ocupa un lugar destacado entre las funciones del Secretario General.” (Tomado el 18 de mayo de 2022, de: https://www.un.org/es/observances/neutrality-day).


Esto en cuanto a las Organizaciones Internacionales. Pero, ¿podemos afirmar la “neutralidad” como manera particular de hacer política en diversas modalidades y ámbitos? No faltan quienes lo quieren desacreditar.  Ha sido considerada, p. ej., la actitud que asume sencillamente quien se quiere proteger, o la de quien considera que tanto en un lado como en el otro de los contendientes existe bien y mal, o la de quien, ante un juicio de valor, considera que, en su caso, existe uno mayor y más importante[3]. Así también, no faltan quienes le atribuyen una connotación pasiva, en el sentido de que quien así obra, lo hace por “carencia de ánimo y de valor”, o por sentir “angustia ante un riesgo o la existencia de un daño real o imaginario”, o, inclusive, por un simple “estado de ánimo en el que no se siente ni inclinación ni repugnancia hacia una persona o hacia algún negocio”, como explican las nociones del Diccionario[4]. Para nosotros, por el contrario, tiene una connotación positiva: básicamente, y en este sentido lo empleamos en nuestro contexto, consiste en abstenerse activamente de tomar partido en el caso de que se presente un conflicto o inclusive una mera diferencia de opiniones.

Para el derecho internacional consiste fundamentalmente en la decisión tomada por un País de no participar en una guerra (o, al menos, con la esperanza de no llegar a hacerlo), es decir, de no actuar en ningún caso en favor de uno cualquiera de los beligerantes, los cuales, a su vez, deben respetar la soberanía del país que se determina y anuncia como neutral. Esta norma del derecho, sin embargo, no afecta al comercio entre particulares, así alguno de ellos sea miembro de un Estado beligerante, a no ser que este estado imponga un bloqueo, que, en tal caso, debe ser respetado.

Un Estado puede decidir mantener su neutralidad ante futuros conflictos, y tal es el caso por el que han optado algunos Estados tales como: Suiza (desde 1815), Ciudad del Vaticano (desde el Tratado de Letrán, 1929[5]), Irlanda (desde 1937), Costa Rica (desde 1949), Turkmenistán (desde 1995), etc. Otros Estados lo han sido durante un tiempo, interrumpido por una guerra, como es el caso de Austria (1920-1938; a partir de 1955), de Finlandia (1935-1939; a partir de 1956 y hasta su solicitud de ingreso a la OTAN en 2022) y de Suecia (desde 1914 hasta su solicitud de ingreso a la OTAN en 2022). Otros Estados reclaman para sí neutralidad, como es el caso de México (desde 1945), y otros, finalmente, lo fueron en el pasado. (Nota: la información de esta nota ha incluido también recursos tomados de cf. ("País neutral", Wikipedia.org 2022: https://es.wikipedia.org/wiki/Pa%C3%ADs_neutral consulta del 18 de mayo de 2022).

El caso que aquí nos ocupa es especialmente el de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano, para el que se estableció la neutralidad en la cláusula 24 del mencionado Tratado de Letrán[6]:

“Artículo 24. La Santa Sede, respecto a la soberanía que le compete incluso en el campo internacional, declara querer permanecer ajena a competiciones temporales entre los demás estados y congresos internacionales organizados con tal fin, a no ser que las partes contendientes apelen concordes a su misión de paz, reservándose en todo caso hacer valer su potestad moral y espiritual. En consecuencia, la Ciudad del Vaticano será considerada siempre y en todo caso, territorio neutral e inviolable”[7].

 

III

Por supuesto, los “valores” mencionados en la primera sección de esta anotación, poseen un punto de partida universal y categórico, imposible de desestimar y sobre el cual se considera existe una convergencia general: el principio de la “dignidad de la persona humana”. El Concilio Vaticano II lo afirmaba en estos términos: “la persona humana... es y debe ser el principio, el sujeto, y el fin de todas las instituciones sociales” (GS 25). Ello marca una real “jerarquía de los valores”, es decir, la estimación sobre cuál o cuáles de dichos “valores” proporcionan un mejor y mayor “bien humano” (algunos ejemplos: la religión, la vida humana, el matrimonio y la familia…). Por eso mismo, al Estado, cuya razón de ser y cuyo objetivo permanente y primordial ha de ser el logro del “bien común”, el provecho de todos sus miembros componentes, no le deberían ser indiferentes dichos “valores” y tal principio básico, sobre todo cuando ellos se convierten (o aspiran a convertirse), por los medios constitucionales y democráticos propios de cada Estado, en “derechos y obligaciones”, en ordenamiento y legislación nacional.

Ahora bien, ante ese principio básico y ante los “valores” allí implicados no debería, no puede existir una “neutralidad” por parte del Estado. Sobre todo cuando están de por medio las personas o grupos en situación de vulnerabilidad, que no pueden defenderse por sí mismas y no pueden exigir el cumplimiento debido y justo de sus derechos. Tampoco puede proclamarse esa “neutralidad” por parte del Estado cuando algunas personas y grupos en ese mismo Estado, por sus propios intereses, quisieran "invisibilizar" los derechos legítimos de otras personas y grupos.

 

IV

Son ciento cincuenta años de diplomacia vaticana que ha querido proveer al mundo de soporte moral y espiritual, cuyos estándares no suelen coincidir con los análisis políticos de las relaciones internacionales ni con las exposiciones académicas sobre política extranjera, pues reflejan la tensión histórica pero necesaria entre una enseñanza pastoral y la denominada “realpolitik”. Ocurre ello, sobre todo, cuando se examinan casos controvertidos como los de la participación en la Italia fascista, en la Alemania nazi, en el Japón imperial, en la Guerra fría y en la no proliferación nuclear, y en los temas relacionados con el llamado “Tercer mundo” entre ellos los relacionados con Cuba y Venezuela, p. ej., y con el “cuidado de la casa común”, como se denominan y recogen los asuntos relacionados con el problema (y sus muy diversos constitutivos) medioambiental. Y, para no ir tan lejos, en lo que toca al conflicto (¿desatado o continuado?) entre Rusia y Ucrania en el año 2022. 


Algunas intervenciones del S. P. Francisco en relación con el conflicto entre Rusia y Ucrania (2022) y posterior enfrentamiento bélico:

6 de diciembre de 2021: Durante el vuelo de regreso a Roma desde Atenas, en la rueda de prensa, respondiendo a la corresponsal de la Tass, afirmó: "Está en un horizonte no lejano el encuentro con el patriarca Cirilo. [...] Yo estoy dispuesto siempre, estoy también dispuesto a ir a Moscú: para dialogar con un hermano no hay protocolos. Hermano es hermano, antes que todos los protocolos. Y yo con el hermano ortodoxo ―que se llame Cirilo, que se llame Crisóstomo, se llame Jerónimo, es un hermano― somos hermanos y nos decimos las cosas en la cara. No bailamos el minué; no, nos decimos las cosas en la cara. Pero como hermanos." Véase en:
https://www.vatican.va/content/francesco/es/speeches/2021/december/documents/20211206-grecia-volodiritorno.html

23 de enero de 2022: En el Angelus dijo: "Sigo con preocupación el aumento de las tensiones que amenazan con infligir un nuevo golpe a la paz en Ucrania y cuestionan la seguridad en el continente europeo, con repercusiones aún más amplias. Hago un sentido llamamiento a todas las personas de buena voluntad, para que eleven oraciones a Dios omnipotente, para que cada acción e iniciativa política esté al servicio de la fraternidad humana, más que a los intereses de las partes. Quien persigue sus propios fines en detrimento de los demás, desprecia su propia vocación de hombre, porque todos hemos sido creados hermanos. Por esto y con preocupación, dadas las tensiones actuales, propongo que el próximo miércoles 26 de enero sea una jornada de oración por la paz." En: https://www.vatican.va/content/francesco/es/angelus/2022/documents/20220123-angelus.html

23 de febrero de 2022: Al término de la audiencia general expresó: "Ho un grande dolore nel cuore per il peggioramento della situazione nell’Ucraina. Nonostante gli sforzi diplomatici delle ultime settimane si stanno aprendo scenari sempre più allarmanti. Come me tanta gente, in tutto il mondo, sta provando angoscia e preoccupazione. Ancora una volta la pace di tutti è minacciata da interessi di parte. Vorrei appellarmi a quanti hanno responsabilità politiche, perché facciano un serio esame di coscienza davanti a Dio, che è Dio della pace e non della guerra; che è Padre di tutti, non solo di qualcuno, che ci vuole fratelli e non nemici. Prego tutte le parti coinvolte perché si astengano da ogni azione che provochi ancora più sofferenza alle popolazioni, destabilizzando la convivenza tra le nazioni e screditando il diritto internazionale. E ora vorrei appellarmi a tutti, credenti e non credenti. Gesù ci ha insegnato che all’insensatezza diabolica della violenza si risponde con le armi di Dio, con la preghiera e il digiuno. Invito tutti a fare del prossimo 2 marzo, mercoledì delle ceneri, una Giornata di digiuno per la pace. Incoraggio in modo speciale i credenti perché in quel giorno si dedichino intensamente alla preghiera e al digiuno. La Regina della pace preservi il mondo dalla follia della guerra." En: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2022/02/23/0131/00273.html

25 de marzo de 2022: Durante el acto de consagración a la Santa Madre de Dios, oró así: "[...] En estos días siguen entrando en nuestras casas noticias e imágenes de muerte, mientras las bombas destruyen las casas de tantos de nuestros hermanos y hermanas ucranianos indefensos. La guerra atroz que se ha abatido sobre muchos y hace sufrir a todos, provoca en cada uno miedo y aflicción. Experimentamos en nuestro interior un sentido de impotencia y de incapacidad. Necesitamos escuchar que nos digan “no temas”. Pero las seguridades humanas no son suficientes, es necesaria la presencia de Dios, la certeza del perdón divino, el único que elimina el mal, desarma el rencor y devuelve la paz al corazón. Volvamos a Dios, volvamos a su perdón [...]". En: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2022/03/25/0213/00448.html

24 de abril de 2022: Después de rezar el Regina caeli: "Cari fratelli e sorelle, oggi varie Chiese orientali, cattoliche e ortodosse, e anche diverse comunità latine, celebrano la Pasqua secondo il calendario giuliano. Noi l’abbiamo celebrata domenica scorsa, secondo il calendario gregoriano. Porgo loro i miei auguri più cari: Cristo è risorto, è risorto veramente! Sia Lui a colmare di speranza le buone attese dei cuori. Sia Lui a donare la pace, oltraggiata dalla barbarie della guerra. Proprio oggi ricorrono due mesi dall’inizio di questa guerra: anziché fermarsi, la guerra si è inasprita. È triste che in questi giorni, che sono i più santi e solenni per tutti i cristiani, si senta più il fragore mortale delle armi anziché il suono delle campane che annunciano la risurrezione; ed è triste che le armi stiano sempre più prendendo il posto della parola. Rinnovo l’appello a una tregua pasquale, segno minimo e tangibile di una volontà di pace. Si arresti l’attacco, per venire incontro alle sofferenze della popolazione stremata; ci si fermi, obbedendo alle parole del Risorto, che il giorno di Pasqua ripete ai suoi discepoli: «Pace a voi!» (Lc 24,36; Gv 20,19.21). A tutti chiedo di accrescere la preghiera per la pace e di avere il coraggio di dire, di manifestare che la pace è possibile. I leader politici, per favore, ascoltino la voce della gente, che vuole la pace, non una escalation del conflitto." En: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2022/04/24/0287/00609.html

19 de mayo de 2022: En la presentación de las cartas credenciales de los nuevos embajadores de Pakistán, Emiratos Árabes Unidos, Burundi y Qatar: "[...] La Santa Sede continua a lavorare attraverso numerosi canali per favorire soluzioni pacifiche in situazioni di conflitto e per alleviare la sofferenza causata da altri problemi sociali. Lo fa con la convinzione che i problemi che riguardano l’intera famiglia umana richiedono una risposta unitaria da parte della comunità internazionale, in cui ogni membro faccia la sua parte. Cari Ambasciatori, voi avete un ruolo privilegiato da svolgere in questo senso. Sapete fin troppo bene che la guerra è sempre una sconfitta per l’umanità ed è contraria all’importante servizio che svolgete cercando di costruire una cultura dell’incontro attraverso il dialogo e incoraggiando la comprensione reciproca tra i popoli, nonché sostenendo i nobili principi del diritto internazionale. Non è affatto un servizio facile, il vostro, ma forse le situazioni di disuguaglianza e di ingiustizia di cui siamo testimoni nel mondo d’oggi ci aiutano ad apprezzare ancora di più il vostro lavoro. Nonostante le sfide e le battute d’arresto, non dobbiamo mai perdere la speranza negli sforzi volti a costruire un mondo in cui prevalgano la fraternità e la comprensione reciproca e i dissidi siano risolti con mezzi pacifici." En:
https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2022/05/19/0373/00787.html


 

Bibliografía

 

AA., VV. (18 de mayo de 2022). País neutral. Obtenido de wikipedia.org: https://es.wikipedia.org/wiki/Pa%C3%ADs_neutral

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Concilio Ecuménico Vaticano II. (7 de diciembre de 1965). Declaración "Dignitatis humanae" sobre la libertad religiosa. Obtenido de Documentos de la Santa Sede: https://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_decl_19651207_dignitatis-humanae_sp.html

Concilio Ecuménico Vaticano II. (28 de octubre de 1965). Declaración "Nostra Aetate" sobre las relaciones de la Iglesia con las religiones no cristianas. Obtenido de Documentos de la Santa Sede: https://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_decl_19651028_nostra-aetate_sp.html

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 Notas


[1] “Constitutio dogmatica de Ecclesia”: (Concilio Ecuménico Vaticano II, 1964)

[2] “Constitutio pastoralis de Ecclesia in mundo huius temporis”: (Concilio Ecuménico Vaticano II, 1965).

[3] (Haug, 1993, págs. 463-467)

[5] (Santa Sede - Italia, 1921)

[6] “ART. 24 . La Santa Sede, in relazione alla sovranità che le compete anche nel campo internazionale, dichiara che Essa vuole rimanere e rimarrà estranea alle competizioni temporali fra gli altri Stati ed ai Congressi internazionali indetti per tale oggetto, a meno che le parti contendenti facciano concorde appello alla sua missione di pace, riservandosi in ogni caso di far valere la sua potestà morale e spirituale. In conseguenza di ciò la Città del Vaticano sarà sempre ed in ogni caso considerata territorio neutrale ed inviolabile.”

[7] La traducción que empleo se encuentra en: https://www.abc.es/gestordocumental/uploads/Sociedad/tratado-de-letran.pdf (consulta del 18 de mayo de 2022).